CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE CONTRATACIÓN. Sub Gerencia Análisis Tarifario



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Transcripción:

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE CONTRATACIÓN Sub Gerencia Análisis Tarifario

INDICE. GARANTÍA DE PERMANENCIA... 3.. Monto... 4.2. Modalidad... 4.2.. Modalidad efectivo o documental... 4.2... Devolución... 5.2..2. Ejecución total... 5.2..3. Ejecución parcial... 5.2.2. Modalidad Suministro Adicional... 6.3. Aumento de Potencia Contratada... 8 2. GARANTÍA DE CONTRATACIÓN... 9 2.. Monto... 9 2.2. Modalidad... 0 2.3. Devolución... 2.4. Exoneración... 2 2

. GARANTÍA DE PERMANENCIA Se denomina Garantía de Permanencia (GaP) a la garantía que debe constituir un nuevo Usuario de Distribución o un Usuario de Distribución existente que solicite una ampliación de la Potencia Contratada (Pc) 2, para proteger parcialmente a UTE contra el riesgo de no permanencia o de reducción de la Potencia Solicitada (Ps) 3. Se podrá exigir GaP cuando la Ps sea superior a 50 kw. El titular de un suministro con Pc superior a 50 kw, a quien no se le haya exigido una GaP o sea anterior a su vigencia o, habiéndose exigido una GaP, no estuviera vigente, requiera la baja del servicio o reducir la Pc antes de los 2 meses contados desde la fecha de la última contratación de potencia, deberá abonar a UTE en el momento de efectuar la baja o la reducción, un pago por modificación anticipada de contrato (PAC). Para la baja del servicio, el PAC será igual al Cargo por Potencia de la tarifa vigente multiplicado por la Pc y por los meses que resten para completar los 2 meses. Para la reducción de potencia, el PAC será el Cargo por Potencia de la tarifa vigente antes de la modificación, multiplicado por la diferencia entre la Pc y la Ps, y por los meses que restan para completar los 2 meses. Si se tiene la Tarifa de Zafra Estival, sólo se les contarán los meses de zafra para calcular el período remanente. El PAC se aplicará también a Usuarios de Distribución ubicados fuera de la Zona Electrificada, cualquiera fuera su Pc, que no tengan asociada una GaP vigente. La posibilidad de exigir este pago extraordinario regirá por los 2 meses transcurridos desde la firma del contrato inicial (primera conexión con el sistema eléctrico). Toda participación de los Usuarios de Distribución en las obras y sus aportes de materiales, podrán ser imputados como aporte en efectivo de la garantía a constituir. Incluye al Usuario de Distribución final titular de un suministro efectuado y medido por UTE y, en general, a todo aquel que haga uso del servicio de transporte de las redes de distribución. 2 Demanda de potencia activa puesta a disposición del Usuario de Distribución en la Instalación de Enlace, en forma obligatoria y continua. La magnitud de la misma expresada en kw (kilovatios) será establecida en el contrato de suministro o de transporte. 3 Demanda de potencia activa que solicita contratar un nuevo Usuario de Distribución, o un Usuario de Distribución existente que solicita una modificación de su Potencia Contratada. La magnitud de la misma expresada en kw (kilovatios) será establecida en la Solicitud de Suministro. En caso de una Solicitud de Suministro Colectiva, la misma corresponde a la suma total de potencia activa de todas las solicitudes de suministro que componen la Solicitud de Suministro Colectiva. 3

.. Monto El monto de la GaP se determinará mediante la siguiente formula: Donde: AO GaP = (AO CER) * 0,8 Es el avalúo de las obras proyectadas por UTE para la Solicitud de Suministro. El mismo no incluirá las obras proyectadas en la Instalación de Enlace, incluidas en la determinación de la Tasa de Conexión 4. CER Cargo por Expansión de Red 5..2. Modalidad UTE propondrá al Usuario de Distribución la modalidad de constitución y devolución de la garantía. Esta puede ser un depósito en efectivo, documental (aval bancario, póliza de caución), suministro adicional 6, u otras opciones que sean oportunamente acordadas entre las partes..2.. Modalidad efectivo o documental El Usuario de Distribución deberá constituir la garantía antes de firmar el Contrato de Suministro de Suscritores o Contrato de Transporte en Redes de Distribución. En éste se establecerán las cláusulas complementarias que indiquen la modalidad elegida y la forma de devolución acordada, destacando: a) La obligación del Usuario de Distribución de renovar o prorrogar con una antelación no menor a 30 (treinta) días calendario, la validez de aquellas garantías que vencieran antes de finalizado el período de devolución. El incumplimiento de esta obligación significará la ejecución de la garantía vigente. b) Las garantías estarán a disposición de UTE y contendrán cláusulas que establezcan que la ejecución parcial o total de las mismas será efectuada a sola solicitud de UTE, dentro de las 24 horas en que ésta fuera solicitada, sin expresión de causa alguna. La obras proyectadas para la conexión serán iniciadas luego de firmado el contrato. 4 Importe que debe pagar un Solicitante de Suministro o un Usuario de Distribución existente, que solicite una modificación de la Pc o tarifa aplicada, para remunerar los costos vinculados directamente a la conexión del Usuario de Distribución, que no están incluidos en la tarifa. 5 Importe que debe pagar las Solicitudes de Suministro o Solicitudes de Suministro Colectivas que cumplan los criterios de localización y Ps establecidos, en las cuales el avalúo de la obra proyectada para la conexión supere el limite de inversión aprobado por el Regulador. 6 Aprobado por R0.-038 del 3/8/0 4

.2... Devolución La GaP se reintegrará en cuotas anuales, por un plazo no mayor a 7 (siete) años contados desde la fecha de puesta en servicio del suministro de energía eléctrica 7, la cual será especificada en el Contrato de Suministro de Suscritores o Contrato de Transporte en Redes de Distribución. El 3 de octubre de cada año, UTE considerará las garantías pendientes en los 2 meses anteriores y devolverá, dentro del término de 45 días hábiles contados desde aquella fecha, la cuota parte anual correspondiente. Cuando la GaP se constituya en efectivo, UTE podrá devolver la cuota parte que corresponda también en efectivo o en descuentos incluidos en la factura del usuario, junto con los intereses sobre saldo generados. Para ello se aplicará la tasa de interés establecida en el Pliego Tarifario..2..2. Ejecución total El Usuario de Distribución perderá totalmente el saldo de la GaP cuando haya dejado de ser tal, es decir, cuando no sea consumidor activo en el sistema eléctrico. Esta condición se cumplirá transcurridos 3 meses seguidos en que el servicio esté en estado de baja..2..3. Ejecución parcial En los siguientes casos, la Pc o Potencia Máxima Medida mensual estarán referidas al horario punta-llano. a) Renuncia parcial de Potencia Contratada Toda renuncia parcial de Pc durante el período de devolución de la garantía implicará, para el Usuario de Distribución, una reducción del saldo de la GaP al momento de solicitada dicha renuncia parcial, equivalente a: Pc Pc 0 7 En R 09.-656 del /06/09 se cambia fecha prevista de conexión por fecha de la puesta en servicio del suministro de energía eléctrica 5

donde: PC = Potencia Contratada, luego de solicitada la renuncia parcial. PC 0 = Potencia Contratada previa a la renuncia parcial. Las cuotas e intereses (en caso de ser efectivo) a devolver con posterioridad a una renuncia parcial de Pc, se calcularán a partir del nuevo saldo y en las mismas condiciones establecidas en cada modalidad. b) Demanda inferior al mínimo exigido En el caso que durante los 2 meses considerados para el cálculo de la cuota anual de la GaP a devolver, la sumatoria de las Potencias Máximas Medidas (PMM) mensuales sea inferior al 85% de la sumatoria de las Pc, UTE podrá efectuar una ejecución parcial sobre la cuota anual de la garantía a reintegrar, por un porcentaje equivalente a: 2 2 Pc PMM i i * 0,85 Se considerarán los 2 meses comprendidos entre el de noviembre al 3 de octubre (fecha de cierre). En el primer año se tomarán los meses que van desde la fecha de puesta en servicio a la fecha de cierre. Para los Usuarios de Distribución que tengan la Tarifa de Zafra Estival, solo se contarán los 5 meses de zafra. UTE y el Usuario de Distribución podrán acordar que esta exigencia opere pasada la fecha de puesta en servicio si las características específicas del emprendimiento así lo ameritan..2.2. Modalidad Suministro Adicional 8 Se podrá constituir la Garantía de Permanencia presentando un Suministro Adicional en situación correcta, antes del inicio de las obras de conexión, si se cumplen las condiciones que a continuación se detalla: ) Contractuales a) El titular del Suministro Adicional puede ser el mismo que el del suministro que requiere la garantía o un tercero. En este último caso, deberá presentarse documentación de las personas físicas o jurídicas que se constituirán en 8 R. 3-332 Modifica el encabezado del punto.2.2. y su punto. 6

