MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN



Documentos relacionados
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

2. SOLICITANTES 3. SOLICITUDES

2. SOLICITANTES 3. SOLICITUDES

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 030.

TRAZABILIDAD. GIJÓN 5 abril 2011

Homologación, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado

podrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales,

NOTAS EXPLICATIVAS. Una con la Estadística de Comercio Exterior de España. Otra con la Estadística de las Comunidades Autónomas

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN REGLA DE CONSERVACIÓN DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

1. Contexto. 3. Beneficiarios. 2. Objeto DM0711 1

DISPOSICIONES GENERALES

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Internet como herramienta de comercialización: dificultades fiscales. Vilagarcía de Arousa, 26 de abril de 2010

AYUDA A LA PRODUCCION de ACEITE DE OLIVa Y ACEITUNa DE MESA SOLICITUD DE ALTA DE USUARIO DEL SISTEMA DE CONSULTA EN PÁGINA WEB CAMPAÑA 2001/2002

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Marcar la modalidad de pago en operador donante: tarjeta (indicar con una T) contrato (indicar con una C)

SOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE CORREDOR DE SEGUROS, PERSONA JURÍDICA

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

Convocatoria de ayudas a PYME (pequeñas y medianas empresas, microempresas y autónomos) para la incorporación de las TIC en sus procesos de negocio.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

Dictamen 7/11. dictamen /11 d

Declaración del INTRASTAT

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN - SERVICIO DE PROGRAMAS MIXTOS

Convocatoria Pública de ayudas a pymes

DISPOSICIONES GENERALES

PROTOCOLO DE ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ALUMNADO CON TÍTULOS AJENOS AL EEES PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA EN TÍTULOS DE MÁSTER

Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario.

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág ];

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

Agencia Tributaria. Comercio internacional de mercancías según características de la empresa. Introducción

INTRODUCCIÓN. 1.-Ámbito de las Instrucciones.

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito;

ITSV004. INSTRUCCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PARA:

Ayuntamiento de Toledo ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

GUÍA PARA LA EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario.

Seleccione el motivo de su solicitud y a continuación rellene los epígrafes correspondientes

Modelo de Convocatoria Pública de Ayudas a Pymes

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA SOLICITUD REGISTRO DE PRODUCTOR DE BIENES NACIONALES

VISADOS DE RESIDENCIA AL AMPARO DE LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

Contrato de cambio en el proceso de facturación

A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:

DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES

Modelo de Convocatoria Pública de Ayudas a Pymes

PROCEDIMIENTO DE COMPRA DE MATERIAL Y SERVICIOS

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01

Los centros privados sostenidos con fondos públicos contarán con la figura del Director, según establece el Art. 54 de la LODE.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

ANEXOS Línea I.B AYUDAS A LA PRIMERA CONTRATACIÓN REALIZADA POR EL AUTÓNOMO

Convocatoria Pública de ayudas a pymes

MINISTERIO DE FOMENTO

Junta General Extraordinaria de Accionistas. Abengoa S.A.

REGULACION DEL CABOTAJE DESDE EL 14 DE MAYO DE 2010

REINTEGRO DE BONIFICACION POR FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

ANEXO I. Persona de contacto: Población: Provincia: Código Postal: Persona de contacto: Población: Provincia: Código Postal: País:

1. Contexto. 2. Objeto. 4. Concepto objeto de las ayudas DM0711 1

MODELO 340: PREGUNTAS DE GESTIÓN DEL MODELO

Convocatoria Pública de ayudas a pymes

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

ANEXOS Línea I.A AYUDAS AL ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

PLAN DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS INSPECCIONES SOBRE EL TERRENO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

EL AGUACATE EN AGRICULTURA ECOLÓGICA. PUNTOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO EUROPEO 2092/91 Y SUS MODIFICACIONES

Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones respecto de los regímenes de ayudas citados en la referencia.

Norma primera. Obligación de informar.

FORMULARIO DE SOLICITUD

BASES TECNICAS PARA POSTULAR AL REGISTRO VOLUNTARIO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL [R.F.I.]

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea

Transcripción:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: 5/2002 Instrucción General Clave: 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN Intercambios, tráfico intracomunitario y ayuda alimentaria. ASUNTO NORMAS DE ACTUACIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) EN LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO INTRACOMUNITARIO PARA GARANTIZAR EL USO Y DESTINO DE PRODUCTOS AGRARIOS QUE NO SE DESTINEN DIRECTAMENTE AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL. Vigencia: General. Deroga/Modifica: Referencia: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTER- Fecha: 12.03.2002 CAMBIOS Y TRÁFICO INTRACOMUNITARIO Salida nº 00005719

ÍNDICE NORMAS DE ACTUACIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) EN LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO INTRACOMUNITARIO PARA GARANTIZAR EL USO Y DESTINO DE PRODUCTOS AGRARIOS QUE NO SE DESTINEN DIRECTAMENTE AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL. SGITI CA/AR 411-01 Página 1. INTRODUCCIÓN... 1 2. LEGISLACIÓN APLICABLE... 2 3. OBJETO DE LAS NORMAS... 3 4. DEFINICIONES... 3 5. NORMAS DE ACTUACIÓN... 4 5.1. MERCANCÍA PROCEDENTE DE OTRO ESTADO MIEMBRO... 4 5.2. MERCANCÍA DESTINADA DE OTRO ESTADO MIEMBRO... 5 6. CONTROLES... 6 6.1. REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES... 6 7. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE USO Y DESTINO... 7 8. DILIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CONTROL T5... 7 9. CERTIFICADO DE CAMBIO EN CASOS DE EQUIVALENCIA... 7 ANEXOS ANEXO I. DECLARACIÓN DE TRANSFORMACIÓN... 10 ANEXO II. CERTIFICADO DE USO Y DESTINO... 11 ANEXO III. CERTIFICADO DE CAMBIO...12 y 13

NORMAS DE ACTUACIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) EN LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO INTRACOMUNITARIO PARA GARANTIZAR EL USO Y DESTINO DE PRODUCTOS AGRARIOS QUE NO SE DESTINEN DIRECTAMENTE AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL. SGITI CA/AR 411-01 1. INTRODUCCIÓN. El Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, prevé, en su artículo 6.3, la posibilidad de utilizar las tierras retiradas de la producción para la obtención de materias primas con destino a la fabricación en la Comunidad de productos no destinados principalmente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas efectivos de control. El Reglamento (CE) 2461/1999 de la Comisión de 19 de noviembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo en lo que respecta a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal. La gestión de los documentos de control T5, en aquellas operaciones de tráfico intracomunitario de productos agrarios obtenidos en tierras retiradas de la producción que perciben una ayuda en el Estado miembro de origen, condicionada la misma al empleo de esos productos en un uso y/o destino determinados en el Estado miembro destinatario, es competencia en España del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, en lo sucesivo), a través de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Evidentemente, en este régimen de tráfico intracomunitario se dan, de hecho, dos situaciones diferentes, a contemplar de manera diferenciada en la gestión administrativa: 1

a) Los casos en que la materia prima producida en un Estado miembro se transforma en otro con o sin traslado físico de la mercancía. b) Los casos en que el destino final no alimentario se realiza en un Estado miembro diferente al de producción de la materia prima o diferente al de transformación, con o sin traslado físico de la mercancía. En todos estos supuestos está contemplado un régimen de garantías para salvaguardar el buen fin de las operaciones. Finalmente, debe señalarse que, en este tipo de operaciones comerciales, la prueba de que las mercancías han recibido el uso y/o destino establecidos, consiste en la presentación del documento de control T5, que acompañará siempre a aquellas, debidamente cumplimentado y que responderá al modelo oficial establecido al efecto reglamentariamente o del certificado de cambio cuando no existe traslado físico. 2. LEGISLACIÓN APLICABLE. Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, de 02 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. Reglamento (CE) 1251/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos. Reglamento (CE) 2461/99, de la Comisión, de 19 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1251/99, del Consejo, en lo que respecta a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal. Real Decreto 1893/99, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas. 2

