CONDICIONES GENERALES PROGRAMA DE ASISTENCIA SALUDHABLE PARA PROPIETARIOS DE TIENDAS QUE VENDEN PRODUCTOS DE LAS MARCAS DE COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO. I. DISPOSICIONES PREVIAS. Siempre que se utilicen con la primera letra en mayúscula en las presentes Condiciones Generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. 1. Accidente: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana que provoque daños corporales a un Beneficiario, provocado única y directamente por una causa súbita, externa, violenta, fortuita y evidente, y que suceda durante la vigencia de este contrato. 2. Beneficiario(s): Los propietarios de las tiendas de abarrotes y su familia que venden productos de las marcas de COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO, es decir; el propietario de la tienda, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos, menores de 24 años, solteros y sin ingresos propios. 3. Equipo Médico de MONDIAL ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté mediando en la prestación los Servicios de Asistencia por cuenta de MONDIAL ASSISTANCE a un Beneficiario. 4. Equipo Técnico de MONDIAL ASSISTANCE: El personal técnico y asistencial apropiado que esté mediando en la prestación los Servicios de Asistencia por cuenta de MONDIAL ASSISTANCE a un Beneficiario. 5. Enfermedad: Toda alteración en la salud que sufra el Beneficiario y su Familia que estén dados de alta en la base de datos, siempre y cuando el presente contrato se encuentren en vigor y se trate de una alteración que no esté excluida expresamente en el capítulo de exclusiones de estas Condiciones Generales. 6. Familia: Cuando se mencione el término "Familia", se referirá exclusivamente a propietario de la tienda, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos, menores de 24 años, solteros y sin ingresos propios. 7. Familiar en 1º Grado: Cuando se mencione el término Familiar en 1º Grado, se referirá al padre, madre, hermanos, cónyuge e hijos del Beneficiario. 8. Fecha de Inicio: Será la fecha de inicio de vigencia, la cual será, para efectos de estas Condiciones Generales, el día hábil posterior a que COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO a través de PARALIFE, proporcione por medios electrónicos, los datos del Beneficiario y su Familia en la Base de Datos que acuerden las correspondientes áreas de PARALIFE y MONDIAL ASSISTANCE, fecha en que ésta empezará a gestionar los Servicios de Asistencia a los Beneficiarios. 9. Certificado.-. Será el documento donde se encuentran registrados los Beneficiarios de este Programa de Asistencia y que se reconocen como Asegurados de la Póliza del Seguro de Vida Colectivo o de Grupo, que sea válido, esté vigente en el momento de producirse una Página 1 de 8
Situación de Asistencia y haya sido emitido por SEGUROS ATLAS, S. A., cuyo número servirá como número de referencia, asociado a los Beneficiarios. 10. País de Residencia: Para fines de este contrato los Estados Unidos Mexicanos. 11. Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice gestión alguna para posibilitar la gestión de los Servicios de Asistencia. 12. Residencia Permanente: El domicilio habitual de los Beneficiarios en los Estados Unidos Mexicanos, que sea probado por medios oficiales o razonablemente acostumbrados. 13. Servicios de Asistencia: Los servicios que media para su prestación MONDIAL ASSISTANCE a los Beneficiarios, en los términos de las presentes Condiciones Generales, para los casos de una Situación de Asistencia. 14. Situación de Asistencia: Todo Accidente o Enfermedad ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia. 15. Viaje: Se considera que el Beneficiario está de Viaje, cuando se encuentre a más de 100 kilómetros de distancia del centro de su población habitualmente permanente, en Viajes no mayores a 60 días. II. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN KM. "0" Y EN VIAJE. Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados durante las 24 horas de todos los días del año en la República Mexicana, a partir del Km. "0", es decir; desde la propia Residencia Permanente del Beneficiario y hasta toda la República Mexicana, ya sea que el Beneficiario no esté de Viaje o cuando se encuentre en Viajes, cuya duración no sea mayor a 60 días. 2.1 ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA. A petición del Beneficiario, el Equipo Médico de MONDIAL ASSISTANCE, le orientará telefónicamente, sobre problemas menores o dudas con relación a: a) Utilización de medicamentos. b) Síntomas o molestias que le estén aquejando. Este servicio será proporcionado las 24 horas de los 365 días del año, sin límite de eventos. 2.2 ENVÍO DE MÉDICO A DOMICILIO. A solicitud del Beneficiario, MONDIAL ASSISTANCE gestionará con cargo a las cuotas depositadas por COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO en la cuenta bancaria de MONDIAL ASSISTANCE, el envío de un médico general hasta su domicilio o al lugar donde la persona se encuentre en el momento de solicitarlo. La primera consulta domiciliaria, será totalmente gratuita para el Beneficiario. Página 2 de 8
A partir de la segunda consulta domiciliaria y en las subsecuentes, el Beneficiario pagará los primeros $200.00 Pesos M. N., de cada visita domiciliaria, directamente al médico que esté proporcionando el servicio, al momento que finalice la consulta domiciliaria, quedando los excedentes por cuenta de MONDIAL ASSISTANCE. Sin límite de consultas domiciliarias, con pago de $200.00 Pesos M. N. por parte del Beneficiario. 2.3 PAGO Y ENVÍO DE AMBULANCIA TERRESTRE. Si el Beneficiario sufre un Accidente o Enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de MONDIAL ASSISTANCE, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, MONDIAL ASSISTANCE gestionará con cargo a las cuotas depositadas por COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO en la cuenta bancaria de MONDIAL ASSISTANCE, el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, si fuera necesario por razones médicas se realizará el traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre, de terapia intensiva, intermedia o estándar) al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente. Este servicio está limitado a un máximo de 2 (dos) eventos por año y por Familia, a partir del tercer evento y en adelante, el costo será pagado íntegramente por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, a precios preferenciales. Este beneficio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo. 2.4 COORDINACIÓN CON MÉDICOS Y HOSPITALES. Cuando un Beneficiario necesite Asistencia Médica, el Equipo Médico de MONDIAL ASSISTANCE, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar. El Equipo Médico de MONDIAL ASSISTANCE no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea: a) Por una visita personal de un médico, o b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario. MONDIAL ASSISTANCE no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos médicos o instituciones médicas, por omisiones del Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa. 2.5 ASISTENCIA EN LA ORIENTACIÓN NUTRICIONAL. A solicitud del Beneficiario, MONDIAL ASSISTANCE gestionará con cargo a las cuotas depositadas por COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO en la cuenta bancaria de MONDIAL ASSISTANCE, la orientación telefónica, sobre los siguientes aspectos: Ideas de cómo calcular el peso ideal. Indicaciones para obtener el cálculo de masa corporal. Dietas sencillas para toda la familia y estilos de vida. Rutinas de ejercicio, cuánto, cuándo y cómo hacerlo y bajo qué situaciones se requiere la supervisión de un médico. Página 3 de 8
Desórdenes alimenticios no críticos. Referencias de qué tipo de especialistas se deberán consultar, para cualquiera de los aspectos anteriormente mencionados. Este beneficio se proporcionará en un horario de las 10:00 a las 18.00 horas en días hábiles, el número de llamadas es sin límite. MONDIAL ASSISTANCE no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por los médicos especialistas, por omisiones del Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa. 2.6 ASISTENCIA EDUCATIVA. A solicitud del Beneficiario MONDIAL ASSISTANCE gestionará con cargo a las cuotas depositadas por COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO en la cuenta bancaria de MONDIAL ASSISTANCE, la orientación telefónica para que Beneficiario elabore o encuentre las soluciones de tareas de cualquier materia de los niveles de primaria y secundaria. Se le podrá proporcionar también bibliografía y sitios de Internet, útiles para la elaboración de sus tareas y trabajos escolares, así como información sobre museos, bibliotecas, instituciones educativas y librerías. Este beneficio se proporcionará de 9:00 a 19:00 horas en días hábiles, sin límite en el número de llamadas, no contempla la elaboración de las tareas, ni de trabajos escolares. El tiempo de respuesta máximo, para proporcionar la información anterior, es de dos horas. Queda excluido de este beneficio, cualquier idioma que no sea el Español. 