Control para el manejo de Sustancias Químicas



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Libertad y Orden Control para el manejo de Sustancias Químicas Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes (CCITE), Autorización Extraordinaria, Licencias de importación, Autorizaciones de exportación, resoluciones de abstención y anulación. Control para el manejo de sustancias químicas 1

CONTROL MANEJO de Sustancias Químicas Normatividad Vigente Sustancias Químicas sometidas a control Procedimientos, Trámites y/o Servicios Ley 30 de 1986: por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se adoptan otras disposiciones. Adscribe al Ministerio de Justicia el funcionamiento del Consejo Nacional de Estupefacientes. ACETATO DE BUTILO ACETATO DE ETILO Decreto 3788 de 1986: se reglamenta la ley 30 de 1986, en lo referente a los requisitos y trámites para la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. ACETATO DE ISOPROPILO ACETONA Resolución 0009 de 1987: por el cual el Consejo Nacional de Estupefacientes reglamenta en el territorio nacional la importación, fabricación, distribución, transporte y consumo de dieciocho (18) sustancias químicas. ÁCIDO CLORHÍDRICO ÁCIDO SULFÚRICO Convención de Vienna de 1988: mediante la ley 67 de 1993 se adopta la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. ALCOHOL ISOPROPÍLICO AMONIACO Decreto 2272 de 1991: Otorga la facultad al Consejo Nacional de Estupefacientes de incluir, mediante resolución, las sustancias que deban someterse a control. ANHÍDRIDO ACÉTICO CARBONATO DE SODIO CONTROL NACIONAL Resolución 0007 de 1992: adiciona como sustancias objeto de control por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes el tolueno y el anhídrido acético. Decreto 2150 de 1995: concreta las finalidades para la expedición del Certificado de Carencia y elimina algunos requisitos para la expedición del mismo. CLOROFORMO DIACETONA ALCOHOL DIÓXIDO DE MANGANESO DISOLVENTE ALIFÁTICO 1 Autorización Ordinaria (Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes) Autorización Extraordinaria Resolución 001 de 1995: incluye dentro de las sustancias sujetas a control el alcohol isopropílico, metil isobutil cetona y acetato de isopropilo. Resolución 0006 de 2000: se dictan medidas relacionadas con el Certificado de Carencia, establece la forma de diligenciar los libros de control; causales taxativas de inmovilización y los casos en los cuales se puede expedir una autorización extraordinaria. DISOLVENTE ALIFÁTICO 2 ETER ETÍLICO HEXANO, BUTANOL MANGANATO DE POTASIO Resolución 0012 de 2003: adiciona como sustancias objeto de control el manganato de potasio y dióxido de manganeso. METANOL METIL ETIL CETONA Resolución 0018 de 2008: señala criterios aplicables en el trámite de expedición del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes. METIL ISOBUTIL CETONA PERMANGANATO DE POTASIO Decreto Ley 19 de 2012: establece los parámetros para la expedición del certificado de carencia para el manejo de sustancias químicas. Señala el registro electrónico de los movimientos de sustancias; elimina la planilla de transporte, establece la prórroga automática por renovación oportuna. THINNER TOLUENO 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

CONTROL MANEJO de Sustancias Químicas Normatividad Vigente Sustancias Químicas sometidas a control Procedimientos, Trámites y/o Servicios ACPM Resolución 009 de 2009: por el cual el Consejo Nacional de Estupefacientes reglamenta en ciertas zonas del territorio nacional, es decir, ejerce un control especial sobre quince sustancias químicas. ACETATO DE ISOBUTILO ACETATO DE N-PROPILO BICARBONATO DE SODIO CONTROL ESPECIAL Resolución 008 de 2010: incluye los municipios de Briceño, Peque, Mutatá y Daveiva en el departamento de Antioquia y los municipios de San Calixto y Hacarí en el departamento de Norte de Santander como zonas de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos. Resolución 011 de 2010: pospone la obligación de fijar cupos de distribución de gasolina, acpm y queroseno a las estaciones de servicio, automotrices y fluviales ubicadas en los municipios