Real Decreto 1441/2001 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Resoluciones de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios y del FEGA por las que se dispone la publicación de los distintos Convenios por los que se encomienda a las Comunidades Autónomas la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados. 3. OBJETO DE LAS NORMAS. Las presentes normas tienen como finalidad: Establecer el procedimiento para el control de los documentos T5 en la utilización de productos agrarios para usos no alimentarios procedentes de tierras retiradas de la producción en otro Estado miembro, cuando la empresa de transformación se encuentra ubicada en el Reino de España. Establecer el procedimiento para el control de los documentos T5 en la utilización de productos agrarios para usos no alimentarios procedentes de tierras retiradas de la producción en el Reino de España, cuando la empresa de transformación se encuentra ubicada en otro Estado miembro. 4. DEFINICIONES. A los efectos de las presentes normas se entenderá por: RECEPTOR.- Toda persona firmante del contrato dispuesto en la normativa comunitaria, que compre por cuenta propia las materias primas mencionadas en el anexo I del R (CE) 2461/1999 y destinadas a los usos finales previstos en el anexo III del mismo. PRIMER TRANSFORMADOR.- El usuario de las materias primas que proceda a la primera transformación de éstas con el fin de obtener uno o varios de lso productos 3

contemplados en el anexo III del R (CE) 2461/1999. TRANSFORMADOR FINAL.- El industrial que procede a la transformación de productos intermedios en producto final que no se destinen a la alimentación humana o animal. 5. NORMAS DE ACTUACIÓN. La prueba de que las mercancías han recibido el uso y/o destino establecidos, consiste en la presentación del documento de control T5 o del certificado de cambio, en los casos que no existe traslado físico de la mercancía, que acompañará siempre a aquellas, debidamente cumplimentado y respondiendo al modelo oficial establecido al efecto reglamentariamente. En consecuencia se establecen las normas de actuación en los dos casos contemplados en el punto anterior: a) Mercancía procedente de otro Estado miembro. b) Mercancía destinada a otro Estado miembro. 5.1. MERCANCÍA PROCEDENTE DE OTRO ESTADO MIEMBRO. El transformador, al recibir los productos agrarios para uso final no alimentario, deberá proceder como sigue: a) Toda parte interviniente, en el Reino de España, ubicada en una Comunidad Autónoma con encomienda de gestión, hasta la transformación en un producto que no pueda ya destinarse a ala alimentación humana o animal, remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en una plazo de 40 días hábiles, el documento de control T5 o certificado de cambio (en el caso del primer receptor de la mercancía procedente del otro Estado miembro) junto con un listado indicando el número del documento de control T5 o certificado de cambio, en su caso, la 4

cantidad amparada por cada documento y el nombre y dirección del comprador del producto intermedio. Una vez efectuada la transformación de la materia prima o productos intermedios, el transformador cumplimentará la Declaración de Transformación, según el modelo del Anexo I y la enviará al órgano competente de la comunidad Autónoma donde se halle ubicado. Las Comunidades Autónomas, a la recepción de la documentación anteriormente citada, efectuarán los controles sobre la transformación de la mercancía recibida o la utilización de la cantidad equivalente en su caso. La Comunidad Autónoma remitirá al FEGA (Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario) la relación mensual de documentos de control (T5 y los certificados de cambio) recibidos establecida en el anexo VI de la Instrucción General nº 19/2001 del FEGA. b) Cuando la parte interviniente se halla ubicada en una Comunidad Autónoma sin encomienda de gestión, las comunicaciones y remisión de los documentos citados en el apartado a), las realizará el FEGA (Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario). 5.2. MERCANCÍA DESTINADA A OTRO ESTADO MIEMBRO. El órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la industria transformadora o, en su defecto, el Área Funcional de Agricultura, remitirá al FEGA (Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario), la relación mensual de documentos de control T5 de acuerdo con la Instrucción General nº 19/2001 del FEGA y/o certificados de cambio expedidos, que se establece en el anexo V de la citada Instrucción General, y una copia del documento de control T5. 5

La Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario a la recepción del T5 diligenciado por parte del Estado miembro destinatario de la mercancía, comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ha cultivado la materia prima, la realización de la transformación y las fechas en que ésta se ha llevado a cabo, a los efectos de la devolución de las garantías presentadas, remitiendo una fotocopia del documento de control T5 a la industria para su conocimiento. 6. CONTROLES. En los controles a realizar se verificará el cumplimiento de la reglamentación comunitaria de aplicación y en especial: En el caso del transformador, la concordancia entre las cantidades de materias primas recibidas del Estado miembro de origen y los productos, coproductos y subproductos obtenidos, según los rendimientos generalmente aceptados. Que los productos finales obtenidos se encuentran entre los contemplados en el anexo III del R (CE) 2461/99. Que la suma de los valores económicos de los productos no alimentarios sea superior al de todos los demás productos destinados al consumo humano o animal. 6.1. REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES. Los controles se realizarán: a) Por las unidades que, a estos efectos, designen las Comunidades Autónomas con encomienda de gestión a la recepción de la Declaración de Transformación. b) Por las Áreas Funcionales de Agricultura o de Agricultura y Pesca, en el caso de Comunidades Autónomas sin encomienda de gestión, o Comunidades Autónomas, en su caso, a petición de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario. 6

7. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE USO Y DESTINO. Para la preceptiva diligencia por parte de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario del documento de control T5 o en su caso cumplimentación del control de uso del certificado de cambio, y su posterior remisión al Estado miembro de origen de la materia prima, al objeto de la devolución de las garantías presentadas por el operador, el órgano de control, una vez realizados los controles establecidos, emitirá el Certificado de uso y destino, según el modelo del Anexo II, que se enviará, igualmente, a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, junto con el documento de control T5 o certificado de cambio, en su caso. 8. DILIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CONTROL T5. El órgano competente para diligenciar y cumplimentar la casilla J de los documentos de control T5 y control de utilización del certificado de cambio, a la vista del resultado de los controles, es el FEGA, a través de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, quien, a su vez, los remitirá al órgano competente del Estado miembro de origen de la mercancía, enviando, en su caso, fotocopia del documento de control T5 al destinatario de la mercancía. 9. CERTIFICADO DE CAMBIO EN CASOS DE EQUIVALENCIA. La reglamentación comunitaria contempla la utilización de cantidades equivalentes a la materia prima cosechada, productos intermedios o subproductos derivados de la materia prima cosechada; en el caso de que esas cantidades equivalentes procedan de un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha cosechado la materia prima, los Estados miembros afectados deberán informarse mutuamente acerca de la transacción para que puedan realizarse los controles oportunos. El órgano competente en el Reino de España para realizar las comunicaciones a otros Estados miembros, es el FEGA a través de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, y al objeto de unificar la información, 7

cuando se envía algún producto con fines no alimentarios a otros Estados miembros, sin traslado físico de la mercancía se cumplimentará, en lugar del T5, el certificado de cambio según el modelo Anexo III. A efectos de procedimiento, los órganos designados por las Comunidades Autónomas con encomienda de gestión o, en su defecto, las Áreas Funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca, actuarán de manera similar a la indicada para los documentos de control T5, tanto para la expedición del certificado de cambio como en lo relativo a la realización de los controles. La Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario será la encargada de cumplimentar el control de utilización. Madrid, a 12 de marzo de 2002 La Presidenta, Fdo.: Elena de Mingo Bolde DESTINO: Secretario General y Subdirectores Generales del FEGA Órganos competentes de las CC.AA. con Encomienda de Gestión. Áreas Funcionales de Agricultura o de Agricultura y Pesca de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. que no tienen Encomienda de Gestión Inspecciones Territoriales del FEGA. 8

