Obligaciones del Corredor de Seguros con su Cliente José María Elguero Mondariz Balneario Pontevedra 1 Introducción La LMSRP es copia de la LMS 1992. Recurrente inscripción en el Registro de Mediadores de la DGSFP. Desorden en la regulación de los mediadores. Requisitos que no se le exigen a otros profesionales. Se mezclan características con incompatibilidades, prohibiciones, requisitos y obligaciones (la imparcialidad es una característica, una obligación y una exigencia). Figura paradójica del corredor Representa al cliente Asesora y es nombrado por el cliente Le paga el asegurador (comisiones) Le puede pagar el cliente (honorarios) Se debe a las dos partes 2-1-
Resumen de obligaciones del corredor Obligación de no incurrir en prohibiciones (art. 5). Obligaciones generales comunes a todos los mediadores (art. 6). Obligaciones especificas como corredor (art. 26). Obligación de hacer un análisis objetivo (art. 42.4). Obligaciones frente a terceros (art. 33). Obligaciones de información y protección de la clientela (art. 42). Otras obligaciones i significativas ifi (arts. 27, 31 y 32, 49, 62 y 63). Obligaciones asumidas por política interna de procedimientos. 3 Obligación de no incurrir en prohibiciones (art. 5) Inscripción en el Registro de Mediadores. Tener capacidad legal para ejercer el comercio. No tener vínculos que obliguen a suscribir un seguro o a elegir una concreta aseguradora. No asumir coberturas ni siniestros. No trabajar con mutuas ni cooperativas a prima variable. No trabajar con entidades que no cumplan la ley (no autorizadas o con autorización excedida). No utilizar denominaciones i reservadas a las aseguradoras por riesgo de confusión. No imponer la celebración de un contrato de seguro. No añadir recargos a los recibos de prima. No celebrar contratos de seguro en nombre de sus clientes sin consentimiento de éstos. 4-2-
Obligaciones generales del corredor de seguros (art. 6) Ofrecer información ió veraz y suficiente, i antes, durante y después de la suscripción del contrato de seguro. Actuar como depositario de cantidades del cliente en concepto de prima y del asegurador en concepto de reembolso de primas o pago de indemnizaciones. Exteriorizar su naturaleza de mediador y su número de inscripción registral. Inscribirse en el Registro especial de Mediadores. Cuánta es suficiente?. Qué calidad debe tener la información?. Incluye al asegurador?. 5 Obligaciones específicas del corredor de seguros (art. 26) Características y requisitos No mantener vínculos de afección con ninguna aseguradora (26.1). Ofrecer asesoramiento independiente, profesional e imparcial: Defensa intereses del tomador Seguir las instrucciones del tomador Guardar secreto Mantener informado al tomador Rendir cuentas Se declara en el cuestionario el conocimiento de un incidente, reclamación? Análisis objetivo (26.1, 42.4). 6-3-
Obligaciones específicas del corredor de seguros (art. 26) Características y requisitos Informar de las condiciones i del contrato de seguro a suscribir. Ofrecer la cobertura que a su juicio profesional mejor se adapte a sus necesidades. Velar por la permanente concurrencia de los requisitos de validez, eficacia y plenitud de efectos del contrato de seguro. Informar y explicar las cláusulas del contrato al tomador, asegurado y beneficiarios. Asistir y asesorar al tomador, asegurado y beneficiarios en caso de siniestro. LTA?, retroactividad limitada? 7 Facultades de representación del corredor Art. 26.4: La prima pagada por el tomador al corredor no se entiende hechah al asegurador, salvo que el corredor le entregue el recibo de prima. Art. 5.2.g.: Los mediadores no pueden celebrar contratos de seguro en nombre de sus clientes sin su consentimiento. Art. 21 LCS: Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento i t expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Responsabilidad civil del corredor? Valor de la prefactura, nota de cargo? 8-4-
Facultades de representación del corredor La carta de nombramiento no faculta al corredor para concluir el contrato en nombre del cliente. Necesidad de consentimiento expreso para suscribir, modificar o rescindir un contrato. Apoderamiento del cliente. Necesidad para el corredor de disponer de instrucciones escritas. El corredor puede trasladar y representar,,pero no decidir. Renovaciones, cambios de asegurador, aumento de límite asegurado, modificación de coberturas 9 Otras obligaciones significativas de los corredores Tener un seguro de responsabilidad d civil il (27.1.e). Tener capacidad financiera (27.1.f). Abandonar el ejercicio de la profesión si se incurre en causa de incompatibilidad (27.1.h) o suprimir la causa de incompatibilidad (31, 32). Protección de datos personales de sus clientes (62.c, 63.3). Cumplir con los artículos 21 y 22.1 Ley Sociedad de la Información y Comercio Electrónico en la publicidad que remitan a terceros (63.1). Obligaciones contables e información estadístico-contable (49). Responsabilidad civil frente al segurador? 10-5-