de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos. CAL CARBÓN ACTIVADO CEMENTO CLORURO DE CALCIO GASOLINA HIDRÓXIDO DE POTASIO Autorización Ordinaria (Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes) Autorización Extraordinaria HIDRÓXIDO DE SODIO Resolución 001 de 2011: incluye una nueva función al Comité Técnico Permanente de Seguimiento al manejo de sustancias químicas que consiste en el análisis de la situación de demanda real de combustibles en los municipios considerados como zonas de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos. ISOBUTANOL METABISULFITO DE SODIO QUEROSENO UREA Decreto 3990 de 2010: por el cual el Ministerio de Comercio Industria y Turismo clasifica los productos y sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes bajo el régimen de licencia previa. Licencia Previa de Importación COMERCIO EXTERIOR Decreto 2530 de 2009: implementa el mecanismo de prenotificación a la exportación a los productos y sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes y determina sus correspondientes subpartidas arancelarias. Circular Unica 050 de 2012: mediante la cual se actualiza los listados de productos y sustancias químicas que requieren vistos buenos o conceptos técnicos para la presentación de licencias de importación y establecen lineamientos para el trámite. Solo aplica para las sustancias químicas sometidas a Control Nacional Autorización previa a la exportación Las operaciones de comercio exterior de sustancias controladas deben solicitarse via internet a través de La Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCEherramienta informática, creada mediante Decreto 4149 de 2004 y administrada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Control para el manejo de sustancias químicas 3

PANAMA Control Nacional Actividades controladas Comprar, importar, distribuir, consumir, producir y almacenar. Lugares controlados. Todo el territorio Nacional. Control Especial Actividades controladas Comprar, distribuir, consumir y almacenar. Lugares Controlados. Zonas sometidas a control especial Departamentos controlados parcialmente Antiocuia Santander Arauca Cundinamarca Choco Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, El Peñón, La o Boyaca 1 Palma, Pacho, Paime, San Cayetano, Topaipí, Villa Gó- Casanare 3. Distrito Capital 5 2 mez, Yacopí, Arbeláez, Cabrera, La Mesa, Cáqueza, Bogota Quetame, Fómeque, Choachí, Gachalá Vichada y Gachetá. 4 Santander La totalidad 3 del departamento, excepto Bucaramanga. Valle del Cauca Tolima Meta Sucre La totalidad del departamento, excepto Sincelejo. Huila COLOMBIA Cauca Guainia Valle del Cauca El Dovio, tuluá, Pradera, Florida, San Pedro, Trujillo, Jamundí, Roldanillo, Guaviare Riofrio, Bolívar, Dagua, Buenaventura y El o Cairo Zonas de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos Antioquia Caucacia, Tarazá, Zaragoza, El Bagre, Nechí, Ituango, Anorí, Amalfi, Remedios, Valdivia, Cáceres, Briceño, Peque, Mutatá y Daveiva Departamentos controlados en su totalidad Magdalena Bolivar Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo, Morales, Cantagallo, Atlantico Montecristo, Arenal, Tiquisio, Rio Viejo Amazonas Cesar Nariño Casanare Sucre Vaupes Caquetá Cartagena Magdalena del Chairá, Solano, Curillo, La Guajira Valparaiso, Guainía NorthCaquetá Cordoba Bolivar VENEZUEL Solita, Morelia de Cesar Meta Santander Guajira PANAMA Sucre Cauca Piamonte, Timbiquí, El Tambo, Argelia, Guapi, Balboa, Putumayo Huila Patía, Lopez de Micay North Cordoba Bolivar de Arauca Antiocuia Santander Guaviare Arauca Chocó Sipí, Bahía Solano, Santander Nuquí, Cantón del San Pablo, Río Chocó Vichada Quito, Unión Panamericana, Nóvita, Istmina, Bajo 1. Caldas Choco Baudó, Medio Baudó y Alto Baudó, Litoral del Bajo 2. CundinamarcoNorte del Santander Boyaca Antiocuia 1 2 Casanare San Juan. Santander Arauca 3. Distrito Capital 5 4. Quindio Bogota 1. Caldas Cordoba Departamentos controlados parcialmente Vichada Choco Montelíbano, Tierralta, Puerto Libertador. 5. Risaralda 4 2. Cundinamarco Boyaca 1 Casanare 3 3. Distrito Capital Guaviare 5 San José del 2 Guaviare, El Retorno, Calamar, Miraflores. Antioquia La totalidad Valle del Cauca Tolima del departamento, excepto Medellín, Caldas, Sabaneta, La Estrella, Envigado, Bello, Copaca- 5. Risaralda Meta Puerto 4 Rico, Mapiripán, Vista Hermosa, La Macarena 4. Quindio Bogota Meta Vichada bana, Itaguí, Girardota y Barbosa 3 Huila COLOMBIA Nariño Tumaco, Valle del Cauca Tolima Barbacoas, Meta Santa Bárbara, Roberto Payán, Cauca Guaini Maguí, Olaya Herrera, El Charco, Policarpa, Cumbitara, El Rosario, Boyacá Chiquinquirá, Caldas, Maripí, San Pablo de Borbur, Huila COLOMBIA Ipiales, Francisco Pizarro, La Tola, Guaviare Narino Pauna, Coper, Muzo, Quípama, Otanche, Tunungua y Cauca Mosquera, Ricaurte. Guainia Buena Vista Norte de S. Tibú, El Tarra, Teorema, Guaviare Sardinata, San Calixto y Hacarí Narino Caqueta Bolivar Putumayo La totalidad del departamento, excepto Vaupes Cartagena Putumayo Puerto Leguízamo, Puerto Asis, Puerto Guzmán, Valle D.C. y T. Caqueta Putumayo del Guamuez, Orito, San Miguel, Vaupes Villagarzón, Puerto Caicedo. Cauca La totalidad del departamento, excepto Popayán. Santander Cimitarra, Landázuri, Bolívar ECUADOR Cesar La totalidad del departamento, Amazonas excepto Valledupar. Valle del Cauca Buenaventura ECUADOR Amazonas Cordoba La totalidad del departamento, excepto Monteria. Vichada Cumaribo VENEZUEL BRAZI Autorizaciones Ordinarias Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) Es el documento que certifica la inexistencia de registros debidamente fundamentados por comportamientos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilícito y conexos, contra la persona o empresa a favor de quien se expide y autoriza el manejo de sustancias químicas controladas, en las cantidades, lugares y calidades establecidas en el mismo. Nota: De acuerdo con lo estipulado por el Decreto Ley 019 de 2012, el certificado se expedirá por cada, persona natural o jurídica y podrá incluir todas las sustancias y cupos de las mismas requeridas por el interesado, incluyendo las de control nacional o especial en ciertas zonas del territorio nacional. Autorizaciones Extraordinarias Se adelanta por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias de mercado debidamente justificadas, para el manejo de sustancias químicas controladas en condiciones diferentes a las establecidas en el respectivo certificado. En este caso, la autorización tendrá una vigencia de hasta noventa (90) días. 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Autoridad que expide las autorizaciones para el manejo de sustancias controladas. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2897 del 11 de agosto de 2011, es competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes ubicada en la Carrera 9 No. 12C - 10 de Bogotá, D.C., cuya atención se presta en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes. Mayor información vía telefónica al número 444 3100, extensiones: 1119, 1121, 1123, 1125 y 1126 Correo electrónico: Tipos de trámite para el manejo de sustancias de control nacional y especial SOLICITUD DE CERTIFICADO POR PRIMERA VEZ Como su nombre lo indica, se presenta cuando una persona natural o jurídica requiere por primera vez manejar una o varias sustancias químicas de control especial. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CERTIFICADO Se adelanta dentro de un término no menor a tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento del Certificado, para renovar su vigencia en las mismas condiciones de la empresa y del manejo de las sustancias químicas controladas. La vigencia del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes se entenderá prorrogada hasta tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho se pronuncie oficialmente sobre la solicitud de renovación, siempre y cuando ésta haya sido presentada por lo menos tres (3) meses antes del vencimiento del certificado, junto con la totalidad de los requisitos exigidos. Artículo 82. Decreto 019 de 2012. SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADO Se adelanta cuando se presente alguna de las siguientes novedades: Cambio, inclusión o exclusión de dirección Cambio de razón