Consideración de los informes presentados por laos Estados partes según artículos 16 y 17 del Pacto



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Transcripción:

Naciones Unidas Consejo Economico y Social E/C.12/PER/CO/2-4 Distr.: General 18 May 2012 VERSION AVANCE INEDITA Original: Inglés Traducción libre del Movimiento Manuela Ramos Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Cuadragésima octava sesión Ginebra, 30 Abril-18 Mayo 2012 Consideración de los informes presentados por laos Estados partes según artículos 16 y 17 del Pacto Observaciones finales del Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Perú 1. El Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales consideró el informe combinado del segundo al cuarto informe periódico sobre la implementación del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ((E/C.12/PER/2-4) en las 6ta, 7ª y 8ª reuniones, llevadas a cabo el 2 y 3 de mayo 2012 (E/C.12/2012/SR.6-8) y en la 28ª reunión que tomó lugar el 18 de mayo 2012, adoptó las siguientes observaciones finales. A. Introducción 2. El Comité agradece la presentación del informe combinado del segundo al cuarto informe periódico del Perú, no obstante con un retraso significativo, y las respuestas escritas a los temas planteados. Asimismo nota con aprecio el alto nivel de la delegación del Estado Parte, y su compromiso positivo y constructivo con el Comité. B. Aspectos positivos 3. El Comité agradece los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales. Nota que el Estado parte ha hecho un avance significativo desde el diálogo anterior del Comité en 1997, y agradece el compromiso del GE.12

Estado Parte a colocar los derechos humanos y la inclusión social al centro de sus políticas. 4. El Comité agradece en particular: (a) La aprobación del la Ley de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (No.28983), el 16 de marzo de 2007; (b) La aprobación del Plan de Acción Nacional 2011-2016 Contra la Trata de Personas; (c) La aprobación de la Ley del Derecho de los Pueblos Indígenas o Autóctonas a la Consulta Previa (No.29785), el 6 de setiembre, 2011. C. Principales temas de preocupación y recomendaciones 5. El Comité nota con preocupación que no hay legislación específica que prohíba la discriminación contra las personas en base a la orientación sexual, y que las personas lesbianas, gay, bisexuales o transgéneros han enfrentado tal discriminación en el trabajo, la vivienda y el acceso a la educación y la salud (art.2). El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la aprobación de la legislación específica que prohíbe la discriminación contra las personas en base a la orientación sexual y tome las medidas, particularmente la concientización, para asegurar que no se discrimine a las personas LGBT en base a su orientación sexual e identidad de género. 6. El Comité nota con preocupación que, a pesar de los avances legislativos, las personas con discapacidad todavía enfrentan discriminación para acceder al empleo. (art.2) El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas para promover el empleo de las personas con discapacidad, así como protegerlas de la discriminación en el lugar de empleo. En adición, el Comité recomienda que el Estado Parte asegure el cumplimiento efectivo por las instituciones públicas de la cuota del 3% concedido a las personas con discapacidad. 7. Le preocupa al Comité que, a pesar del aumento significativo en PBI en el Estado Parte, la tasa de sub-empleo sigue elevada, sobre todo en las áreas rurales. (art.6) 8. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas efectivas para aumentar la tasa de empleo, particularmente en las áreas rurales, y superar las dificultades en implementar sus políticas de empleo. El Comité nota con preocupación el uso del trabajo forzado, particularmente en el sector forestal. (art.6). 9. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas legislativas para penalizar el trabajo forzado, y priorizar la lucha contra el trabajo forzado, incluyendo a través de la implementación 2

efectiva, la atención, y donde necesario, la revisión del Plan Nacional de Acción por la Erradicación del Trabajo Forzado. El Comité nota con preocupación la brecha significativa salarial entre hombres y mujeres. (art. 7) El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para asegurar la remuneración igual para hombres y mujeres por trabajo de igual valor, tal como lo prevé la legislación nacional, y brindar información sobre el impacto de aquellas medidas en el siguiente informe periódico. 10. El Comité nota con preocupación que el 30% de los trabajadores asalariados reciben menos que el sueldo mínimo nacional. Nota con preocupación también el volumen de empleo informal así como la baja capacidad de las unidades de inspección laboral. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice a los empleados el pago de un sueldo que esté al menos al nivel del sueldo mínimo nacional. Así como, insta a que el Estado Parte tome medidas urgentes para seguir fortaleciendo la capacidad de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo. 11. El Comité nota con preocupación que los trabajadores en el sector de las exportaciones agrícolas reciben un sueldo que no les permite un nivel de vida adecuado ni para ellos ni para sus familias. El Comité también nota que aquellos trabajadores enfrentan una jornada laboral excesivamente larga. (art.7) El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende la Ley de la Promoción de la Agricultura (Ley No. 27360) para asegurar que los trabajadores en el sector de las exportaciones agrícolas reciban salarios no menores al sueldo mínimo, que no se les obligue a trabajar una jornada excesivamente larga, y reciban compensación en el caso del despido injusto. 12. El Comité nota con preocupación que los trabajadores migrantes y extranjeros enfrentan restricciones con respeto a sus derechos a la sindicación laboral. Le preocupa al Comité que la Ley de la Productividad Laboral y Competitividad 1997 permita el despido arbitrario, y que se reporte que la Ley ha sido utilizada contra la actividad sindical de los trabajadores. (art.8) El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas legislativas y otras para asegurar que todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores migrantes y extranjeros, puedan pertenecer a los gremios laborales. Así como insta al Estado Parte a tomar las medidas efectivas para asegurar que se proteja a los trabajadores de cualquier represalia por su actividad sindical, y enmendar la Ley de la Productividad Laboral y Competividad 1997 como corresponde. 13. El Comité nota con preocupación que un gran porcentaje de jefes de familia en el sector privado no cuentan con seguro social. Le preocupa 3

también que solo el 1.4% de las personas con discapacidad estén cubiertas por los programas de seguridad social (art.9) El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para asegurar la cobertura del seguro social universal, y extenderla a todos los trabajadores en el sector privado, así como a personas con discapacidad. El Comité llama la atención del Estado Parte a su Recomendación General N 19 (2007) sobre el derecho al seguro social. 14. El Comité está preocupado por la prevalencia y amplitud de la violencia doméstica, incluyendo la violencia y abuso sexual infantil. El Comité también está preocupado porque la violencia doméstica no se tipifica de manera específica como delito en el Código Penal del Estado Parte y por los obstáculos para el acceso a la justicia para víctimas, particularmente para las mujeres indígenas y rurales, y la falta de medidas sancionatorias. (art.10) El Comité recomienda que el Estado Parte modifique el Código Penal para que la violencia doméstica sea un delito específico e intensifique los esfuerzos para prevenirla y combatirla, incluyendo medidas de concientización dirigidas al Poder Judicial, agentes del orden público, abogados, profesores, trabajadores de salud pública, trabajadores sociales y los medios. También insta al Estado Parte a que asegure que todos los casos de la violencia doméstica sean investigados y que los perpetradores sean procesados y sentenciados. 15. El Comité está preocupado porque el trabajo infantil en el Estado Parte siga generalizado, particularmente en el sector informal, y que los niños estén expuestos a trabajos peligrosos o denigrantes, particularmente en las minas, basurales y reciclaje de baterías. Al Comité también le preocupa que la edad mínima para iniciar el trabajo esté fijada en los 14 años, lo cual está por debajo de la edad de la educación obligatoria fijada en 15 años. (art.10) El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas urgentes para enfrentar el trabajo infantil, incluyendo asegurar el cumplimiento efectivo de la legislación para proteger a los niños de la explotación y de la exposición al trabajo riesgoso o abusivo. El Comité también insta al Estado Parte a que apure el proceso de aprobación de la Ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, elevando la edad mínima para el inicio del empleo a 15 años. 16. El Comité está preocupado por la situación de los niños de la calle en el Estado Parte, así como por su alto índice. (art.10) El Comité recomienda que el Estado Parte se ocupe de la situación y el elevado número de niños de la calle, con el objetivo de protegerlos y prevenir y reducir este fenómeno. El Comité también recomienda que tales esfuerzos se enfoquen en los servicios de rehabilitación y reintegración social, así como en asegurar la nutrición, vivienda, salud y oportunidades educativas adecuadas. 17. Al Comité la preocupa que, a pesar de los avances durante los últimos años, todavía una parte considerable de la población rural vive en 4

