PROCEDIMIENTO GIRAS Y PASEOS



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-INSTRUCTIVO- PROCEDIMIENTO GIRAS Y PASEOS ÁREA DE OPERACIONES (Actualizado a Diciembre de 2012)

1. OBJETIVO El procedimiento para fiscalización de vehículos, conductores y propietarios que realizan giras de estudios y paseos escolares, se enmarca dentro del realizado a dos modos de transportes, a saber: A. Servicios Transporte Público Especial, que a su vez pertenecen al transporte público remunerado de pasajeros B. Transporte Privado Remunerado de Pasajeros Por tanto, la fiscalización consistirá en la inspección de documentación, condiciones técnicas, condiciones y medidas de seguridad, entre otras. Con todo, se suma a la fiscalización frecuente, la de la documentación solicitada para prestar servicios internacionales que se encuentran indicados en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, de 1990, suscrito entre Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. 2. ALCANCE a) Código de Tarea: 60. Inspección de control a buses que efectúen giras de estudios y paseos escolares. Control de documentación/ condiciones técnicas y de seguridad/ medidas y elementos de seguridad y calidad de servicio. b) Tipo de vehículo a controlar: Todo vehículo que efectúe giras de estudios y paseos escolares: 1. Servicio de Transporte Público Especial 2. Servicio de Transporte Privado de Pasajeros, incluido el transporte escolar con 2. EQUIPO DE TRABAJO: Se procurará que cada equipo de trabajo esté compuesto de, al menos 2 inspectores fiscales, lo que dependerá de la disponibilidad de recursos humanos. Como apoyo o parte del equipo de trabajo, siempre y cuando exista disponibilidad, se podrá contar con la presencia de uno o más funcionarios de Carabineros. Asimismo, se podrá configurar un equipo de trabajo con la colaboración de inspectores municipales, o inspectores de otro ente fiscalizador, con el cual se hayan realizado coordinaciones previas. 3. MARCO LEGAL VIGENTE, PRINCIPALES REFERENCIAS 1. Ley de Tránsito 2. Servicios Especiales, Decreto Nº 237/92 3. Buses Privados, Decreto 80/04. 4. D.S. Nº 257/91 del MRE 5. Servicios de Transporte por Calles y Caminos (Internacional) D.S. Nº 163/84 MTT 2

6. Resolución 98/1986 Establece clasificación pullman para vehículos que indica y fija requisitos de dicha clasificación 7. Decreto N 38/92 el paseo de escolares podría ser efectuado por un minibús escolar en período de clases 4. DOCUMENTOS ASOCIADOS AL PROCEDIMIENTO Ficha de control Talonarios de citaciones a los Juzgados de Policía Local Tabla de tipificaciones de motivo (s) de la citación a los Juzgados de Policía Local Tabla de códigos: tareas, modos, rechazos. Cualquiera de estos documentos no será obligatorio cuando se cuente con sistema automatizado de registro de ingreso de controles de vía pública, en adelante PDA. 5. RESPONSABILIDADES Inspectores Fiscales, son responsables de la ejecución del presente procedimiento en terreno, conforme a lo establecido. Supervisores, son responsables de monitorear su correcta ejecución y que los inspectores se encuentren debidamente instruidos del procedimiento. Encargados Zonales, son responsables del control de calidad del proceso y subprocesos. Además de las coordinaciones que sean necesarias con las áreas involucradas en la obtención de los recursos necesarios para su ejecución. Jefe de Sede, es responsable de realizar seguimiento y controles a los procesos. Además del análisis de resultados y efectuar las correcciones necesarias para el cumplimiento de las metas. 6. DESARROLLO DEL CONTROL a) Solicitud de Fiscalización: Giras de Estudio Y Paseos Escolares. La solicitud de inspección a servicios que realicen giras de estudios y paseos escolares por parte de los interesados, deberá ingresarse con una anticipación de 5 días hábiles a la realización del viaje, mediante un link en la página web del Programa Nacional de Fiscalización en que se indicarán los datos del solicitante, del establecimiento, del viaje, con indicación de la fecha y hora en que se solicita. b) Aceptación de la solicitud de Fiscalización Giras de Estudio Y Paseos Escolares. El solicitante recibirá una respuesta de aceptación de la solicitud, siempre que la petición esté dentro de plazo y que el horario y fecha de la inspección que se solicita sea en día hábil, de lunes a viernes entre las 6:30 AM y 21 hrs. Y días sábados entre las 6:30 y 16 hrs. c) Luego, se procede, conforme los siguientes tipos de servicios: 3

