El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Orduña.



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE ORDUÑA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1.- OBJETO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Orduña. El objeto del presente pliego es establecer las condiciones que han de regir la contratación de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Orduña, entendido como un servicio social integral, polivalente y comunitario, orientado a familias y/o personas que tengan dificultades para valerse por sí mismas en la realización de las actividades de la vida diaria, con el objeto de mejorar su calidad de vida a través de un programa individualizado de carácter preventivo, asistencial y/o rehabilitador, que se concreta principalmente en funciones de atención doméstica y cuidado personal, contribuyendo a la permanencia de las personas en su hogar. a. Serán Objetivos Generales del Servicio de Ayuda a Domicilio: Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o mantener el entorno doméstico en condiciones normales de habitabilidad. Favorecer y potenciar el desarrollo de las capacidades de las personas usuarias del servicio. Prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de atención. Favorecer y potenciar la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento y marginación. Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen algún riesgo. Favorecer el mantenimiento de la persona en su domicilio. Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios. b. Principios generales que regirán la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio: Principio de normalización e integración: el servicio se prestará en el ámbito doméstico, familiar, social y cultural de las personas usuarias, utilizando en la medida de lo posible los recursos normalizados existentes. Principio de autonomía: se deberá favorecer y potenciar al máximo posible la autonomía de la persona usuaria. Principio de participación: se deberá favorecer la participación de la persona usuaria en la elaboración del plan individualizado de atención. Principio de globalidad: la atención que se preste deberá ser integral, ofreciéndose una ayuda de carácter polivalente para la cobertura de una amplia gama de necesidades de las personas usuarias. Principio de profesionalización: tanto las personas responsables del servicio como el personal de atención directa deberán tener las competencias profesionales correspondientes. Principio de individualización: todas las personas usuarias de este servicio, previa

valoración y diagnostico de su situación podrán disponer de un plan individualizado de atención adaptado a sus necesidades. Principio de complementariedad: este servicio podrá articularse con otras prestaciones técnicas, económicas o tecnológicas que se describirán en la ordenanza reguladora que se aprobará al efecto. Principio de prevención: la prestación del servicio deberá tener en cuenta el aspecto preventivo para evitar el deterioro de la persona usuaria y la consecuente institucionalización. Principio de inclusión: la prestación del servicio podrá prever acciones para la inclusión individual y/o familiar en el medio comunitario. 2.- JUSTIFICACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Vasca ha definido el sistema de servicios sociales y ha afincado el Servicio de Ayuda a Domicilio como un servicio de atención primaria dentro del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. De acuerdo al Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales, del departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que, en su articulo 4, como programas y servicios atribuidos a los Servicios Sociales de Base, establece: 1.2.- Prestar servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada.. 1.2.1.- La función consistente en prestar servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada, atribuida al Servicio Social de Base, tiene como finalidad facilitar la permanencia de las personas en su propio domicilio, bien paliando las carencias o discapacidades que limitan las posibilidades de desarrollo de una vida autónoma,o bien mejorando las condiciones de convivencia familiar. Esta función presentará las siguientes modalidades : servicio de asistencia domiciliaria, servicio de tele-asistencia o formulas alternativas de convivencia. 1.2.2.- A efectos de lo anterior, se entenderá por servicio de asistencia domiciliaria, la realización,en el domicilio de la persona usuaria, de tareas de atención domestica, de cuidado personal o de educación familiar y/o domestica, que mejoran la calidad de vida en el hogar, con los siguientes objetivos: a) Prevenir y/o compensar la perdida de autonomía, prestando ayuda para la realización de a actividades de la vida diaria y/o para mantener el entorno domestico en condiciones normales de habitabilidad.. b) Prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de atención. c) Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento. d) Mejorar el clima convivencial mantenida intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen algún riesgo. e) Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios.

