MEMORIA EXPLICATIVA PROYECTO DE ENMIENDA N 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAINE DISMINUCIÓN DE ANTEJARDINES I. INDICE I. INDICE página 1. II. INTRODUCCION página 1. III. DIAGNOSTICO Y MARCO LEGAL página 2. A.- Introducción B- Objetivos C.- Marco Legal página 2. página 3. página 3. IV. JUSTIFICACION página 6. V. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ENMIENDA página 7. VI. DESCRIPCIÓN DE PROPUESTA PARA TEXTO APROBATORIO EN LA ORDENANZA LOCAL VII. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA PRESENTE PROPUESTA DE ENMIENDA página 8. página 9. II. INTRODUCCION La ubicación geográfica de la comuna de Paine, la configura territorialmente como el acceso sur de la Región Metropolitana e integra una de las cuatro comunas que componen la provincia de Maipo. Su creación data del 30 de Diciembre de 1927, según Decreto Supremo del Ministerio del interior. La actividad comunal tiene fuertes diferencias con respecto a la estructura laboral existente. En términos generales la comuna posee un 28,6% de la fuerza laboral especializada en el sector Agropecuario -Silvícola, y un 24,5% de ella relacionada con las actividades comerciales, de transporte, inmobiliaria y turismo (Fuente: Elaboración propia en base a INE - Diagnóstico Memoria PRC PAINE 2015). Página 1 de 10
En el caso de la actividad urbana, esta concentra sus mayores actividades en las actividades comerciales y de servicios. En el caso del área urbana de Paine, esta determina fuertemente el porcentaje respecto al interior de la comuna. En cuanto a la actividad industrial, es importante señalar que gran parte de los establecimientos con patente industrial tienen actividades relacionadas con la industria de los alimentos. De hecho, clasificando la actividad de cada una de las empresas por subsector se llega a la conclusión que el 90% de estas pertenece ya sea al subsector industria de los alimentos o al subsector agroindustrial (Fuente: Diagnóstico Memoria PRC PAINE 2015). En materia de equipamiento en comercio, se puede adelantar que el incremento poblacional registrado, año a año, demandan y demandarán un número importante y creciente de nuevos espacios ó establecimientos comerciales. Del mismo modo, se hace necesario reforzar los centros cívicos y a su vez mejor las condiciones o limitantes que establece la normativa vigente y que impiden su regularización o crecimiento. A criterio Municipal, se requiere flexibilizar la exigencia, según el grado de consolidación de los barrios y la importancia relativa de la trama vial que lo cruza. III. DIAGNOSTICO Y MARCO LEGAL El Artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) establece a las enmiendas como una tipología especial de modificación de un Plan Regulador Comunal, reconociéndolo como un procedimiento simplificado y excepcional, que puede llegar a alterar las condiciones de edificación y urbanización normadas previamente, de forma muy acotada. Para efectos de lo dispuesto en el número 3, del inciso segundo, del citado Artículo 45 y el Artículo 2.1.13 de la Ordenanza Genera de Urbanismo y construcciones (O.G.U.C.), será el Concejo Comunal quien por acuerdo, podrá autorizar dichas enmiendas, dentro de los márgenes que allí se establecen. A.- Introducción La presente Memoria Explicativa entrega los antecedentes técnicos que permiten describir y justificar la propuesta de una Enmienda al Plan Regulador Comunal de Paine, elaborada con todos los requerimientos necesarios para su aprobación oficial por las autoridades comunales de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. De acuerdo al Artículo 45 inciso segundo, numeral 3 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), se establece la posibilidad de realizar enmiendas a los planes reguladores comunales a disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General y en conformidad a lo indicado en el inciso cuarto del Art. 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Página 2 de 10
