FACILIDADES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYME



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Transcripción:

FACILIDADES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYME

FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Los micro, pequeños y medianos empresarios tienen una gran oportunidad de contribuir al crecimiento económico del país. Además, pueden ayudar a superar los problemas nacionales y alcanzar el bien común, ejerciendo un papel activo como ciudadanos. Un primer paso es la formalización de su empresa y sus trabajadores.

FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Para facilitar la formalización de las MYPE se aprobó Ley 28015(julio del 2003), luego fue integrada por el D.L. 1086(agosto 2008) y últimamente modificada por la Ley 30056(incorpora medianas empresas- MIPYME) con una serie de beneficios. Asimismo, la SUNAT ha puesto a su disposición diversas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

LOS RETOS DE LAS MIPYME Reconocer y asumir que organizados pueden lograr sus metas propuestas. Establecerse en la formalidad para lograr ventajas frente a la competencia desleal. Ingresar a los nuevos espacios de comunicación. Analizar el entorno para encontrar nuevas y mejores oportunidades. Ser innovadores y competitivos. Observar nuevos mercados globales.

DEFINICIÓN DE MIPYME La Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Características (modif. Ley 30056): TIPO DE EMPRESAS Micro Pequeña Mediana VENTAS ANUALES Hasta 150 UIT > 150 UIT hasta 1700 UIT > 1700 UIT hasta 2300 UIT Se elimina el numero máximo de trabajadores para categorizar a las empresas. El incremento del monto máximo será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF y Ministerio de la Producción cada dos (2) años. El referido plazo se computa a partir del 01/01/2009.

VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA LEY DE MYPES RÉGIMEN LABORAL DE LAS MYPES El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores. Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior se continuarán rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración.

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Remuneración Mínima Vital (RMV) Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajo en sobretiempo Cobertura de seguridad social en Salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD) Cobertura Previsional Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios ( con un tope de 90 días de remuneración) Descanso vacacional 15 días calendarios Remuneración Mínima Vital (RMV) Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajo en sobretiempo Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD Cobertura Previsional Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración) Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) CONTINÚA

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) Derecho a participar en las utilidades de la empresa Descanso vacacional 15 días calendarios Derecho a la compensación por tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración. Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.

ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA El Régimen Semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas. La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será subsidiado parcialmente por el Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.

ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la microempresa. Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria. El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados. Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP). Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

MODIFICACIONES CON LA LEY 30056

MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA Con el objetivo apoyar e incentivar la iniciativa privada en servicios de capacitación, asistencia a las MIMYPE, se ha ampliado la regulación de capacitación que se brindara a estas ultimas, mediante la actuación conjunta de los Ministerios de Trabajo, de la Producción y de Educación (certificación a trabajadores y reconocimiento a las empresas especializadas en formación y capacitación). Se incluye a este beneficio a las medianas empresas. Identificación y capacitación de la demanda laboral efectiva(v 03/07/2013)

MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL Se ratifica el carácter permanente del régimen laboral y solo aplicable a micro y pequeña empresa. PERDIDA DEL REGIMEN Se retira el indicador el hecho superar el numero de trabajadores para la perdida del régimen especial, ahora la permanencia en el régimen solo depende del nivel de ventas anuales. Además, se modificado de 1 a 3 años el periodo adicional de permanencia para las pequeñas empresas antes de pasar al régimen laboral que les corresponde. (V 03/07/2013)

MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 Sistemas de procesos de calidad (Artículo 12) Para las MIPYME: La promoción de programas de adopción de sistemas de calidad. La implementación y certificación en normas asociadas a la gestión de calidad de un producto o servicio para el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales.

MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 Acceso a Liquidez: Uso de la factura negociable En toda operación de compra venta, prestación de servicios u otras modalidades contractuales en las que las MIPYME emitan facturas (electrónicas o físicas), deberán emitir la copia correspondiente al título valor Factura Negociable.

MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 Administración de la REMYPE La administración de la REMYPE deberá pasar de MINTRA a SUNAT, en un plazo de 180 días calendarios (03/07/2013) La SUNAT realizará una evaluación (180 días) de las empresas transferidas en proceso de cambio de administración, luego publicara la lista de las empresas que no cumplen con los requisitos para permanecer en el régimen especial, dichas empresas tendrán un plazo de 60 calendarios para adecuarse a los requisitos del nuevo registro.

MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 Vigencia de la Ley 28015 Se prorroga por 3 años el régimen laboral especial de la microempresa creado con la Ley 28015 (terminaba 04 julio de 2013). Durante el tiempo de prorroga la microempresas, el trabajadores o conductores pueden acordar por escrito su acogimiento al régimen laboral regulado por el D. L.1086, el acuerdo debe presentarse a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los 30 días de suscrito (caso contrario a partir de 05/07/2016 pasaran al régimen laboral general).

MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 Acompañamiento Laboral Tratamiento especial a las microempresas acogidas al régimen especial labora D. L. 1086, las inspecciones, fiscalizaciones deben ser carácter asesora, que promueva la formalidad laboral. Las infracciones leves deben contar con un plazo para la subsanación dentro la inspección(si reincide no aplica). Esta excepción rige por 3 años, desde el acogimiento al régimen especial. (Reglamentar) También, se brindara información de la diversas modalidades de contratación laboral.

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS LEY 30056

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Régimen de Recuperación Anticipada del IGV Anteriormente la norma indicaba, que los contrato de inversión tenia que contar con una Resolución Suprema que los apruebe, ahora la aprobación de un contrato de inversión se da con una Resolución Ministerial, esto quiere decir que solo basta la aprobación del Ministro del sector, del Primer Ministro y del Presidente de la República (D. L. 973). La Ley 30056 indica que régimen de recuperación anticipada se goza a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Anteriormente alcanzaba a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión. (V 03/07/2013)

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Tratamiento Especial a las Microempresas en las Sanciones Previstas en el Art. 174 y 176 del C. T. La Ley también indica, que por 3 ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE administrado por SUNAT, ésta no aplicará sanciones previstas en los numerales 1, 3, 5, 7 del Art. 174 y 9 del Art. 174 del C. T. cometidas desde su inscripcion, y siempre que subsanen la infraccion, de corresponder, en el plazo que fije la SUNAT.

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Libros y Registros Contables en el R.G. (V 03/07/2013) INGRESOS BRUTOS ANUALES Hasta 150 UIT Desde 150 UIT Hasta 500 UIT Mayor 500 UIT Hasta 1700 UIT Mayor 1700 UIT LIBROS Y REGISTROS CONTABLES MINIMOS (obligatorios) Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario Formato Simplificado Libro Diario Libro Mayor Registro de Ventas Registro de Compras Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Ventas Registro de Compras Contabilidad Completa LIBROS Y REGISTROS CONTABLES (siempre que este obligados a llevar) Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art, 34 de la LIR. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Crédito por Gastos de Capacitación (01/01/2014) Las MIPYME del sector manufactura, tendrán derecho aun crédito tributario contra el lr equivalente al monto del gasto en capacitación siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores. Condiciones: La capacitación deberán estar comprendidas en una relación definida por PRODUCE y MEF en coordinación con MTPE. La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, La capacitación no debe otorgar grado académico. La capacitación debe realizarse en el país y su duración será establecida mediante Decreto Supremo. Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. Las empresas deben comunicara la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia, del ejercicio que se aplica el beneficio tributario

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Gastos de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación Tecnológica (V 01/01/2014). Se ha modificado el inciso a3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, Modificado por Decreto Legislativo N 1124, referido a la deducción de gastos en investigación científica y tecnológica, estableciéndose que estos son deducibles aun cuando no estén vinculados al giro del negocio, siempre que cuenten con la calificación de las entidades públicas o privadas que al efecto señale el reglamento.

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Acogimiento a la Factura Electrónica Las MIPYME que se acojan a la utilización de la factura electrónica podrán realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por SUNAT en una fecha de vencimiento especial (cronograma mensual de BUC).

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Régimen Único Simplificado Se incorpora en el RUS, regulado por el Decreto Legislativo N 937, a la Empresa de Responsabilidad Limitada - EIRL

REGÍMENES TRIBUTARIOS Renta de Tercera Categoría

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER Personas naturales PERSONAS COMPRENDIDAS Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Personas jurídicas Comercio Industria Servicios

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER PERSONAS NO COMPRENDIDAS Cuando... S/.525,000 S/.126,000 S/.525,000 MAYOR 10 Trabajadores A 10 Ventas Activos Compras Trabajadores

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER PERSONAS NO COMPRENDIDAS Realiza la siguientes actividades: Contratos de construcción Transporte de carga Org. Espectáculos públicos Notarios, martilleros Casinos y Tragamonedas Agencias de viaje Venta de inmuebles Venta de Combustible Terminales de almacenamiento

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER PERSONAS NO COMPRENDIDAS Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU): Médicos y odontólogos Veterinarios Actividades jurídicas Actividades de contabilidad Arquitectura e ingeniería Informática y conexas Asesoramiento empresarial

TASAS DEL RER 1.5% DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES Independientemente de la actividad que realice el contribuyente. Por IGV se paga la tasa de 18%.

OTRAS OBLIGACIONES DEL RER Libros y Registros Contables: - Registro de Compras - Registro de Ventas Declaración Jurada Anual de Inventario Correspondiente al inventario realizado el último día del ejercicio anterior.

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER VENTAJAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Se paga una tasa única promocional por Impuesto a la Renta (1.5% de ingresos netos). Sólo llevan dos registros contables. Se pueden emitir facturas y/o comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal. Incorporación al régimen en cualquier momento del año.

