Que, tal implementación ayuda a optimizar la calidad en el servicio de atención al contribuyente;



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SALTA, 26 de Octubre de 2.010 RESOLUCION GENERAL N 1 8 /2.010 VISTO: El Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta en fecha 27 de Julio de 2.010; y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado instrumento se acuerda que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de todo el país actuarán como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos de conformidad con lo prescripto con el Código Fiscal Provincial; Que, en razón de ello y en virtud de las disposiciones de los artículos 236º y 238º del Código Fiscal, la Resolución General Nº 40/84 y su modificatoria Resolución General Nº 15/04 resulta necesario aprobar el pertinente instructivo normativo que regirá el procedimiento a aplicar en cumplimiento de dicho convenio y adoptar el modelo de Formulario 13 S -Impuesto de Sellos- aprobado por disposición 9/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; Que, la Dirección General de Rentas se halla facultada para designar obligados a determinar y a operar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos; Que, tal implementación ayuda a optimizar la calidad en el servicio de atención al contribuyente; Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 5, 6, 7, 83 y concordantes del Código Fiscal; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : ARTÍCULO 1.- Establecer que los Encargados de Registros Seccionales de todo el país, de conformidad con el Convenio Complementario de Servicios suscripto entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.) y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta (D.G.R.), deberán actuar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y presentar sus declaraciones juradas a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. La información trasmitida por los Encargados de los Registros Seccionales a través del sistema operativo de dicha Dirección Nacional constituirá a todos los efectos legales, su Declaración Jurada, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal Provincial y normas reglamentarias, siendo responsables por los defectos u omisiones de las mismas. Igual carácter revestirá la información transmitida a la D.G.R. por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.).

ARTÍCULO 2º.- La información referida en el artículo anterior deberá ser transmitida en forma semanal, el último día hábil de la semana, al cierre de la liquidación semanal realizada a través del sistema operativo, y revestirá el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales. Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras: 1) Banco Santander Río Nº de Cuenta 176-009057/3, C.B.U. Nº 0720176520000000905736, C.U.I.T. Nº 30-52783429-1, y/o 2) Banco de la Nación Argentina Nº de Cuenta 01152-1600342/24, C.B.U. Nº 0110016720001600342244 C.U.I.T. Nº 30-52783429-1, ambas pertenecientes a la A.C.A.R.A., el primer día hábil de la semana siguiente a la recaudación. ARTÍCULO 3º.- Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios, la A.C.A.R.A. asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección General de Rentas, depositándolas en la Cuenta Nº 3-100-0004300050-4 C.B.U. Nº 2850100-6 3000043000504-7. La falta de depósito en término hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal. ARTÍCULO 4º.- Los Agentes de Percepción deberán realizar la liquidación del Impuesto de Sellos a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios utilizando al efecto el formulario 13 S (Disp. 09/2010 SubDNRNPA y CP). El original del formulario 13 S se entregará al contribuyente como constancia de pago el tributo, debiendo el agente archivar y conservar copia en el legajo B. ARTÍCULO 5º.- Aprobar el Instructivo Normativo que regulará el procedimiento aplicable para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, que como Anexo I forma parte de ésta Resolución. ARTÍCULO 6º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Noviembre de 2.010. ARTÍCULO 7º.- Registrar y comunicar a los Subprogramas, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas, a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, a la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina; publicar en el Boletín Oficial y Archivar.-

ANEXO I INSTRUCTIVO NORMATIVO PARA LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS POR PARTE DE LOS REGISTROS SECCIONALES 1.- Generalidades en el Impuesto de Sellos en la Provincia de Salta 1.1- Actos alcanzados por el Impuesto de Sellos: Todos los actos, contratos y operaciones comprendidas en las disposiciones del Código Fiscal y Ley Impositiva que se realicen en el territorio de la Provincia pagarán el Impuesto de Sellos. También se encuentran alcanzados cuando fueren realizados fuera de la jurisdicción, pero deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella. El hecho que queden sin efecto los actos, no dará lugar a devolución, imputación o compensación. Principio instrumental: Se abona el Impuesto de Sellos por el solo hecho de la instrumentación, con abstracción de la validez, eficacia o verificación de sus efectos. Independencia de gravámenes en función de cada acto instrumentado Los gravámenes son independientes entre sí y deben ser satisfechos aún cuando varias causas de tributación concurran a un solo acto. Obligaciones accesorias: En los casos de obligaciones accesorias se liquidará el impuesto conjuntamente con el que corresponda a la obligación principal, salvo que se probara que ésta última ha sido formalizada por instrumento separado en el cual se ha satisfecho el gravamen correspondiente. Intervención de un sujeto exento en la operación: Si en la relación de los hechos imponibles intervienen dos o más personas y alguna estuviera exenta, la obligación fiscal se considerará divisible y la exención se limitará a la cuota que corresponda a la persona exenta. 1.2- Agentes de Percepción: Los Encargados de Registros en su calidad de Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, deberán, en forma posterior a la verificación de jurisdiccionalidad Registral y previo al ingreso del trámite, percibir el Impuesto de Sellos conforme a lo prescripto en el artículo 244º bis del Código Fiscal de Salta, que establece las reglas para determinar cuál es el valor que constituirá la base imponible para efectuar la percepción, y de acuerdo a las pautas que se expondrán en el presente instructivo.