Construcciones (O.G.U.C.), se permite al Concejo Municipal autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación y urbanización del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de los márgenes ahí señalados, dentro de los cuales se encuentra, en lo que interesa, la letra d) Disminuir hasta en un 100% los antejardines. B- Objetivos Para el caso de la presente enmienda, el objetivo principal es disminuir hasta en un 100% los antejardines mínimos exigidos para las Zonas ZU-1 (ZONA CENTRO CÍVICO), ZU-2 (ZONA URBANA MIXTA DE EQUIPAMIENTO), ZU-3 (ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD ALTA), ZU-4 (ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA), ZU-5 (ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA) y ZAP (ZONA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS), colindantes con las principales vías estructurales de la Comuna, con el fin de reducir las exigencias normativas, para que un gran número de construcciones, en áreas con un mayor número de actividades comerciales ya establecidas, actualmente ejecutadas en antejardines, puedan regularizar dichas obras y así optar a beneficios de diferentes índoles, como por ejemplo: patente definitivas o ampliaciones de viviendas, principalmente de carácter social. C.- Marco Legal - Las enmiendas están definidas y normadas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL N 458 de 1975, que señala: Artículo 45: Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el inciso primero del artículo 43. Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuación, las municipalidades podrán omitir el trámite previsto en la letra c) del inciso primero del artículo 43, y, en tal caso, las publicaciones que dispone la letra d) se entenderán referidas al acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal: 1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores; 2.- Vialidad interna, dentro de los nuevos proyectos cuyos trazados no alteren los consultados en el Plan Regulador Comunal o Intercomunal, y 3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley. Estas modificaciones no podrán ser contrarias a los preceptos de este cuerpo legal y sus reglamentos. - Esta norma se precisa con mayor detalle en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS N 47 (V y U) de 1992, cuyo Artículo 2.1.13, establece: Página 3 de 10
Las enmiendas a que se refiere el inciso segundo del artículo 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán elaboradas por la Municipalidad y aprobadas por el Concejo respectivo conforme a las reglas de este artículo. ( ) Para efectos de lo dispuesto en el número 3. del inciso segundo del artículo precitado, el Concejo podrá autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación y urbanización del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de los márgenes que se señalan a continuación: ( ) d) Disminuir hasta en un 100% los antejardines. ( ) Las enmiendas que alteren los márgenes en cada condición de edificación podrán ser ejercitadas en forma parcial, sucesiva o total dentro de la vigencia de cada Plan Regulador Comunal, pero en ningún caso la suma total de ellas podrá exceder los porcentajes antes indicados para cada condición. Las enmiendas que se aprueben conforme a este artículo deberán comprender, homogéneamente, zonas o subzonas del Plan, o bien, parte de ellas. Las enmiendas reglamentadas en el presente artículo se sujetarán al procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de la presente Ordenanza. Cumplidos los trámites anteriores y con la aprobación definitiva del proyecto de enmienda por el Concejo, se dictará el Decreto Alcaldicio respectivo. El decreto alcaldicio, con la Ordenanza respectiva se publicarán en el Diario Oficial. Los gastos que demande su publicación serán de cargo de la Municipalidad respectiva. La Ordenanza y los Planos según corresponda, se archivarán en el Municipio y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Copia oficial de estos antecedentes deberá ser remitida por la Municipalidad a la respectiva Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio. - En consideración a lo precedente, el trámite de aprobación de las enmiendas se puede sintetizar, de acuerdo al artículo 2.1.11de la O.G.U.C., en: - El proyecto de Plan Regulador Comunal será preparado por la Municipalidad respectiva. - Elaborado el proyecto, el Concejo, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del proyecto propuesto y de sus efectos, señalando los criterios adoptados respecto de sus contenidos. Tal información deberá entregarse, al menos, mediante carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas y, a través de un aviso de prensa en un medio de amplia difusión en la comuna, se pondrá en conocimiento de los vecinos que Página 4 de 10
