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UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) COMO INSTRUMENTO DE SUSTITUCION DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, AL VALOR AGREGADO Y ACTIVOS EMPRESARIALES ANA MARIA SALDIVIA OQUENDO Barquisimeto, 2003

UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA POSTGRADO EN ESPECIALIZACION GERENCIA TRIBUTARIA REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) COMO INSTRUMENTO DE SUSTITUCION DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, AL VALOR AGREGADO Y ACTIVOS EMPRESARIALES Trabajo presentado para optar al grado de Especialista en Gerencia Tributaria Por: ANA MARIA SALDIVIA OQUENDO Barquisimeto, 2003

UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA POSTGRADO EN ESPECIALIZACION GERENCIA TRIBUTARIA REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) COMO INSTRUMENTO DE SUSTITUCION DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, AL VALOR AGREGADO Y ACTIVOS EMPRESARIALES Por: ANA MARIA SALDIVIA OQUENDO Dr. Andrés Valiño Duran Tutor Lic. Manuel Fernández Jurado Econ. Giovanna Betti Jurado Barquisimeto, de de 2003

INDICE GENERAL pp. ÍNDICE GENERAL RESUMEN iii v INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULOS I EL PROBLEMA 3 Planteamiento del Problema 3 Objetivos 6 General 6 Específicos 6 Justificación de la Investigación 7 Alcances y Limitaciones 8 II MARCO TEÓRICO 9 Tributos Antecedentes Históricos del Sistema Fiscal 9 Antecedentes de la Investigación Análisis del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) 14 Impuesto: Estructura, Clasificación y Tipos 14 Sujetos Pasivos 17 Obligación Tributaria 18 Órgano de Ejecución de la Administración Tributaria Nacional 19 Análisis del Proyecto de Ley del Régimen Simplificado de Tributación de fecha 08-02-2002 (Monotributo) 21 Características del Régimen Simplificado 23 Elementos del Régimen Simplificado 24 Categorías y Sectores del Régimen Simplificado 25 Categorías 26 Inscripción y Permanencia en el Régimen 27 Deberes Formales 29 Propósito de Unificación de Impuestos Nacionales 29 Efectos del Régimen Simplificado en la Administración Tributaria y los Contribuyentes 30 iii

pp. Bases Legales 33 Código Orgánico Tributario 33 Proyecto de Ley del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes de fecha 08-02-2002 34 Definición de Términos Básicos 37 II MARCO METODOLÓGICO 39 Descripción de la Metodología Empleada 39 IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 41 Conclusiones 41 Recomendaciones 42 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 44 iv

UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA POSTGRADO EN ESPECIALIZACION GERENCIA TRIBUTARIA REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Autora: Ana María Saldivia Oquendo Tutor: Andrés Valiño RESUMEN La presente investigación se centra en el análisis del Régimen Simplificado de Tributación (Monotributo) en el marco de las reformas que adelanta el Ejecutivo Nacional de acuerdo a la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde se plantea la posibilidad de establecer modificaciones dirigidas a la modernización del sistema fiscal del país. El Régimen Simplificado de Tributación implica la verificación en un solo procedimiento y pago, relacionado con los impuestos: Sobre la Renta, al Valor Agregado y Activos Empresariales. La investigación se realizó en la modalidad documental bibliográfica, fundamentada exclusivamente en el tratamiento de información presente en materiales escritos y disponibles en medios electrónicos. En ese sentido, el material empleado fue previamente seleccionado y analizado para construir todo el contexto general formalizado sobre el Monotributo. Entre las conclusiones se destaca la detección de la intención de incrementar la base presuntiva de la renta y el alcance que tendrá por primera vez la tributación en Venezuela, sobre los pequeños contribuyentes como por ejemplo los dedicados a la economía informal. Una de las recomendaciones establecidas se refiere a la necesidad de conformar una base de información amplia y precisa respecto a la inclusión de nuevos contribuyentes al sistema fiscal antes de implementarlos para asegurar su éxito y objetivos trazados. v

CAPITULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Desde principios de la década de los años ochenta, se comenzó a observar en los países latinoamericanos, un aceleramiento en la caída del crecimiento económico, así como el incremento de la crisis fiscal acompañada con indicadores de desempleo, inflación y pobreza; muy preocupante que condujo a países como México, Chile, Colombia, Argentina, Brasil y Venezuela entre otros, a adoptar las recetas del Fondo Monetario Internacional de tipo coyunturales y estructurales, bajo el supuesto de encontrar mejoras rápidas y sostenibles en la economía de estos países. Sin embargo, lo alcanzado: según Valladares J. (2000) fueron explosiones sociales y populares en contra de las medidas implementadas tales como la liberación de los precios de los bienes y servicios, creación de nuevos impuestos (debito bancario, consumo suntuario en el caso venezolano), levantamiento de control de divisas, privatización de empresas públicas entre otras (p.18). A lo anterior se le puede agregar que además de ello, no sólo desfavoreció la economía de los mencionados países sino también activó el fortalecimiento de los problemas económicos y sociales de los cuales no se han podido deslastrar; y por lo tanto impulsar una verdadera recuperación aun en los actuales momentos, siendo esto perfectamente apreciable en Perú, Argentina, Uruguay, Paraguay, Ecuador y Venezuela. En estos países, es muy significativa la crisis económica caracterizada principalmente por un alto índice de desempleo, disminución de la capacidad adquisitiva, cierre de empresas, pobreza extrema e inseguridad entre otros flagelos socio-económicos. Pulido M. (2001) iii

En ese mismo orden de circunstancias, Venezuela para el año 2002 se encontraba con índice de desempleo de 18%, de economía informal de 40%, de pobreza el 60% y de pobreza extrema 23%, y para el cierre del primer semestre del año 2003 el Ministerio del Trabajo y la Familia admitió que el índice del desempleo se situó en 18,5%, entre otros aspectos que hablan por si solos de la delicada situación del país, según el Centro de Estadística para el Desarrollo. (2003). A lo anterior, se agrega la caída del Ingreso fiscal como resultado del excesivo gasto público y por la disminución de los ingresos financieros, estimulado por la caída de los precios del petróleo en el mercado internacional. No obstante el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Finanzas y el de Planificación incorporó una serie de reformas de tipo fiscal, con el propósito de obtener un equilibrio en los ingresos y en consecuencia sustentar los gastos de la Administración Pública Central y Descentralizada. Dentro del proceso de reforma tributaria que adelanta el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) por órgano del Ejecutivo Nacional y del gabinete económico, se incluyeron cambios al impuesto sobre la renta, al impuesto al valor agregado, y al impuesto al débito bancario, y se previó la creación de el Régimen Simplificado de Tributación conocido comúnmente como Monotributo, que sencillamente lo que constituye es la sustitución del ISLR, IAE y el IVA para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos, es decir, lo que percibe un negocio antes de cualquier deducción, gasto administrativo o pago de nómina, que en ningún caso sean superiores a nueve mil (9.000) Unidades Tributarias. Esto implica que los contribuyentes del Monotributo serían todos aquellos que realicen actividades comerciales, industriales o de carácter técnico o profesional que tengan ingresos brutos por un monto hasta de 133,2 millones de bolívares al año. El Impulso (2002) En el proyecto elaborado por el SENIAT se explica que por ingreso bruto no solo debe entenderse como el dinero que perciba una pequeña empresa por la iv

