Newsletter. Detección y prevención del fraude en la empresa. Competencia Desleal: Muchas empresas incumplen la normativa legal vigente.



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Transcripción:

Newsletter Detección y prevención del fraude en la empresa Septiembre 2010 Competencia Desleal: Muchas empresas incumplen la normativa legal vigente. Quizá usted piense que no le incumbe. Quizá considere que es la Justicia quien debe perseguir y erradicar cualquier irregularidad o ilegalidad existente. Sin embargo, si quien actúa al margen de la legislación es una empresa competidora de la suya, el principal perjudicado es usted. La ventaja competitiva que obtiene una compañía rival saltándose la Ley supone una amenaza grave para la estabilidad e, incluso, para la supervivencia de las empresas que la acatan. (lea el artículo completo en página 2) Seguridad Corporativa: Sanción de 60.101 euros por captación accesoria de imágenes de la vía pública por el sistema de videovigilancia. En 2009, la Agencia de Protección de datos sancionó a unos grandes almacenes por sus sistema de videovigilancia. La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta. Este artículo le permitirá evaluar si su instalación de videovigilancia cumple con la normativa, evitando así la imposición de importantes sanciones en caso de denuncia. (lea el artículo completo en página 4) Balmes, 200 08006 Barcelona Tel. +34 93 416 0001 Fax +34 93 416 0005 AGENCIA DE INVESTIGACIÓN Fortuny, 27 has@has.es PRIVADA Newsletter 28010 Madrid www.has.es GRUPO HAS S.A. 1

Descubrimiento y prueba del fraude de la Competencia Desleal, a través de la Investigación Privada V ivimos inmersos en un sistema de mercado donde tiende a imperar la libre competencia y el efecto globalizador. Salvo contadas excepciones, la era de los grandes monopolios y de las pretensiones autárquicas queda definitivamente atrás. Las empresas deben ser cada vez más competitivas, innovar constantemente, perseguir cotas de excelencia y disputar cada segmento de mercado. Sin duda su compañía está preparada para afrontar los retos y sacar el máximo partido de las oportunidades que conlleva esta nueva situación. Otras empresas no lo están, aunque no por ello piensan renunciar a su parte del pastel. Simplemente van a jugar sucio. Seguramente lo están haciendo ya. Es la llamada competencia desleal. Si las principales armas de sus competidores son el sabotaje, el chantaje, el espionaje industrial, el fraude (por ejemplo, a la Seguridad Social) y el incumplimiento sistemático de la legislación vigente (sobre medioambiente, importaciones, seguridad, higiene, etc.), se lo están poniendo a usted Los únicos habilitados Hablar de investigación de hechos y conductas es hablar de un Detective Privado legalmente habilitado. Así lo dice el artículo 19 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y 101 de su Reglamento, y así lo ha entendido el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de Febrero de 2008 (Sala de lo Contencioso Administrativo, recurso 170/1995). A este requisito de legalidad, se unen dos consideraciones aplicables: Sólo el Detective Privado está exonerado del deber de obtener el consentimiento informado del afectado para procesar datos personales. muy difícil. La supervivencia de su compañía está seriamente amenazada. La competencia desleal está penada por la Ley, pero no resulta fácil descubrirla ni demostrarla. Sólo los informes de investigación emitidos por detectives privados pueden ser aportados en procedimientos judiciales (art. 265.1.5 y 380 LEC). 2 GRUPO HAS S.A. Newsletter

