DOCUMENTACIÓN DE ASESORAMIENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS



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Transcripción:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA DOCUMENTACIÓN DE ASESORAMIENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012 (de ahora en adelante RD) por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, es necesario que el Comité Fitosanitario Nacional apruebe el contenido de la documentación que se va a exigir para el asesoramiento. El artículo 16 del RD, relativo al registro de los tratamientos fitosanitarios, establece la obligación para todas las explotaciones agrarias de mantener actualizado dicho registro con la información contenida en la parte I del ANEXO III. Dado que el contenido de la documentación exigida para el asesoramiento contiene toda la información requerida en el citado anexo, se considerará que las explotaciones para las que se cumplimente dicha documentación, ya cumplen con lo indicado en el citado artículo 16 del RD, realizándose para ello una mención específica a la remisión al cuaderno de explotación. Por lo tanto, el asesoramiento en materia de Gestión Integrada de Plagas (GIP) quedará justificado mediante los siguientes documentos: CONTRATO DE ASESORAMIENTO: acredita la relación contractual y la existencia de un compromiso de asesoramiento especifico en materia de GIP entre el asesor y productor. El contenido mínimo del contrato de asesoramiento se encuentra incluido en el ANEXO I del presente documento. DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA: en la cual se realizaría una identificación y descripción exhaustiva de la explotación, y en concreto de las principales incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de un apartado de descripción general de la explotación, de un apartado específico de la evaluación del estado fitosanitario de la explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios. Los contenidos mínimos de la memoria descriptiva se encuentran indicados en el ANEXO II del presente documento. REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS en el que se reflejará cualquier modo de intervención fitosanitaria realizada en la parcela, todas las actuaciones fitosanitarias deberán realizarse por parte del agricultor, previa indicación de las mismas por parte del asesor. Un modelo de este documento se refleja en el ANEXO III del presente documento. Los dos primeros documentos solo será necesario cumplimentarlos una vez al inicio del asesoramiento, siempre y cuando no se produzcan modificaciones en la estructura, condicionantes o calificación medio ambiental al que se ve sometida la explotación o cambios en la problemática fitosanitaria de la explotación 1

Como consecuencia de los controles que el asesor lleve a cabo, basándose en las informaciones de las redes de vigilancia fitosanitaria que puedan establecerse, en la fenología del cultivo, en las condiciones climáticas, etc., el asesor comunicará al responsable de la explotación la medida de control fitosanitario que deba llevarse a cabo. En el momento en el que se aplique la medida indicada por el asesor, el responsable de la explotación lo registrará en el documento de registros de actuaciones fitosanitarias del ANEXO III. Dicho documento deberá ser validado por el asesor al menos dos veces, una de ellas durante el ciclo de cultivo y otra al final del mismo, mediante estas dos validaciones el asesor manifiesta su conformidad o no, con las intervenciones reflejadas en el documento de registro de actuaciones fitosanitarias.. 2

ANEXO I MODELO DE CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN GIP D. con N.I.F., y número de inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO) en el apartado de asesores, teléfono y correo electrónico, como asesor de la empresa con N.I.F./C.I.F.. Declara realizar el asesoramiento en la gestión integrada de plagas, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 11 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, para las parcelas que se enumeran en el documento de descripción de la explotación asesorada (adjunto), de la explotación agraria con domicilio social en, siendo el responsable de la gestión o el representante legal de la empresa ( con C.I.F. ) D. con N.I.F.. Igualmente el responsable de la explotación o representante legal de la empresa que la gestiona, declara estar conforme con la contratación de este servicio. En a de de El Técnico Asesor El responsable de la explotación o representante legal de la empresa que la gestiona Fdo.: Fdo.: 3

