Normas de fondo: son los códigos, leyes nacionales, Constitución Nacional que regulan los derechos subjetivos.

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1 DERECHO PROCESAL Y PERICIAS Normas de fondo: son los códigos, leyes nacionales, Constitución Nacional que regulan los derechos subjetivos. Normas de forma: son los códigos de procedimiento de las distintas materias: civil, comercial, etc. Trata las normas que hacen a la dinámica del Poder Judicial. Derecho Procesal: conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. Además su estudio comprende a la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y de las partes. En una palabra, el Derecho Procesal es de forma y establece los procedimientos a seguir ante los Tribunales de Justicia. Jurisdicción: es el poder público por el cual el poder judicial hace cumplir la ley, ya sea de oficio o a petición de las partes. Es carácter esencial de la Jurisdicción la facultad de hacer cumplir sus disposiciones mediante el uso de la fuerza pública. Es la facultad delegada al Poder Judicial de conocer y resolver las cuestiones conforme a derecho. Competencia: es la medida de la Jurisdicción. Es la forma en que se ejerce la Jurisdicción. Se divide en base a tres criterios fundamentales: el territorial, la materia e la instancia del Proceso. Territorial: Se divide según las provincias en distintos departamentos judiciales. Materia: Se refiere a los distintos fueros. Por ejemplo: Civil, Comercial, Penal, Laboral. Instancia del Proceso: Existen tres instancias. Estas son: 1º instancia, ocurre cuando se lleva el reclamo por 1º vez a la justicia y el tratado por el juzgado de 1º instancia en la materia correspondiente; 2º instancia: cuando la sentencia en 1º instancia no es favorable podemos apelar a la Cámara de Apelaciones; 3º instancia: Corte Suprema. Imperio: es la posibilidad que tiene el juez de hacer cumplir la sentencia con auxilio de la fuerza pública. Proceso Judicial: es la vía establecida dentro del Poder Judicial para llevar a cabo su función de administrar Justicia. Se distingue del Procedimiento, ya que este es el conjunto de actos materiales que permite llevar a cabo el Proceso Judicial. El Procedimiento varía según la materia que se trate. Puede ser: i)- oral - escrito - oral-actuado

2 ii)- sumarísimo: Se tratan por este proceso aquellos reclamos que restrinjan, actual o inminentemente, algún derecho o garantía constitucional. - sumario: Es el procedimiento que indica el Código de Procedimiento (Ley medianería) - ordinario: Se aplica en todos los casos en que el Código de Procedimiento no ha previsto un procedimiento especial. iii) - voluntario: no existe el demandado. (Autorización para contraer matrimonio) - contradictorio: existe el demandado. (divorcio) iv)- dispositivo: las partes impulsan el proceso - inquisitivo: se impulsa de oficio El tipo de Juicio lo determina el Código de Procedimiento, por los distintos montos o temas. Por ejemplo, la medianería, la división de condominio y las cuestiones de propiedad horizontal se tramitan por juicio sumario. El Proceso Civil El proceso civil es un procedimiento escrito, que se desarrolla en expedientes foliados. En estos expedientes se acumulan la totalidad de las actuaciones y las pruebas que se desarrollan en el expediente de la causa. Consta de las siguientes etapas: 1) Etapa Introductoria: Es donde las partes exponen sus posturas. El actor (o demandante) inicia la demanda con un escrito; el Juez da traslado de la demanda al demandado y este contesta la demanda. El demandado podrá en esta etapa contra denunciar a su adversario por los reclamos que él a su vez tenga contra el primero. Esto se denomina reconvención. La demanda y la contestación de la demanda son los elementos que fija el límite de las pretensiones, de la prueba y de la sentencia. Es decir, que todo aquello que no haya sido planteado en la demanda, en su contestación y eventualmente en la reconvención, no podrá ser motivo de prueba ni tampoco objeto de resolución por el magistrado. Es decir que los peritos deberán circunscribirse solo aquello que se diga en esta etapa. Esto es muy importante que se respete para evitar impugnaciones y también nulidades. 2) Etapa de Prueba: Es en esta etapa donde se producen el conjunto de medidas probatorias. Los plazos de prueba dependen de si el juicio es ordinario (cuarenta días hábiles), sumario (el plazo lo fija el juez) o sumarísimo (diez días hábiles). Los códigos de procedimiento fijan los distintos medios de prueba. El ofrecimiento de la prueba y de los medios de prueba, varía según el tipo de procedimiento de que se trata. Medios de Prueba: - Confesional - Testimonial - Documental o instrumental (se agrega con la demanda) - Informes - Reconocimiento de lugares - Reconstrucción de hechos - Pericias