Indicios? Muchos: clientes que de repente dejan de serlo, trabajadores fichados por la competencia de forma poco clara, precios por debajo de los costes razonables, lanzamientos de productos o servicios sospechosamente similares a los que usted planeaba lanzar próximamente, empresas que nacen a la sombra de la suya para aprovecharse del prestigio ajeno, desperfectos y daños frecuentes en sus instalaciones y equipos de producción... No se resigne. HAS Detectives puede ser su aliado en el descubrimiento y probanza de los hechos delictivos que subyacen tras muchos supuestos infortunios. Nos avalan tres décadas de éxitos en el campo de la investigación privada. Caso práctico: Competencia desleal por fraude fiscal Una empresa del sector de la manipulación de azúcar produce los populares sobrecitos que se ofrecen en los bares para endulzar el café- observó que perdía contratos de suministros con clientes habituales por ofertas de terceros a precio sensiblemente más bajos, lo que resulta totalmente imposible dados los márgenes del sector. En algunos casos el precio ofrecido por la competencia no llegaba a cubrir el coste del azúcar. El 95% de las ventas se realizan a empresas del sector del café, fabricantes y mayoristas distribuidores. GRUPO HAS recibió el encargo de investigar el tema. Iniciamos la tarea realizando una encuesta en bares y cafeterías donde se consume el producto que fabrica nuestro cliente y sus competidores. Analizado el resultado comprobamos que según los kilos de café que se compromete a consumir un negocio de restauración el mayorista le ofrece gratuitamente hasta la máquina; en todo caso e independientemente del consumo, los sobres de azúcar van siempre gratis...es decir van incluidos en el precio del kilo de café. A continuación visitamos a algunos mayoristas cafeteros que en líneas generales confirman lo averiguado en los bares visitados. Somos informados de que compran el azúcar a la mejor oferta sin mayor control (es un producto marginal y complementario). Uno de los entrevistados manifiesta que en alguna ocasión notaron alguna diferencia en menos en el peso pero que lo atribuyeron a la humedad en el momento del envasado (versión del proveedor). Hacemos gestiones en algunas empresas competidoras de nuestro cliente que se muestran reacias a dar información; no obstante deducimos por sus manifestaciones que existe al menos un fabricante tramposo. Cuando les pedimos nos aclaren a que se refieren, nos explican que Hacienda controla los impuestos a pagar a la mayoría de empresas del sector por el azúcar comprado a las azucareras. Es decir que si la envasadora compró 1000 toneladas, Hacienda considera facturado el equivalente en sobrecitos. Ahora bien, si el empresario tramposo en un sobre marcando peso neto 10 gramos envasa sólo 8, le sobran 200 toneladas, que vende en negro y se embolsa una importante cantidad. Manifestamos nuestra extrañeza de que no se detecte el timo de un 20% y nos explican que el consumidor final, el que se toma el café en el bar, si quiere más azúcar le dan más sobres...nadie se queja..el peso nada importa. Conocidos los datos del presunto tramposo se estableció un servicio de observación en su fábrica, constatando que de los camiones que llegaban de la azucarera, no todos se descargaban en la fábrica, algunos eran desviados a empresas conserveras o de pastelería, que pagaban a precio inferior y defraudaban el IVA. El informe con las pruebas obtenidas sirvió para que nuestro cliente interpusiera ante las autoridades competentes las oportunas denuncias en defensa de sus intereses. Newsletter GRUPO HAS S.A. 3

