GESTIÓN DE INCIDENCIAS INFOREG-NAN



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Transcripción:

www.mjusticia.es plandechoquenacionalidad@mjusticia.es MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL GESTIÓN DE INCIDENCIAS INFOREG-NAN

INDICE: 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. INCIDENCIAS MÁS COMUNES Y RESOLUCIÓN... 4 2.1.- LOS INTERESADOS QUIEREN RECUPERAR DOCUMENTOS ORIGINALES QUE CONSTAN EN SU EXPEDIENTE:... 4 2.2.- LOS INTERESADOS QUIEREN RENUNCIAR O DESISTIR DE SU PETICIÓN.... 4 2.3.- SE HA ENVIADO AL CENTRO DE DIGITALIZACIÓN UN EXPEDIENTE QUE NO ES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.... 4 2.4.- SE NECESITA VISUALIZAR DOCUMENTOS QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE Y NO HAN LLEGADO JUNTO A LA RESOLUCIÓN.... 5 2.5.- LA PARTIDA DE NACIMIENTO QUE ACOMPAÑA A LA RESOLUCIÓN NO SE VE, SE VE MAL O LE FALTAN HOJAS (Traducción al castellano, apostillas, legalizaciones, etc )... 5 2.6.- UN INTERESADO AFIRMA QUE SU EXPEDIENTE ESTÁ RESUELTO PERO EN LA BANDEJA DE ENTRADA DE INFOREG-NAN NO APARECE LA RESOLUCIÓN.... 6 2.7.- EN LA BANDEJA DE ENTRADA INFOREG-NAN APARECE UN EXPEDIENTE QUE ES COMPETENCIA DE OTRO REGISTRO CIVIL.... 6 2.8.- SE RECIBE UNA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN O UNA PETICIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, PROCEDENTE DE UN REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y LE FALTAN DATOS O NO SE VE CORRECTAMENTE.... 6 2.9.- HAY QUE DAR DE BAJA EXPEDIENTES QUE ESTÁN EN LA BANDEJA INFREG-NAN QUE NO HAN GENERADO UNA NUEVA INSCRIPCIÓN... 6 2.10.- SURGEN INCIDENCIAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN LA APLICACIÓN INFOREG.... 8 2.11.- EXISTEN DUDAS SOBRE CUESTIONES JURÍDICAS, CAMBIOS DE CRITERIO EN LA CALIFICACIÓN, LEGALIZACIONES, ETC... 9 3. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LAS ACTAS DE JURA ANTE NOTARIO.... 10 3.1.- EXISTEN DUDAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LAS ACTAS DE JURA HECHAS ANTE NOTARIO.... 10 3.2.- CÓMO SE ACTUA CON JURAS ANTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE LA ENCOMIENDA.... 10 3.3.- EN EL ACTA DE JURA NO CONSTA FECHA NI LUGAR DE LA NOTIFICACIÓN AL INTERESADO.... 10 3.4.- EL INTERESADO ASEGURA QUE HA HECHO LA JURA ANTE NOTARIO PERO SU EXPEDIENTE NO APARECE EN LA BANDEJA DE ENTRADA.... 10 3.5.- NO FUNCIONA EL SISTEMA DE ALERTAS PARA NOTIFICAR ERRORES EN LAS JURAS.... 11 3.6.- LAS INSCRIPCIONES OMITEN O CONTIENEN DATOS ERRONEOS DE LOS INTERESADOS QUE NO PERMITEN LA INSCRIPCIÓN.... 11 3.7.- EL NOTARIO HA PUESTO MAL EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS.... 12 www.mjusticia.es 2

