REGLAMENTO PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL



Documentos relacionados
Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil

REGLAMENTO PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL CONSIDERANDO

Programa BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES. Convocatoria 2013

REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO

GUÍA PARA LA CONSEJERÍA Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD E INTERCAMBIO ACADÉMICO

Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS. Responsable: Lic. Mariela Muñoz Melgarejo

MOV FOTO 6x4. Oficina de Relaciones Interinstitucionales. Formato de postulación a programa de Movilidad Saliente (larga duración)

MACROPROCESO INTERNACIONALIZACIÓN PROCESO EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS DE INTERNACIONALIZACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

PROCEDIMIENTO INTERCAMBIOS

Bases Generales de Postulación Programa de Movilidad Estudiantil Estudios Parciales en el Extranjero. Convocatoria Primer Semestre 2015

PROGRAMA DE INTERCAMBIO ACADÉMICO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

Reglamento General de Movilidad Estudiantil de Pregrado

Programa de Movilidad Doctoral, unilateral de Colombia hacia Francia, En el marco de las Metas 2019 CONVOCATORIA BECAS 2019

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE. PROGRAMA ACADÉMICO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL (PAME) Modalidad: Intercambios Académicos Estudiantiles UAC

Becas para Estudiantes Extranjeros en Colombia. Para los interesados, podrán encontrar los requisitos de aplicación a continuación.

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS-TESIS, SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES. CAPITULO I. Disposiciones Generales

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

PROCEDIMIENTO PARA GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL - INTERCAMBIO

ANEXO. Grado en Traducción e Interpretación de la Universidad de Salamanca

NORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS

CONVOCATORIA DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Y POSGRADO

NORMATIVA PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS PROGRAMAS DE MOVILIDAD ESCUELA DE NEGOCIOS AFUNDACIÓN CONVOCATORIA PARA EL

INSTRUCTIVO PROCESO DE CONVOCATORIA DE APOYO ECONÓMICO A LA MOVILIDAD ACADÉMICA

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE. PROGRAMA ACADÉMICO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL (PAME) Modalidad: Intercambios Académicos Entrantes

ANEXO I PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ACADÉMICOS Y GESTORES MÉXICO ARGENTINA (MAGMA)

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL. CONVOCATORIA No

ESTRATEGIA DE MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL PARA PROFESORES E INVESTIGADORES SALIENTES CONTENIDO

Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil

POLÍTICA Y NORMAS INSTITUCIONALES PARA ESTUDIOS INTERNACIONALES

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A. C. LINEAMIENTOS PARA INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LICENCIATURA Í N D I C E I.

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL

Guía del Programa de Movilidad de Estudiantes SUI IURIS RESPONSABILIDADES DE LAS UNIVERSIDADES

INTERCAMBIO POR CONVENIO

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

XXIV Convocatoria para Ampliación de Estudios en el Extranjero

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes

Programa de Movilidad Doctoral, unilateral de Colombia hacia Francia, en el marco de las Metas 2019 (Becas en Alternancia) CONVOCATORIA

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

Protocolo de Movilidad Estudiantil Proyecto MECESUP USC 0805

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO

Beca alianza FINCOMERCIO-COLFUTURO para estudio del idioma inglés en Estados Unidos

ANEXO 2 MOVILIDAD DOBLE TITULACIÓN

NOTA INFORMATIVA PREVIA

Programa de Movilidad Doctoral, unilateral de Colombia hacia Francia, en el marco de las Metas 2019 (Becas en Alternancia) CONVOCATORIA

Medicina. C/Francisco Silvela 106, Madrid Tfno.: (0034) /33/34 www. grupocto.

CATÁLOGO DE PREGUNTAS FRECUENTES

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ).

GUÍA PARA EL ESTUDIANTE DE MOVILIDAD DIRECCIÓN DE VÍNCULOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL UNIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Reglamento del Programa de Becas Parciales

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

MOVILIDAD BARCELÓ. Programa Becas Iberoamérica. Estudiantes de grado. Santander Universidades. Bases generales

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

BECAS Y BENEFICIOS PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2013

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i

NORMAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO EN LA USB POR PARTE DE ESTUDIANTES INTERNACIONALES

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DEL IDAAN, R.L. REGLAMENTO DE BECAS

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL CONVOCATORIA No

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

REGLAMENTO BENEFICIOS DE BECAS O DESCUENTOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA INFORMACIÓN PRÁCTICA

Convocatoria de ingreso al Programa de Becas CONACYT para la Maestría en Ciencias Computacionales

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento de Intercambio Académico

CONVENIO DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES ENTRE LA ( ) Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA)

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

P R O G R A M A D E M O V I L I D A D D E E S T U D I A N T E S D E P O S G R A D O (PMEP) REGLAMENTO

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER

PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL (PIE) DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)

Universidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación

1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia?

