REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES



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Transcripción:

REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA ACREDITACION DE OPERADORES ADSCRITOS AL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS Título I. Definiciones. Artículo 1 Para los efectos de este reglamento se entenderá por: Acreditación : El acto administrativo mediante el cual el Servicio Agrícola y Ganadero reconoce y faculta a profesionales y técnicos, y a personas jurídicas, para que realicen actividades de carácter oficial en materias específicas, bajo supervisión de un funcionario profesional o técnico perteneciente al SAG. Operador acreditado del SAG o de INDAP: Las personas naturales o jurídicas que se inscriban que se inscriban en un registro público que, para tal efecto, cada uno de esos Servicios llevará. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado. Tercero Acreditado : Para este reglamento se entenderá por tal a lo definido como Operador Acreditado. Credencial de Acreditación : Documento oficial de identificación que otorga el Servicio Agrícola y Ganadero a los Profesionales Acreditados. Especialidad de Acreditación : Área o materia específica en la que se autoriza al Tercero Acreditado para prestar servicios considerados como oficiales. Registro : Base de datos nacional, en la cual se encuentran inscritos todos los Terceros Acreditados incorporados al Sistema Nacional. Número Oficial : Corresponde al número o código que el Servicio entrega al Tercero Acreditado. Curso Oficial de Capacitación: Aquél que es otorgado por el SAG o el INDAP, o por terceros a nombre y con su autorización de este Servicio, en las materias propias del Programa, destinados a mantener los conocimientos vigentes del tercero acreditado, para el mejor desempeño de las funciones para las que ha sido acreditado. Plan de Manejo : Instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este reglamento, señala las prácticas de manejo y de recuperación de suelos que se ejecutarán en un predio y en un período determinado Ficha Técnica : Documento oficial expedido por el Operador Acreditado en el que se reportan los antecedentes generales del predio, las recomendaciones técnicas para cada uno de los programas específicos a que postula un productor interesado, con base en los

resultados de los análisis de suelos, visita de campo al predio, y el respectivo Plan de Manejo. Laboratorio acreditado: Es aquél que se ha incorporado a un registro público que lleva el SAG o el INDAP, según el caso, luego de acreditar que cuenta con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuar los análisis necesarios para el otorgamiento de los incentivos que establece la ley. Función : Conjunto de acciones necesarias para lograr los objetivos de un Plan de Manejo del Programa para la Recuperación de Suelos, cualquiera sea el programa específico, de cuya ejecución es responsable el operador. Funcionario Oficial : Profesional o técnico, funcionario público, responsable de las actividades y funciones del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados del Servicio Agrícola y Ganadero. Servicio : El Servicio Agrícola y Ganadero ( SAG ). Inspección de Fiscalización : Procedimiento del control de las actividades de un Tercero Acreditado, persona natural o de los profesionales y técnicos Acreditados de una persona jurídica, en la cual se corroboran las actividades, la aplicación de insumos y realización de labores establecidas en un plan de manejo ejecutadas por el productor y a través de las cuales éste último solicitó concursar para acceder a los incentivos del Programa. Para tal efecto, el Servicio determinará regionalmente una muestra representativa del área a inspeccionar. Certificación : Acto por el cual el Servicio deja constancia documentada que un plan de manejo cumple especificaciones determinadas previamente. Programa o Sistema : Sistemas de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados. Tabla de Costos: Documento de elaboración regional y aprobación nacional, en el que se explicitan las distintas prácticas y labores, valoradas para cada uno de los programas específicos y que se encuentran autorizadas de acuerdo a los alcances del Programa. Título II De la Inscripción en el Registro Oficial. Artículo 2. El Servicio posee un Registro del Sistema Nacional de Acreditación de Terceros, según lo establecido en la Resolución 3143 del 29 de Septiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial del 21 de Octubre de 1998. Artículo 3. 3.1.- Las personas naturales que soliciten su inscripción en el Registro antes mencionado, deberán acreditar para su inscripción en él, estar en posesión de un título

profesional o técnico, cuyo plan de estudios contemple asignaturas académicas de reconocimiento y fertilidad de suelos, establecimiento de praderas o de protección de recursos naturales de uso agropecuario. 3.2.- Toda persona jurídica que desee incorporarse al registro de operadores, deberá acreditar: Estar legalmente constituida y que dentro de su objetivo social esté el de prestar servicios técnicos en el ámbito agropecuario, y. Que quienes dirijan los programas técnicos tengan la calidad de operadores acreditados. Artículo 4. Los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Terceros Acreditados deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo N 5 del DFL N 235 y de los artículos Nºs 5,6 y 7 del DS Nº 202 y en sus modificaciones posteriores, con lo siguiente : Los Terceros Acreditados ya sean personas naturales o jurídicas deberán disponer de oficinas o en su defecto de una dirección conocida y de los medios de comunicación suficientes que permitan un relacionamiento expedito y oportuno, tanto con el Servicio como con los productores que demanden la verificación de actividades. Título III. De la Elaboración de Planes de Manejo. Artículo 5. La elaboración de los planes de manejo será efectuada por Terceros Acreditados ante el Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Artículo 6. Para la configuración del plan de manejo, el Tercero Acreditado se apersonará en el predio del productor que demanda su servicio y en él tomará los antecedentes que conforman la demanda del agricultor, recogerá los antecedentes técnicos y de terreno pertinentes para analizar la demanda y ofrecerá alternativas viables de prácticas de intervención que mejoren la situación inicial observada, verificará y facilitará que el productor reúna las exigencias administrativas y legales requeridas para la postulación al Sistema. Artículo 7 El plan de manejo deberá ser presentado con oportunidad, en un medio magnético, acompañado con todos los antecedentes de acuerdo a lo requerido por la normativa vigente, en los plazos y lugares establecidos, de acuerdo a los llamados a concurso público de nivel regional.