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Las Micro, Pequeña y Mediana Empresas pueden también estar comprendidas en este Régimen y elegir esta opción desde que inician sus actividades económicas ya sean Personas naturales o Personas Jurídicas es decir cuando estén constituidas como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Sociedades Anónimas respectivamente.

VENTAJAS DEL RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Se puede desarrollar cualquier tipo de actividad sin ninguna restricción. Se pueden emitir todo tipo de comprobantes de pago. Se paga el IGV por las ventas, pero se puede deducir como crédito fiscal, todo el IGV pagado en las compras. En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden arrastrar y/o compensar contra las utilidades de hasta cuatro años posteriores, en cuyo caso no se paga Impuesto a la Renta de Regularización.

RÉGIMEN PROMOCIONAL NUEVO RUS El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa (Decreto Legislativo N 937 y modificado por el Decreto Legislativo N 967). Consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.

IMPUESTOS QUE COMPRENDE EL NUEVO RUS La cuota comprende: * Impuesto General a las Ventas * Impuesto a la Renta

SUJETOS DEL NUEVO RUS Están incluidos en este régimen las personas naturales, las sucesiones indivisas y la empresa de individual de responsabilidad limitada EIRL (ley 30056) domiciliadas en el país que: a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS - NUEVO RUS Cuando... Ventas 2 o más Unidades Activos Compras Económicas Base Legal: Artículo 3 del Decreto Legislativo N 937

PERSONAS NO COMPRENDIDAS - NUEVO RUS Realicen las siguientes actividades: Transporte de carga Transporte de pasajeros Comercio exterior Org. Espectáculos públicos Notarios, martilleros,... Casinos y Tragamonedas Base Legal: Artículo 3 del Decreto Legislativo N 937

PERSONAS NO COMPRENDIDAS - NUEVO RUS Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Agencias de viajes Venta de inmuebles Venta de Combustible Consignación Terminales de almacenamiento Op. gravadas con el ISC Op. afectas al IVAP

CATEGORÍAS Y CUOTA MENSUAL - NUEVO RUS CATEGORÍAS Total ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) PARÁMETROS Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) CUOTA MENSUAL (S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600 Base Legal: Artículo 7 del Decreto Legislativo N 937

VENTAJAS DEL NUEVO RUS Ubicarse en una categoría y pagar de acuerdo con su realidad económica. No están obligados a presentar declaraciones (sólo efectúan pagos). No están obligados a llevar libros contables. No están obligados a presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta de Tercera Categoría.

FACILIDADES Y CANALES DE ATENCIÓN

1. 1. EXPORTA FÁCIL Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales. Para tal fin, la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.

BENEFICIOS DEL EXPORTA FÁCIL Exportar desde cualquier punto de nuestro país. Colocar sus productos en otros países. Un trámite aduanero: gratuito, ágil y sencillo. Reducción de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST). Participación en ferias internacionales EXPORTA FÁCIL es un servicio que contribuye con los Micro y Pequeños Empresarios permitiéndole tener nuevas oportunidades de negocio.

QUÉ SE NECESITA PARA EXPORTAR POR MEDIO DE ESTE MECANISMO? Contar con el RUC y Clave SOL, con ellos puedes acceder al Exporta Fácil. Tener una mercancía a exportar. Tener un cliente en el extranjero. Llenar la Declaración Exporta Fácil (DEF), y Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST.

2. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA Portal de Servicios al ciudadano y empresas PROCESO ANTERIOR - Tiempo máximo 16 días hábiles. - Frecuente presencia física del solicitante. - Seguimiento: Presencial y/o telefónico. - Uso de formatos de constitución sugeridos - Consignación de información permanente. - Tramitación de RUC y de la Clave SOL en forma presencial en SUNAT. - Mayores posibilidades de error en digitación. - Uso mínimo de TIC s PROCESO ACTUAL - Tiempo máximo 72 Horas. - Presencia física mínima del solicitante. - Seguimiento en línea. - Uso de formatos de constitución aprobados por SUNARP - Consignación de información al inicio. - Generación virtual del RUC y entrega de Clave SOL en Notaría. - Minimización de errores en digitación. - Uso frecuente de TIC s (Firma Digital, código de barras, generación virtual de RUC por un web service, etc),

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA Portal de Servicios al ciudadano y empresas Ingresan al PSCE, remiten minuta y van a Notaría RENIEC verifica los DNI Notaría remite virtual y físicamente información a Registros Públicos Registrador califica, captura el veredicto y firma el Registro. SUNARP remite virtualmente información a SUNAT Servicio Web de Inscripción al RUC Captura datos de inscripción de Empresa Notaría SUNAT remite RUC a incorporar al Asiento de Inscripción ESCRITURA PÚBLICA Se complementa información por SUNAT VIRTUAL para ACTIVAR el número de RUC ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN CLAVE SOL Notario entrega Anotación de Inscripción y Clave SOL ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN Número RUC se inserta en Anotación de Inscripción y RRPP remite este documento a la Notaría. SUNAT Virtual RUC activo

MUCHAS GRACIAS