2.7 ASISTENCIA PSICOLÓGICA. A solicitud del Beneficiario MONDIAL ASSISTANCE gestionará con cargo a las cuotas depositadas por COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO en la cuenta bancaria de MONDIAL ASSISTANCE, la orientación telefónica sobre cómo afrontar problemas o trastornos generados por: Padecimiento de enfermedades terminales del propio Beneficiario o de alguno de sus padres, cónyuge o hermanos. Pérdida por el fallecimiento de alguno de los padres, cónyuge o hermanos del Beneficiario. Además, se le podrá ayudar para identificar o detectar síntomas sobre desórdenes alimenticios, cuyo desenlace pudiesen provocar enfermedades tales como anorexia, bulimia, compulsión por ingesta de alimentos, etc. Referencias de qué tipo de especialistas se deberán consultar, para cualquiera de los aspectos anteriormente mencionados. Este beneficio se proporcionará de 9:00 a 21:00 horas en días hábiles, sin límite en el número de llamadas. MONDIAL ASSISTANCE no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por los médicos especialistas, por omisiones del Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa Página 4 de 8
III. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 3.1 SOLICITUD DE ASISTENCIA. En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar al Centro telefónico de MONDIAL ASSISTANCE, facilitando los datos siguientes: a. Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde MONDIAL ASSISTANCE podrá contactar con el Beneficiario o su Representante, así como todos los demás datos que el gestor de asistencia le solicite. b. Su nombre y su número de Certificado. c. Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise. Los Equipos Médico y Técnico de MONDIAL ASSISTANCE, tendrán libre acceso a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer su situación y si tal acceso les es negado, MONDIAL ASSISTANCE no tendrá obligación de gestionar ninguno de los Servicios de Asistencia. 3.2 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A MONDIAL ASSISTANCE Los Servicios de Asistencia a que se refieren éstas Condiciones Generales, configura la única obligación a cargo de MONDIAL ASSISTANCE y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos de éstas Condiciones Generales, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, MONDIAL ASSISTANCE y de acuerdo a los incisos 3.2(a), podrá rembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de utilización urgente de ambulancia terrestre. En ningún otro supuesto habrá lugar al reembolso. a) Uso de ambulancia terrestre sin previa notificación a MONDIAL ASSISTANCE. En caso de Accidente o Enfermedad que comporte la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a MONDIAL ASSISTANCE, el Beneficiario o su Representante, deberán contactar con la central de alarma de MONDIAL ASSISTANCE a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al Accidente o Enfermedad. A falta de dicha notificación, MONDIAL ASSISTANCE considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos. 3.3 TRASLADO MÉDICO. En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de MONDIAL ASSISTANCE, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar: - El nombre, dirección y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre. - El nombre, dirección y número de teléfono del médico que esté atendiendo al Beneficiario, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario. El Equipo Médico y el Equipo Técnico de MONDIAL ASSISTANCE o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que Página 5 de 8
se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia. 3.4 NORMAS GENERALES. a) Mitigación. El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia. b) Cooperación con MONDIAL ASSISTANCE. El Beneficiario deberá cooperar con MONDIAL ASSISTANCE para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a MONDIAL ASSISTANCE los documentos necesarios, ayudar a MONDIAL ASSISTANCE y con cargo a MONDIAL ASSISTANCE, a cumplimentar las formalidades necesarias. c) Personas que prestan los Servicios de Asistencia. Las personas que prestan los Servicios de Asistencia son, en su mayor parte, contratistas independientes elegidos por MONDIAL ASSISTANCE con la adecuada titulación y competencia según los niveles medios del lugar, momento y