venta de algún bien o servicio, sino también aquellos recursos que cobren las personas que realizan actividades por cuenta propia o las entradas por el arrendamiento de algún bien mueble o inmueble. El Monotributo es de experiencia reciente en América Latina. En este sentido es conocida la implementación del Régimen Simplificado en Argentina a partir del año 1998, donde se impuso más como una forma para reducir la informalidad de algunas actividades económicas y propiciar la contribución de la seguridad social para aquellas personas que no están dentro de las llamadas actividades formales de la economía. Es de hacer notar, que entre las intenciones del Monotributo en Argentina se cuenta la recaudación de las cotizaciones dirigidas al fondo de pensiones previstas en el sistema de seguridad social de dicho país, así como la de disminuir la evasión del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado (ISLR y el IVA) por parte de los pequeños comerciantes. No obstante, en el caso venezolano se plantea como una alternativa de ingreso fiscal, tanto es así, que en su proyecto de reforma el SENIAT contempló un ingreso de 1 billón de bolívares por este concepto, cuando se anunció la creación del régimen a mediados del año 2002, mediante la alocución pública del Presidente de la República. El Régimen Simplificado de Tributación aspira que los pequeños comerciantes con menos capacidad contributiva, en forma sencilla y progresiva presenten sus pagos a través de dicho régimen. Además de ello, se pretende incentivar la cultura tributaria induciendo a los pequeños contribuyentes a integrarse al sistema tributario, de tal manera que una vez alcanzado un desarrollo económico tributen a través del régimen general. En pocas palabras, conocer plenamente cuales son sus obligaciones fiscales y por tanto cumplirlas. El mencionado régimen presenta como principal ventaja para el pequeño contribuyente, la simplicidad con la cual pagará un monto mensual fijo de acuerdo a categoría correspondiente. A tales efectos, se está considerando como pequeños contribuyentes a las personas naturales dedicadas a oficios, presten servicios, realicen actividades comerciales, industriales o de carácter técnico profesional o v

sean titulares de firmas personales, siempre que hayan obtenido en el año inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T). Siguiendo este orden de ideas, la presente investigación se centra en el análisis documental del Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes conocido como Monotributo dentro del marco de reformas fiscales adelantados por la Administración Tributaria, como instrumento de mejoramiento de los ingresos tributarios partiendo de las bases documentales y legales relacionadas con este particular. Al mismo tiempo, se aspira dar respuesta a la siguiente expectativa: El Régimen Simplificado de Imposición podrá generar efectos favorables o desfavorables en el Sistema Tributario Nacional? Objetivos General Analizar el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes (Monotributo) como instrumento de sustitución de los impuestos: Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y Activos Empresariales. Específicos - Examinar los elementos característicos del Régimen Simplificado. - Evaluar el propósito de unificación de impuestos vigentes (sobre la renta, valor agregado y activos empresariales) a través del Régimen Simplificado de Tributación. - Determinar los posibles efectos de Régimen Simplificado en el Sistema Tributario Nacional. vi

Justificación de la Investigación El Estado venezolano en su presupuesto de gastos e ingresos del año 2.002 y en su Proyecto de Presupuesto correspondiente al año 2.003 presentó y presenta respectivamente un déficit significativo en los ingresos fiscales, por lo cual se instrumentaría la reforma de las leyes impositivas relacionadas con el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y el débito bancario, e incorporando por primera vez en el país el Régimen Simplificado de imposición llamado también Monotributo, siendo este último mencionado el objeto central de la presente investigación. Uno de los aportes que se aspira generar es conocer y difundir el alcance del Monotributo en la modernización del sistema fiscal, en virtud de que uno de los objetivos considerados es la realización en un solo pago de aquellos impuestos vigente tales como el Impuesto sobre la Renta, Valor Agregado y a los Activos Empresariales. Además de ello, se proyecta la posibilidad de incrementar los ingresos fiscales, los cuales pueden servir de soporte al presupuesto de gastos de la Administración Pública Central y Descentralizada y por consiguiente se cumplan con eficacia los planes, programas, proyectos y subproyectos económicos y sociales que redunden en beneficios colectivos de la población venezolana, dado que una de las estrategias trazadas es ampliar la base presuntiva de tributación, extendiéndose hasta pequeños contribuyente como por ejemplo la economía informal que hasta la presente no ha sido objeto de imposición Por otro lado, la investigación puede servir de apoyo a los Especialistas Tributarios, Contribuyentes y a la colectividad en general para actualizarse en cuanto a esta nueva modalidad que pretende adoptar la Administración Tributaria Nacional, en el ámbito fiscal y al desarrollo de posteriores investigaciones que se planteen en torno a problemas similares, mediante su consulta más ahondada en virtud de que el tema no se considera agotado con la presente investigación, dado que representa un tema totalmente novedoso para ser tratado desde el punto de vista académico e institucional. vii