3.- CONTENIDO DEL SERVICIO El servicio que se contrata se refiere fundamentalmente a la realización de las tareas domésticas que no pueda efectuar la persona usuaria del servicio y a las necesarias para el cuidado y aseo de su persona, supliendo las carencias que le afecten por la edad y/o la discapacidad física o mental. En consecuencia, el trabajo contratado ha de dirigirse hacia aquello que la persona usuaria no pueda realizar por si misma, o con el apoyo familiar debido, fomentando y potenciando el desarrollo de sus propias capacidades, sin incurrir en el posible error de aumentar su nivel de dependencia. Para el logro de los objetivos señalados, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones : A.- Actuaciones de atención domestica: apoyo, orientación o realización directa. Se consideraran dentro de las actuaciones de atención domestica, el apoyo, y/o la orientación, y/o la realización directa, de las siguientes actividades de la vida diaria: a) Relacionadas con la alimentación: Compra de alimentos. Preparación del desayuno, comida y cena. b) Relacionadas con el vestido: Lavado y colgado de ropa en el domicilio. Repaso de ropa. Ordenación de ropa. Planchado de ropa en el domicilio. Compra de ropa. c) Relacionados con el mantenimiento de la vivienda : Limpieza general y/o mantenimiento de la vivienda, mobiliario y enseres de uso diario. Hacer la cama. Compra de productos de limpieza, enseres para el hogar etc... Limpiezas generales de toda la vivienda d) Pequeños arreglos de la casa: Cambio de bombillas Manipulación de cortinas. Sujetar baldas B.- Actuaciones de cuidado personal. El aseo e higiene personal, incluido el cambio de ropa personal y de c ama. La ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse. Ayuda en el vestir y en el comer Ayuda para bajar y subir escaleras. Control de la alimentación y toma de la misma. Control y seguimiento de la administración de la medicación prescrita por su medico de atención primaria. Detección de incidencias o alteraciones en su estado socio-sanitario. Apoyo y estimulación en la movilidad dentro del hogar.

Cuidado higiénico-sanitario que no implique una especialización por parte del personal del Servicio de Ayuda a Domicilio. C.- Actuaciones socio-comunitarias. Ayuda para desplazamientos o salidas cortas. Facilitar canales de comunicación con su entorno. El acompañamiento fuera del hogar en gestiones, traslados y en actividades de participación en el entorno social y familiar de las personas usuarias (gestiones bancarias, de salud, solicitudes, tramitación de recursos, centros escolares, centros sociales especializados. D.- Actuaciones de educación domestica y/o familiar. Apoyo psicosocial. Labor pedagógica de educación con la finalidad de fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene, horarios y economía domestica. Orientación sobre temas básicos de salud. Supervisión del estado de la casa. Organización del hogar. Apoyo a las familias cuidadoras sobre las pautas necesarias para la realización de las labores de cuidado. E.- Cualquier otra actuación de naturaleza análoga que complemente a los objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio. Todo lo que antecede será recogido en la Hoja de Derivación que será remitida por la Trabajadora Social de los Servicios Sociales de Base, a la Trabajadora Social de la entidad gestora. Si se detecta por la Auxiliar Domiciliaria cualquier circunstancia que altere el nivel de incapacidad o necesidad de cambio de funciones del Servicio, deberá ponerlo en conocimiento de la/el Trabajador Social de la empresa adjudicataria, quien a su vez dará traslado a los Servicios Sociales Municipales. La empresa adjudicataria se compromete a asumir las modificaciones de funciones inicialmente previstas para cada persona usuaria que en su momento determinen los Servicios Sociales Municipales. En todos los casos será de aplicación el conjunto de las condiciones expresadas en el contrato. 4.- FUNCIONES EXCLUIDAS DEL SERVICIO No quedarán contempladas como funciones propias del Servicio de Ayuda a Domicilio, las dirigidas a: Atención directa a miembros de la familia o allegados que habiten en el domicilio y no se consideren personas usuarias del mismo por la valoración de los servicios técnicos municipales. Actuaciones de apoyo domestico cuya realización favorezca directamente a las demás personas que habiten en el domicilio. Tareas que pongan en peligro la salud o integridad del personal de ayuda a domicilio. Acompañamiento en paseos, cuando sea el único servicio solicitado.