1.3 Obligaciones del Agente de Percepción: En cada acto o contrato sujeto al pago del impuesto de sellos, el agente de percepción deberá estampar, una vez percibido el tributo, una leyenda que contendrá: 1- Impuesto de Sellos pagado por DD.JJ-Agente de Percepción C.U.I.T. Nº (C.U.I.T. correspondiente al agente) 2- Fecha de Percepción; 3- Importe Percibido. 2.- Contratos de Transferencia de automotor Principio General 2.1- Alícuota Se aplica la alícuota del 1,2 % (Ley Impositiva Nº 6611 - Art. 16 punto 3) sobre los contratos de compraventa de cosas muebles y semovientes. Exención especial a las transferencias de vehículos usados (Artículo 276º inc. 22 C.F.) Se encuentran exentas las transferencias de dominio a título oneroso de vehículos usados cuando este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida por vendedores inscriptos como contribuyentes en el Impuesto a las Actividades Económicas en la Provincia de Salta, sean locales o del régimen de Convenio Multilateral y que se encuentren registrados en el Registro de Agencias, Concesionarios e Intermediarios. A tal fin, los agentes deberán consultar el registro de agencias, concesionarios e intermediarios en la página web del Organismo www.dgrsalta.gov.ar. Por otra parte, el Art. 5º de la Resolución General Nº 20/2.009 dispone que para gozar de la exención del pago del Impuesto de Sellos, el contribuyente o responsable deberá presentar ante el Organismo o sujeto autorizado interviniente en calidad de Agente de Retención, fotocopia certificada por Escribano Público de la factura de venta perfeccionada en la Provincia de Salta, emitida por concesionario, agencia, intermediario o terminal, inscripto en el Registro de Agencias. Dicha factura deberá consignar de manera precisa la operación formalizada, individualizando el vehículo automotor objeto de la misma. En caso de proceder la exención, el funcionario o sujeto autorizado actuante deberá intervenir los formularios consignando expresamente la leyenda EXENCION LEY PROVINCIAL Nº 7.578, y estampando su firma y aclaración mediante sello que indique su nombre, su vinculación legal en relación al organismo o sujeto autorizado. 2.2- Base Imponible (Art. 244 Bis del Código Fiscal) El Impuesto de Sellos sobre las instrumentaciones de transferencias se liquidará sobre el precio convenido. Si no se fija precio, o cuando el precio estipulado sea menor al determinado por la tabla anual Anexa a la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales,

o el que en el futuro lo reemplace, se tomará éste último como base imponible del gravamen. Para el caso de modelos que, en razón de su antigüedad no estén valuados en los respectivos listados de la A.F.I.P.- D.G.I. antes mencionada, se tomará el valor del último modelo previsto, deduciéndoselo a razón del 5 % por año de antigüedad excedente, aplicándose el mismo, por cada año, sobre el valor residual obtenido del año inmediato anterior al que corresponda. Según la Resolución General Nº 8/2.000, si el valor de los automotores no se consignan en la tabla de A.F.I.P., al sólo efecto del cálculo del Impuesto de Sellos, se tomará como base imponible el valor que surja de la póliza de seguros vigente al momento de la transferencia. Para el supuesto en que dicho valor no se consigne en la póliza o el vehículo no se encuentre autorizado, el valor a computar será el que surja del certificado expedido por una Compañía de Seguros habilitada legalmente a funcionar como tal. Si no se puede establecer, será el valor que consignen las partes. El valor consignado en la tabla del Art. 244º bis o el obtenido conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, será tomado como base para la determinación del Impuesto de Sellos en tanto sea superior al fijado por las partes, caso contrario, éste último se computará para la liquidación del gravamen. En el caso de que el contrato se celebre en moneda extranjera, la misma será convertida a la moneda legal vigente, según el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día inmediato anterior al de la celebración de dichos actos, contratos u operaciones. 2.3- Sujeto Pasivo (Art. 235º- Código Fiscal Provincial) Sin perjuicio de la divisibilidad del Impuesto de Sellos, todas las personas de existencia real o jurídica que realicen las operaciones, formalicen los actos o contratos son contribuyentes del impuesto. Es decir, que todas las personas intervinientes son responsables del pago del Impuesto. 2.4- Pago en término. Plazos (Decreto Nº 1713/75) Los documentos extendidos fuera de la jurisdicción de la Provincia, para ser negociados, ejecutados o cumplidos en su jurisdicción, deberán pagar el Impuesto de Sellos dentro de los 15 días hábiles de su otorgamiento. En el caso de documentos extendidos en la ciudad de Salta, deberán ingresar el impuesto dentro de los 10 días hábiles y los otorgados en el interior de la Provincia dentro de los 15 días hábiles de su otorgamiento. 2.5- Pago fuera de término El pago fuera del término mencionado en el punto anterior, implica el pago de recargos.