Alcances La presente investigación tiene por alcance el análisis de la incidencia del Régimen Simplificado de imposición en la producción de ingresos al Fisco Nacional dentro del proceso de transformación y modernización del Sistema Tributario del país, en función de las necesidades económicas del Ejecutivo Nacional para cumplir sus funciones de Estado y acciones de interés colectivo. Limitaciones Las limitaciones están representadas por la escasa disponibilidad de información sobre el Monotributo, dado que es una materia recientemente tratada en Venezuela y países Latinoamericanos. Igualmente porque por primera vez en el Sistema Fiscal del país se abre la posibilidad de implantarlo y más aun porque se presenta como una alternativa en el contexto de las transformaciones que en ese sentido se pretenden llevar a cabo, sin una base teórica y legal precedente e ilustrativa sobre el particular. viii

CAPITULO II MARCO TEÓRICO Antecedentes Históricos del Sistema Fiscal En la antigüedad los pueblos no tenían una clara noción del papel que el Estado ejercía en materia de impuestos. Por ello no se habían sistematizado formas permanentes ni nacionales para la obtención de los recursos. Estos se los procuraban a través de las guerras imponiendo tributos obligatorios a los subyugados o bien por medio del pillaje o de la arbitrariedad, aunque en algunos imperios como el de Roma, Grecia y Egipto ya se había estructurado formas de tributación. Siguiendo esa misma línea, ya en la Edad Media los recursos provenían casi exclusivamente de los ingresos obtenidos por el soberano, mediante la explotación de dominios territoriales a través del trabajo esclavista de sus vasallos. Igualmente, se derivaban de las confiscaciones y de los tributos que estos en forma obligada pagaban, incluso a aquellos que no tenían condición de esclavo, sino que trabajaban como artesanos y labriegos. En el sistema feudal de tributación, no existió una separación entre el patrimonio, la Hacienda o el tesoro del rey, de aquel que correspondía a los que constituye actualmente la Hacienda Pública. Dado que esos ingresos se destinaban a las arcas reales; se despilfarraba en lujos y otros, mientras que se olvidaban por completo de los más elementales principios de interés público. En el Estado liberal se comienza a despersonalizar el patrimonio aunque no en su totalidad de aquel que correspondería al monarca y cual a la Hacienda Pública; creándose nuevos tributos para los inmensos gastos que significaba el mantenimiento de la soberanía externa de los países, aunque evitaban en lo posible iii