Obligaciones frente a terceros (art. 33) Exteriorizar la naturaleza de la mediación: Corredor de Seguros. Exteriorizar la inscripción en el Registro de Mediadores. Informar de la existencia de un seguro de responsabilidad civil. Informar de que se dispone de capacidad financiera. Informar si se ejerce bajo la dirección de otro corredor. Informar de la vinculación o participaciones significativas. 11 Deberes generales de información y protección de la clientela (art. 42.1) Antes de la suscripción del contrato de seguro y al modificarlo o renovarlo: Facilitar datos identificativos del mediador. Facilitar sus datos registrales y forma de comprobarlo. Si participa con más del 10% en una aseguradora. Si alguna aseguradora tiene más del 10% de la correduría. Procedimientos para atender y resolver quejas y reclamaciones. Tratamiento que se da a los datos personales. 12-6-
Deberes específicos de información y protección de la clientela (art. 42.2.c) Informar que se facilita asesoramiento con arreglo a un análisis objetivo de mercado. En el análisis objetivo el corredor especificará las exigencias y necesidades del cliente y la justificación del asesoramiento, respondiendo a las cuestiones planteadas por el cliente (42.5). 13 El análisis objetivo (arts. 26.1 y 42.4) Ejercicio estricto del corretaje. Finalidad: Obtener la mejor cobertura para su cliente. Criterio: Relación coste-cobertura-limite-oportunidad. Procedimiento: Identificar riesgos del tomador que deben ser asegurados. Diseñar el seguro que conviene suscribir. Buscar ofertas en el mercado. Comparar propuestas (límites, primas, coberturas, exclusiones, asegurados, ). Análisis objetivo: al menos 3 propuestas o diseño propio ofrecido a 3 aseguradores. No se cumpliría si se somete a 3 aseguradoras y una no ofrece términos. En algunas modalidades no hay 3 aseguradoras oferentes. 14-7-
El análisis objetivo (arts. 26.1 y 42.4) Características y solvencia de los aseguradores consultados. Se incuyen mercados británicos, sindicatos, agencias suscripción, Lloyd s, LPS, sin rating pero con soporte de reaseguro facultativo?. Plazo para enviar ofertas al cliente. Especialidad en el ramo. No hay limite máximo de consultas a aseguradoras. Los multitarificadores no son oferta (Criterio DGSFP). A cada cliente?, cada año?, en cada ramo?. Renuncia al análisis objetivo por mandato expreso del cliente. 15 Relaciones con aseguradoras y clientes Artículo 29 LMSRP. Regla general: libertad de pactos entre las partes. Instrumentación: Libertad de forma y de contenido (contrato de corretaje, de mediación). Plena autonomía de las partes. Requisito: Que no se comprometa la independencia del corredor. Remuneración: comisión, honorarios o ambos con conocimiento del cliente. Prohibición de otros sistemas de retribución del asegurador que no sean comisiones. Pricing of Services: Tendencia?. 16-8-
Relaciones con aseguradoras y clientes Tomador Parcial Contrato de corretaje C o r r e d o r Contrato de corretaje Asegurador A Asegurador B Asegurador C Imparcial 17 Contrato de mediación o de corretaje Relación corredor-aseguradores Pactos que las partes acuerden libremente, siempre que no afecten a la independencia del corredor (art. 29). Carta de Condiciones (comisiones, plazos liquidación saldos, facultades especiales ). Comisiones mínimas por ramo, negociables en cada operación. Relación corredor-tomador Pactos libremente acordados Pactos libremente acordados. Carta de nombramiento o de autorización. Supletoriamente comisión mercantil (art. 29). Procedimientos internos del corredor. Servicios profesionales relacionados con el seguro. Contrato de obra: Asesoramiento sobre riesgos. 18-9-
Relaciones corredor-cliente Carta de nombramiento-autorización Nombramiento Exclusiva Genérica General o concreta General o concreta Autorización para cotizar Diferente reconocimiento Carta Concurso corredores Asignación mercados Prohibición exclusividades Auditoria Encargo especifico Diseño renovación Formación 19 Relaciones corredor-cliente Carta de nombramiento No siempre existe carta de nombramiento. Genera comisiones para el corredor. En ocasiones el cliente es reacio a darlas. Puede ser a priori o a posteriori. Puede ser exclusiva o no. Revoca otros nombramientos anteriores y es revocable (resolución). No obliga ni compromete al tomador. No le obliga al tomador a pagar cantidad alguna. Puede ser para todos los ramos o solo para algunos. Algunas entidades no la reconocen. Practicas no deseadas: Varias cartas exclusivas simultáneamente. Pasar condiciones negociadas por un corredor a otro. 20-10-
Carta de nombramiento Procedimiento Comunicación a los mercados. Benchmarking-Análisis objetivo. Diseño póliza. Informe al cliente. Recomendación. Recepción y comprobación póliza. Entrega póliza y recibo. Seguimiento. Tramitación siniestros. Modificaciones, renovación. 21 Algunas preguntas Puede un asegurador que ha dado términos a un corredor para un diseño especifico dárselos a otros por existir carta de nombramiento?. Puede un asegurador no admitir/reconocer efectos a una carta de nombramiento en exclusiva?. Es acertado trabajar en régimen de exclusividad?. Puede el cliente consignar instrucciones en la carta? (aseguradoras concretas, comisión máxima, plazos ). 22-11-
Gracias por su atención! José María Elguero 23-12-