1. INTRODUCCIÓN Desde principios de 2012 el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el denominado Plan Intensivo de Tramitación de Expedientes de Nacionalidad con el propósito de poner fin al retraso acumulado de estos expedientes, que a principios del dicho año alcanzaba una cifra superior a 400.000. Para cumplir este objetivo, en una primera fase se digitalizaron todos los expedientes de Nacionalidad por Residencia pendientes de tramitar, que se encontraban en la Dirección General de los Registros y del Notariado, correspondientes a los años 2010, 2011, y 2012. Posteriormente todos estos expedientes han sido tramitados en formato digital hasta su resolución final y, por último, se han enviado en este mismo formato a los Registros Civiles para su inscripción. Para llegar a este punto ha sido necesario coordinar el trabajo de seis Ministerios del Gobierno de España (Interior, Justicia, Industria, Energía y Turismo, Hacienda y Administraciones Públicas, Asuntos Exteriores y Cooperación y Ministerio de la Presidencia) que han participado en el Plan a través de sus diferentes organismos, junto con el de otros dos organismos, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Inmuebles y el Consejo General del Notariado, que desinteresadamente han colaborado en la consecución del mismo. También se ha desarrollado una infraestructura tecnológica a través de la cual ha sido posible la tramitación electrónica de los expedientes, consistente en una red de comunicación entre diferentes aplicaciones que posibilita el intercambio de informes y de expedientes entre los distintos organismos participantes en el plan. Todas las magnitudes, cifras, datos y volúmenes del Plan Intensivo de Nacionalidad significan una extraordinaria referencia en lo que a modernización de la administración española se refiere, pero también sin lugar a dudas, este Plan se ha convertido en el mayor proyecto tecnológico acometido en la historia de nuestro país. Teniendo en cuenta la importancia del Plan Intensivo y los buenos resultados obtenidos hasta el momento en la Tramitación de Expedientes de Nacionalidad es por otro lado inevitable que, en un proyecto de esta envergadura, se produzcan incidencias que no permiten alcanzar al cien por cien los objetivos esperados. El Ministerio de Justicia es plenamente consciente de que existe un número de expedientes de Nacionalidad que, por diferentes motivos, no han podido finalizarse y a los que, sin ninguna duda, debemos prestarles toda nuestra atención y darles una solución lo antes posible. Por eso, dentro del afán de mejora del servicio público que entre todos prestamos a los ciudadanos, que desde el primer momento ha sido el motivo principal de este Plan, y con el objetivo de facilitar el trabajo a todos los agentes implicados en este proyecto, ponemos a su disposición esta guía en la que se exponen, por un lado, las incidencias más comunes que se están produciendo en la gestión de los expedientes de Nacionalidad por Residencia tramitados a través del Plan Intensivo y, por otro, unas pautas comunes de actuación para cada caso que le ayudarán a solucionar todas las incidencias que se hayan producido o se puedan producir en el futuro. www.mjusticia.es 3

2. INCIDENCIAS MÁS COMUNES Y RESOLUCIÓN. 2.1.- LOS INTERESADOS QUIEREN RECUPERAR DOCUMENTOS ORIGINALES QUE CONSTAN EN SU EXPEDIENTE: Estas peticiones para recuperar documentos originales aportados a los expedientes las están realizando tanto los Registros Civiles como los interesados. Los ciudadanos generalmente las están realizando a través de los canales de atención a los usuarios habilitadas por el Ministerio de Justicia. Los Registros Civiles, por su parte, están realizando estas peticiones al Centro de Digitalización, al Colegio de Registradores y/o a la Dirección General de los Registros y del Notariado y lo hacen a través de diferentes medios, como correo electrónico, fax e incluso mediante escritos por correo postal. Esto ha provocado que actualmente haya un gran número de peticiones, en varios lugares distintos, en diferentes formatos y que en muchas ocasiones, piden los mismo, lo que hace muy difícil su gestión y está dificultando y retrasando la resolución de este tipo de incidencias. Procedimiento Los interesados deben hacerlas como lo han hecho hasta ahora, a través de los medios que tienen a su disposición. Los Registros Civiles, por su parte, deben hacer sus solicitudes únicamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado y siempre a través del correo electrónico. De esta forma la DGRN puede centralizar todas las peticiones y puede darles tratamiento global, mucho más rápido y eficaz. 2.2.- LOS INTERESADOS QUIEREN RENUNCIAR O DESISTIR DE SU PETICIÓN. Como en el caso anterior las peticiones llegan por diferentes cauces, lo que dificulta su tramitación. Procedimiento Si el interesado quiere presentarla personalmente puede hacerlo a través de cualquiera de los canales de atención al ciudadano habilitados por el Ministerio de Justicia o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el interesado se persona en el Registro Civil a presentar su solicitud, debe ser el propio Registro Civil el que la remita a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por fax o correo postal. 2.3.- SE HA ENVIADO AL CENTRO DE DIGITALIZACIÓN UN EXPEDIENTE QUE NO ES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. Están llegando al Centro de Digitalización expedientes que no son de Nacionalidad por Residencia, supuestamente enviados por error desde los Registros Civiles. Procedimiento Debe ponerlo, cuanto antes, en conocimiento de dicho Centro a través del correo soporte.nacionalidad@corpme.es www.mjusticia.es 4