El Art. 42º inciso 1º del C.F. establece que en caso de mora y siempre que el instrumento sea presentado espontáneamente a la oficina recaudadora, será habilitado con los recargos que correspondan conforme se indica a continuación: a) del 10 % cuando no exceda los 30 días corridos de retardo b) del 20 % cuando exceda los 30 días corridos y hasta 60 días corridos de retardo c) del 60 % cuando excediese el plazo de 60 días corridos señalados en el inciso anterior d) del 200 % cuando se presenten para su reposición instrumentos en que se consignen obligaciones de dar, hacer o no hacer con plazo vencido, cualquiera sea el término transcurrido. No se aplica el artículo 36º C.F. (cálculo del interés resarcitorio) y la imposición del recargo será automática sin necesidad de sumario ni resolución previa. Es decir que el agente solo deberá liquidar el Impuesto de Sellos y adicionarle los recargos en función de la demora en que haya incurrido el contribuyente. 2.6- Transferencias de dominio a Título Gratuito (Donaciones) Las transferencias que se efectúen a titulo gratuito, no están gravadas con el Impuesto de Sellos. Las partes deberán acreditar fehacientemente el carácter gratuito de dicha operación con nota en carácter de declaración jurada firmada ante escribano público por donante y donatario donde expresen la voluntad del acto. En caso de duda se considerará oneroso. 2.7- Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio No estará gravada con el Impuesto de Sellos si el adquirente es heredero del causante. 2.8- Transferencia ordenada por autoridad judicial en toda clase de juicio o de procedimiento judicial Deberá percibirse el impuesto, salvo que de la orden Judicial surja claramente que este ha sido repuesto y siempre que se cumpla con el requisito de la onerosidad. En este último caso, el Encargado de Registro deberá cotejar el monto denunciado y el de valuación del automotor y si resultara diferencia procederá a percibirla. 2.9- Transferencia ordenada como consecuencia de una subasta Deberá percibirse el impuesto, liquidándose sobre el precio obtenido en la subasta, aún cuando fuera mayor la valuación. Se tomará como fecha del acto la fecha de subasta.

Si el contribuyente abonó el Impuesto de Sellos en el acta de remate, no debe abonar el impuesto en el F. 08, circunstancia de la que se debe dejar constancia. 2.10- Transferencia - Presentación simultánea Deberá percibirse el impuesto, tributando cada Transferencia el impuesto correspondiente de acuerdo a la fecha y monto de cada uno de los actos. 2.11- Sociedades y Reorganizaciones Se encuentran exentos del pago del Impuesto de Sellos los actos o contratos que instrumenten o formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio, siempre que no se prorrogue el plazo de duración de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen. La exención solo tendrá vigencia siempre que se haya pagado el Impuesto de Sellos con anterioridad y en relación con las sociedades o fondos de comercio reorganizados. Si no se cumplen con tales requisitos, se deberá abonar el Impuesto de Sellos en función de la transferencia efectuada. 2.12- Transferencia de dominio en carácter fiduciario en los términos de la ley 24.441 Si se trata de una transferencia de dominio fiduciario a título gratuito (por ejemplo fideicomiso simple de administración), se le aplican las mismas previsiones que a las donaciones. Si se trata de una transferencia de dominio fiduciario a título oneroso, se le aplican las previsiones de la compraventa. 2.13- Transferencia a Compañías de Seguro en cumplimiento de la póliza Si lo transfiere a título oneroso, se aplican las reglas de la compraventa. Si lo transfiere a título gratuito, se aplican las reglas de las donaciones. 3. Transferencias de vehículos 0 km Inscripción Inicial El impuesto deberá ser retenido y/o percibido, en las primeras transferencias de vehículos 0 km, que se presenten a inscribir en la provincia.- Se liquida el Impuesto sobre los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 Km (F01) cuando no sean celebrados por agencias, concesionarias o terminales inscriptas como contribuyentes en el Impuesto a las Actividades Económicas en la Provincia de Salta, sean locales o del Régimen del Convenio Multilateral y se encuentren registradas en el Registro de la Dirección General de Rentas de Salta (Art. 16 punto 5 inciso d) de la Ley Nº 6.611).