ANEXO II DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA EN GIP Este documento deberá constar de tres apartados, el primero de ellos deberá incluir un listado de las parcelas que componen la explotación, en el segundo de ellos se procederá a realizar una evaluación de las posibles incidencias fitosanitarias de la explotación y en el tercero se realizará una evaluación de riesgo medioambiental en la utilización de productos fitosanitarios en la explotación. Los contenidos mínimos de dichos apartados deben ser: A) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN En este apartado deberá incluirse un listado con las parcelas que componen la explotación, en el que se incluirá la siguiente información: 1) Datos SIGPAC: - Número de Orden (A cada una de las parcelas y/o recintos de la explotación se le asignará un número correlativo) - Provincia - Municipio - Polígono - Parcela - Recinto - Superficie SIGPAC - Uso SIGPAC 2) Datos de la parcela: - Superficie cultivada - Especie - Variedad - Sistema de riego utilizado - Aire libre y/o Invernadero (cultivo protegido) 3) Datos de la maquinaria y del aplicador: - Tipo de maquinaria de aplicación - Número de inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación - Fecha de adquisición de la máquina o de la última inspección - Número de inscripción en el ROPO del usuario profesional que aplique los tratamientos en la explotación B) INCIDENCIAS FITOSANITARIAS DE LA EXPLOTACIÓN 1.- Para cada cultivo objeto de asesoramiento se fijará el listado de plagas, enfermedades y malas hierbas que previsiblemente pudieran ocasionar daños. 2.- Para cada plaga, definida en el apartado anterior, se fijaran cuales de las medidas de las establecidas en la correspondiente Guía del Cultivo (basadas en los puntos 1 y 4 del anexo I del R.D. 1311/2012), se adoptaran en cada parcela ocupada por un cultivo objeto de asesoramiento. En caso de no ponerse en práctica ninguna de las 4

medidas culturales, físicas, biológicas, y otras no químicas establecidas en la Guía del Cultivo, deberá justificarse razonadamente. 3.- Para cada plaga o enfermedad se establecerán las condiciones que deberán de darse para justificar las aplicaciones químicas (superación del umbral establecido, condiciones meteorológicas, estado fenológico del cultivo, etc.) C) EVALUACION DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL EN LA UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Se debe realizar una evaluación previa del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios de la explotación. En el caso de encontrarse la explotación en una zona sometida a algún tipo de protección medioambiental regulados en los capítulos VII y VIII del Real Decreto se realizará una evaluación del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios, y por tanto la memoria deberá contener: 1) Delimitación de las zonas de la explotación sometidas a protección: - Relación de los puntos o áreas sometidas a protección, cuantificando la superficie afectada - Tipo de condicionamiento ambiental al que se ve afectado - Parcelas colindantes o enclavadas dentro del área sometida a protección 2) Descripción de los posibles riesgos medioambientales en el uso de los productos fitosanitarios: - Especies en peligro, si las hubiere - Catalogación de las masas de agua y puntos de captación en base a su aprovechamiento. - Descripción de los posibles riesgos 3) Medidas propuestas para la mitigación del riesgo respecto al empleo de productos fitosanitarios en estas áreas: - Categoría toxicológica de los productos a emplear - Establecimiento de medidas de control no químico - Establecimiento de bandas de seguridad - Establecimiento de dispositivos de eliminación de efluentes - Barreras o setos de contención - Empleo de maquinaria o sistemas de baja deriva - Zonas refugio (si existen) para fauna auxiliar y polinizadores - Puntos más cercanos de recogida de envases de fitosanitarios 5

ANEXO III: REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIA IDENTIFICACIÓN SIGPAC PARCELA CULTIVO PLAGA A CONTROLAR ALTERNATIVAS NO QUÍMICAS DE INTERVENCIÓN ALTERNATIVAS QUÍMICAS DE INTERVENCIÓN Nº ORDEN SUPERFICIE CULTIVADA (ha) SUPERFICIE TRATADA (ha) ESPECIE VARIEDAD PLAGA JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN (SUPERACION DE UMBRALES, CONDICIONES METEOROLOGICAS, ETC.) TIPO DE MEDIDA INTENSIDAD DE LA MEDIDA (Nº DE TRAMPAS, Nº DE DIFUSORES, ETC.) FECHA DE ACTUACIÓN NOMBRE COMERCIAL NÚMERO DE REGISTRO DOSIS UTILIZADA (L ó Kg. / ha) FECHA DE ACTUACIÓN EFICACIA DE LA INTERVENCIÓN (BUENA, REGULAR O MALA) OBSERVACIONES VALIDACIÓN INTERMEDIA FIRMA: ASESOR; Nº INSCRIPCIÓN ROPO: FECHA: 6 FIRMA: VALIDACIÓN FINAL: ASESOR; Nº INSCRIPCIÓN ROPO: FECHA FIN CAMPAÑA: