ACUERDO No. 005 (Febrero 28/ 2.010) POR MEDIO DEL CUAL EL DE GACHANCIPA CUNDINAMARCA, EXALTA LA MEMORIA DEL CIUDADANO JOSE DANILO TRIANA Y SE DA SU NOMBRE AL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL DE GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, ESPECIALMENTE EN LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 136 DE 1994, Y ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Adoptase el nombre para el parque principal del Municipio de Gachancipá Cundinamarca de la siguiente manera: PARQUE JOSÉ DANILO TRIANA ARTICULO SEGUNDO: fíjese el día 17 de Diciembre para honrar la memoria del ilustre ciudadano JOSÉ DANILO TRIANA, quien dedicó parte de su vida al servicio de la Comunidad en sus diferentes áreas. ARTICULO TERCERO: La administración Municipal de Gachancipá tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y su publicación. 1
EXPOSICION DE MOTIVOS Que es deber de la Administración Municipal cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo. Que el Artículo 72 de la ley 136 de 1994 en su inciso segundo establece que los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan, como a continuación se precisa: Que el honorable Concejo Municipal de Gachancipá - Cundinamarca tiene la atribución de dictar las normas necesarias para el control, la reglamentación del uso del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 313 numeral 9 de la Constitución Política de Colombia, como a continuación se señala: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. El Decreto 1333 de 1986 en su artículo 99 establece: Es prohibido a los Concejos: 3o. Decretar honores y ordenar la erección de estatuas, bustos u otros monumentos conmemorativos, a costa de los fondos públicos, salvo casos excepcionales; Mediante el decreto 2987 de 1945, se establecieron los elementos básicos para que el Estado pudiese perpetuar la memoria de personas ilustres mediante la asignación del nombre de estas personas a instituciones públicas de carácter 2
cultural o dedicadas a la difusión de la cultura, como a continuación se plasma: ARTICULO UNICO. Las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana. Posteriormente, mediante el decreto 1678 de 1958 se estableció una prohibición absoluta para que las entidades estatales pudiesen establecer homenajes u honores a favor de ciudadanos con ejecutorias meritorias pero que aún continuaran vivos. Dijo el artículo 6º del citado decreto: Los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarías, municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente prohíbese la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del congreso. (Resaltado nuestro). La norma anterior fue modificada por el decreto 2759 de 1997, el cual estableció lo siguiente: Artículo 1o. El artículo quinto (5o) del Decreto 1678 de 1958 quedará así: "Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o 3
semioficiales. Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso. Parágrafo Único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación." (Resaltado nuestro). El patrimonio urbano arquitectónico lo constituye el conjunto de inmuebles y/o espacios públicos; los cuales hacen parte de la memoria colectiva del municipio, como lo es el parque principal del Municipio de Gachancipa y a través de este equipamiento se puede hacer un reconocimiento a personajes que han hecho historia en el municipio de Gachancipa y así puedan ser insertados sus nombres en la memoria colectiva de los Gachancipeños y de quienes nos visitan para su correcta localización. El día 17 de diciembre de 2009, luego de un lamentable accidente, murió el señor JOSÉ DANILO TRIANA, quien siempre se destacó como líder comunitario, a través de su labor en la Presidencia de la Junta de Acción Comunal de la vereda San José, y en la Presidencia de la Defensa Civil de Gachancipá, siendo por todos conocido como una persona siempre activa en beneficio del medio ambiente y de toda causa social. Además, su trabajo y servicio comunitario dejaron una huella profunda en centenares de conciudadanos Gachancipeños, quienes vieron en él reflejados los más destacados valores ciudadanos y su amor por Gachancipá. Para la Administración Municipal es la pérdida del amigo, el compañero, el colaborador incondicional y es deber nuestro honrar la memoria de quienes como el señor JOSÉ DANILO TRIANA sirvieron y enaltecieron con su conducta ejemplar los valores de nuestro Municipio; por ello, surgió la idea de darle 4
al parque principal de Gachancipá Cundinamarca, un nuevo significado, y proceder a llamarlo Parque JOSÉ DANILO TRIANA. Con este proyecto de acuerdo se busca adelantar una lucha contra el olvido, para hacer un reconocimiento a un hombre que estuvo dedicado al servicio comunitario y a las obras sociales en el Municipio de Gachancipá. En este contexto, se observa que está prohibido designar con el nombre de personas vivas a los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes al Municipio viva, mas no en relación con una persona muerta, ya que en la práctica y el uso común demuestran que este tipo de homenajes se hacen con sentido póstumo. Dado lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, me permito dejar a su disposición el presente proyecto de acuerdo, a fin de que sea sometido al correspondiente estudio y aprobación, en estas sesiones ordinarias del presente mes. Reitero que la Administración siempre estará presta a través de la Secretaría General y de Gobierno a suministrar toda la información que se requiera por parte de la Honorable Corporación para que efectúen el estudio de conformidad con los parámetros legales en esta materia y a fin de colaborar activamente en el proceso de estudio y aprobación en la Comisión correspondiente y en la Plenaria cuando, si así lo solicite el Concejo Municipal. Dado en la Sala Luís Carlos Galán Sarmiento, del Honorable Concejo Municipal de Gachancipá Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. LUIS FRANCISCO GONZALEZ VARGAS Presidente CARMEN ADELIA HERNANDEZ GARAY Secretaría General. 5
LA SUSCRITA SECRETARÍA DEL HONORABLE DE GACHANCIPA CUNDINAMARCA CERTIFICA: Que el presente Acuerdo sufrió primer debate reglamentario el día veinticuatro (24) de Febrero de 2.010, en la Comisión del Plan y el segundo en Plenaria celebrada el día veintiocho (28) de Febrero de la misma anualidad, teniendo en cuenta que el Concejo Municipal se reunió en Periodo de sesión ordinaria. Dado en la Secretaría del Honorable Concejo Municipal de Gachancipá Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). La Secretaría CARMEN ADELIA HERNANDEZ GARAY. 6