garantía; de ser persona jurídica, nota de las autoridades legítimas de la empresa expresando que se constituyen en garantía solidaria. b) Antigüedad de 3 años ininterrumpidos o más en la titularidad del Suministro Adicional a la fecha de efectuada la solicitud por la cual se exige GaP. c) El contrato del Suministro Adicional al cual se hace referencia en b) deberá estar en situación correcta durante los 24 meses previos a la fecha de efectuada la solicitud por la cual se exige garantía. Asimismo, cualquier modificación al mismo que implique suspensión del servicio o reducción de la Pc durante el período que garantice, lo inhabilitará como Suministro Adicional, debiendo sustituirse por otro que cumpla los requisitos requeridos o por otra modalidad de garantía. d) La firma de un contrato complementario al Contrato de Suministro donde se disponen las cláusulas a regir por quienes opten por esta modalidad. 2) Técnicas P P s c 0,5 P s = Potencia solicitada para un nuevo suministro o potencia total final del que se pide aumentar la carga. P c0 = Pc del suministro adicional De cumplirse ) y 2), el titular de la solicitud se comprometerá, durante los 7 años siguientes a la fecha de conexión del nuevo suministro o de la ampliación de potencia, a compensar a UTE por la inversión y los gastos incurridos para abastecer su demanda, si: i) el servicio está en estado de baja por 3 meses seguidos ii) se renuncia a parte de la potencia requerida inicial y/o la suma de las demandas máximas anuales no alcanza el porcentaje mínimo exigido de las potencias contratadas Según el caso, esta compensación (CE) será equivalente con la penalización total o parcial que se hubiera aplicado en la misma situación, de haber constituido GaP bajo las modalidades descriptas en.2.: i) Ejecución total CE 0,8 AO CER 7 365 NDR AO - CER = Avalúo de Obra de Distribución menos el Costo por Expansión de Red (de haberse abonado). El 80% de dicho término correspondería al monto de la GaP que se hubiera exigido. 7

NDR = n de días que restan desde la fecha de baja hasta cumplirse los 7 años de vigencia de la GaP. ii) Ejecución parcial por renuncia de potencia CE 0,8 AO CER 7 365 NDR Pc Pc 0 iii) Ejecución parcial por menor demanda anual CE 0,8 AO CER x 7 2 PMM i 2 Pc i * 0,85 Se mantienen los criterios sobre clientes zafrales y casos especiales que se contemplan en las restantes modalidades. La CE por concepto de baja (i) se podrá cobrar a través de la factura del suministro adicional en situación correcta, como cargo vario. En el resto de las causales se incluiría en la propia factura del suministro que la genera..3. Aumento de Potencia Contratada Un aumento de Potencia durante el período de vigencia de la garantía podrá dar lugar a los siguientes efectos: Si la Ps fuera mayor a 50 kw y no se le exigiese una nueva GaP, no se producirán modificaciones en lo relativo al monto, modalidad y período de devolución en curso. El nuevo nivel de contratación será el que sirva de referencia en el futuro en todo lo relativo a ejecuciones parciales de la GaP, tal como se establece en el presente documento. Si el aumento de Pc diera lugar a una nueva solicitud de GaP, el saldo pendiente de devolución será adicionado a la nueva garantía y devuelto en las condiciones que para ésta se determinen. 8

2. GARANTÍA DE CONTRATACIÓN La Garantía de Contratación (GaC) es la garantía que debe constituir el responsable de una Solicitud de Suministro Colectiva 9, en el caso de edificios u otro tipo de construcciones colectivas, para proteger parcialmente a UTE contra el riesgo de que completadas las contrataciones de los suministros individuales, la sumatoria de las potencias contratadas individualmente presente apartamientos significativos respecto a la Ps de la Solicitud de Suministro Colectiva. Se podrá exigir GaC cuando la Ps total sea superior a 50 kw. El Usuario de Distribución que realice la contratación de un suministro individual asociado a una Solicitud de Suministro Colectiva, cualquiera fuera su Pc, tendrá la obligación de un pago extraordinario por modificación anticipada de contrato (PAC) en caso de solicitar la baja del servicio o reducir su Pc antes de los 2 meses de efectuada la contratación inicial. Si al momento de contratar un suministro individual asociado a una Solicitud Colectiva, éste reúne las condiciones para la conformación de GaP, el titular del suministro deberá constituir la garantía por un monto equivalente a la GaC liberada por dicha contratación. 2.. Monto El monto de la GaC se determinará mediante la siguiente formula: Donde: AO CER GaC = (AO CER) * 0,8 Es el avalúo de las obras proyectadas por UTE para la Solicitud de Suministro. El mismo no incluirá las obras proyectadas en la Instalación de Enlace, incluidas en la determinación de la Tasa de Conexión. Cargo por Expansión de Red. 9 Agrupa un conjunto de solicitudes de suministro realizadas simultáneamente, para las cuales son comunes las obras proyectadas por UTE para la conexión de la Ps. 9