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.

Transcripción:

REGLAMENTO PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INTRENACIONAL SEK CONSIDERANDO Que es necesario definir procedimientos y normas que rigen el Programa de Intercambio Estudiantil, con el fin de mejorar, promover e incentivar, a los estudiantes para que participen en el mismo y de esta forma obtengan una formación internacional y contacto con otras culturas; Que para brindar una adecuada formación integral, es requisito fundamental desarrollar y mejorar la dimensión Internacional, intercultural y global, para que el estudiante logre desenvolverse en el ámbito academico y posteriormente profesional que presenta el mundo de hoy; Que Universidad Internacional SEK declara en su misión la Internacionalización para sus estudiantes; Que uno de los objetivos del Régimen Académico Ecuatoriano es Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes con miras a la integración de la comunidad académica ecuatoriana en la dinámica del conocimiento a nivel regional y mundial ; y, En uso y ejercicio que le confiere el Estatuto. RESUELVE: Expedir el siguiente Reglamento para el Programa de Intercambio Estudiantil ARTÍCULO 1.- Adóptese el presente reglamento para los estudiantes de pregrado y postgrado que sean partícipes del Programa de Intercambio Estudiantil en la Universidad Internacional SEK contenido en este decreto. TÍTULO I DE LAS DEFINICIONES ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente reglamento el Programa de Intercambio Estudiantil. Se denominará el UISEK IP, (UISEK INTERNATIONAL PROGRAM). ARTÍCULO 3.- Programa de Intercambio Estudiantil: Se entenderá por Programa de Intercambio Estudiantil, al esfuerzo creado por la Universidad Internacional SEK para fomentar la movilidad e intercambio académico de estudiantes de pregrado y postgrado, quienes podrán desplazarse desde o hacia otra institución con la que se mantenga un convenio vigente, tanto nacional como internacional, para recibir asignaturas homologables en su carrera de origen durante uno o dos períodos académicos. ARTÍCULO 4.- Estudiante de intercambio: Se entenderá por estudiante de intercambio al estudiante de pregrado o postgrado, nacional o internacional que se desplaza, por uno o dos

periodos académicos, hacia otra institución con la cual la Universidad Internacional SEK tenga convenio de cooperación académica vigente. ARTÍCULO 5.- Estudiante visitante: Se entenderá por estudiante visitante al estudiante de pregrado o postgrado, nacional o internacional, que se desplaza, por uno o dos períodos académicos, desde una institución con la cual la Universidad Internacional SEK tiene convenio de cooperación académica. ARTÍCULO 6.- Universidad Anfitriona: Se entenderá por universidad anfitriona aquella institución de destino para los estudiantes de pregrado o postgrado, nacionales o internacionales, a la cual se desplazan en el marco del Programa de Intercambio Estudiantil, con la cual la Universidad Internacional SEK tenga convenio de cooperación académica y se encuentre vigente. ARTÍCULO 7.- Universidad de Origen: Se entenderá por universidad de origen a aquella institución de la cual procedan los estudiantes de pregrado o postgrado, nacionales o internacionales, en el marco del Programa de Intercambio Estudiantil, con la cual la Universidad Internacional SEK tenga convenio de cooperación académica vigente. TÍTULO II DEL ESTADO DE LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO, Y EL PAGO DE MATRÍCULA CAPÍTULO 1 DEL ESTADO DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 8.- Los beneficios a los que accederían los estudiantes de intercambio dependerán del lugar de procedencia del estudiante y de la existencia de un convenio de cooperación académica suscrita entre la Universidad Internacional SEK y otra Institución. ARTÍCULO 9.- Los beneficio a los que accederían los estudiantes de intercambio nacional o internacional se le otorga a aquellos estudiantes que participan en el Programa entre instituciones que han firmado convenio de cooperación académica con la Universidad Internacional SEK, en virtud del cual, los estudiantes quedan exentos del pago de matrícula en la institución anfitriona, cancelando únicamente la matricula en la Universidad de Origen. CAPÍTULO 2 DEL PAGO DE MATRÍCULA ARTÍCULO 10.- El estudiante que aplique al programa de Intercambio, deberá únicamente cancelar el valor de matrícula de la Universidad de Origen, sea este mayor o menor al de la Universidad de anfitriona. El estudiante deberá asumir los gastos de manutención en el país de destino, extiéndase por manutención a: Vivienda

