PERITO PERITAJE PERICIA



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Transcripción:

PERITAJES

PERITO Aquel que posee conocimientos especializados para determinar las causas o efectos de un hecho. Es perito el que actúa con idoneidad en cierta disciplina. Peritar es emitir un juicio sobre una situación, basándose en los conocimientos propios del emisor y la ciencia aprendida y aplicada. PERITAJE Estudio o trabajo hecho por un perito PERICIA Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Habilidad para resolver con acierto, facilidad y rapidez un asunto de cierta dificultad.

PERITAJES CLASIFICACION 1) PRIVADOS 2) PUBLICOS ORGANISMOS DEL ESTADO PODER JUDICIAL a) EXTRAJUDICIALES b) JUDICIALES

DOS ASPECTOS ABORDAJE DE LA ENSEÑANZA DE LA PRACTICA PERICIAL 1) TECNICO PROCESAL CODIGOS PROCESALES, REGLAMENTOS, SISTEMAS DE INSCRIPCION Y DESIGNACION DE PERITOS, ETC. 2) TECNICO ARQUITECTONICO a. FUNDAMENTACION DE LA PERICIA Bibliografía Cateos Ensayos b. CONTESTACION DE IMPUGNACIONES c. RESPUESTA AL PEDIDO DE EXPLICACIONES

PRUEBA en un EXPEDIENTE JUDICIAL Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho. Actividad procesal que se realiza con el auxilio de los medios establecidos en la ley y tendientes a crear la convicción jurídica acerca de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. La carga de las pruebas recae sobre las partes: al demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta sus peticiones en tanto que al demandado le interesa demostrar aquellos hechos que significan su defensa; el juez no ordena de oficio la producción de pruebas, sino que lo hace a solicitud de las partes. Son objeto de prueba aquellos hechos que afirma una parte y que niega la otra, y que a su vez sean conducentes para que el juez arribe a su decisión final.

PRUEBA en un EXPEDIENTE JUDICIAL Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho. Se excluyen de la prueba: los hechos no afirmados por ninguna de las partes; los hechos notorios; los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra. Cuatro momentos de la prueba: Ofrecimiento: a cargo de la parte. Proveimiento: a cargo del juez. Producción: a cargo de la parte. Valoración: a cargo del juez.

MEDIOS DE PRUEBA Camino tendiente a proporcionar datos demostrativos de la existencia o no de uno o más hechos, para ser volcados en la demanda. No debe confundirse el medio de prueba con la fuente de prueba, siendo ésta el hecho real, tal como las características de una cosa, la declaración de parte o de testigos, etc. PRUEBA DOCUMENTAL PRUEBA DE INFORMES PRUEBA CONFESIONAL PRUEBA TESTIMONIAL RECONOCIMIENTO JUDICIAL PRESUNCIONES JUDICIALES PRUEBA DE PERITOS

MEDIOS DE PRUEBA Se admite la prueba pericial si la apreciación de hechos controvertidos requiere conocimientos técnicos especializados. Está a cargo del juez la designación de un perito, a fines de que éste emita un dictamen sobre esos hechos controvertidos que se presentaron en la demanda. Al ofrecer la prueba pericial, cada parte siempre debe indicar la especialidad del idóneo y proponer puntos de pericia. LA PRUEBA SIRVE A PARA LOGRAR CONVICCIÓN JUDICIAL

MEDIOS DE PRUEBA CPCCN, art. 457: Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada. EL PERITO ES UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA.

CONSULTOR TECNICO CPCCN, art. 458 in fine prevé la posibilidad de que las partes puedan nombrar un consultor técnico. El consultor técnico puede ser nombrado en cualquier oportunidad en que la parte lo necesite y también puede reemplazarlo en cualquier momento. No es un auxiliar de la justicia, el Consultor Técnico no necesariamente debe formalizar la aceptación de su función en el expediente. Cuando se ofrezca como consultor técnico a un perito inscripto en las listas del fuero, deberá acompañarse la conformidad del propuesto.

CONSULTOR TECNICO No está obligado a presentar su dictamen por escrito en el expediente, aunque puede hacerlo dentro de los plazos previstos para la presentación del dictamen del perito oficial, conforme el art. 472 del CPCCN. Respecto de honorarios, el consultor técnico los percibirá con fondos provenientes de la condena en costas -abonados por la parte que pierde en el proceso- o sino puede requerirlos de la parte que lo contrató, aun fuera de la instancia judicial. En la Provincia de Buenos Aires, el Código de Procedimientos en lo Civil no prevé la figura del consultor técnico.