a la intervención del Estado en la actividad privada. Otro aspecto resaltante de esa época fue la poca importancia dada por los gobernantes a la explotación del dominio territorial como fuente de recursos, muy explotado en el medioevo, sino más bien se basaba en los impuestos, en el ejercicio del comercio internacional y hasta en la piratería o explotación inocua de algunos países colonizados. Dentro de ese carácter histórico, para la Era Moderna, tanto la Hacienda Pública como las Finanzas Públicas, comienzan a adquirir características de ciencia, y se inicia la estructuración de los sistemas fiscales y la tributación como fuente de recursos, lo cual constituye una preocupación para los gobiernos, dado que la función del Estado sufre un vuelco total, la responsabilidad ante la colectividad se hace cada día más potente, más extensa y los costos de mantenimiento de los servicios asistenciales eran cada día más crecientes. En ese sentido, los ministros de Hacienda y de Finanzas, comienzan a preocuparse por los presupuestos cuando eran deficitarios y aparecieron los empréstitos, ya no como medio de financiamiento de la guerra sino como forma de solventar los déficit fiscales. Entrada la Época Contemporánea, se comienza a observar cambios radicales en las finanzas públicas destacando los siguientes aspectos: El intervencionismo del Estado se hace cada vez más fuerte y necesario para regular y fomentar el desarrollo económico. La actividad financiera estatal es ciencia que trata de perfeccionar los gobernantes; y los políticos de vigilarla. Las reformas tributarias juegan un papel preponderante en los programas de gobierno donde existe alternabilidad de poder. En consecuencia, la tributación se convierte en un arma poderosa manejada con estrategia y preocupación externa. El Estado con poder soberano tiene facultades para estructurar un sistema fiscal, estableciendo tributos que juzga necesarios, al mismo tiempo más adecuados a su estructura económica y a la idiosincrasia de cada país. iv

Antecedentes de la Investigación El Régimen Simplificado de Tributación, constituye una forma muy novedosa para la discusión y análisis; dado que el planteamiento de su creación es muy reciente; por lo tanto, el material documental recolectado al respecto es muy escaso, encontrándose su tratamiento en medios electrónicos y revistas especializadas de negocios y economía en forma muy somera. En ese sentido, Garnieri (2001), señala en su análisis sobre el Monotributo, que es un tipo de impuesto mediante el cual se pudieran unificar diversas cargas impositivas, específicamente el pago del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre los Activos Empresariales. Igualmente observa Garnieri (ob. cit.) que dicho impuesto se convertirá en el peso de las tediosas declaraciones según su percepción de los impuestos señalados en su análisis. A nivel internacional, Bello (2000) presenta su estudio sobre el Monotributo, en el cual indica el sentido atractivo de esa imposición dado que permite simplificar los montos por impuestos a ser cancelados en forma mensual, cerrando todos los impuestos en un mismo arancel, basado en un monto fijo estimado sin considerar la totalidad verdadera de la facturación. Asimismo destaca Bello (ob. cit.) que los conceptos considerados para ser incluidos en el sistema monotributista, se determina de acuerdo a los ingresos, las especificaciones físicas donde se realice la actividad, incorporándose las gastos por concepto de servicio de financiamiento (electricidad, teléfono), además de la superficie afectada por la actividad, al igual que el precio por unidad fijados para la venta de los productos. Bello (ob. cit.) define en el caso Argentino al Monotributo como impuesto único de cuota fija, que reemplaza en un solo pago mensual al impuesto a las ganancias y al valor agregado y que reduce al aporte de autónomos y cargas sociales. Además de lo anterior, aclara que se pueden incorporar al Monotributo: v

personas físicas, sociedades de personas, sociedades de hecho e irregulares; con una cantidad mínima de empleados según la categoría determinada. En este particular, quedan comprendidas actividades comerciales, industriales, servicios, oficio, producción agropecuaria y profesionales universitarios. A nivel regional, se detectó el trabajo realizado por Ferrer K, Hernández J. y Otros (2000), relacionada con una propuesta dirigida a pequeños contribuyentes basada en el proyecto de Ley del Régimen Simplificado de Tributación. Los citados autores concluyen que el Régimen Simplificado de Tributación dirigido a los pequeños contribuyentes, surge como una necesidad socio-económica porque está orientado a un vasto sector poblacional que estaba excluido del proceso tributario, estableciéndose una normativa autónoma, integrada, presuntiva y optativa, justificándose de esta forma la promulgación del Proyecto de Ley. Indican la importancia de desarrollar políticas arancelarias para que un mayor número de venezolanos contribuya en el gasto público en la medida de sus posibilidades. Señalan que el Proyecto de Ley del Régimen simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes viene a llenar un vacío que existía en materia impositiva en el país. De igual forma, que este régimen reúne varias cargas impositivas en su solo gravamen por lo tanto se convierte en una herramienta que ofrece la posibilidad de impedir la evasión que se viene presentando en el pago de los impuestos por una mayoría significativa de usuarios, lo que le otorga gran trascendencia y proyección, según sus apreciaciones. Análisis del Régimen Simplificado: Caso Argentino Unas de las experiencias más cercanas del Régimen Simplificado de Tributación es el de Argentina, donde a través de la Ley 24.977 (B.O: 6/7/1998) reglamentada por Decreto 885/98 (B.O: 31/7/1998); se creó el Régimen Simplificado (RS), para pequeños contribuyentes, también denominado Monotributo, en vigencia desde 1/11/1998. vi