Alimentación Transporte Requerimientos académicos Siempre y cuando el convenio no tenga cláusulas de familias anfitrionas. TÍTULO III DE LOS REQUISITOS, LAS CONVOCATORIAS, LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS LA VISA Y SEGUIMIENTO AL ESTUDIANTE DE INTERCAMBIO CAPÍTULO 1 DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 11.- Los requisitos exigidos por la Universidad Internacional SEK para ser participe en el Programa de Intercambio Estudiantil, son que el estudiante cuente con las condiciones necesarias e idóneas para que su participación sea fructífera para sí mismo, para su Facultad y la Universidad y que además pueda responder al nivel de exigencia de la Universidad anfitriona. ARTICULO 12.- Para participar en el Programa de Intercambio Estudiantil, los estudiantes de la Universidad Internacional SEK deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener un promedio mínimo de 8. No tener materias pendientes por aprobar. Estar cursando por lo menos el tercer semestre consecutivo en la universidad al tiempo de aplicar, y como máximo séptimo semestre. Llenar Formulario de Postulación. Copia a color de la cédula de identidad y pasaporte. Certificado de notas emitido por la Secretaría General Currículum vitae ejecutivo en español, y de ser necesario en inglés. Dos cartas de recomendación académica personalizadas en sobre cerrado, en las cuales se debe indicar el desempeño académico, la responsabilidad y adaptabilidad del estudiante, de preferencia otorgada por docentes, investigadores y/o autoridades de la UISEK. Certificado médico, indicando el estado de salud actual. Carta de compromiso económico firmada por el postulante y la persona que financia sus estudios; en la que se indica que la persona que financia los estudios conoce sobre la postulación del estudiante en la beca académica o intercambio bajo determinado convenio y que, se compromete a proporcionar el apoyo económico para cubrir los gastos que el alumno incurrirá durante su estadía en el extranjero (gastos que no cubra la beca) y a cumplir con los compromisos de contrapartida de beca académica o intercambio; es decir será registrado como garante. Copia a color de la cédula de identidad del garante. Tres fotografías a color del estudiante tamaño carnet. Presentar prueba de suficiencia del idioma del país de destino, en caso de que aquel sea diferente al español.

No haber tenido sanciones disciplinarias, ni haber perdido el cupo en la Universidad Internacional SEK. Ser mayor de edad ARTICULO 13.- Los estudiantes que deseen desarrollar el intercambio en alguna Universidad anfitriona cuya lengua oficial no sea español, deberá acreditar un examen internacional de suficiencia de idioma en el que deberá obtener el puntaje mínimo requerido establecido para el mismo, de acuerdo a las exigencias de la Universidad anfitriona. ARTÍCULO 14.- Los estudiantes que por algún motivo no cumplan con alguno de los requisitos y deseen participar en el Programa, deberán solicitar autorización escrita al decano de la Facultad a la que pertenecen, comprometiéndose a cumplir con las exigencias que él solicite. ARTÍCULO 15.- Los estudiantes extranjeros que deseen venir a la Universidad Internacional SEK deberán ser presentados por su Universidad de Origen, y durante su intercambio deberán cumplir con los requisitos de materias, créditos y horas exigidos por aquella. ARTÍCULO 16.- Todos los estudiantes de intercambio que sean extranjeros deberán contar con la visa apropiada vigente durante su estadía y asistencia a clases a la Universidad de acuerdo a la legislación vigente en Ecuador. ARTÍCULO 17. - El estudiante de intercambio, tanto nacional como extranjero, deberá contar con un seguro de asistencia médica con cubrimiento internacional, durante su estadía en Ecuador o en el exterior. CAPÍTULO 2 DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL Y DURACIÓN DEL INTERCAMBIO ARTÍCULO 18.- Con el fin de presentar los candidatos seleccionados dentro del plazo estipulado por las instituciones de destino, la convocatoria y la fecha límite para recibir solicitudes serán fijadas de manera semestral, en un lugar visible dentro de la Institución, dando a conocer a Facultades y sus alumnos, además serán divulgadas y publicadas en los distintos informativos de la Universidad. ARTÍCULO 19.- El período de intercambio puede ser por un semestre y máximo por un año. El estudiante no podrá modificar el periodo establecido inicialmente, salvo en los casos donde el periodo inicial sea de seis meses y que la ampliación no supere el año, previa autorización de su Facultad, la Direccion de Relaciones Interinstitucionales y de la Universidad anfitriona. ARTÍCULO 20.- Si el estudiante no regresa en el periodo de tiempo acordado, deberá justificar por escrito, mediante carta dirigida al Director(a) de Relaciones Interinstitucionales sometiéndose a la carta firmada, determinada el artículo 32 del presente reglamento. CAPÍTULO 3 LA SELECCIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS ARTÍCULO 21.- Estudiantes de la Universidad Internacional SEK: El Comité de Preselección está constituido por el Director(a) de Relaciones Interinstitucionales, Director(a) de Bienestar