A tal fin, los agentes deberán consultar el registro de agencias, concesionarios e intermediarios en la página web del Organismo www.dgrsalta.gov.ar. 3.1- Alícuota Se aplica la alícuota del 0,3 % (Ley 7578) 3.2- Base Imponible La base imponible del impuesto de sellos será el monto de la operación del acto o contrato precio de factura. 3.3- Exenciones previstas para el caso de una especial inscripción inicial Los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 Km en general, celebrados por agencias, concesionarias o terminales inscriptas, como contribuyentes en el Impuesto a las Actividades Económicas en la Provincia de Salta, sean locales o del régimen del Convenio Multilateral y que se encuentren registradas en el Registro de Agencias, concesionarios e intermediarios, que la Dirección General de Rentas cree a tal fin, se encuentran exentos del pago del Impuesto de Sellos, siempre que cuenten con factura de venta efectuada en la Provincia de Salta. Por otra parte, el Art. 5º de la Resolución General Nº 20/2009 dispone que para gozar de la exención del pago del Impuesto de Sellos, el contribuyente o responsable deberá presentar ante el Organismo o sujeto autorizado interviniente en calidad de Agente de Retención, fotocopia certificada por Escribano Público de la factura de venta perfeccionada en la Provincia de Salta, emitida por concesionario, agencia, intermediario o terminal, inscripto en el Registro de Agencias. Dicha factura deberá consignar de manera precisa la operación formalizada, individualizando el vehículo automotor objeto de la misma. En caso de proceder la exención, el funcionario o sujeto autorizado actuante deberá intervenir los formularios consignando expresamente la leyenda EXENCION LEY PROVINCIAL Nº 7578, y estampando su firma y aclaración mediante sello que indique su nombre, su vinculación legal en relación al organismo o sujeto autorizado. 4. Otras exenciones (Art. 276 inc. 24 CF) Se encuentra exentos del pago del Impuesto de Sellos, los actos, contratos y operaciones que instrumenten la operatoria financiera institucionalizada a través de las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias cuyos montos no excedan la suma de $ 100.000 y que fueren contraídos por sociedades, empresas o explotaciones unipersonales y por mutuales y cooperativas a las que se refiere el inciso 4) del artículo 275 del C.F. La exención será extensible a las garantías, fianzas y demás instrumentos que se suscriban para garantizar los actos, contratos y operaciones anteriormente mencionados. En ambos casos, la base imponible gravada estará constituida por el monto que exceda al límite previsto en el párrafo anterior.

A tal fin, se adjunta listado con la nómina de entidades regidas por la Ley Nº 21.526. Asimismo y en virtud de la Ley Nº 6.873/96, se eximió del Impuesto de Sellos a todos los contratos mineros de prospección, exploración, compraventa, arriendo, usufructo, hipoteca, constitución de sociedades cuyo objeto principal sea la realización de actividades mineras, sus ampliaciones de capital, la celebración de joint ventures o cualquier otro tipo asociativo con idéntico objeto, como así también los contratos de servicios mineros. 5. Contrato de prenda Se aplica la alícuota del 1,2 % sobre el valor que figure en el instrumento. 5.1- Endoso/enajenación/ modificación/cancelación Los endosos de prendas están gravados con la alícuota del 0,6 %. Las cancelaciones en principio no se encuentran alcanzadas por el Impuesto, salvo que sean instrumentadas mediante escritura pública, en cuyo caso, la alícuota aplicable es del 0,3 %. 6. Otras garantías Se aplica la alícuota del 1,2 % sobre las fianzas, avales y otras garantías, según el monto por el que se constituya. 7. Cesiones de derechos, de acciones, de créditos, pagos por subrogación y delegaciones perfectas e imperfectas Se aplica la alícuota del 1,2 % sobre el monto de la operación. 8. Cesión de factura En caso que se presente una inscripción en la cual hubiese una cesión de factura, la misma deberá ser presentada por el contribuyente ante la Dirección General de Rentas Supervisión Impuesto de Sellos o Delegaciones del Interior, a los efectos del pago del Impuesto de Sellos.- 9. Leasing Se aplica la alícuota del 1,2 % sobre el valor del contrato, o como mínimo treinta unidades tributarias, si no tuviera valor (el valor de cada unidad tributaria es de 0,25 centavos) Art. 25 Ley Impositiva. La base imponible es el canon por la cantidad de cuotas más $ 5 por la opción de compra. 10. Observaciones Exenciones - Consultas

