Los Convenios Internacionales. Capacitación Regional en Residuos Peligrosos 30 de setiembre 2 de octubre de 2014 San José, Costa Rica



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Transcripción:

Los Convenios Internacionales Capacitación Regional en Residuos Peligrosos 30 de setiembre 2 de octubre de 2014 San José, Costa Rica

Convenios en el Tema Residuos En los últimos años, el comercio de químicos y residuos ha crecido de forma exponencial. Lo que implica riesgos asociados al transporte, manejo y disposición final. Preocupación creciente por parte de gobiernos y el público en general. En atención a esta problemática el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), ha dado un tratamiento especial a las sustancias químicas y a los residuos peligrosos.

Convenios en el Tema Residuos En este marco se señalan 4 acuerdos multilaterales, 3 de ellos en vigor, que plantean medidas globales para proteger la salud humana y el medio ambiente, considerando aspectos del ciclo de vida de estos productos químicos y residuos. Estos acuerdos son: Convenio de Basilea: sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación. Convenio de Rotterdam: sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional. Convenio de Estocolmo: sobre contaminantes orgánicos persistentes,. Convenio de Minamata: sobre el mercurio (no en vigor).

Convenio de Basilea Trata sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, fue firmado en Basilea, Suiza en 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. Principal objetivo es lograr un manejo ambientalmente adecuado de los residuos peligrosos y otros residuos.

Convenio de Basilea Objetivos específicos: Reducir al mínimo la generación de residuos, tanto en cantidad como en peligrosidad, considerando aspectos sociales, técnicos y económicos. Tratar y eliminar los residuos peligrosos y otros residuos lo más cerca posible de la fuente de su generación. Asegurar instalaciones adecuadas de eliminación, cualquiera sea el lugar donde se efectúe. Velar por las personas que participan en el manejo de los residuos y que se adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo de lugar a contaminación. Reducir los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos compatible con su manejo ambientalmente adecuado y eficiente. Controlar los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, monitorear y prevenir el tráfico ilícito.

Convenio de Basilea Alcance amplio, el convenio contiene listas que permiten a los países clasificar los residuos en base a su peligrosidad, incluyendo además listas específicas de los residuos que caen en su ámbito de aplicación. A la fecha (2014) son países Parte: 181. http://www.basel.int/

Convenio de Basilea La Enmienda de Prohibición (The Ban Amendment) La "Enmienda de prohibición" establece la prohibición de todas las Partes incluidas en el nuevo anexo propuesto VII (Partes y otros Estados que son miembros de la OCDE, la CE, Liechtenstein) de todos los movimientos transfronterizos a los Estados no incluidos en el Anexo VII, de desechos peligrosos cubiertos por el Convenio para su disposición final, y de todos los movimientos transfronterizos a los Estados no incluidos en el Anexo VII de desechos peligrosos contemplados en el apartado 1 (a) del artículo 1 de la Convención que se destinarán a operaciones de reutilización, reciclado o recuperación. La enmienda de prohibición fue adoptada originalmente como una decisión de la 2 da reunión de la Conferencia de las Partes, en marzo de 1994. En ese momento, algunos países sintieron que la Enmienda de Prohibición era una manera de abordar los desafíos que enfrentan los países en desarrollo, y países con economías en transición, en el control de las importaciones de desechos peligrosos y otros, ya que eran inexpertos de manejar en forma ambientalmente racional los mismos. Actualmente los países no OCDE continúan recibiendo residuos.

Convenio de Basilea La Enmienda de Prohibición (The Ban Amendment) Las Partes acordaron que las Partes incluidas en el anexo VII (miembros de la OCDE, la CE, Liechtenstein) deberían prohibir inmediatamente todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos destinados a operaciones de disposición final de países OCDE a países no- OCDE. En la misma decisión, se acordó que las Partes dentro del "Anexo VII" disminuirían progresivamente hasta el 31 de diciembre de 1997, y prohibirían a partir de esa fecha, todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos destinados a operaciones de valorización o reciclado (Decisión II/12). En la siguiente reunión (COP-3) en 1995, las Partes adoptaron una decisión posterior la III/1 como una enmienda a la Convención (la "Enmienda de prohibición"). Durante años posteriores, hubo diferentes opiniones entre las Partes sobre la interpretación de la disposición relativa a las enmiendas del Convenio, con muchos considerando que ésta era ambigua. Después de varias reuniones sin acuerdo en este sentido, el Presidente de la 9 a reunión de la Conferencia de las Partes emitió una Declaración sobre el posible camino a seguir en la Enmienda de Prohibición. En esta declaración, el Presidente instó a las Partes a crear medidas (iniciativas creadas por los países) que conduzcan a la consecución de los objetivos de la enmienda. Sobre la base de la declaración del Presidente de la COP 9, Indonesia y Suiza anunciaron su disposición de organizar una "Iniciativa impulsada por los países" (CLI, por su sigla en inglés, Country Led Initiative).

Convenio de Basilea La Enmienda de Prohibición (The Ban Amendment) En su 10 a reunión, la Conferencia de las Partes adoptó la decisión BC-10/3 de la Iniciativa patrocinada por Indonesia y Suiza para mejorar la eficacia del Convenio de Basilea. La sección A de esta decisión se refiere a la entrada en vigor de la Enmienda de Prohibición y acordó una interpretación del artículo 17 (5) de la Convención de Basilea sobre las enmiendas del Convenio. Este fue un paso importante en el marco de la Convención, que solicitó dar seguimiento a la iniciativa para que sea adoptada en la 11 a reunión de la Conferencia de las Partes. La Secretaría de los Convenios presta asistencia a las Partes que se enfrentan a dificultades en la ratificación de la Enmienda de Prohibición, bajo petición y con los recursos disponibles. Esto incluye el suministro de información y documentación a las partes interesadas y los encargados de adoptar decisiones; la prestación de asesoramiento jurídico y práctico; organización de actividades vía electrónica o presenciales (talleres y seminarios vía web); y la facilitación del intercambio de información y experiencias entre las Partes. Número de ratificaciones de la enmienda de prohibición a la fecha: 80.

Convenio de Basilea La Enmienda de Prohibición (The Ban Amendment) Aún no entró en vigor, y en función de la iniciativa CLI, lo hará cuando: "Los instrumentos de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación de las enmiendas se depositarán ante el depositario enmiendas adoptadas de conformidad con los apartados 3 o 4 (del artículo 17 de la Convención) entrará en vigor entre las Partes que las hayan aceptado, en la fecha que fue aprobada la enmienda (1995) o sea, 68 de los 90 países que eran miembros en 1995, el nonagésimo día después de la recepción por el Depositario de su instrumento de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes que las hayan aceptado, o por lo menos dos tercios de las Partes del protocolo pertinente que las hayan aceptado. Todas las enmiendas entrarán en vigor para cualquier otra Parte el nonagésimo día después de que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación de las enmiendas". http://www.basel.int/implementation/legalmatters/banamendment/tabid/1484/default.aspx

Convenio de Rotterdam Trata sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto del comercio internacional, surgió de un programa voluntario de intercambio de información en la década de 1980. Entró en vigor el 24 de febrero de 2004 y a la fecha lo han ratificado 154 países. Tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida entre los países exportadores e importadores para el manejo de los productos químicos. Procura, además de las notificaciones de los exportadores a los importadores durante el comercio y la difusión de las medidas regulatorias adoptadas por los países respecto a los productos, facilitar especialmente el intercambio de información precisa sobre las características de los químicos. Actualmente incluye 28 productos químicos de uso plaguicidas, 4 formulaciones de plaguicidas severamente peligrosas y 11 productos de uso industrial, y se prevé que la lista se expanda. http://www.pic.int

Convenio de Estocolmo Entró en vigor en mayo de 2004, su meta es reducir y con el tiempo eliminar totalmente, de ser posible, los contaminantes orgánicos persistentes (COP o POP, por su sigla en inglés). Comenzó con la llamada docena sucia, y hoy lo conforman 22 compuestos, 15 plaguicidas, 7 productos químicos de uso industrial, y 5 productos químicos o familias de productos químicos generados de manera no intencional, es decir que no tienen utilidad comercial, pero se producen en procesos de combustión y en algunos procesos industriales. Por COP se conoce al grupo de sustancias o familias de sustancias, que presentan en forma combinada características de toxicidad, persistencia, bioacumulación, biomagnificación y capacidad de transporte a largas distancias desde donde se emitieron o utilizaron.

Convenio de Estocolmo Toxicidad: Sustancia o compuesto capaz de producir efectos adversos a un organismo vivo. Se evalúa en función de la magnitud y tipos de efecto que ocasiona, de las dosis necesarias para producir esos efectos, y de las vías y tiempo de exposición. Persistencia: persistente a la degradación química o biológica lo que lo hace presente en el ambiente por períodos prolongados. El criterio usado por el convenio es: tiempo de vida media en agua mayor a 2 meses, o que su tiempo de vida media en suelo o sedimento sea mayor a 6 meses. Bioacumulación: Capacidad de una sustancia o compuesto de concentrarse en los tejidos de los organismos vivos. Se estima en función del coeficiente de partición Octanol-Agua (Kow), o se cuantifica en función de los factores de bioacumulación (BAF) o bioconcentración (BCF). El criterio utilizado por el Convenio es que se consideran bioacumulables las sustancias con un BAF/BCF, en especies acuáticas, mayor a 5.000 o log Kow mayor a 5.

Convenio de Estocolmo Transporte a largas distancias: Efecto saltamontes, capacidad de una sustancia de poder ser transportada por aire, agua o especies migratorias a áreas remotas desde donde fue utilizada o emitida. El criterio usado por el Convenio, tiempo medio en aire mayor a 2 días, o en su defecto que la sustancia haya sido detectada en áreas remotas a la fuente de emisión o uso.