Estudiantil, y el Director(a) de Posgrado y Coordinación Académica. Los resultados les serán comunicados por escrito a la Facultad y a los estudiantes inmediatamente se lleve a cabo la preselección. ARTÍCULO 22.- Los criterios de selección que tendrá en cuenta el Comité después de revisar los requisitos mencionados en el artículo 12 del presente reglamento, son los siguientes: 1. El rendimiento académico 2. La suficiencia en el idioma del país de destino 3. Documentación completa y presentada a tiempo. ARTÍCULO 23.- Una vez realizado el proceso de preselección, la Direccion de Relaciones Interinstitucionales enviará los documentos de los estudiantes preseleccionados a las instituciones de destino, quienes serán las encargadas de realizar la selección final de los candidatos. ARTÍCULO 24.- La Universidad Internacional SEK, no se hace responsable de la aceptación de los candidatos en las Universidades anfitrionas, pues esa decisión es atribución autónoma de las instituciones pares. ARTÍCULO 25.- Estudiantes nacionales o extranjeros: La selección de los estudiantes nacionales o extranjeros se basa en el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos, así como en el principio de confianza con la Universidad par con la cual se tiene convenio o con la que los presenta. Según los convenios establecidos con las instituciones pares, existe una cuota de estudiantes que pueden participar en el respectivo programa. CAPÍTULO 4 ACEPTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ANFITRIONA Y DEL DESPLAZAMIENTO A OTRA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 26.-La Universidad anfitriona, comunica por escrito a cada uno de los participantes, el resultado de su solicitud y envía así mismo una relación de los estudiantes aceptados en la Universidad Internacional SEK. ARTÍCULO 27.- Una vez que el estudiante ha sido aceptado en la Universidad anfitriona, cuenta con un plazo no mayor a 15 días, desde el momento en el cual se le comunica la decisión, para confirmar su aceptación o renuncia de su aplicación. ARTÍCULO 28.- En caso de desistir al intercambio académico después del período estipulado en el artículo anterior, el estudiante deberá asumir el pago total del valor de la matricula extraordinaria y el valor estipulado por la el Departamento Financiero correspondientes a los Gastos administrativos derivados del proceso de aplicación. ARTÍCULO 29.- Todos los casos serán estudiados para determinar fuerza mayor o causa fortuita, ocasiones en las cuales no existirá dicha sanción. Estos casos serán estudiados de acuerdo con la evidencia presentada por el estudiante.