Para ser perito en el PJN, el profesional debe previamente inscribirse en un registro que lleva la CSJN, quien fija la forma, las condiciones y los requisitos necesarios para el nombramiento de peritos judiciales que cumplimenten la función pericial (arts. 2 y 3 del Decreto 1813/92). Igual ordenamiento prevé la justicia de las diversas jurisdicciones del país.

PODER JUDICIAL DE LA NACION ACORDADA Nº 2/2014 DE LA CSJN SUAPM SISTEMA UNICO DE ADMINISTRACION DE PERITOS Y MARTILLEROS DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

SUAPM OBLIGATORIO PARA INSCRIPCION Y REINSCRIPCION DE PERITOS UNIFICA Y CENTRALIZA INFORMACION DE PERITOS VERIFICA DATOS DIVERSOS DE PERITOS PUBLICA LISTAS DE PROFESIONALES INSCRIPTOS PERMITE FORMULAR IMPUGNACIONES SORTEA PERITOS Y COMUNICA A ESTOS SU DESIGNACION CAPACITACION OBLIGATORIA PARA FUTURAS REINSCRIPCIONES

ITER PERICIAL 1. INSCRIPCION y REQUISITOS 2. CONFECCION DE LISTAS OFICIALES 3. SORTEO Y DESIGNACION O DESINSACULACION DE PERITOS 4. ACEPTACION DEL CARGO 5. REMOCION Y RECUSACION DEL PERITO JUDICIAL 6. ANTICIPO DE GASTOS 7. FIJACION DE FECHA PARA REALIZAR EL PERITAJE 8. REALIZACION DEL DICTAMEN - PUNTOS DE PERICIA 9. PRESENTACION DEL PERITAJE - PLAZOS 10.TRASLADO 11.CUESTIONAMIENTOS AL DICTAMEN PERICIAL 12.REGULACION DE HONORARIOS 13.EFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL 14.RESPONSABILIDAD DEL PERITO ANTE LA JUSTICIA

PERITAJE EN SEDE PENAL CPP Obligatoriedad del cargo Art. 257. - El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez, al ser notificado de la designación. Si no acudiere a la citación o no presentare el informe a debido tiempo, sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos por los artículos 154 y 247. Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento. Nombramiento y notificación Art. 258. - El juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer. Notificará esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que puedan hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción.

PERITAJE EN SEDE PENAL CPP Ejecución. Peritos nuevos Art. 262. - Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes. Si los informes discreparen fundamentalmente, el juez podrá nombrar más peritos, según la importancia del caso, para que los examinen e informen sobre su mérito o, si fuere factible y necesario, realicen otra vez la pericia. Dictamen y apreciación Art. 263. - El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere posible: 1 ) La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones en que hubieren sido hallados. 2 ) Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados. 3 ) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica. 4 ) Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones. El juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

PERITAJE EN SEDE PENAL CPP Cotejo de documentos Art. 265. - Cuando se trate de examinar o cotejar algún documento, el juez ordenará la presentación de las escrituras de comparación, pudiendo utilizarse escritos privados si no hubiere dudas sobre su autenticidad. Para la obtención de estos escritos podrá disponer el secuestro, salvo que su tenedor sea una persona hubiere dudas sobre su autenticidad. Para la obtención de estos escritos podrá disponer el secuestro, salvo que su tenedor sea una persona que deba o pueda abstenerse de declarar como testigo. El juez podrá disponer también que alguna de las partes forme cuerpo de la escritura. De la negativa se dejará constancia. Reserva y sanciones Art. 266. - El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación. El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder. Honorarios Art. 267. - Los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público tendrán derecho a cobrar honorarios, a menos que tengan sueldo por cargos oficiales desempeñados en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica que la pericia requiera. El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, directamente a ésta o al condenado en costas.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PRUEBA DE PERITOS CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Arts. 363 a 386 Art. 311: Prueba anticipada. CODIGO PROCESAL PENAL Arts. 129 a 137

MOMENTOS DE LA PERICIA JUDICIAL DE ARQUITECTURA 1. NECESIDAD DE CONTAR CON LA PERICIA 2. CLARIDAD EN LA FORMULACION DE PREGUNTAS 3. RECONOCIMIENTO DEL LUGAR A PERITAR 4. PRODUCCION DEL DICTAMEN 5. VALORACION POR PARTE DEL JUEZ

En la Provincia de Buenos Aires, desde 1997, se dicta el Curso de Capacitación en Práctica Procesal para Profesionales Auxiliares de la Justicia. Este curso es obligatorio para quienes deseen desempeñarse como Peritos Oficiales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. En dicho curso se imparten los aspectos básicos fundamentales de la práctica procesal. ACORDADA Nº 2/2014 DE LA CSJN 8 ) Encomendar a la Dirección General Pericial la elaboración de un curso de capacitación en práctica procesal, que será de aprobación obligatoria para futuras inscripciones.