Cámaras de videovigilancia: En fachadas deben evitar la captación de imágenes de la vía pública. E n Junio de 2010, la Audiencia Nacional confirmó la sanción de 60.101 euros impuesta a una empresa por incumplimiento de la LOPD y la Instrucción 1/2006 en materia de Videovigilancia. Un año antes, la Agencia de Protección de Datos sancionó a la empresa (grandes almacenes urbanos) al apreciar que el sistema de videovigilancia instalado permitía captar imágenes de la vía pública. En su resolución (PS/00642/2008) la Agencia señaló como incumplimientos: La captación de imágenes de la vía pública, más allá de las necesarias para cubrir las entradas al edificio. Relacionado con lo anterior, la utilización de cámaras tipo domo, que permiten al operador mover el encuadre 360 grados. b) La captación de imágenes de la vía pública debe limitarse a aquellos espacios imprescindibles para cubrir las entradas al local protegido. c) Para evitar posibles sospechas y en la medida en que la utilización de cámaras motorizadas no tenga una justificación clara y evidente, es preferible utilizar cámaras fijas. Durante 2009 y lo que llevamos de 2010, las actuaciones de la Agencia de Protección de Datos se han incrementado notablemente en materia de videovigilancia, casi siempre con imposición de sanciones. La práctica totalidad de los procedimientos, como ocurre en el caso comentado, proceden de denuncias de particulares. En el Newsletter de Febrero de 2010 abordamos otras cuestiones relacionadas con este tipo de sistemas. Si lo desea, puede consultarlo en www.has. es, accediendo a Nuestras Publicaciones, Newsletter. Las cámaras ocultas instaladas por Detectives Privados no se incluyen en la instrucción sobre Videovigilancia. La empresa recurrió la resolución, en base a 3 argumentos: a) prescripción, b) inexistencia de tratamiento de datos y c) vulneración del principio de proporcionalidad. La Audiencia desestima el recurso y confirma la sanción. De la resolución y sentencia se desprenden las siguientes conclusiones: a) Un sistema de videovigilancia constituye un fichero de datos personales, aunque (como en el caso) las imágenes se destruyan a los 7 días. Por ello, deberán cumplirse todas las previsiones de la LOPD y de la instrucción 1/2006. En el año 2000 y tras más de 1 década de resoluciones favorables de Tribunales Superiores y Supremo, el Tribunal Constitucional dio carta de legalidad definitiva a este tipo de actuaciones de investigación, habituales en la detección y prueba de robos y sabotajes en empresas (STC 186/2000). En Febrero de 2010 la Agencia de Protección de Datos dictó una resolución de archivo de actuaciones, en un supuesto de instalación de cámaras ocultas por un Detective Privado para el descubrimiento y acreditación de robos en una empresa y de su autor. La resolución entiende que la finalidad y ámbito espacial y temporal de la instalación la excluye de la aplicación de la Instrucción 1/2006. 4 GRUPO HAS S.A. Newsletter

Sepa en quién confiar cuando sospeche de un fraude uando el fraude impacta en una empresa las C preguntas se acumulan: Quién?, Cómo?, Desde cuándo?... En GRUPO HAS llevamos más de 35 años especializados en la detección, prueba y recuperación del fraude. Todo negocio está expuesto al fraude. Cuando las medidas de control fallan, o simplemente son burladas por el infractor, el fraude aparece y puede tomar proporciones alarmantes. GRUPO HAS S.A. Fue fundada en 1972 para ayudar a empresas, industrias e instituciones gubernamentales a detectar, acreditar y resolver casos de fraude. El despacho esta especializado en resolver casos de fraude interno, recuperación de pérdidas y en la protección de los bienes de la empresa. GRUPO HAS provee sus servicios a sociedades, bancos y otras entidades de crédito, compañías de seguros, despachos legales y entidades públicas. GRUPO HAS provee servicios en materia de: Detección y prueba del fraude Investigaciones en general Deslealtad de empleados y directivos Litigios comerciales Fraudes económicos Reclamaciones fraudulentas Competencia desleal Problemas de confianza Investigación Informática Forense Consultoría de Seguridad Litigation Support Además, GRUPO HAS está acreditada como Sociedad de Detectives, cumpliendo todos los requisitos legales para el ejercicio como Detective Privado. Por ello, nuestros informes constituyen pruebas válidas y suficientes en procesos legales. Ha recibido este newsletter de un amigo? Esta es una publicación gratuita de GRUPO HAS S.A.. Puede suscribirse a la misma enviando un mensaje de correo a newsletter@has.es indicando la palabra Subscribe en el asunto AGENCIA DE INVESTIGACIÓN PRIVADA Balmes, 200 08006 Barcelona Fortuny, 27 28010 Madrid Tel. +34 93 416 0001 Fax +34 93 416 0005 has@has.es www.has.es Newsletter GRUPO HAS S.A. 5