CAPÍTULO 5 DE LA VISA ARTICULO 30.- Una vez seleccionados los estudiantes que participarán en el Programa de Intercambio Estudiantil y con la aceptación de la Universidad de destino, la Direccion de Relaciones Interinstitucionales, redacta la carta de presentación del estudiante al Consulado o Embajada del país de destino, en la cual solicita se le otorgue la visa, como estudiante de la Universidad Internacional SEK, puntualizando el compromiso de retorno del estudiante al finalizar el término acordado para el intercambio. La concesión o negación de la visa está supeditada a la decisión del Consulado del respectivo Gobierno y la Universidad no tiene injerencia en dicha disposición. ARTÍCULO 31.- Los estudiantes de la Universidad Internacional SEK aceptados al intercambio deberán firmar una carta de aceptación de los términos del intercambio, que le entregará la Direccion de Relaciones Interinstitucionales. ARTÍCULO 32.- Los estudiantes o su representante legal, deberán firmar una carta de compromiso con la Universidad en la cual ratifican la intención de regreso del mismo, al término del plazo acordado para el intercambio CAPÍTULO 6 DEL SEGUIMIENTO AL ESTUDIANTE DE INTERCAMBIO ARTÍCULO 33.- Para la Universidad es de gran importancia realizar el seguimiento de los estudiantes participantes en el Programa de Intercambio Estudiantil. Con este fin, el estudiante deberá enviar un breve informe de actividades de manera bimestral a la Direccion de Relaciones Interinstitucionales, así mismo a la finalización de su período de intercambio deberá entregar un informe final sobre el balance de su estadía. ARTÍCULO 34.- El encargado de todo el seguimiento del estudiante de Intercambio, será la Dirección de Relaciones Interinstitucionales. TÍTULO IV DE LAS FUNCIONES CAPÍTULO 1 DE LA DIRECCION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES ARTÍCULO 35.- Sus funciones implican el uso y seguimiento de los convenios firmados por la Universidad, procesos de comunicación y divulgación de becas así como posibilidades de estudios en el exterior, presentación de estudiantes, profesores y funcionarios a Universidades y Consulados, reportes a cada Facultad, de estudiantes y profesores extranjeros, acompañamiento y asesoría en materia de visados, así como el manejo centralizado del proceso de intercambio estudiantil. ARTICULO 36.- Corresponde a la Direccion de Relaciones Interinstitucionales, el manejo y administración del Programa de Intercambio Estudiantil.

ARTÍCULO 37.- La Coordinación del Eje de Educación Transfronteriza dentro de sus funciones inherentes al Programa de Intercambio tiene: 1. Recepción de la documentación de los estudiantes presentados por la Universidades convenio para participar en el Programa de Intercambio Estudiantil. 2. Comunicación de la aceptación de los estudiantes de intercambio a la Universidad de origen. 3. Apoyo a los estudiantes extranjeros y nacionales en los trámites relacionados con el visado de estudiante 4. Asesoría y acompañamiento en los trámites de visado de los estudiantes de Intercambio de la Universidad Internacional SEK. 7. Presentación institucional de los candidatos de la Universidad para el Programa de Intercambio Estudiantil ante las Universidades con convenio 8. Facilitar todos los documentos (certificados de notas, cartas, etc.) que exija la universidad destino 9. Facilitar la información necesaria a los estudiantes de intercambio que opten por la Universidad Internacional SEK, como su Universidad de destino sobre las asignaturas que el estudiante pueda tomar. 9. Notificar a la universidad de origen cualquier cambio en el programa y el seguimiento del estudiante (calificaciones, problemas). TÍTULO V DE LA HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS ARTÍCULO 38.- Antes de viajar a la Universidad anfitriona, cada Facultad deberá analizar el contenido de cada una de las mallas, para corroborar la homologación al retorno del estudiante al final de cada semestre académico, previa presentación oficial de las notas y su escala académica por la universidad de destino. ARTÍCULO 39.- Las asignaturas cursadas en intercambios académicos serán acreditadas solo si el estudiante obtiene una calificación equivalente igual o superior a la mínima aprobatoria, de acuerdo a la escala vigente en la Universidad Internacional SEK y conforme la legislación ecuatoriana, por lo que el estudiante deberá cursar los créditos correspondientes a dicha homologación en la Universidad. ARTÍCULO 40.- Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas por los estudiantes que participan en algún programa de intercambio académico estudiantil, serán reconocidas de acuerdo a la tabla de equivalencias correspondiente que será dada a conocer por la Dirección de Relaciones Interinstitucionales.

TÍTULO VI DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIONES A ESTE REGLAMENTO ARTÍCULO 41.- El presente reglamento estará vigente para los programas de intercambio cuya convocatoria se emita en forma posterior a su publicación. ARTÍCULO 42.- Se derogan todas las disposiciones y lineamientos anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en la Universidad, así como las demás que se opongan a este Reglamento. ARTÍCULO 43.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán estudiados y resueltos por la autoridad competente. Certifico que el presente Reglamento, fue aprobado por Consejo Superior en sesión del 13 de octubre del 2014. Ab. Xavier Ortiz Raza SECRETARIO GENERAL