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ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

DEFENSA JURIDICA Y ASISTENCIA LEGAL

Transcripción:

CONDICIONES GENERALES INTRODUCCIÓN El servicio de Asistencia tiene como objetivo poner en manos de nuestros Usuarios beneficios exclusivamente diseñados para ellos, en los siguientes términos y condiciones. GLOSARIO DE TÉRMINOS DEFINICIONES: a. Usuario: toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales. b. Servicios de Asistencia: Los Servicios Asistenciales que presta INFOASIST a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales. c. Coordinador: persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica. d. Situación de Asistencia: Todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia. e. Enfermedad grave: Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente. f. Urgencia: Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata. g. Emergencia: Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada. h. Especialistas: persona que práctica una rama determinada de una ciencia. i. Cabina de Atención Telefónica: espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia. TERRITORIALIDAD El servicio de Asistencia se proporciona en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. VIGENCIA Todos los servicios de asistencia se prestaran por 7 días en destino y hasta 24 hrs. en ciudad de residencia Propuesta vigente por 30 días. BENEFICIARIOS Todo Usuario que haya adquirido un boleto de la transportadora a través de RESERBUS. SERVICIOS DE ASISTENCIA 1. ASISTENCIA MÉDICA 1.1 Asistencia Médica por enfermedad o accidente. Si el usuario sufre un accidente o enfermedad que se considere grave, durante el periodo de vigencia de los servicios, y requiera 24 horas de hospitalización, EL PRESTADOR cubrirá los gastos derivados. Servicio limitado a 1 (un) evento por viaje hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.)

1.2 Enlace directo con pediatra o médico de cabecera. EL PRESTADOR coordinará a solicitud del Usuario una llamada telefónica con el pediatra o médico de cabecera. 1.3 Ambulancia Terrestre. Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de EL PRESTADOR, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, EL PRESTADOR organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica. Servicio limitado a 1 (un) por viaje. 1.4 Asistencia Médica Telefónica. El equipo médico de EL PRESTADOR orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. Envío de médico al hotel. A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, EL PRESTADOR facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. Incluyendo los medicamentos ambulatorios hasta por $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) 1 evento por viaje, sin costo para el usuario. 1.5 Referencias Médicas. EL PRESTADOR proporcionará al Usuario, referencias de médicos, clínicas, hospitales y proveedores de servicios médicos en la República Mexicana sin descuento o costo preferencial. Todos los gastos que se originen serán a cargo del beneficiario y EL PRESTADOR no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías. Estos servicios son sin límite de eventos y sujeto a la disponibilidad de la red médica de EL PRESTADOR en las principales ciudades y localidades de la República Mexicana. 1.6 Asistencia Odontológica. En caso de que el Usuario sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, EL PRESTADOR gestionará y cubrirá los costos de estos servicios. Servicio limitado a 1 (un) evento por viaje hasta $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) 2. ASISTENCIA LEGAL 2.1. Asistencia Legal Telefónica. EL PRESTADOR se compromete a proporcionar al Usuario consultoría legal vía telefónica en caso de asalto con violencia física o moral. 2.2 Asistencia legal por robo o asalto. EL PRESTADOR proporcionará al Usuario el envío de un abogado, para acompañarlo a la autoridad correspondiente a levantar el acta de denuncio.