social. Cambio de el(los) representante(s) legal(es) principal(es) y suplente(s), miembros de junta directiva principal(es) y suplente(s) o socios. Aumento o disminución de cupo de las sustancias autorizadas. Inclusión o exclusión de sustancias químicas Modificación de las calidades asignadas a las sustancias Nota: Para sustancias de control especial, hasta tanto se produzca una decisión final acerca de la expedición del certificado por parte de esta Entidad, los interesados podrán realizar la compra, venta, distribución, consumo, almacenamiento y transporte de sustancias, con la copia de la radicación de la solicitud del certificado. Artículo 52 Resolución 009 de 2009. Dicho radicado debe cumplir con los requisitos que se indican a continuación. Control para el manejo de sustancias químicas 5

Requisitos generales para todo tipo de trámite Documentación requerida para solicitudes de expedición de autorizaciones ordinarias y extraordinarias de sustancias químicas CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Formulario de Solicitud (de obligatorio diligenciamiento) indicando y anexando: Finalidad. Sustancias químicas a manejar, cantidades y calidades. Dirección y ubicación exacta del lugar en donde van a manejar las sustancias. Documentos de identificación. Comprobante de consignación. Requisitos técnicos (de acuerdo con el tipo de solicitud y la calidad de manejo de la sustancia). AUTORIZACIÓNES EXTRAORDINARIAS Petición del interesado especificando la finalidad y la causal para la autorización Cantidades requeridas de sustancias químicas controladas. Documentación que justifique la utilización de las sustancias. Comprobante de consignación. Tarifas de los tipos de trámite El valor de la tarifa correspondiente al trámite de expedición del Certificado de Cartencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes deberá ser consignado en la cuenta corriente No. 265-05660-6 del Banco de Occidente, a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho DTN Certificados de Carencia. Tipo de persona de acuerdo con la finalidad TARIFA 2013* Persona natural Personas naturales con establecimientos de comercio, personas jurídicas con capital suscrito hasta de $30 millones Personas naturales con establecimientos de comercio, personas jurídicas con capital suscrito superior a $30 millones Autorizaciones extraordinarias Autorizaciones extraordinarias por vencimiento del Certificado (hasta 2 meses después de vencido) $112.005 $224.010 $336.015 $224.010 $448.020 *Resolución 007 de 2005. Es preciso indicar que el Ministerio de Justicia y del Derecho actualmente dispone de la cuenta corriente indicada, para el recaudo del dinero con destino a la expedición de autorizaciones para manejar sustancias controladas. Por lo anterior, no se hace responsable de devoluciones de sumas consignadas a otras cuentas bancarias y la solicitud no será resuelta a favor del interesado. 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

REQUISITOS GENERALES PARA TODO TIPO DE TRÁMITE Información y documentación requerida para las solicitudes de expedición de autorizaciones ordinarias y extrordinarias para el manejo de sustancias controladas Documentos de identificación Sin Establecimiento de Comercio (actividades no mercantiles.) PERSONA NATURAL Con Establecimiento de Comercio Sociedades de responsabilidad limitada, comandita simple, colectivas y empresas unipersonales PERSONA JURÍDICA Sociedades Anónimas, por acciones simplificadas y comanditarias por acciones Sucursales de Sociedades Extranjeras Sociedades Extranjeras Fotocopia del documento de identidad del solicitante. Certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio. Fotocopia del documento de identidad de (los) propietario(s). Certificado de existencia y representación legal. Fotocopia del documento de identidad del (los) socio(s). Fotocopia del documento de identidad del (los) representante(s) legal(es) principal(es) y suplente(es). Certificado de existencia y representación legal del socio, persona jurídica, acompañada de copia del documento de identidad de sus representantes legales, principales y