Tareas de desinfección y desinsectación. Actuaciones de carácter sanitario, que precisen una formación especifica del personal que las realiza.. Realización de arreglos profesionales en el hogar ( pintar, empapelar.) Todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado por los servicios técnicos municipales. 5.- PERSONAS DESTINATARIAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO El criterio que define la consideración como posible persona usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, es presentar pérdida o riesgo de autonomía, para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Cumplida esta premisa básica, el servicio va dirigido a los siguientes colectivos: Personas mayores dependientes o con más de 65 años que residan solas, o en compañía de otras personas de la misma edad o mayores. Personas con discapacidad y que presenten dificultades en su autonomía personal. Personas o grupos familiares con graves problemas de exclusión social, que conlleven un alto riesgo para el normal desarrollo de los miembros de la familia o su entorno. Tener la puntuación suficiente según el baremo para valorar el grado de incapacidad establecido en la normativa municipal y /o valoración del grado de dependencia según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y su normativa de desarrollo. La comunicación por el Ayuntamiento de la inclusión de un nuevo caso o modificación de los existentes en el servicio, dará lugar a su atención por la empresa en el domicilio en un plazo máximo de 5 días, salvo acasos urgentes. Las comunicaciones de bajas en el servicio de Ayuda a Domicilio, producirán la suspensión del servicio por parte de la adjudicataria en el plazo máximo de 24 horas. 6.- AMBITO Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS 1.- La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio la llevará a efecto la entidad adjudicataria en el municipio de Orduña, en los domicilios de las personas beneficiarias del servicio concertado, los días y por el numero de horas que al efecto determine el Ayuntamiento durante el periodo de vigencia de la adjudicación. 2.- El ámbito a que se extiende la realización de los servicios será el que determine en todo momento el Alcalde ó el Pleno, a la vista de las necesidades detectadas por el Departamento de Bienestar Social. 3.- El Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá como límite la dotación de la partida presupuestaria de gasto que para dicho fin anualmente fije el Ayuntamiento de Orduña. 4.-El Servicio de Ayuda a Domicilio estará limitado, asimismo por los módulos máximos de atención conforme a los grados de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y su normativa de desarrollo.

5.- El servicio se prestará con carácter ordinario de lunes a viernes, durante todo el año, excepto los festivos. Los fines de semana y festivos, se podrá prestar con carácter limitado y excepcional, en función de la valoración técnica y siempre que la dotación presupuestaria lo permita. 6.- La jornada ordinaria de prestación del servicio abarcará de lunes a viernes desde las 7:00 a las 22:00 horas, no ofreciéndose el servicio en horario nocturno. 7.- En ningún caso procederá la prestación del servicio en hospitales, residencias, centros de día o similares, donde la persona usuaria tenga cubierta su atención personal, así como fuera del domicilio. 8..- Dada la posibilidad de que la persona usuaria esté en situación de rotación familiar en más de un domicilio, donde tiene reconocido el servicio, la empresa adjudicataria deberá habilitar los recursos suficientes que posibiliten el mantenimiento del mismo, siempre todo ello dentro del municipio de Orduña. 9.- Asimismo la empresa adjudicataria se compromete al mantenimiento de la estabilidad en la relación auxiliar-usuario, evitando continuas variaciones sin el consentimiento del área de Bienestar Social. 7.- INTENSIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO La intensidad del servicio vendrá establecida por las necesidades de atención y por los grados de dependencia establecidos a tal efecto. 8.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES La empresa adjudicataria estará obligada a disponer de los medios o recursos materiales y humanos precisos para la correcta prestación del servicio, y como mínimo dispondrá de las/los auxiliares de ayuda a domicilio precisos para la prestación, los recursos necesarios para la gestión administrativa del contrato y la coordinación con el Ayuntamiento, y como mínimo un/una Trabajador/a Social a media jornada. En cualquier caso, el personal del Servicio de Ayuda a domicilio deberá reunir las siguientes actitudes: Tener sensibilidad por los problemas sociales. Empatía respecto de las personas usuarias. Total respeto hacia la intimidad de las personas usuarias. No criticar nunca actitudes, aunque no se compartan, no comentar intimidades de otras personas a las que se atiende, ya que no deben olvidar que se está en una casa que no es la propia. Capacidad para tender puentes entre la persona usuaria y sus familiares y/o quienes constituyen su red de apoyo natural. Asumir la responsabilidad de las tareas que conlleva su profesión y no olvidar la importancia de realizarlas con puntualidad y corrección. Delicadeza para ir cambiando hábitos y costumbres que incrementen la higiene, la limpieza, el confort y el bienestar de la persona usuaria.

Mantener el equilibrio y la serenidad para hacer frente a situaciones conflictivas de manera ponderada y correcta. Los trabajadores y trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, además de cumplir con las tareas que les sean encomendadas y son propias de su profesión, deberán prevenir y estar atentos a lo que ocurra en el entorno próximo de la persona atendida, trasladando a su empresa los cambios observados para que esta a su vez los traslade a los Servicios Sociales municipales para que se adopten las medidas mas adecuadas. 9.- CRITERIOS DE ACTUACION Los servicios sociales municipales determinaran en cada caso la prestación del servicio, su duración y contenido. La empresa adjudicataria deberá seguir cuantas indicaciones realicen dichos servicios respecto a la forma y modalidad del servicio y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, personal etc. sean necesarias dando cuenta inmediata a los Servicios Sociales de cualquier variación en la situación de la persona usuaria a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia. Así mismo, desde los Servicios Sociales podrán requerir a la entidad adjudicataria la presentación de los documentos e informes que estime necesarios. La empresa adjudicataria dispondrá en el domicilio donde preste sus servicios, de una hoja de tareas y su intensidad, a fin de que no haya malos entendidos entre el personal domiciliario y las personas usuarias. A su vez comunicará,tanto a las personas usuarias, como a los Servicios Sociales de Base, cualquier incidencia de horarios o cambio de auxiliar. También deberá asumir los cambios de auxiliares cuando sea requerido, siempre que esté convenientemente justificado. La empresa que gestione el servicio, deberá asignar para la prestación del mismo, a las personas que estime adecuadas, las cuales deberán desarrollarlo en las condiciones de calidad, puntualidad y capacidad exigidas. A tal efecto la empresa deberá remitir mensualmente un listado comprensivo de la identidad de todas las personas que trabajan en el servicio y con quien prestan dichos servicios, con sus altas y bajas. Así mismo, la empresa se compromete a que su personal asista periódicamente a cursos de formación y reciclaje que resulten necesarios. 10.- RESPONSABILIDADES La empresa adjudicataria se responsabilizará ante el Ayuntamiento de las faltas que comenta su personal y quedará obligada al resarcimiento de todos los daños que se causen con motivo de la defectuosa prestación del servicio en las instalaciones y bienes, tanto públicas como privadas, a partir de la fecha de adjudicación del servicio. En ningún caso incumbirá responsabilidad alguna al Ayuntamiento, sino solo a la empresa adjudicataria, por lo que pudiera provenir del incumplimiento de las obligaciones que en el mismo tuviera contraídas con su personal contratado. 11.- DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Además de lo establecido en el Capitulo II, Sección Primera del Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y

profesionales de los servicios sociales de la CAPV y el régimen de sugerencias y quejas, las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá derecho a : Disponer de una hoja de funciones, para poder saber la intensidad y las tares que se llevarán a cabo. Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio. Solicitar el cambio de personal auxiliar que presta el servicio y la intensidad del mismo, justificándolo convenientemente. Solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia la valoración de su situación de dependencia. La empresa adjudicataria facilitará a la persona usuaria, en formato aprobado por los servicios sociales municipales, un impreso que recoja con detalle el alcance del servicio de acuerdo a los puntos anteriores, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias. Una copia de este documento, firmada por la persona usuaria, será custodiado por la empresa adjudicataria. 12.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS Además de lo establecido en el Capitulo II, Sección Segunda del Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales de la CAPV y el régimen de sugerencias y quejas, las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán la obligación de: Facilitar, colaborar y tratar con corrección y respeto a los profesionales que intervienen en la prestación del servicio. Aportar al personal de los servicios sociales los documentos necesarios para valorar sus situación económica y posibilitar el acceso a la vivienda para la realización de dicha valoración y posteriores visitas de seguimiento. Tener residencia efectiva en el domicilio. Permanecer en el domicilio durante el tiempo en el que el personal auxiliar del servicio esté prestando el servicio, excepto por indicación expresa de la Trabajadora Social de los Servicios Sociales de Base. No exigir ninguna prestación que no esté previamente acordada, ni la atención a personas que no estén incluidas en la resolución municipal. Poner a disposición del personal del Servicio de Ayuda a Domicilio los útiles y materiales necesarios para la realización de las tareas domésticas y personales asignadas. Comunicar con la suficiente antelación al personal técnico municipal, las circunstancias personales sobrevenidas, los traslados que pudieran suponer la interrupción del servicio y cualquier variación significativa de su situación socio-económica, que conlleven una alteración en cualquiera de los aspectos de la prestación del servicio que se realiza. Informar al Trabajador Social de posibles anomalías observadas en el desempeño de sus tareas por parte del personal auxiliar domiciliario, así como las enfermedades infectocontagiosas que pudieran afectar a la prestación del servicio a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de las auxiliares de ayuda a domicilio. Abonar la aportación asignada del precio, en el plazo señalado por cada servicio prestado, y por los servicios asignados pero no realizados por causa imputable al solicitante. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a la suspensión o extinción del servicio de conformidad con la ordenanza reguladora municipal del servicio que se aprobará al efecto.

13.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Los/as técnicos / as en Trabajo Social realizarán un seguimiento continuado de la adecuación de los servicios a las necesidades de las personas beneficiarias en su entorno, proponiendo las modificaciones pertinentes y evaluando junto con las personas beneficiarias la consecución de los objetivos propuestos. * Responsabilidades de dirección y gestión del servicio. La empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito la designación de una persona de su organización encargada de ejercer las facultades de dirección y organización en lo referente a las personas que prestan los servicios contratados. * Modificaciones en la composición del equipo de trabajo La valoración final de la productividad y calidad de los trabajos de las personas que realizan la asistencia corresponde al Responsable de los Servicios Sociales, siendo potestad suya solicitar cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo con un preaviso de diez (10) días laborables, por otro de igual categoría, si existen razones justificadas que lo aconsejen. Si la empresa adjudicataria propusiera el cambio de alguna de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince (15) días laborables de antelación, exponiendo las razones que justifican la propuesta. En su caso, el cambio deberá ser aprobado por el Responsable de los servicios sociales. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la empresa velará por el mantenimiento de la estabilidad en la relación auxiliar-usuario, evitando continuas variaciones sin el consentimiento del área de Bienestar Social. Los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo debido a las sustituciones de personal, deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento sin coste adicional durante el tiempo necesario. * Seguimiento del servicio Se ofertarán como parte integrante del servicio las reuniones necesarias de coordinación entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria, en las que se analizaran la incidencias ocurridas y la evolución del servicio en cuanto a los beneficiarios/as y el servicio prestado en cuanto al número de horas, los tipos de servicio prestado, causas de extinción o suspensión del servicio, y cuantos otros se consideren de relevancia para el análisis del servicio. 14.- PERIODO DE ADAPTACIÓN Durante los tres primeros meses posteriores al acceso al servicio objeto del contrato, se entenderá que las personas se encuentran en periodo de adaptación personal a las características y funcionamiento del servicio. El personal técnico en trabajo social de referencia de la persona beneficiaria y/o en su caso, los profesionales de las empresas que gestionan los servicios, comentarán en todo momento en esta los problemas que vayan surgiendo y se buscarán las soluciones necesarias para lograr una buena adaptación.

En el supuesto de que, tras haber intentado soluciones conjuntas con la persona beneficiaria, se aprecie la dificultad de adaptación de ésta al servicio o viceversa, o se valorase que el servicio no cubre adecuadamente las necesidades de la persona, los servicios sociales municipales valorarán la situación y realizarán una propuesta, previo informe técnico correspondiente, emitido por personal de los servicios sociales, y/o,en su caso, de los profesionales de la empresa que gestiona el servicio. La propuesta realizada deberá ser trasladada a la persona beneficiaria, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular alegaciones. El personal técnico de los servicios sociales municipales tras estudiar las alegaciones, realizará la propuesta definitiva al órgano competente, quien resolverá motivadamente. En caso de resolver la salida de la persona del servicio, se propondrá una alternativa, si la hubiese. 15.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO El Servicio de Ayuda a Domicilio se suspenderá temporalmente por los siguientes motivos: El ingreso en un centro hospitalario, por un periodo inferior a tres meses. Este periodo se podrá ampliar en situaciones especiales. La ausencia de la persona titular en el domicilió habitual por un periodo inferior de tres meses en computo anual. Este periodo se podrá ampliar en situaciones especiales. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas en la cláusula sexta, cuando no sean causa de extinción. La persona beneficiaria del servicio o los familiares de la misma deberán comunicar a los servicios sociales municipales la suspensión temporal, por algunos de los motivos previstos en el párrafo anterior. En el caso de suspensión del servicio por ausencia en el domicilio, la superación de plazo de suspensión establecido sin que haya retornado la persona beneficiaria a su domicilio será causa de extinción del servicio. La empresa adjudicataria se obliga a comunicar, vía correo electrónico en el plazo máximo de 4 horas las incidencias que impidan o dificulten la prestación del servicio. En este supuesto la empresa adjudicataria dejara de prestar el servicio a partir del día siguiente a la notificación de dicha circunstancia al Ayuntamiento. La entidad Local se obliga a comunicar, vía correo electrónico a la empresa adjudicataria la confirmación de la mencionada interrupción. 16.- EXTINCION DEL SERVICIO El Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por los siguientes motivos: Renuncia de la persona beneficiaria. Finalización del plazo de prestación previsto. Fallecimiento.

Traslado de la persona beneficiaria a otro municipio, salvo en caso de rotación familiar. Acceso a otro recurso de la persona beneficiaria, por un plazo superior al establecido para la suspensión. Desaparición de la causa de necesidad que generó la prestación del servicio. Ocultación o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para acceder al servicio. No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el seguimiento del servicio. No aportar en el plazo de 15 días naturales la información sobre las variaciones de su situación socio-económica. Por no haber retornado al domicilio una vez transcurrido el plazo de suspensión temporal establecido en cada caso. Por agresión física o psicológica al personal que presta el servicio. Por la demora injustificada en el pago de tres recibos del servicio. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de las personas beneficiarias previstos en el presente reglamento. Falta de colaboración con el técnico de trabajo social o con el personal que presta el servicio por parte de las personas que componen la unidad familiar previa valoración de los servicios técnicos de trabajo social. La existencia de riesgos físicos y/o psíquicos o de salud tanto para la persona beneficiaria como para el personal que presta el servicio previa valoración de los servicios técnicos de trabajo social. Si la persona beneficiaria muestra su voluntad para incorporarse nuevamente al servicio tras una resolución de extinción, tendrá que realizar una nueva solicitud que será tramitada según lo especificado en la Ordenanza Reguladora Municipal que se aprobará al efecto. Mediante resolución del órgano competente, y a propuesta de los servicios sociales municipales, se determinarán las bajas del servicio, previa audiencia del interesado. Dicha resolución será notificada a la persona beneficiaria y en su caso, al prestador del servicio. En caso de que tras la extinción, la persona beneficiaria tenga pagos del servicio sin realizar, se solicitará su abono antes de conceder nuevamente el servicio. 17.- OTRAS EXIGENCIAS MINIMAS DEL SERVICIO Limpiezas generales y/o de choque, que por circunstancias especiales y que a juicio de los técnicos municipales sea necesario para el inicio y/o mantenimiento de la prestación del servicio. Incluirán la retirada de mobiliario y la desinfección del domicilio. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento un mínimo de 3 servicios anuales de 10 horas cada uno, destinados a la realización de las limpiezas generales y/o de choque. Acompañamientos a consultas externas de índole sanitario que por circunstancias especiales y que a juicio de los técnicos municipales sea necesario. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento 30 horas anuales.