Posteriormente se aplicará un descuento 0 proporcional a los kw adicionales a 4,6 que se soliciten para cada unidad, quedando definido el nuevo monto por la siguiente expresión: donde Gac* = Garantía Contratación proporcional Gac = Garantía Contratación presupuestada por la obra de conexión total PT = kw totales de la Solicitud Colectiva P i T =Potencia total de cada unidad que supera los 4,6 kw Pimín = 4,6 kw 2.2. Modalidad UTE propondrá al Usuario de Distribución la modalidad de constitución y devolución de la garantía. Esta puede ser: depósito en efectivo, aval bancario, póliza de caución, u otras opciones que sean oportunamente acordadas entre las partes. El titular de la Solicitud Colectiva deberá efectuar el depósito de garantía antes de firmar el contrato respectivo, donde se confirmará la Ps y se establecerán las cláusulas que indiquen la modalidad elegida y la forma de devolución acordada, destacando: a) La obligación del titular de renovar o prorrogar con una antelación no menor a 30 (treinta) días calendario, la validez de aquellas garantías que vencieran antes de finalizado el período de devolución. El incumplimiento de esta obligación significará la ejecución de la garantía vigente. b) Las garantías estarán a disposición de UTE y contendrán cláusulas que establezcan que la ejecución parcial o total de las mismas será efectuada a sola solicitud de UTE, dentro de las 24 horas en que ésta fuera solicitada, sin expresión de causa alguna. Las obras proyectadas para la conexión serán iniciadas luego de firmado el contrato. 0 Aprobado por R2.-58 del 9/2/2 0

2.3. Devolución El período de devolución regirá a partir de la de la puesta en servicio de las instalaciones que habiliten la contratación de los suministros individuales de energía eléctrica, la cual será especificada en el Contrato, y por un plazo no mayor a 5 (cinco) años contados desde esa misma fecha. Los montos a devolver serán proporcionales a la sumatoria de las Pc de los suministros individuales que componen la Solicitud Colectiva, en relación a la Ps en forma colectiva: i Ps Pc i Cuando la GaC se constituya en efectivo, UTE la devolverá también en efectivo, junto con los intereses sobre saldo generados, dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de cada mes 2. Para ello se aplicará la tasa de interés equivalente a la tasa anual establecida en el pliego tarifario. Si la relación entre el total de potencias contratadas individualmente durante un mes y la potencia solicitada en forma colectiva es menor al 20%, y con el acuerdo del cliente, la devolución será en forma bimestral. Para las garantías documentales, el plazo de devolución será semestral, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de cierre, estableciéndose como tal el 30 de abril y el 3 de octubre de cada año. El saldo final de la GaC será liberado una vez que la suma de las Pc de los suministros individuales alcance el 80% de la potencia de la Solicitud Colectiva. Si transcurridos los 5 (cinco) años previstos para la devolución no se hubiera alcanzado el mínimo de contratación establecido en el punto anterior, UTE podrá ejecutar el saldo remanente. En R 09.-656 del /06/09 se cambia fecha prevista de conexión por fecha de la puesta en servicio de las instalaciones que habiliten la contratación de los suministros individuales de energía eléctrica 2 El Decreto del Poder Ejecutivo 598/009 modifica el art 9 del RDEE donde se establece Independientemente de la forma en que se constituya la garantía de contratación, y siempre que lo admitiere razonablemente, la misma será devuelta en cada oportunidad en que se realicen contrataciones individuales

2.4. Exoneración Las solicitudes de suministro cuya titularidad sea M.E.V.I.R o el M.V.O.T.M.A estarán exoneradas de constituir GaC dada las características de las mismas 3 : - las potencias individuales a solicitar son potencias mínimas 2,2 (viviendas modestas), 3,7 o 4,6 kw - la contratación de potencia por parte de cada una de las viviendas que contemplan se realiza antes de los 6 meses de finalizadas las obras correspondientes. Asimismo, la Gerencia Comercial podrá exonerar la obligación de constituir Garantía de Contratación 4 a cualquier titular de una Solicitud de Suministro Colectiva que, en representación de los futuros clientes de las unidades individuales que agrupan, asuman el compromiso ante la Empresa de cumplir las condiciones de potencia (todas menores a 4,6 kw) y contratación antes de los 6 meses. 3 Aprobado por R09.-324 del 30/03/09 4 Aprobado por R0.-037 del 3/8/0 2