2.4.- SE NECESITA VISUALIZAR DOCUMENTOS QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE Y NO HAN LLEGADO JUNTO A LA RESOLUCIÓN. Junto a las resoluciones de concesión de la Nacionalidad, llega a INFOREG-NAN un archivo electrónico con la Inscripción de nacimiento del interesado y ningún documento más. Esto es así porque un expediente, una vez digitalizado, genera un documento con un peso electrónico muy elevado, llegando algunos a ocupar más de 25 Mbs. Para que el envío de estos archivos electrónicos no colapse la red que comunica la aplicación FUTUREG con la aplicación INFOREG, tiene limitado el número de bits por envío, de manera que sólo es posible remitir junto con la resolución de los expedientes, un número limitado de páginas y se ha establecido que sea la partida de nacimiento la que se envíe ya que es el documento más importante para hacer la inscripción. No obstante en muchas ocasiones los Registros Civiles necesitan visualizar más documentos que obran en el expediente para llevar a cabo diferentes trámites que tienen encomendados, como por ejemplo: - Realizar las opciones a la nacionalidad de los hijos menores - Inscribir los matrimonios de los nacionalizados. - Comprobar las autorizaciones de un progenitor a favor del otro en el caso de menores. - Etc Si necesita visualizar algún documento, o incluso el expediente entero, debe hacer la petición a la Dirección General de los Registros y del Notariado, exclusivamente a través de la dirección de correo electrónico (En ningún caso utilicen el botón de ALERTAS de NAN) Posteriormente tiene que estar atento a la bandeja de entrada de la cuenta de correo desde la que hizo su petición, ya que será en esa misma cuenta de correo electrónico en la que recibirá un mensaje en el que le indicará la forma de descargar y visualizar los expedientes que nos solicite. Es conveniente (aunque no imprescindible) que estas peticiones las realicen desde la cuenta de correo genérica que les aporta el Ministerio de Justicia, consistente en nombredelregistro @justicia.es, de esta manera si un funcionario/a deja su puesto y dan de baja su cuenta de correo, cualquier otro compañero/a del Registro tendrá acceso a los documentos enviados. 2.5.- LA PARTIDA DE NACIMIENTO QUE ACOMPAÑA A LA RESOLUCIÓN NO SE VE, SE VE MAL O LE FALTAN HOJAS (Traducción al castellano, apostillas, legalizaciones, etc ) Es posible que en algunos casos, junto a la resolución del expediente de Nacionalidad, no lleguen todas las hojas que contienen documentos relacionados con las partidas de nacimiento o que no llegue ninguna hoja. También puede ocurrir que la partida de nacimiento llegue completa pero por diferentes motivos no se vea correctamente. Procedimiento Para solucionar este problema se debe notificar, ÚNICAMENTE, a través del botón de ALERTAS de la aplicación INFOREG, ya que es en esta aplicación donde se debe hacer los cambios oportunos para solucionar el problema. No se debe utilizar ningún otro medio para comunicar este tipo de incidencias (no usen el correo electrónico, fax ni correo postal). www.mjusticia.es 5