Este servicio es limitado a 1 evento sin costo para el usuario. 2.3 Asistencia Administrativa. EL PRESTADOR le proporcionará los domicilios de las Oficinas representativas del Gobierno Mexicano en la Ciudad o país en el que se encuentre, para notificar la pérdida, robo o extravío de sus documentos oficiales. Si es posible coordinará la cita con la autoridad mexicana que corresponda para notificar su pérdida. 3. ASISTENCIA FUNERARIA 3.1. Asistencia Servicios Funerarios: Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración. Traslado a la agencia funeraria. Arreglo estético del cuerpo. Ataúd metálico básico. Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio. Carroza fúnebre. Autobús de acompañamiento (sujeto a disponibilidad) Este servicio sólo aplica para el Titular. Beneficio hasta $ 10,000.00 M.N. y aplica en caso de muerte accidental, edades de 18 a 65 años. 3.2 Asistencia Legal Funeraria: Asesoría y gestoría para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil. Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan. Asesoría para la elaboración de la notificación a acreedores para liberación de deudas. En caso de muerte violenta, trámite ante el Ministerio Público y médico forense para liberación del cuerpo y en su caso demanda contra el responsable. 5. OTROS SERVICIOS 5.1 Asistencia Turística. El Usuario tendrá acceso a los servicios de conserjería para solicitar alguno de los siguientes beneficios: Servicio Personalizado de Viajes Reservaciones a la Carta Asistente Personal de Envíos Localización de Artículos Especiales Servicio Inmediato de Referencias 5.2 Descuentos comerciales LISTA DE LOS LUGARES Restaurantes Hoteles Arrendadoras de auto

Lugares de esparcimiento Descuentos desde un 5 % hasta un 35 % de acuerdo al establecimiento. 5.3 Enlace telefónico a primeros auxilios. A solicitud del Usuario y en cualquier situación se le proporcionará información telefónica de las principales agrupaciones tales como, la Policía Judicial, Policía Preventiva, P.F.P., Bomberos, etc. EL PRESTADOR proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. En los demás lugares, hará lo posible por ayudar al Usuario a contactar con cualquier tipo de autoridad con la mayor celeridad. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el USUARIO deberá llamar del D.F. y Área Metropolitana al 01 800 000 4107 y del interior de la republica al 58 09 41 07 facilitando los datos siguientes: a) Indicara su nombre completo, el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde INFOASIST podrá contactar con el Usuario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo. b) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a EL PRESTADOR. c) Dar aviso oportuno a EL PRESTADOR de cambios de domicilio. Los Equipos Médico y Técnico de INFOASIST, tendrán libre acceso a los Usuarios y a sus historias clínicas, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a INFOASIST, ésta no tendrá obligación de prestar los servicios de asistencia. 2. IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A EL PRESTADOR Los servicios a que se refiere el presente anexo, configuran la única obligación de EL PRESTADOR de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Usuario para solicitarlos en los términos de este anexo, dicho Usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto, EL PRESTADOR y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Usuario las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago. a. En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Usuario, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con EL PRESTADOR para notificar la situación. b. Traslado médico sin previa notificación a EL PRESTADOR. En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de emergencia del Usuario y/o sus familiares y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a EL PRESTADOR, el Usuario, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a EL PRESTADOR a más tardar dentro de las veinticuatro horas

siguientes al accidente o enfermedad. La falta de notificación a EL PRESTADOR, se considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos. EXCLUSIONES. 1. Con excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR (7.1) a EL PRESTADOR del presente anexo, el Usuario o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de EL PRESTADOR. 2. Cuando por una acción intencional del Usuario o sus familiares se requiera de la asistencia. 3. Cuando el Usuario, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a EL PRESTADOR atender debidamente el asunto. 4. Cuando el Usuario o sus familiares no se identifiquen como tales. 5. Cuando el Usuario o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo. 6. Todas aquellas contempladas en el presente anexo. 7. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: a. Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. b. Autolesiones o participación del Usuario en actos delictuosos intencionales. c. La participación del Usuario en combates, salvo en caso de defensa propia. d. La práctica del Usuario en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones. e. Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. f. La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. g. La participación del Usuario en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas Taxi Seguro. h. Enfermedades mentales o alienación. i. No se cubre embalsamamientos salvo que así lo requiera la ley j. No se cubren nichos ni fosas k. No se cubren pagos de derechos al realizar trámites ante las autoridades federales o locales l. Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente m. Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. n. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio. o. Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.