condiciones de pobreza. El Comité está particularmente preocupado por la alta incidencia de pobreza y pobreza extrema en la sierra y selva, concentrada en las comunidades indígenas. También le preocupa la falta de datos estadísticos desagregados que reflejen correctamente el estándar de vida de aquellas comunidades. (art.11) El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para combatir la pobreza en las áreas rurales. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas para combatir la pobreza y pobreza extrema en las comunidades indígenas y monitoreé los avances compilando datos estadísticos desagregados. El Comité llama la atención del Estado Parte por la situación de la pobreza y el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (e/2002/22-e/c.12/2001/17, anexo vii), aprobada en 2001. 18. El Comité está preocupado que un número significativo de niños aún sufren desnutrición, particularmente los que viven en áreas rurales y alejadas. (art.11) El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para combatir y prevenir la desnutrición en niños, particularmente los que viven en áreas rurales y alejadas. 19. El Comité está preocupado por el déficit serio de vivienda y la ausencia de legislación y políticas para proteger a los inquilinos que viven en pobreza o para prevenir los desalojos forzados. El Comité también se preocupa por la provisión insuficiente de agua y servicios sanitarios, particularmente en las áreas peri-urbanas y las zonas rurales. (art.11) El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para tratar el déficit de vivienda y teniendo en especial consideración las necesidades de los individuos y grupos en desventaja o marginalizados, inclusive por medio de la mejora de viviendas existentes y asegurando la tenencia sobre todo en las áreas rurales, de conformidad con la Recomendación General No. 4 (1991) del Comité sobre el derecho a la vivienda adecuada. El Comité recomienda que el Estado Parte asegure la provisión de agua potable y los servicios sanitarios asequibles. También recomienda que el Estado Parte apruebe medidas, ya sean legislativas o no, aplicadas a los desalojos forzados conforme con la Recomendación General No.7 (1997) del Comité sobre los desalojos forzados. 20. El Comité está preocupado sobre el alto porcentaje de la población que no se beneficia de la cobertura de seguro de salud. Se preocupa también sobre el acceso inadecuado y la calidad de los servicios de salud, especialmente en las áreas rurales y alejadas. (art.12) El Comité recomienda que el Estado Parte asegure la implementación efectiva del Marco Legal sobre el Seguro Universal de Salud (Ley No.29344). El Comité también recomienda que el Estado Parte tome medidas para mejorar el acceso a y la calidad de los servicios de salud, especialmente en las áreas rurales y alejadas, inclusive removiendo las barreras económicas, culturales y sociales que impiden el acceso. El Comité solicita al Estado Parte incluir en su 5

siguiente informe periódico los datos sobre el acceso a y la calidad de los servicios de salud, desagregados por región. 21. El Comité está preocupado sobre la tasa alta del embarazo adolescente, y la falta de los servicios adecuados de salud sexual y reproductiva. Está preocupado porque el Código Penal tipifique a las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes como estupro, lo cual en la práctica inhibe el acceso de los adolescentes a los servicios de salud reproductiva. El Comité está preocupado por el alto índice de mortalidad materna en las regiones rurales, lo cual sigue por encima de los ODM. Se preocupa también por las condiciones en las cuales el aborto terapéutico se realiza al no estar protocolizado a nivel nacional, y que el aborto sea penalizado en casos en que el embarazo es el resultado de la violación. (art.12) El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para abordar el alto índice del embarazo adolescente y asegurar el acceso y disponibilidad de los servicios sexuales y reproductivos, incluyendo atención al parto, servicios de parto institucionalizados y anticonceptivos de emergencia sobre todo en las áreas rurales. Recomienda que el Código Penal sea modificado para que las relaciones sexuales consensuadas entre los adolescentes ya no se consideren como un delito, y que el aborto en caso de embarazo que resulta de la violación no sea penalizado. También recomienda que el Estado Parte establezca un protocolo nacional para la realización del aborto terapéutico. 22. El Comité está preocupado por los efectos adversos como resultado de las actividades de las industrias extractivas en la salud de la población, en particular en el acceso al agua potable. Le preocupa también que los estudios independientes de impacto sobre las condiciones de agua, aire y suelo no siempre se realicen antes de otorgar licencias a las compañías (art.12) El Comité recomienda que el Estado Parte asegure, como parte de su Política Nacional de Medio Ambiente, que los estudios de impacto, integrales e independientes, se realicen antes de desarrollar los proyectos mineros, garantizando que aquellas actividades no sean una amenaza a la salud y que no impacten negativamente en la calidad de agua, aire o suelo, particularmente en las áreas rurales y alejadas. 23. El Comité está preocupado porque la consulta efectiva y el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas no se busque de manera sistematizada en los procesos de la toma de decisiones con respeto a la explotación de los recursos naturales en sus territorios tradicionales. (art. 15) El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que la implementación de la Política Nacional del Medio Ambiente, Sección 5, sobre energía y minas, así como la Ley No. 29785 sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios a la Consulta Previa, involucre la consulta efectiva y consentimiento informado previo de los pueblos 6