2.6.- UN INTERESADO AFIRMA QUE SU EXPEDIENTE ESTÁ RESUELTO PERO EN LA BANDEJA DE ENTRADA DE INFOREG-NAN NO APARECE LA RESOLUCIÓN. Esta incidencia se está produciendo porque al grabar los datos de los expedientes en la aplicación FUTUREG, se ha asociado el expediente a un Registro Civil distinto al que le corresponde, de manera que los expedientes que ya están resueltos son enviados a ese Registro Civil, que no es el que tiene que proceder a su tramitación y por eso no los pueden visualizar en su bandeja de entrada. Procedimiento Esta incidencia se tiene que notificar a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a través del correo electrónico No se debe utilizar ningún otro medio para comunicar este tipo de incidencias. Una vez recibida su solicitud se modifican los datos en FUTUREG y pasados unos días aparecerá en el Registro Civil al que le corresponde tramitar su inscripción. 2.7.- EN LA BANDEJA DE ENTRADA INFOREG-NAN APARECE UN EXPEDIENTE QUE ES COMPETENCIA DE OTRO REGISTRO CIVIL. Como en el caso anterior esta situación puede proceder de un error en la grabación de los datos del expediente en la aplicación FUTUREG. Procedimiento En este caso se debe poner una incidencia a través del botón de ALERTAS de la propia aplicación INFOREG indicando el error. No se debe utilizar ningún otro medio para comunicar este tipo de incidencias (no usen el correo electrónico, fax ni correo postal). 2.8.- SE RECIBE UNA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN O UNA PETICIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, PROCEDENTE DE UN REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y LE FALTAN DATOS O NO SE VE CORRECTAMENTE. Se ha detectado que cuando los Registros de la Propiedad elaboran documentos en la aplicación FUTUREG, en algunas ocasiones, se producen errores que no permiten visualizar correctamente los documentos elaborados, de manera que el Registro Civil no puede hacer los trámites que se le solicitan. Se pone en conocimiento del Colegio de Registradores, a través del correo electrónico soporte.nacionalidad@corpme.es para que notifiquen la incidencia al Registro de la Propiedad correspondiente, el cual modificará el documento y lo enviará correctamente. 2.9.- HAY QUE DAR DE BAJA EXPEDIENTES QUE ESTÁN EN LA BANDEJA INFREG-NAN QUE NO HAN GENERADO UNA NUEVA INSCRIPCIÓN. A la bandeja de entrada de expedientes NAN llegan todos los expedientes de Nacionalidad por Residencia que están resueltos, para que sigan su tramitación oportuna en el Registro Civil. De manera que, todos aquellos que sean favorables, deben continuar su tramitación con la correspondiente inscripción de nacimiento a través de la bandeja de entrada NAN y, posteriormente, la propia aplicación da de baja el expediente en dicha bandeja. El problema se plantea cuando el/la Interesado/a han nacido en España y ya tienen una inscripción registrada en un Registro Civil, porque en este caso el expediente no termina en www.mjusticia.es 6

una nueva inscripción, si no en una marginal, y la aplicación INFOREG no elimina estos expedientes de la carpeta de entrada NAN, lo que supone un inconveniente para seguir trabajando ya que se mezclan expedientes terminados, con otros pendientes de tramitar, sin poder diferenciar cuales son de una clase o de otra. Para resolver este problema con la versión 3.7 de INFOREG se ha incorporado la funcionalidad del "Cierre Manual" para dar la posibilidad de cerrar las peticiones que por circunstancias excepcionales se han tenido que realizar fuera de las bandejas de entrada de Expedientes NAN. Esta funcionalidad asocia la nueva Inscripción del Certificado de Nacimiento preexistente, con la petición realizada por NAN, dando la petición por finalizada en la bandeja de entrada NAN y, por lo tanto, enviando los datos de jura y la certificación literal para DNI correspondiente. Se adjunta a este correo dos imágenes para explicar mejor cómo es el proceso: 1º- Se busca el expediente en Seguimiento de Expedientes Nacionalidad y se pincha en el icono de procesamiento manual que se marca en color rosa en la imagen. www.mjusticia.es 7

2º- Aparece una nueva ventana llamada Tramitación manual del expediente en la cual se introducen los datos de la inscripción ya realizada y se pulsa Aceptar. De esta manera el expediente se da por terminado y desaparece de la bandeja de entrada NAN. En todo caso, si tiene alguna duda sobre este procedimiento, debe contactar con el CAU de INFOREG, ya que es el encargado de gestionar esta aplicación y es el único lugar donde le podrán dar una respuesta. Email: cau@mju.es Tlfno: 902 999 724 Web: http://cau.justicia.es 2.10.- SURGEN INCIDENCIAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN LA APLICACIÓN INFOREG. Se producen algunos problemas que no permiten continuar el trabajo con la aplicación INFOREG, como por ejemplo: - No funcionan las claves de acceso a la aplicación - No se abre la bandeja de entrada de expedientes NAN - Las resoluciones de Nacionalidad se abren muy despacio - No se puede visualizar ninguna resolución de expedientes NAN - Se han hecho inscripciones incorrectamente y quieren modificarlas - Etc - www.mjusticia.es 8