Al presentarse cualquier tipo de trámite en el cual se constate una exención, tanto objetiva como subjetiva, se deberá requerir al contribuyente el instrumento pertinente que acredite tal circunstancia certificado por escribano público, debiendo el agente archivar una copia certificada de la misma en el legajo B a fin de su rendición eventual a la Dirección General de Rentas. Con relación a las consultas ante dudas que se presenten a los Agentes, las presentaciones deben ser excepcionales y fundamentadas por parte del Encargado actuante. Deberán ser ingresadas ante la D.G.R. por medio de minuta en la que consten los motivos de la consulta y fecha de la misma. La consulta será informada por la D.G.R. a la D.N.R.P.A. Dicha minuta, una vez evacuada la consulta, se archivará y conservará en el legajo que lleva el Registro Seccional.

LISTADO DE ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS Actualizado a Marzo de 2.010 CODIGO DENOMINACION 5 ABN AMRO BANK N. V. 295 AMERICAN EXPRESS BANK LTD. SOCIEDAD ANON 340 BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S 147 BANCO B.I. CREDITANSTALT SOCIEDAD ANONIM 336 BANCO BRADESCO ARGENTINA S.A. 331 BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. 319 BANCO CMF S.A. 335 BANCO COFIDIS S.A. 389 BANCO COLUMBIA S.A. 299 BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA 191 BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO 94 BANCO DE CORRIENTES S.A. 315 BANCO DE FORMOSA S.A. 7 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. 300 BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S 29 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 11 BANCO DE LA NACION ARGENTINA 93 BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMÍA M 14 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 20 BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. 269 BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 45 BANCO DE SAN JUAN S.A. 86 BANCO DE SANTA CRUZ S.A. 321 BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. 332 BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 338 BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. 198 BANCO DE VALORES S.A.

83 BANCO DEL CHUBUT S.A. 310 BANCO DEL SOL S.A. 60 BANCO DEL TUCUMAN S.A. 46 BANCO DO BRASIL S.A. 303 BANCO FINANSUR S.A. 44 BANCO HIPOTECARIO S.A. 322 BANCO INDUSTRIAL S.A. 259 BANCO ITAU ARGENTINA S.A. 305 BANCO JULIO SOCIEDAD ANONIMA 285 BANCO MACRO S.A. 254 BANCO MARIVA S.A. 341 BANCO MASVENTAS S.A. 281 BANCO MERIDIAN S.A. 65 BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO 34 BANCO PATAGONIA S.A. 301 BANCO PIANO S.A. 306 BANCO PRIVADO DE INVERSIONES SOCIEDAD AN 268 BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 97 BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓ 79 BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. 247 BANCO ROELA S.A. 277 BANCO SAENZ S.A. 72 BANCO SANTANDER RIO S.A. 27 BANCO SUPERVIELLE S.A. 262 BANK OF AMERICA, NATIONAL ASSOCIATION 17 BBVA BANCO FRANCES S.A. 266 BNP PARIBAS 65203 CAJA DE CREDITO "CUENCA" COOPERATIVA LIM 64085 CAJA DE CREDITO COOPERATIVA LA CAPITAL D 16 CITIBANK N.A. 44077 COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. 325 DEUTSCHE BANK S.A.

44092 FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 44059 FORD CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 44090 GE COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 44093 GMAC COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 150 HSBC BANK ARGENTINA S.A. 44096 JOHN DEERE CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S. 165 JPMORGAN CHASE BANK, NATIONAL ASSOCIATIO 312 MBA LAZARD BANCO DE INVERSIONES S. A. 44094 MERCEDES-BENZ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENT 44068 METROPOLIS COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 45056 MONTEMAR COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 45072 MULTIFINANZAS COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 386 NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. 309 NUEVO BANCO DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA 330 NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA 311 NUEVO BANCO DEL CHACO S. A. 44098 PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑÍA FINANCIER 339 RCI BANQUE 44095 ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 15 STANDARD BANK ARGENTINA S.A. 18 THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI UFJ, LTD. 44099 TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA 44088 VOLKSWAGEN CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.