3 3) Etapa de alegatos: Al finalizar la prueba y a modo de conclusión cada parte manifiesta lo que estima necesario en relación a la totalidad de las constancias del expediente, pruebas aportadas y derecho. En otras palabras, el alegato es la evaluación de la prueba producida por parte de las partes. 4) Etapa Decisoria El juez conociendo el expediente decide sobre la solución del litigio, costas y pago de honorarios. Otras formas de concluir el Procedimiento: a) Desistimiento: se da cuando una de las partes abandona su reclamo. Puede tener lugar en cualquier momento del juicio anterior a la sentencia y no requiere el acuerdo de la parte contraria. b) Transacción: por esta vía las partes se ponen de acuerdo sobre los alcances de las cuestiones y transan, o sea, llegan a un acuerdo en base a concesiones mutuas y recíprocas. Este tipo de arreglo puede ser judicial como extrajudicial. El reclamo es de ambas partes. c) Allanamiento: según esta vía, una de las partes reconoce expresamente que la otra tiene razón en sus reclamos judiciales por lo cual se allana a resolverlos. Puede ser manifestado en cualquier momento antes de la sentencia y según que el mismo haya tenido lugar en forma tardía o no, quien se allana deberá hacerse cargo de las costas. d) Conciliación: Cuando se llega a un acuerdo conciliatorio. A diferencia de la transacción, el reclamo es de solo una parte. e) Caducidad de la instancia: cuando se vencen los plazos judiciales. Prueba de Peritos Los profesionales pueden actuar como Peritos de oficio, cuando son designados por el tribunal o como Peritos de parte (o consultores técnicos) cuando son contratados por las partes. Posiblemente, en el caso de los consultores técnicos, el informe se solicite antes de llegar a iniciar las acciones judiciales y que también esas acciones se inicien o no según el resultado del informe. El Perito es un auxiliar de la justicia y actúa para ayudar al juez en un tema que requiere conocimientos especiales. No representan a las partes y tienen la obligación de ser imparciales. Con el ofrecimiento de prueba se debe indicar la especialidad que tiene el Perito y los puntos de pericia sobre los que debe expedirse. Estos puntos de pericia, deben comunicarse a la otra parte, quien puede agregar otros puntos de pericia. Finalmente se procede a la desinsaculación del Perito. Una vez designado al Perito se lo notifica, puede se por cédula o de alguna otra manera (teléfono). El Perito designado debe concurrir a la secretaría a aceptar el cargo dentro de los tres días de enviada la notificación.

4 Una vez aceptado el cargo puede pedir adelanto para gastos que luego deberá rendir.se debe fijar fecha de Pericia, y avisar a las partes con suficiente autoridad donde y cuando se va a realizar. A la pericia pueden concurrir las partes acompañados por los consultores técnicos de las partes. Una vez realizada la Pericia, el Perito deberá presentar el Dictamen Pericial con tantas copias como partes hubiera y en el plazo que corresponda. El juez (o las partes) pueden pedir explicaciones ya sea por escrito o por audiencia. El Perito tiene la obligación de concurrir a la audiencia para dar explicaciones o de presentar escritos aclaratorios. Son responsabilidades del Perito: i) Aceptar el cargo ii) Obrar con diligencia y observar normas éticas iii) Expedir en término su Dictamen y dar aclaraciones si se las solicitan. Honorarios Profesionales La regulación de los honorarios profesionales de los Peritos la realiza el Juez o el Tribunal en base al mérito, importancia del trabajo realizado y el valor comprometido en el juicio. Antes existía un arancel que fija las pautas para regular los honorarios de los Peritos, en tanto que la Ley de Regulación de los Abogados (Ley ) estableció que las regulaciones de todo tipo de los profesionales que hayan intervenido en un juicio no podrá exceder el veinticinco del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al referendo. Los honorarios de los peritos deben ser depositados por la parte condenada en costas en la cuenta bancaria que corresponda al expediente, o bien abonados directamente al profesional, mediante factura. La responsabilidad del pago de honorarios es solidaria de todas las partes que hayan intervenido. Para asegurar el pago de honorarios, el Perito puede solicitar medidas cautelares tales como el embargo de los fondos existentes en la cuenta bancaria de autos y proceder a su ejecución judicial, con el patrocinio de un abogado. Si el Perito no está de acuerdo con los honorarios que le regularon puede hacer uso del Recurso de Revocatoria antes del tercer día de notificado de la regulación. Es decir le pide al juez que revise la regulación. Otro es el Recurso de apelación, que debe ser presentado dentro de los cinco días. Escritos y Expedientes Judiciales Los escritos judiciales deben reunir ciertas características que indica el Código de Procedimiento. Deben ser con tinta azul y/o negra (a máquina o manuscrita) y con caracteres legibles y sin claros. Se encabezan con la expresión de su objeto, el nombre, su domicilio, su designación de Perito y el Autos a que corresponde. Además deben estar firmados. Cuando presentamos los escritos en la secretaría, deben acompañarse por tantas copias como partes, nos colocan, en nuestra copia, el cargo, que es un sello donde indica la hora y día en que se presentó más la firma del secretario. Ese cargo es nuestra constancia