dicha información, acompañada de la memoria explicativa, estará a su disposición para su retiro gratuito, en el lugar que allí se indique. En este mismo aviso se indicará el lugar y fecha en que se realizarán las audiencias públicas a que se refiere el número siguiente. 2. Realizar una audiencia pública en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma establecida en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la respectiva Municipalidad, si existiere. 3. Consultar la opinión del Consejo Económico y Social Comunal, si existiere, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Dar inicio al proceso de aprobación de la enmienda, exponiendo el proyecto a la comunidad, integrado por los documentos que lo conforman de acuerdo al artículo 2.1.10. por un plazo de treinta días, con posterioridad a la o las audiencias públicas. Dichos documentos podrán ser adquiridos por los interesados, a su costa. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al Consejo Económico y Social Comunal, si existiere, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto, hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. - El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. - Cumplidos los trámites anteriores, el Alcalde deberá presentar el proyecto de enmienda para la aprobación del Concejo, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el número 5 del artículo aludido. - El Concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de enmienda, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Cuando se tratare de objeciones o proposiciones concretas de los interesados, tales acuerdos deberán comunicarse por escrito a quienes las hubieren formulado. - En caso que dicho Concejo aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, Página 5 de 10
pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. IV. JUSTIFICACION La presente enmienda tiene como fundamento lo señalado en los Dictámenes de Contraloría General de la República N 18.707 y 33.501 del año 2016, a raíz de las prohibiciones de ejecutar construcciones en antejardines, como consecuencia de la modificación del Art. 122 de la L.G.U.C. (en el año 2014), que establece que en los antejardines fijados en los planes reguladores, sólo podrán efectuarse (ademas de las construcciones que estén expresamente admitidas en la O.G.U.C.), construcciones provisorias conforme al artículo 124 de la L.G.U.C., vale decir, construcciones que podrán ser autorizadas por la Dirección de Obras Municipales sólo si tienen el carácter de provisorias, un período máximo de 3 años, tras lo cual, si el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. Quedando excluidas de tal posibilidad, aquellas que fueren definitivas. Se establece además, que sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Nace de esta forma, la necesidad de mejorar las condiciones actualmente establecidas en el PRC, con el fin de generar las instancias normativas en áreas con un mayor número de actividades comercial ya establecidas, para que un gran número de construcciones, actualmente ejecutadas en antejardines de las principales vías estructurales de la Comuna (y que no tienen carácter de provisorias), puedan regularizar dichas obras y así optar a beneficios de diferentes índoles, como por ejemplo: patente definitivas. - La disminución de antejardines, considera por tanto, las siguientes zonas que abarcan las distintas localidades urbanas de nuestra Comuna: Zona ZU-1 Centro Cívico. Zona ZU-2 Urbana Mixta de Equipamiento. Zona ZU-3 Residencial Densidad Alta. Zona ZU-4 Residencial Densidad Media. Zona ZU-5 Residencial Densidad Baja. Zona ZAP Actividades Productivas Inofensivas. Página 6 de 10
V. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ENMIENDA Las normas vigentes para estas zonas fueron informadas favorablemente por la SEREMI MINVU mediante ORD. N 1298 de fecha 25.03.2014, aprobadas en la Modificación al Plan Regulador Comunal promulgado por Decreto Ex. N 0823 del 04 Abril del 2014 y publicado en Diario Oficial con fecha 12.02.2015. - Dicha normativa, establece las siguientes exigencias: ZONA EXIGENCIA DISPOSICIONES ESPECIALES Zona ZU-1 Centro Cívico Antejardín Mínimo 5 m. Zona ZU-2 Urbana Mixta de Equipamiento Zona ZU-3 Residencial Densidad Alta Zona ZU-4 Residencial Densidad Media Zona ZU-5 Residencial Densidad Baja Zona ZAP Actividades Productivas Inofensivas Antejardín Mínimo 5 m. Se elimina antejardín en calle Baquedano entre Presidente Prieto y San Vicente Antejardín Mínimo 3 m. Para usos educacionales, excepto jardines infantiles, se exige antejardín mínimo de 10m. Para jardines infantiles se exige un antejardín de 5m. Antejardín Mínimo 3 m. Para usos educacionales, excepto jardines infantiles, se exige antejardín mínimo de 10 m. Para jardines infantiles se exige un antejardín de 5m. Los proyectos de cualquier tipo ubicados al norte de calle Gran Avenida entre Baquedano y Prolongación Calle El Carmen deberán respectar un antejardín de 50m, concentrando en él las áreas verdes propuestas por el proyecto. Antejardín Mínimo 3 m. Antejardín Mínimo 10 m 2.- En atención al desarrollo comercial actual de los principales ejes estructurales de la Comuna, se requiere una disminución de hasta un 100% de los antejardines mínimos permitidos en el PRC, eliminado además las disposiciones especiales que regulan ciertos destinos y vías. Lo que en la práctica, se traduce en que la siguiente propuesta: Página 7 de 10
ZONA PROPUESTA DISPOSICIONES ESPECIALES Zona ZU-1 Centro Cívico Zona ZU-2 Urbana Mixta de Equipamiento Zona ZU-3 Residencial Densidad Alta Zona ZU-4 Residencial Densidad Media Antejardín Mínimo - SIN EXIGENCIA. Antejardín Mínimo - SIN EXIGENCIA. Antejardín Mínimo - SIN EXIGENCIA. Antejardín Mínimo 3 m. SIN DISPOSICIONES ESPECIALES SIN DISPOSICIONES ESPECIALES SIN DISPOSICIONES ESPECIALES Zona ZU-5 Residencial Densidad Baja Zona ZAP Actividades Productivas Inofensivas Antejardín Mínimo - SIN EXIGENCIA. Antejardín Mínimo 3 m VI. DESCRIPCIÓN DE PROPUESTA PARA TEXTO APROBATORIO EN LA ORDENANZA LOCAL: Artículo único: Enmiéndese la Modificación al Plan Regulador Comunal de Paine, informado favorablemente por la SEREMI MINVU mediante ORD. N 1298 de fecha 25.03.2014, promulgado por Decreto Ex. N 0823 del 04 Abril del 2014 y publicado en Diario Oficial con fecha 12.02.2015, en el sentido de aplicar enmienda a los Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 22 de su Ordenanza Local, en el siguiente sentido: 1.- Remplácese en Articulo 11, Zona ZU-1 Centro Cívico, Antejardín Mínimo (mt.) por el siguiente valor: Antejardín Mínimo (mt.) S/A En donde S/A, significa Sin Antejardín Mínimo. Página 8 de 10
2.- Elimínese Disposiciones Especiales Antejardín y remplácese en el Articulo 12, ZU-2 Urbana Mixta de Equipamiento, Antejardín Mínimo (mt.) por el siguiente valor: Antejardín Mínimo (mt.) S/A En donde S/A, significa Sin Antejardín Mínimo. 3.- Elimínese Disposiciones Especiales Antejardín y remplácese en el Articulo 13, ZU-3 Residencial Densidad Alta, Antejardín Mínimo (mt.) por el siguiente valor: Antejardín Mínimo (mt.) S/A En donde S/A, significa Sin Antejardín Mínimo. 4.- Elimínese Disposiciones Especiales Antejardín en el Articulo 14, ZU-4 Residencial Densidad Media. 5.- Remplácese en Articulo 15, Zona ZU-5 Residencial Densidad Baja, Antejardín Mínimo (mt.) por el siguiente valor: Antejardín Mínimo (mt.) S/A En donde S/A, significa Sin Antejardín Mínimo. 6.- Remplácese en Articulo 22, Zona ZAP Zona Actividades Productivas Inofensivas, Antejardín Mínimo (mt.) por el siguiente valor: Antejardín Mínimo (mt.) 3 VII. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA PRESENTE PROPUESTA DE ENMIENDA: De acuerdo al Art. 2.1.10 de la O.G.U.C, se estima que los documentos que deben acompañar esta tramitación de Enmienda, corresponden a una Memoria Explicativa con el diagnóstico del área afecta a planificación y una Ordenanza Comunal (basada en el Texto Aprobatorio) que fije la normativa urbanística enmendada, sin la elaboración de nuevos estudios especiales (de Capacidad Vial, de Equipamiento Comunal, de Riesgos y de Protección Ambiental y de Factibilidad), debido a que la disminución de los antejardines propuesta no afecta a los ya informados favorablemente por la SEREMI MINVU mediante ORD. N 1298 de fecha 25.03.2014 y que a su vez, fundamentaron la Modificación del Plan Regulador Comunal de Paine, promulgado por Decreto Ex. N 0823 del 04 Abril del 2014 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12.02.2015. Página 9 de 10
Es importante señalar, que la Modificación del Plan Regulador Comunal de Paine contó con calificación ambiental favorable mediante Resolución Ex. N 141 de fecha 13.04.2011 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. Consultado el parecer del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre la procedencia de presentar un informe de evaluación estratégica en forma obligatoria para la propuesta de enmienda, se cuenta con el OF.ORD. N 180994 de fecha 07.03.2018 de la Subsecretaria del Medio Ambiente, que establece que revisados los alcances de la Enmienda N 1 del Plan Regulador Comunal respecto al Art. 29 del DS N 32/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, no se requiere la evaluación ambiental estratégica debido a que la enmienda propuesta no contempla una modificación sustancial del Instrumento de Planificación territorial. Página 10 de 10