Este tipo de incidencias solo pueden ser gestionadas por el Centro de Atención al Usuario (CAU) de la aplicación INFOREG, creado especialmente para esta función, el cual no depende ni tiene relación alguna con la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil ni con el Colegio de Registradores. Por eso, para su resolución, deben comunicárselas únicamente a dicho CAU a través de cualquiera de los siguientes medios: Email: cau@mju.es Tlfno: 902 999 724 Web: http://cau.justicia.es 2.11.- EXISTEN DUDAS SOBRE CUESTIONES JURÍDICAS, CAMBIOS DE CRITERIO EN LA CALIFICACIÓN, LEGALIZACIONES, ETC En ocasiones los Registros Civiles no saben cómo actuar con algunos expedientes debido a alguna circunstancia relacionada con temas legales o jurídicos y que, en todo caso, no tiene ninguna relación con el funcionamiento de las aplicaciones informáticas. En estos casos deben enviar sus consultas a la Dirección General de Registros y del Notariado a través del correo electrónico (En ningún caso utilicen el botón de ALERTAS de NAN) www.mjusticia.es 9

3. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LAS ACTAS DE JURA ANTE NOTARIO. Debido al elevado número de incidencias que se están produciendo en este sentido se relacionan en apartado diferenciado. 3.1.- EXISTEN DUDAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LAS ACTAS DE JURA HECHAS ANTE NOTARIO. Se reciben Actas de Jura ante Notario junto a expedientes NAN y surge alguna duda sobre cómo actuar. A este respecto se recuerda lo dispuesto en la Instrucción de 5 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Sobre Determinados Aspectos del Plan Intensivo De Tramitación de los Expedientes de Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia, publicada en el BOE nº 163 de 9 de julio de 2013. En esta instrucción se describe el procedimiento habilitado para la jura de la Constitución ante notario, expone el procedimiento a seguir después de la jura y de la emisión del acta de jura. 3.2.- CÓMO SE ACTUA CON JURAS ANTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE LA ENCOMIENDA. Pueden recibirse Juras de fecha anterior a la publicación de la Encomienda de Gestión en el BOE. La encomienda del Ministerio de Justicia al Consejo General del Notariado se firmó el día 1 de abril de 2013, por lo tanto, a partir de esa fecha las actas de jura son totalmente válidas, sin perjuicio de que no se hayan podido comunicar a los Registros Civiles hasta que el desarrollo informático necesario ha sido implementado. 3.3.- EN EL ACTA DE JURA NO CONSTA FECHA NI LUGAR DE LA NOTIFICACIÓN AL INTERESADO. Se plantea la duda de si se puede considerar que el acto a sido notificado al interesado y por tanto si tienen validez el resto de actuaciones (Acta de Jura, Inscripción, Etc ) Las resoluciones de esta Dirección General se pueden obtener electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con el CSV correspondiente, medio por el cual los interesados pueden conocer el contenido de las mismas. Pero, no obstante, según el artículo 58.3 Ley 30/1992, las notificaciones "...surtirá efectos a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido...". Si el interesado ha acudido a realizar el acto de jura, es porque conoce el contenido de la resolución y se le tiene por notificado. 3.4.- EL INTERESADO ASEGURA QUE HA HECHO LA JURA ANTE NOTARIO PERO SU EXPEDIENTE NO APARECE EN LA BANDEJA DE ENTRADA. Esto se produce porque al introducir los datos de los expedientes en la aplicación FUTUREG se ha grabado un Registro Civil erróneo, de manera que los expedientes que ya están www.mjusticia.es 10