Convenio de Estocolmo Listado: Anexo A (Eliminación) Aldrin, Clordano, Clordecona, Dieldrin, Endrin, Heptacloro, Hexabromobifenilo, Hexabromodifenileter y Heptabromodifenileter, Hexaclorobenceno (HCB), Alfa-hexaclorociclohexano, Betahexaclorociclohexano, Lindano, Mirex, Pentaclorobenceno, Policlorobifenilos (PCB), Endosulfán y sus isómeros, Tetrabromodifenileter y Pentabromodifenileter, Toxafeno. Anexo B (Restricción) DDT, Ácido sulfónico perfluoroctano, sus sales y Fluoruro sulfonil perfluroctano. Anexo C (Producción no Intencional) Dioxinas, Furanos, Hexaclorobenceno, Pentaclorobenceno, Policlorobifenilos (PCB). ---- Plaguicidas ---- Uso industrial y plaguicida ---- Uso Industrial ---- Generación no intencional

Convenio de Estocolmo Con el fin de garantizar que las existencias y residuos se gestionen de una manera que proteja la salud humana y el medio ambiente, las partes deberán: 1. Elaborar estrategias para determinar las existencias de productos y residuos. 2. Adoptar medidas adecuadas para que los residuos (incluido los productos cuando se conviertan en residuos): Se gestionen, recolecten transporten y almacenen de manera ambientalmente adecuada. Se eliminen de un modo tal que el contenido de COP se destruya o se transforme en forma irreversible, de no ser aí, se eliminen en forma ambientalmente adecuada o cuando el contenido de COP sea bajo. No se autoricen las operaciones de eliminación que puedan dar lugar a la recuperación, reciclado, regeneración, reutilización directa o usos alternativos. Se realicen las exportaciones de acuerdo a la normativa internacional.

Convenio de Estocolmo Dentro de las actividades desarrolladas por los países en el marco de este Convenio, se destacan la preparación de los Planes Nacionales de Implementación (NIP) o Planes Nacionales de Aplicación (PNA), el cual tiene como objetivo dar cumplimiento a las obligaciones emanadas del Convenio, en particular mejorar la gestión de las sustancias y productos químicos a través de la prevención y control en todo el ciclo de vida. Tienen un enfoque interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario. Contemplan la creación de capacidades locales, el fortalecimiento de las instituciones vinculadas a los COP, así como el desarrollo de mecanismos que faciliten la coordinación e integración nacional respecto al control y la gestión en el marco del desarrollo sostenible. Debido a la inclusión de los nuevos COP, se está en la etapa de actualización de los PNA, para que se incluyan los nuevos compuestos. http://chm.pops.int

La Sinergia entre los Convenios Los tres convenios tienen puntos en común, productos químicos y residuos que constituyen las listas de cada uno, salvo que los convenios se refieren a ciertas etapas del ciclo de vida de los productos. Para mejorar la cooperación y coordinación entre los convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo, sus respectivas conferencias de las Partes han tomado una serie de decisiones (año 2008), que ha dado lugar al "proceso de sinergias", éste tiene como objetivo reforzar la aplicación de los tres convenios en los niveles nacional, regional e internacional, proporcionando orientación normativa coherente, mejorando la eficiencia en la prestación de apoyo a las Partes en los convenios, lo que reduce su carga administrativa y maximiza el uso efectivo y eficiente de los recursos en todos los niveles, manteniendo la autonomía jurídica de estos tres acuerdos ambientales multilaterales. Este enfoque único es un ejemplo de éxito a otras partes de la agenda ambiental mundial y demuestra cómo mejorar la gobernanza internacional del medio ambiente a través de la coordinación y la cooperación. http://synergies.pops.int/

Convenio de Minamata El Convenio de Minamata sobre el Mercurio es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos del mercurio. Se acordó en la quinta sesión del Comité Intergubernamental de Negociación (INC 5) en Ginebra, Suiza a las 7 am de la mañana del sábado 19 de enero de 2013. Los aspectos más destacados de la Convención de Minamata sobre el Mercurio incluyen la prohibición de nuevas minas primarias de mercurio, la eliminación de las existentes, medidas de control de emisiones a la atmósfera, y la regulación internacional del sector informal para la extracción de oro artesanal y de pequeña escala. La Convención trata sobre un metal omnipresente que, si bien de origen natural, tiene usos amplios en los objetos cotidianos y se libera a la atmósfera, el suelo y el agua de una variedad de fuentes. El control de las emisiones antropogénicas de mercurio a lo largo de su ciclo de vida ha sido un factor clave en la conformación de las obligaciones en virtud de la convención. A la fecha no ha entrado en vigor, posee 6 ratificaciones (USA, Gabón, Guyana, Mónaco, República de Yibuti y Uruguay). Son signatarios 121 países. http://www.mercuryconvention.org

Muchas gracias!! Gabriela Medina http://www.ccbasilea-crestocolmo.org.uy/es