indígenas con respeto a la explotación de los recursos naturales en sus territorios tradicionales. 24. El Comité está preocupado porque las mujeres víctimas de las esterilizaciones forzadas del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar entre 1996-2000 aún no han recibido reparaciones. (art.12) El Comité recomienda que el Estado Parte investigue de manera efectiva, sin mayor dilación, todos los casos de esterilización forzada, garantice los recursos adecuados para esas investigaciones criminales, y garantice que las víctimas reciban reparaciones adecuadas. 25. El Comité nota con preocupación que el Estado Parte, cuya población depende considerablemente de las medicinas genéricas asequibles, no obstante la firma del Tratado de Libre Comercio US-Perú en diciembre 2005, el cual incorpora la propiedad intelectual (TRIPs) más provisiones que restringen de manera severa el acceso futuro a las nuevas medicinas genéricas asequibles. (art.12) El Comité recomienda que, en todos los casos futuros, el Estado Parte evalúe detenidamente el impacto en los derechos del Pacto antes de celebrar tratados internacionales. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome las medidas para asegurar el acceso, asequibilidad, y disponibilidad de las medicinas esenciales, a través de subsidios en caso necesario. El Comité llama la atención del Estado Parte de acuerdo a la Recomendación General No.14 (2000) sobre el derecho a alcanzar el nivel de salud más alto posible. 26. El Comité está preocupado por las discrepancias en la calidad e infraestructura entre las escuelas urbanas y rurales. Además está preocupado por la tasa muy alta de deserción escolar y repetición, particularmente por las niñas en áreas rurales, y la tasa de analfabetismo entre las comunidades indígenas y Afro-peruanas. (artículos 13 y 14) El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para mejorar la calidad de la instrucción en y la infraestructura física de las escuelas en las áreas rurales. Recomienda también que el Estado Parte tome medidas urgentes para incrementar las tasas de asistencia, abordar la tasa de deserción y repetición, particularmente por las niñas en áreas rurales, y abordar la tasa de analfabetismo entre los niños entre las comunidades indígenas y afro-peruanas. 27. Le preocupa al Comité que el uso de los idiomas indígenas esté en declive. (art 15) El Comité insta al Estado Parte a tomar medidas urgentes para preservar y promover el uso de los idiomas indígenas. 28. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe medidas especiales temporales, conforme con a la Recomendación General No.20 (2009) del Comité sobre la No-Discriminación en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para promover la realización de todos los derechos del Pacto para las comunidades en desventaja o 7

marginalizadas y los afro-peruanos. El Comité también solicita que el Estado Parte incluya en su siguiente informe periódico los datos sobre los avances en este aspecto, incluyendo los datos estadísticos. 29. El Comité anima al Estado Parte a firmar y ratificar el Protocolo Opcional al Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 30. El Comité solicita al Estado Parte diseminar extensamente las observaciones finales presentes entre todos los niveles de la sociedad, particularmente entre oficiales del Estado, el Poder Judicial, y las organizaciones de sociedad civil, traducir y publicitarlas en lo posible e informar al Comité de las medidas tomadas para implementarlas en su siguiente informe periódico. También anima al Estado Parte a dialogar con todos los actores relevantes, incluyendo las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de discusión a nivel nacional antes de presentar su siguiente informe. 31. El Comité solicita al Estado Parte presentar su quinto informe periódico, preparado de acuerdo a los lineamientos para reportar al Comité, aprobados en 2008, antes del 18 de mayo, 2017. 8