El Monotributo en este sentido, concentra en un solo gravamen el pago del Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y los aportes previsionales, para aquellos sujetos que encuadran como pequeños contribuyentes, según su actividad, sus ingresos y una serie de parámetros objetivos tales como: superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica y valor monetario de sus ganancias. Los propósitos derivados para la creación del Régimen Simplificado en Argentina fueron los siguientes: - Blanquear la economía informal, integrando al pequeño contribuyente al sistema tributario y al sistema previsional. - Simplificar las tareas administrativas de los sujetos que se incluyan, quienes no deben confeccionar declaraciones juradas, ni llevar registro de sus operaciones, pagando mensualmente, al tiempo que abonan el Impuesto a las Ganancias, el IVA, y la Jubilación. No obstante, además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales; se buscaba a través del Monotributo una estructura ágil de recaudación y de sencillo control para la Administración. En el caso Argentino, se incorporan aquellas personas físicas, sociedades de personas y sociedades de hecho o irregulares, con una mínima cantidad de empleado, según la categoría determinada y que facturan hasta 144.000 dólares anuales. Asimismo se especificaron las actividades que comprende al Régimen Simplificado Argentino, que a saber son actividades Comerciales, Industriales, Servicios, Oficinas, Producción Agropecuaria y Profesionales universitarios. Estos últimos con ingresos no superiores a los 36.000 dólares anuales. Para adherirse los contribuyentes a dicho Régimen Simplificado, deberían presentar en cualquiera de los Bancos habilitados el formulario correspondiente, e ingresando el impuesto de la categoría declarada de acuerdo al tarifario previsto para ello. El Régimen Simplificado implementado en Argentina, planteó como ventaja lo siguiente: vii

- No se sufriría el recargo del 10,5 % del IVA en las compras excepto para los servicios públicos. - No tendrían retenciones ni percepciones. - Las ventas no generarían obligaciones tributarias en IVA, ni los ingresos en Ganancias. - No deberían presentar declaraciones juradas para la determinación del Impuesto. - No necesitarán llevar registros contables, lo cual no permite el control. Es de hacer notar, que en el caso del Régimen Simplificado Argentino, se han introducido diversas modificaciones y actualmente sigue siendo tema de discusión para los legisladores de ese país, dado que al parecer las expectativas creadas no han sido satisfecha, en cuanto al incremento de los ingresos y modernización del pago de los impuestos previamente establecidos (Ganancias, IVA), mucho menos se ha logrado un impacto importante en la reducción de la evasión fiscal. Análisis del Régimen Simplicado de Tributación para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Impuesto: Estructura, Clasificación y Tipos El impuesto es una prestación económica o exigida por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentran comprendidas dentro de las supuestas normativas consideradas por la ley como hechos imponibles, con el objeto principal de arbitrar fondos para la paga de los servicios públicos. El impuesto en síntesis se traduce en una obligación de dar, sin que el obligado reciba a cambio una compensación especial por parte del Estado. Por medio del impuesto una gran parte de la actividad humana, se coloca al servicio de la colectividad, naturalmente dependiendo de la calidad de la administración pública para un determinado momento. El impuesto presenta una estructura que viii