suplentes. Fotocopia del documento de identidad de los miembros de la junta directiva, principales y suplentes. Certificación de composición accionaria expedida por revisor fiscal o por contador público, discriminada por porcentajes de participación de cada accionista. Fotocopia del documento de identificación de los socios que posean un porcentaje igual o superior al 20% del capital social. Documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad en el país respectivo. ESTACIONES DE SERVICIO Y EMBARCACIONES FLUVIALES En el caso de Estaciones de Servicio, adicionalmente se debe anexar la siguiente documentación Embarcaciones Fluviales que no sean Estaciones de Servicio Autorización de funcionamiento Certificación de conformidad Certificación de ingresos (sólo en caso de adquisiòn de la estación de servicio Patente de Navegación RECOMENDACIONES Los documentos de identificación deberán estar vigentes a la fecha de la solicitud. Las certificaciones de existencia y represen tación legal deberán haber sido emitidas con una anterioridad menor a tres (3) meses a su presentación al Ministerio. Control para el manejo de sustancias químicas 7

REQUISITOS TÉCNICOS, SEGÚN TRÁMITE TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOS Importador (B)* Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E)* Almacenador (F) Planeación de ventas. Registro fotográfico de las instalaciones. Certificado por Primera vez Informe que justifique la importación de sustancias controladas, indicando datos relevantes de los proveedores en el exterior. Balance de Materia. Planeación de almacenamiento. Volumen de producción Mensual *: las actividades corresondientes a importador (B) y productor (E) no estan sometidas a control especial. Artículos 1 y 2 Resolución 009 de 2009. CASOS ESPECÍFICOS Para personas que requieren Amoníaco como refrigerante: Personas dedicadas a la recuperación de solventes o reciclaje de sustancias controladas: Para consumo de gasolina, acpm y queroseno: Para consumo de cal y urea Para consumo de cemento Especificaciones técnicas del sistema de refrigeración. Capacidad de carga del sistema de refrigeración. Cantidad de amoníaco mensual para atender fugas o mantenimiento. Tipo de la(s) sustancia(s) química(s)controlada(s) presente(s) en la mezcla a recuperar. Porcentaje de la(s) sustancia(s) en la mezcla a recuperar. Cantidad recuperada en el proceso, duración del proceso y número de procesos por mes. Descripción de equipos y consumo mensual de combustible expresado en litros o galones Tipo de cultivo, área, cantidad requerida por ciclo de fertilización y ciclos al año Descripción de la obra, cantidad de cemento requerida y duración de la obra 8 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOS Importador (B)* Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E)* Almacenador (F) Informe semestral Renovación Consolidado de compras y consumos. Consolidado de almacenamiento. TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOS Importador (B)* Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E)* Almacenador (F) Cambio o inclusión de dirección Registro fotográfico. Informe semestral Consolidado de almacenamiento. Sustitución Aumento de cupo, inclusión de una sustancia o inclusión de una calidad Consolidado de compras y consumos Informe que justifique la importación de sustancias controladas, indicando los datos relevantes de los proveedores en el exterior Planeación de ventas Balance de materia Consolidado de compras y consumos Planeación de almacenamiento Consolidado de almacenamiento Informe semestral Exclusión, dirección(es), calidad(es) y/o sustancia(s) Volumen de producción mensual Informe semestral Consolidado de compras y consumos Consolidado de almacenamiento *: las actividades corresondientes a importador (B) y productor (E) no estan sometidas a control especial. Artículos 1 y 2 Resolución 009 de 2009. Control para el manejo de sustancias químicas 9

PROS PARA L ib ertad y O rd e n PROS Carrera 9 No. 12C - 10 444 3100 Ext. 1119, 1121, 1123, 1125 y 1126 www.minjusticia.gov.co 10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO PARA