ANEXOS 9

ANEXO I DECLARACIÓN DE TRANSFORMACIÓN PRIMER TRANSFORMADOR: C.I.F.: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: DOMICILIO: D./Dª con D.N.I., en representación del transformador 1, certifica la transformación: de 2 como 3 cosechada en el año, campaña, procedente de, amparada por los documentos de control T5 o notificación sobre la utilización que se indican. FECHA DE TRANSFORMACIÓN DOCUMENTO DE CONTROL (Número) PESO (kilogramos) PRODUCTOS OBTENIDOS SUBPRODUCTOS OBTENIDOS DENOMINACIÓN KILOGRAMOS DENOMINACIÓN KILOGRAMOS Ventas o salidas (especificar: producto, cantidad, comprador y precio). En,, a de de Firma 1 Indicar: primero o intermediario 2 Definir el producto (Ej.: girasol, aceite, etc.). 3 Indicar: materia prima o producto intermedio o subproducto. NOTA.- Estos datos se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 sobre protección de carácter personal. 10

ANEXO II CERTIFICADO DE USO Y DESTINO D/Dª, en calidad de, en representación de la Unidad actuante. CERTIFICA: 1. Que la empresa: RAZÓN SOCIAL: DOMICILIO SOCIAL: MUNICIPIO: TELÉFONO: DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSFORMACIÓN: PROVINCIA: FAX: N.I.F./C.I.F.: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: PROVINCIA: C. POSTAL: ha recibido procedente de 1, el producto agrícola para usos no alimentarios, que se detalla a continuación, para su utilización según lo indicado en el Reglamento (CE) 2461/99. PRODUCTO CANTIDAD (kg) FECHA DE ENTRADA Nº T5 2 FECHA T5 2. Datos sobre la transformación: PRODUCTO INICIAL DENOMINACIÓN CANTIDAD (kg) PROD. OBTENIDO COPRODUCTO SUBPRODUCTO RENDIMIENTOS: % % % 3. Que de los controles efectuados se ha comprobado que entre las fechas: y se han utilizado kg de 3 y han salido de fábrica kg de producto, cuyo valor supera al de los subproductos y/o coproductos destinados a consumo humano y/o animal. En consecuencia, se expide la presente certificación a efectos de cumplimentación de la diligencia del documento de control T5 o del control de utilización del certificado de cambio, en su caso, y se firma en:, a de de.. Fdo.: 1 Estado miembro de origen. 2 O de certificado de cambio, en su caso. 3 Indicar lo que proceda: materia prima, producto intermedio, producto equivalente... 11

ANEXO III CERTIFICADO DE CAMBIO COSECHA: Nº 1. Primer transformador de la cantidad de producto intermedio cambiado. NOMBRE/EMPRESA: DIRECCIÓN: C. POSTAL: LOCALIDAD: ESTADO MIEMBRO: 2. Solicitante del cambio de producto intermedio no alimentario en alimentario. 1 NOMBRE/EMPRESA: DIRECCIÓN: C. POSTAL: LOCALIDAD: ESTADO MIEMBRO: 3. Empresa transformadora. 2 NOMBRE/EMPRESA: DIRECCIÓN: C. POSTAL: LOCALIDAD: ESTADO MIEMBRO: 4. Producto intermedio. DENOMINACIÓN: CANTIDAD: 5. AÑO DE COSECHA: 6. PERÍODO EN QUE SE REALIZARÁ LA TRANSFORMACIÓN: Firma y sello del solicitante (1). Firma y sello de la empresa transformadora (2). EMITIDO POR: (Autoridad competente del Estado miembro). Fecha y Firma Sello 1 Transformador primero o comerciante intermediario que transforma la cantidad de los productos citados en el punto 4 de este Anexo de forma que los mismos pasen de cumplir las exigencias de uso no alimentario a las exigencias de uso alimentario. 2 Empresa transformadora que utiliza una cantidad estrictamente equivalente de producto intermedio y que se compromete a transformar o a hacer transformar en un producto no alimentario. En caso de que hubiera varias empresas transformadoras se adjuntará listado de las mismas 12

ANEXO III (DORSO) CONTROL DE UTILIZACIÓN. El producto indicado en el anverso ha sido transformado conforme al R (CEE) 2461/1999. El producto final tiene un valor económico superior al de los sub/coproductos obtenidos de la transformación, destinados al consumo humano o animal. CANTIDAD:, toneladas. CANTIDAD TRANSFORMADA:, toneladas. PERÍODO DE TRANSFORMACIÓN: No ha sido justificada la transformación reglamentaria. Firma y sello de la autoridad competente 13