Resolución No. 3650-2007 que modifica el artículo 38 del Reglamento determinado en la Resolución No. 1734-2005 que establece la gestión administrativa de las Secretaria al amparo del CPP, respecto de la liquidación de las costas y honorarios. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente, Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, hoy 13 de diciembre de 2007, años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto, la Constitución de la República Dominicana; Visto, la Ley núm. 821, sobre Organización Judicial, del 11 de noviembre de 1927 y sus modificaciones; Visto, la Ley núm. 302 sobre Honorarios de Abogados, del 18 de junio de 1964; Visto, el artículo 14 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97 del 10 de julio de 1997; Visto, la Ley núm. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal, del 19 de julio del año 2002; 1
Visto, la Resolución núm. 1734-2005, del 15 de septiembre de 2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia; Atendido, que al introducir cambios sustanciales el Código Procesal Penal en la función de los secretarios (as) de los tribunales, la Suprema Corte de Justicia tuvo que reglamentar la gestión administrativa de los mismos; Atendido, que el Código Procesal Penal, en su artículo 248, establece que las costas procesales consisten en: 1.Las tasas judiciales; 2. Los gastos originados por la tramitación del procedimiento; 3. Los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos e intérpretes que hayan intervenido en el procedimiento ; Atendido, que el artículo 254 del referido Código dispone que: El secretario practica la liquidación de las costas en el plazo de tres días, regulando los honorarios que correspondan y fijando los gastos judiciales. Se puede solicitar la revisión de la liquidación dentro del plazo de cinco días, ante el juez o tribunal que tomó la decisión o ante el ministerio público en su caso ; Atendido, que el artículo 38 de la Resolución núm. 1734-2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, dispone lo siguiente: Liquidación. El Secretario liquidará las costas mediante resolución motivada que dictará al efecto en el plazo de tres días después de la decisión intervenida, regulando el monto de los honorarios que correspondan a los abogados que hubieren obtenido ganancia de causa y fijando los gastos judiciales, debiendo observar para ello los valores que la Suprema Corte de Justicia habrá de determinar al efecto ; Atendido, que del artículo 248 del Código Procesal Penal se derivan los conceptos de: 1.) tasas judiciales, que son impuestos, sellos, arbitrios, registro de sentencias y cualquier otro derecho; 2.) honorarios de abogados, que son las costas y honorarios 2
comprendidos en la Ley núm. 302 sobre Honorarios de Abogados; 3.) honorarios de peritos, consultores técnicos e intérpretes, cuando estos sean designados por la Suprema Corte de Justicia; y, 4.) gastos originados por la tramitación del procedimiento, que son aquellos gastos de alguaciles, roles de audiencias, traslados y otros; Atendido, que el artículo 254 dispone la liquidación de las costas, estableciendo al efecto dos procesos, consistentes uno en la liquidación por ante el secretario del tribunal que dicte la sentencia, y otro que es la revisión por parte del Presidente del tribunal, no refiriéndose esto a la impugnación de gastos y honorarios que estable la Ley núm. 302; Atendido, que el espíritu del artículo 38 de la Resolución núm. 1734-2005 no ha sido contradecir la referida ley núm. 302, sino tal como lo dispone el propio artículo 254 del Código Procesal Penal, es regular el monto de los honorarios que correspondan, lo cual obviamente se refieren a los establecidos por esa Ley. Que en lo relativo a los gastos judiciales a que se refiere dicha resolución, son aquellos que la Suprema Corte de Justicia puede establecer mediante resolución, dentro del ámbito de su propia competencia; Atendido, que el plazo de tres días de que dispone el secretario del tribunal para liquidar las costas después de la decisión intervenida, fijado por el artículo 38 de la Resolución 1734-2005, resulta improcedente toda vez que lo correcto es que la parte interesada someta la solicitud a los fines de que el secretario liquide los mismos; Por tales motivos, RESUELVE: Primero: Dispone la modificación del artículo 38 de la Resolución núm. 1734-2005, del 15 de septiembre de 2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, para que en lo 3
adelante diga de la manera siguiente: Artículo 38. Liquidación. El Secretario practicará la liquidación de las costas mediante resolución motivada que dictará al efecto, dentro del plazo de tres días a partir de la solicitud de liquidación realizada por la parte interesada, regulando el monto de los honorarios que correspondan a los abogados que hubieren obtenido ganancia de causa y fijando los gastos judiciales, debiendo observar para ello los valores que la Suprema Corte de Justicia habrá de determinar al efecto ; Segundo: Dispone que la presente resolución sea comunicada a la Dirección General de la Carrera Judicial para fines de cumplimiento y que sea publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento. Jorge A. Subero Isa Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc Hugo Álvarez Valencia Juan Luperón Vásquez Julio Ibarra Ríos Enilda Reyes Pérez Dulce Ma. Rodríguez de Goris Julio Aníbal Suárez Víctor José Castellanos Estrella Ana Rosa Bergés Dreyfous Edgar Hernández Mejía Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor José E. Hernández Machado 4
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.- Grimilda Acosta Secretaria General. ch 5