A.- SERVICIOS DE TANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL Documentación: 1. Certificado de Inscripción en Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros; 2. Certificado de autorización de transporte público especial; 3. Individualización del vehículo; 4. Permiso de Circulación; 5. Certificado de Inscripción, del Vehículo en el RNVM, para verificar antigüedad; 6. Certificado de Revisión Técnica y de Análisis de Gases; 7. Seguro Obligatorio; y 8. Licencia de Conducir que debe ser según el vehículo de que se trate. Condiciones Técnicas de Seguridad y Calidad del Servicio: 1. Se verifica y registra PPU. 2. Que el Bus, tenga operativo el dispositivo electrónico, de velocidad, distancia y tiempo recorrido en el caso de tratarse de un servicio público interurbano especial; 3. Que tenga incorporado un panel digital independiente, instalado en un lugar visible a todos los pasajeros del bus para informar la velocidad de desplazamiento del vehículo, en el caso de tratarse de un servicio público interurbano especial; 4. Extintor de incendio: (capacidad de extinción de acuerdo al tipo de vehículo). Deberá portar dos extintores con potencial de extinción de 2A-10B, C, o un extintor con potencial de extinción de 4A-10B,C con un peso total de 6 Kg. (características establecidas en la Resolución Nº 10 / 95 y art. Nº 35 D.S. 212 / 92); 5. Asientos: resistencia de éstos y sus anclajes; 6. Señalética: Debe portar el letrero que exige la norma: Servicio Especial ; 7. Condiciones de aseo; 8. Cinturones de seguridad, verificar existencia, buen estado de los cinturones de asientos delanteros (conductor y acompañante). 9. En aquellos casos en que se fiscalice a buses de transporte público interurbano especial, cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante, se debe verificar la existencia y buen estado de los cinturones de seguridad de los asientos de pasajeros. El año de fabricación se puede constatar en los documentos oficiales que debe portar el bus para transitar por las vías públicas, tales como, Revisión Técnica o Seguro Obligatorio, Permiso de Circulación). Asimismo, se procederá a realizar las siguientes inspecciones: 1. Neumáticos (Incluido el de repuesto) Profundidad mínima exigida 2mm en dibujo de líneas centrales. 2. Parabrisas. Estar libres de perforaciones y de todo daño que comprometa ambas caras del cristal o que tenga aristas expuestas. 3. Permitir una adecuada visión al conductor. 4. Portar limpia parabrisas en buen estado. 5. Vidrios - Ventana, lunetas (Estar libres de perforaciones y de todo daño que comprometa ambas caras del cristal o tenga aristas expuestas). 4

6. Luces (Correcto funcionamiento). 7. Además, se deberá considerar los siguientes aspectos: Año de Antigüedad: TIPO MODO ANTIGÜEDAD MAXIMA (AÑOS) RESPALDO LEGAL 5 AÑOS PARA TODO VEHICULO BUS SERVICIO ESPECIAL INSCRITO EN RM Excepción: aquellos cuyo origen y destino sean localidades de la RM, al que le son aplicables las normas de antigüedad de los vehículos establecidas para el servicio inscrito que presta. Resolución Nº 121/98; DS 237/92 BUS PULLMAN INTERURBANO Inferior a 23 años, inscrito en otro Región 18 años, destino/origen RM o con itinerario en cualquier ciudad de la RM Resolución Nº 132/94 Certificado de Análisis de Gases: Bus Urbano y Bus Rural inscrito en RM, o Bus Interurbano cuya revisión técnica fue realizada en la RM: Se debe solicitar el certificado de análisis de gases i. Bus Urbano y Bus rural inscrito en regiones, o Bus interurbano cuya revisión técnica fue realizada en regiones: No se debe solicitar dicho certificado. B.- SERVICIOS DE TANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS Documentación: 1. Certificado de autorización de transporte privado de pasajeros; 2. Individualización del vehículo; 3. Permiso de Circulación; 4. Certificado de Inscripción, del Vehículo en el RNVM, para verificar antigüedad; 5. Certificado de Revisión Técnica y de Análisis de Gases, se admitirá fotocopia de este último; 6. Seguro Obligatorio; 7. Licencia de Conducir que debe ser según el vehículo de que se trate; 8. Permiso de circuito cerrado para transporte de pasajeros, solo en caso de servicio internacional; 9. Seguro de Transporte Internacional vigente, solo en caso de servicio internacional; 10. Autorización especial en caso de tratarse de un transporte escolar que realiza transporte privado en periodo de vacaciones escolares. 5

Condiciones Técnicas de Seguridad y Calidad del Servicio: 1. Se verifica la PPU. 2. Extintor de incendio: (capacidad de extinción de acuerdo al tipo de vehículo). Deberá portar dos extintores con potencial de extinción de 2A-10B, C, o un extintor con potencial de extinción de 4A-10B,C con un peso total de 6 Kg. (características establecidas en la Resolución Nº 10 / 95 y art. Nº 35 D.S. 212 / 92), excepto minibuses escolares, station wagon o 4X4. 3. Asientos: resistencia de éstos y sus anclajes. 4. Condiciones de aseo. 5. Cinturones de seguridad, Verificar existencia, buen estado de los cinturones de asientos delanteros (conductor y acompañante). En aquellos casos en que se fiscalice a buses de transporte privado interurbano, cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior, se debe verificar existencia y buen estado de los cinturones de seguridad de los asientos de los pasajeros. El año de fabricación se puede constatar en los documentos oficiales que debe portar el bus para transitar por las vías públicas, tales como, Revisión Técnica o Seguro Obligatorio, Permiso de Circulación) 5. Neumáticos (Incluido el de repuesto) Profundidad mínima exigida 2mm en dibujo de líneas centrales. 6. Parabrisas - Estar libres de perforaciones y de todo daño que comprometa ambas caras del cristal o que tenga aristas expuestas - Permitir una adecuada visión al conductor. - Portar limpia parabrisas en buen estado. 7. Vidrios - Ventana, lunetas (Estar libres de perforaciones y de todo daño que comprometa ambas caras del cristal o tenga aristas expuestas). 8. Luces (Correcto funcionamiento). 9. Nómina de pasajeros. 10. Señalética: Deberá portar los letreros exigidos por la norma: Ocasional o Turista Además, se deberán considerar los siguientes aspectos: Año de Antigüedad: TIPO MODO ANTIGÜEDAD MAXIMA (AÑOS) RESPALDO LEGAL BUS TRANSPORTE ESCOLAR Para que obtenga su 1º inscripción como TE deben ser 5 años o menos Región Metropolitana =14 años XV y XII regiones= 18 años y si es su 1º Rev. Tec. = 7 años Otras regiones= 14 años; 1º Rev. Tec. = 5 años Decreto 38/1992 6

TIPO MODO ANTIGÜEDAD MAXIMA (AÑOS) RESPALDO LEGAL PBV mayor a 3860 Kg, se aplica la tabla del artículo 10 del Decreto 38/1992 PVB mayor a 3.860 Kg. en establecimientos rurales= 22 años TRANSPORTE PRIVADO Antigüedad máxima igual a aquella que se aplica en la respectiva región, ciudad o conglomerado de ciudades a los vehículos de transporte público remunerado de pasajeros según se trate de servicios urbanos, rurales o interurbanos DS 80/2004 TRANSPORTE ESCOLAR Región Metropolitana =14 años, 1º Rev. Tec. (5) ver tabla XV y XII regiones= 18 años y si es su 1º Rev. Tec. = 7 años Otras regiones= 14 años; 1º Rev. Tec. 5 años Decreto 38/1992 MINIBUS PRIVADO Antigüedad máxima igual a aquella que se aplica en la respectiva región, ciudad o conglomerado de ciudades a los vehículos de transporte público remunerado de pasajeros según se trate de servicios urbanos, rurales o interurbanos DS 80/2004 4 X 4 Station Wagon 12 años y 5 al solicitar la 1º autorización. Excepción 14 años en XV y XII Regiones Certificado de Análisis de Gases: En el caso de buses cuya revisión técnica fue realizada en RM se debe solicitar la fotocopia del certificado de análisis de gases.- Buses Internacionales: Los buses que presten servicio internacional, con placa patente nacional o internacional no están afectos al D.S. 212 / 92, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. A estos vehículos se les aplicará la Ley de Tránsito, Ley Nº 18.290. Exigiéndoles además Permiso de Circulación y Póliza de Seguro Internacional. 6. BUSES CON RECOMENDACIÓN DE NO PRESTAR SERVICIO Se procederá a dejar constancia de los resultados negativos por medio de una notificación escrita dirigida al solicitante de la fiscalización, señalando que el vehículo no se encuentra apto para prestar el servicio cuando se constate cualquiera de las infracciones a las exigencias expresadas anteriormente. 7