resueltos y se ha hecho la jura correspondiente, se han enviado a un Registro Civil que no les corresponde su tramitación y por eso no los pueden visualizar. Esta incidencia se tiene que notificar a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a través del correo electrónico No se debe utilizar ningún otro medio para comunicar este tipo de incidencias. 3.5.- NO FUNCIONA EL SISTEMA DE ALERTAS PARA NOTIFICAR ERRORES EN LAS JURAS. En las últimas actualizaciones que se han hecho sobre la aplicación INFOREG se ha incorporado un botón para comunicar incidencias, pero no funciona cuando existe una Jura ante Notario. Desde esta Subdirección somos conscientes de que las Juras hechas ante Notario, en ocasiones, contienen errores u omisiones de datos personales de los interesados que no permiten su correcta inscripción en el Registro Civil. Para poder paliar estas incidencias se está implementando una nueva utilidad en la aplicación INFOREG, a través de la cual los Registros Civiles puedan notificar a las Notarías cualquier error u omisión que observen en las actas de jura, para que éstas las devuelvan corregidas al Registro Civil que ha de realizar la inscripción. Si bien, el desarrollo informático de esta utilidad lleva un tiempo y hasta el momento no está disponible. No obstante estamos trabajando para que esta opción esté funcionando lo antes posible. Mientras no se pueda utilizar esta opción, las comunicaciones de estas incidencias se pueden hacer a través del correo electrónico En todo caso, si tienen este tipo de incidencia y antes de ponerla en conocimiento de la DGRN, deben tener en cuenta lo expuesto en los dos puntos siguientes: - 3.6.- LAS INSCRIPCIONES OMITEN O CONTIENEN DATOS ERRONEOS DE LOS INTERESADOS QUE NO PERMITEN LA INSCRIPCIÓN - 3.7.- EL NOTARIO HA PUESTO MAL EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS. 3.6.- LAS INSCRIPCIONES OMITEN O CONTIENEN DATOS ERRONEOS DE LOS INTERESADOS QUE NO PERMITEN LA INSCRIPCIÓN. La encomienda de gestión firmada entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado, el 2 de abril de 2013, tiene el propósito de facilitar a los Registros Civiles la inscripción registral de los miles de expedientes de Nacionalidad por Residencia que han sido concedidos en los últimos meses gracias al plan de choque de nacionalidad, facilitando el Acta de Jura y poniendo a disposición de los Registros Civiles, de forma electrónica e inmediata, los datos de preinscripción necesarios. Todo ello con el objetivo de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos. No obstante, aunque el acta de jura notarial se haya concebido como un medio de ayuda o de apoyo a la actividad de los Registros Civiles, estas actas pueden contener errores que no les permita cumplir su función. En estos casos, queremos insistir en que, como siempre ha sido y sigue siendo en la actualidad, es el Encargado del Registro Civil el que tiene la competencia de inscribir y el que debe velar por que la inscripción se ajuste a derecho, por tanto es éste el que debe www.mjusticia.es 11

corregir los errores, una vez se percate de los mismos, y realizar la inscripción con los datos correctos y de la forma legal o reglamentariamente prevista, llevando a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir este fin. Es decir, en caso de discrepancia entre la opinión de un Encargado del Registro Civil y los datos que figuran en un Acta de Jura ante un Notario, siempre prevalece la opinión del Encargado del Registro ya que, en última instancia, la competencia para hacer la inscripción de nacimiento es de dicho Encargado, sin que esto haya variado con la encomienda de gestión. Sin perjuicio de que el Acta de Jura efectuada ante notario sigue siendo válida en cuanto a la constatación de la Jura o Promesa efectuada por el interesado y realizada ante Fedatario Público. 3.7.- EL NOTARIO HA PUESTO MAL EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS. Este es un caso particular de la incidencia anterior, pero por la importancia de esta incidencia concreta se hace una descripción a parte y se propone un procedimiento de resolución más detallado. Cómo se ha indicado anteriormente es el Encargado del Registro Civil el que decidirá en última instancia con que nombres y apellidos se hace la inscripción. Pero para que no quede ninguna duda en este extremo, reproducimos las normas que se deben tener en cuenta en el Registro Civil, a la hora de hacer una inscripción de nacimiento, a un ciudadano que ha obtenido la Nacionalidad Español por Residencia (que figuran en la página Web del Ministerio de Justicia): Nombre: En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio. En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética. Apellidos: Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Con carácter general, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.). www.mjusticia.es 12

Por su parte el art 199 R.R.C establece que El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad. Por tanto es el interesado, en el acto de jura o promesa, el que dice como quiere que se inscriba su nombre y sus apellidos, si son los que usa habitualmente y, si y solo si, al encargado del Registro Civil le parecen estas señas de identidad ajustadas a derecho, las inscribe; en caso contrario (si no le parecen ajustadas al derecho español) hace constar las señas de identidad que figuran en la certificación extranjera de nacimiento acompañada o, si no es posible, actúa como se indica en los casos señalados anteriormente. Y cómo se ha expuesto anteriormente, en el caso de discrepancia entre la opinión de un Encargado del Registro Civil y los datos que figuran en un Acta de Jura ante un Notario, o lo dicho por el interesado en el Acta de Jura ante Notario, siempre prevalece la opinión del Encargado del Registro. www.mjusticia.es 13