Si en alguna región o localidad no hubieren operadores acreditados, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del SAG, según proceda. Título IV. Funciones de los Terceros Acreditados. Artículo 8 Los Terceros Acreditados, además de cumplir con las funciones específicas de su acreditación, deberán participar en las actividades que se mencionan a continuación: 8.1 Coordinarse, cuando proceda, con el Servicio, para efectuar las actividades autorizadas en las materias de la especialidad para la cual fue acreditado. 8.2 Emitir la documentación oficial que forma parte del plan de manejo, constancias, planillas y certificados, exclusivamente para la especialidad de la acreditación. 8.3 Suscribir con su nombre, firma y número oficial, planes de manejo, fichas técnicas y constancias exclusivamente para la especialidad de su acreditación, responsabilizándose legalmente del cumplimiento de las disposiciones vigentes, de las normas y procedimientos establecidos en los Manuales Técnicos y por la veracidad de los mismos. 8.4 Conservar en forma ordenada un registro de los planes de manejo, fichas técnicas y detalle de actividades relacionadas, durante el período para el cual se han aprobado los planes de manejo. 8.5 Orientar a los productores sobre el cumplimiento de las regulaciones en materia de uso del suelo, flora y fauna, quemas, agroquímicos, uso de semillas, salud animal y vigilar en forma permanente el cumplimiento de los reglamentos y normas vigentes sobre la materia. Un Tercero Acreditado, estará obligado a: Título V. Obligaciones de los Terceros Acreditados. Artículo 9 9.1 Presentar una solicitud para la incorporación en los Registros del Sistema Nacional de Acreditación de Terceros del Servicio Agrícola y Ganadero. 9.2 Informar inmediatamente al Profesional Funcionario Oficial del Servicio, cuando sospeche o detecte alguna situación anómala, fuera de lo explicitado en los planes de manejo, fichas técnicas, documentos legales, documentos comerciales y tributarios, enfermedad transmisible o plaga de Notificación Obligatoria, y todos los diagnósticos o casos sospechosos o algún problema con insumos agropecuarios que implique riesgo.

9.3 Mantenerse actualizado, mediante los cursos oficiales, en los aspectos técnicos de los temas relacionados con las normas, reglamentos y procedimientos que rigen la especialidad para la cual fue acreditado. 9.4 Mantener bajo estricto control y reserva los documentos, constancias, formularios, registros y certificados que le proporcione el Servicio o el usuario, para el ejercicio de las funciones que se le han conferido. Título VI. Inhabilidades. Artículo 10 No podrán ser operadores acreditados, las personas naturales ni las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores o administradores, personas que al momento de postular sean funcionarios o asesores a cualquier título o calidad jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Ministerio de Agricultura. Los profesionales funcionarios del Servicio se encuentran inhabilitados para ser incorporados al Sistema Nacional de Acreditación, hasta 6 meses después de haberse desvinculado de la Institución. Título VII. Sanciones. Artículo 11 El operador acreditado que confeccione un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado será sancionado con una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Artículo 12 Los infractores a que se refieren el artículo precedente, serán sancionados, además, con la eliminación de los correspondientes registros. Artículo 13 Estas multas serán aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento contenido en el párrafo IV, Título I de la ley N 18.755.

Título VIII. Vigencia y renovación de la acreditación. Artículo 14 La acreditación otorgada por el Servicio tendrá vigencia indefinida desde el día de su aprobación, sin perjuicio que deban los Terceros Acreditados cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Título IX. Perfeccionamiento y Evaluación de los Acreditados Artículo 15 Para el perfeccionamiento de los Terceros Acreditados, cada Dirección Regional podrá efectuar reuniones de actualización de informaciones y, al llamar a un nuevo concurso, deberá informar de las normas legales y bases que rigen dicho período. Cada Dirección Regional deberá llevar un registro de vigencia de los Terceros Acreditados como operadores del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados. El SAG deberá llevar una hoja de vida por cada operador inscrito en sus registros, la que será parte integrante de la correspondiente inscripción y en ella se anotarán los Cursos Oficiales de Capacitación aprobados por el operador, así como los reclamos recibidos de los usuarios por incumplimiento de sus obligaciones, las sanciones recibidas y las deficiencias técnicas advertidas en los planes de manejo por él elaborados. Así como también serán incluidos en esta hoja de vida aquellos antecedentes positivos. Los Terceros Acreditados serán evaluados anualmente a fines del año calendario. Para ello, se recurrirá a las anotaciones en el registro de los Terceros Acreditados hechas por los profesionales o técnicos de Oficina del Sector del SAG, para ser presentada al Comité Técnico Regional, quién, vistos los antecedentes de cada uno de los operadores acreditados, recomendará al Director Regional las anotaciones en la hoja de vida. Las Direcciones Regionales tendrán a disposición de cualquier interesado, las hojas de vida a que alude el inciso anterior. Artículo Transitorio. En el caso de contradicción o incompatibilidad entre las disposiciones del presente reglamento Específico con las de la resolución N 408, de 11 de febrero de 1998, de la Dirección Nacional, prevalecerán las del Reglamento Específico contenido en esta normativa.