bien merece especificar, como la siguiente; según Moros, y (citado por Sánchez G). - Fuente del impuesto. Comúnmente se entiende por fuente de la imposición al conjunto de bienes del que se extrae y paga el impuesto, este lo regula la renta y solamente por excepción del capital el contribuyente absorbe la misma fuente del impuesto hasta su agotamiento. - Objeto del Impuesto.: es la acción, el acontecimiento, los derechos o el importe de dinero en los que la ley fundamenta la obligación tributaria. - Sujeto del impuesto: la obligación impositiva siempre está ligada a las personas naturales o jurídicas obligadas a pagar el impuesto, los cuales son considerados sujetos impositivos en sentido estricto. - La correcta elección del sujeto impositivo, es decir, de los obligados legalmente al pago del impuesto, es de importancia decisiva tanto para el éxito de la imposición como para su aplicación en correspondencia con los fines del impuesto. También puede llamarse sujeto impositivo a aquella persona que en última instancia es quien soporta económicamente el gravamen y que puede denominarse contribuyente de hecho. - Base de medición del Impuesto: representa el momento establecido como medida para un objeto impositivo, a los fines de la evaluación tributaria. - Cuotas o tipo impositivo: es el importe a la base de medición de un objeto impositivo, puede ser fijo de acuerdo a los bienes que conforman la base de medición. - Causa del impuesto: las causas son entendidas como los hechos, la acción o el proceso con cuyo nacimiento se lega la iniciativa de la obligación impositiva. Los impuestos igualmente son divididos en dos grandes categorías (directos e indirectos), dependiendo de sí gravan directamente a las personas naturales y jurídicas, o a la compra-venta de mercancía (solo indirectamente a las personas). Este criterio hace distinción respecto a la existencia y el empleo de la venta o del capital. Así mismo, se basa en la incidencia y representación del impuesto. Impuestos directos; son los que grava en forma inmediata la riqueza. Dentro ix

de este tipo se incluye el impuesto sobre la Renta. En este sentido, las personas naturales y jurídicas deben pagar al fisco una proporción de los ingresos devengados que suele incrementarse a medida que aumentan su renta o utilidades. La normativa tributaria de cada país establece el nivel mínimo de ingresos requeridos para su pago (base de excepción) y los diversos tipos de rebajas (desgravámenes) a que tienen derecho los contribuyentes. El carácter progresivo del ISLR implica que una persona con alta capacidad económica, pagaría no solo más impuestos en términos absolutos sino, también, una proporción mayor de sus ingresos. Dado a que a mayor ingreso crece la proporción pagada, suele considerarse que este impuesto satisface un criterio de justicia distributiva. Sin embrago, puede pensarse que esta característica lo convierte en un desincentivo al esfuerzo productivo (trabajo e inversión), pues un mayor esfuerzo suele estar asociado con mayor ingreso. El Instituto de Estudios Superiores de Administración IESA(1997), explica que también se incluye en los impuestos directos, el impuesto sobre la nómina, éstos consisten en tasas que gravan los pagos de nómina de los empleadores; por ejemplo, pagos de seguro social, contribuciones personales a programas institucionales de formación, capacitación o vivienda, contribuciones a fondos de desempleo. Los impuestos sobre la nómina incrementan el costo del trabajo en relación con otros factores productivos, lo cual puede generar satisfacción de trabajo por capital. Por su parte los impuestos indirectos, son los que inciden en forma inmediata sobre la manifestación de la riqueza. Respecto al impuesto a la compra-venta de mercancía en general, el comprador debe pagar un porcentaje del valor gastado. Este tributo puede ser amplio como es el caso de un impuesto a las ventas, o específico como el impuesto sobre alcohol y cigarrillo. Los impuestos a las ventas o al valor agregado resultan regresivos, pues, indirectamente gravan en mayor medida a las personas de menos ingresos que gastan en bienes de consumo, una proporción de su salario mayor que las personas de mayor ingreso. Al mismo tiempo, este tipo de impuestos favorece el desarrollo x