5 de cuando presentamos el escrito (caso de los vencimientos). Los escritos se glosan en expedientes que son foliados y llevan una carátula y una contra-carátula. Cada cuerpo de expediente tiene doscientas hojas. En algunos casos se forman cuadernos de prueba que se llevan en forma paralela al expediente principal una vez que éste se ha abierto a prueba y llevar doble foliatura. Requisitos para ser Perito En Provincia de Buenos Aires: i) tres años de matriculado en el Consejo Profesional ii) aprobar el curso de capacitación procesal, dado por la Corte Suprema. iii) no encontrarse inhabilitado o suspendido iv) pueden anotarse en un solo departamento judicial En Capital Federal (tribunales nacionales): i) más de tres años de matriculado en el Consejo Profesional ii) Pagar $50, para anotarse. iii) No encontrarse inhabilitado o suspendido. En Ciudad De Buenos Aires (tribunales de la Ciudad): Ídem anterior, pero se paga $20.- Recusaciones y Excusaciones La recusación es el acto procesal mediante el cual se pretende que un juez o un perito no participen en determinada litis. Los casos contemplados en la ley para la recusación con causa son: Parentesco con alguna de las partes en los grados que se indican; Tener pleito pendiente con alguna de las partes; interés personal en el pleito; tener el recusado amistad o gran familiaridad o frecuencia de trato con alguna de las partes. La recusación sin causa es de aplicación limitada y esta sujeta a expresas normas del Código de Procedimiento. La excusación es la institución procesal mediante la cual el perito, que se considera comprendido en una causal de recusación, solicita no actuar en el juicio. La finalidad de ambas instituciones es buscar mayor imparcialidad.

6 Juicio arbitral. Juicio de amigables componedores Otro tipo de procedimiento es el procedimiento arbitral. Para que este tenga lugar tiene que haber sido comprometido con autoridad, por ejemplo en el contrato que liga a las partes (o en un acto posterior). La diferencia entre este tipo de procedimiento y el común, está en que el arbitral, los que tienen un diferendo eligen a quien los va a juzgar (árbitro), si no el estado les provee un juez, en forma automática. Los árbitros seguirán el procedimiento correspondiente La diferencia entre este tipo de procedimiento y el común, está en que el arbitral, los que tienen un diferendo eligen a quien los va a juzgar (árbitro), si no el estado les provee un juez, en forma automática. Los árbitros seguirán el procedimiento correspondiente al juicio ordinario o sumario, de no haberse establecido el procedimiento a seguir. Los árbitros carecen del poder coercitivo para hacer cumplir sus resoluciones, y en caso de incumplimiento de lo dispuesto por ellos deben recurrir al juez para materializar la medida. Para evitar el largo trámite judicial, las partes pueden convenir el juicio de amigables componedores. Los amigables componedores actúan sin sometimiento a formas legales y resuelven el caso a su buen saber y entender. Ambos tienen derecho a una retribución, que de no estar establecida en el convenio será regulada por un juez. Recopilación: Agrimensora Rosa Pueyo Bibliografía: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires Ingenieros, Agrimensores y el Derecho- Tomo II- Guillermo C. Carol Acuerdo 2728 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

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