circunstancias en que se gestionen los Servicios de Asistencia, por lo que MONDIAL ASSISTANCE no obstante que será responsable por la gestión de los servicios de acuerdo con lo estipulado en este contrato, no será en ningún caso responsable por las deficiencias en que incurran tales personas, sociedades o establecimientos. MONDIAL ASSISTANCE no será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el Automóvil durante la gestión de los Servicios de Asistencia. MONDIAL ASSISTANCE se obliga a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de responder frente a los clientes de COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO. d) Prescripción de las Reclamaciones. Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. e) Subrogación. MONDIAL ASSISTANCE se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente o Enfermedad que hayan dado lugar a la gestión de los Servicios de Asistencia. MONDIAL ASSISTANCE no será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el Automóvil durante la gestión de los Servicios de Asistencia. IV. EXCLUSIONES. 4.1 Ninguna persona tendrá derecho a los Servicios de Asistencia, cuando no aparezca en la Base de Datos que COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO, a través de PARALIFE proporcionará quincenalmente a MONDIAL ASSISTANCE. Página 6 de 8
4.2 Con excepción en lo dispuesto en la sección 3.2 (a) de estas Condiciones Generales, los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por MONDIAL ASSISTANCE. 4.3 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: a) Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. b) Lesiones que se produzcan a consecuencia de delitos intencionales de los que sea responsable el Beneficiario o cualquier de sus dependientes. c) La participación del Beneficiario en riñas o combates, salvo en caso de defensa propia. d) La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones. e) La participación del Beneficiario en cualquier clase de carreras, competiciones, exhibiciones, contiendas y/o pruebas de seguridad, velocidad y/o resistencia. f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. g) Cualquier Enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la Enfermedad, así como cualquier enfermedad, padecida, diagnosticada o conocida por el Beneficiario y que por sus síntomas y/o signos no pudiese pasar inadvertida. h) Enfermedades mentales o alienación. i) Traslados por las razones naturales y normales del embarazo, del parto o por cirugía programada de parto. j) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo. k) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas, así como tratamientos contra alcoholismo y otras toxicomanías, así como sus complicaciones. l) Cualquier cuidado o tratamiento debido a lesiones auto infligidas, intento de suicidio, o suicidio. m) Lesiones o padecimientos menores, tales que no ameriten traslado en ambulancia, a continuación se mencionan algunos de manera enunciativa, más no limitativa; Gripas, catarros, fracturas de dedos, dolores agudos de cabeza, etc. Página 7 de 8
n) Rescate o aquellas situaciones en las que el Beneficiario se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan a acceder a él o que pongan en peligro la integridad física e incluso la Vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia, por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y adecuadamente una ambulancia o un médico en su vehículo, así como cualquier lugar o terreno cuya morfología o circunstancias exijan el concurso de especialistas en rescate de cualquier tipo. Además, quedarán excluidos los Servicios de Asistencia en aquellos lugares, zonas o poblaciones que por razones de inseguridad, impliquen un peligro elevado para la integridad física e incluso la Vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia. A continuación se expresan de forma enunciativa más no limitativa, algunos ejemplos; Bosques, selvas, caminos, desiertos, montañas, mares, lagos, presas, ríos, etc., alejados de carreteras y poblaciones, así como barrancos, cuevas, laderas, picos y cimas de cerros, montañas, sierras y demás accidentes del terreno o lugar, zonas controladas por el crimen organizado, etc.. El uso por parte del Beneficiario del Servicio de ASISTENCIA SALUDHABLE, PARA PROPIETARIOS DE TIENDAS QUE VENDEN PRODUCTOS DE LAS MARCAS DE COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO, implica la conformidad con el Programa suscrito. Página 8 de 8