Préstamo de productos de apoyo, que contribuyen a la movilización dentro del domicilio y facilitan la calidad de vida de las personas usuarias del servicio. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento: 2 camas articuladas, 2 grúas, 2 sillas de ruedas. 18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación sobre un total de 100 puntos a.- Criterios cuya ponderación es automática: hasta 50 puntos. 1.- OFERTA ECONÓMICA: hasta 30 puntos Precio/hora diurna laborable (de lunes a sábado), siendo el precio máximo de 27,27 /hora más IVA correspondiente. La oferta que exceda de esos límites será excluida de la licitación. La oferta más económica se puntuará con 25 puntos mientras que a la oferta que coincida con el tipo de licitación (27,27 /hora más IVA del 4%) se le puntuara con 0 puntos. Las demás ofertas se puntuarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula: 25 x Ob P= --------------------- Ol P: puntuación obtenida Ob: oferta más económica Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora Precio/hora diurna domingos y festivos, siendo el precio máximo de 47,42 /hora más IVA correspondiente. La oferta que exceda de esos límites será excluida de la licitación. La oferta más económica se puntuará con 5 puntos mientras que a la oferta que coincida con el tipo de licitación (47,42 /hora más IVA del 4%) se le puntuara con 0 puntos. Las demás ofertas se puntuarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula: 5 x Ob P= --------------------- Ol P: puntuación obtenida Ob: oferta más económica Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora 2. PROPUESTA DE MEJORAS TÉCNICAS: hasta 20 puntos Se valorarán los compromisos especiales o mejoras que el licitador presente sobre la base del servicio definido en el pliego, gratuitas tanto para el Ayuntamiento como para las personas usuarias del servicio. Los criterios y la puntuación asignada serán los siguientes:

1- Proporcionar limpiezas generales y/o limpiezas de choque en domicilios, adicionales a los mínimos exigidos, que por circunstancias especiales y que a juicio de los técnicos municipales sea necesario para el inicio y/o mantenimiento de la prestación del servicio, hasta un máximo de 3 puntos. Propuesta de limpieza Puntos Total Por cada servicio adicional de 10 horas de limpieza 1 punto Máximo 3 puntos 2- Mejoras que contribuyan a la utilización de medios técnicos y movilización dentro del domicilio para el desempeño de las tareas comprendidas en la prestación del servicio. Hasta un máximo de 4 Puntos Propuesta de medios técnicos Puntos Total Por cada cama articulada adicional 0,25 puntos Máximo 0,75 puntos Por cada grúa adicional 0,25 puntos Máximo 0,75 puntos Por cada silla de ruedas adicional 0,25 puntos Máximo 0,50 puntos Por cada silla de baño 0,25 puntos Máximo 0,50 puntos Por cada adaptador de baño 0,25 puntos Máximo 0,50 puntos Por cada andador 0,25 puntos Máximo 0,50 puntos Por cada muleta 0,25 puntos Máximo 0,50 puntos 3- Servicio de Rehabilitación Terapéutica. Poner a disposición del Ayuntamiento la prestación de servicios profesionales de un/a Fisioterapeuta para el desempeño en el domicilio de funciones de Rehabilitación Terapéutica con las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio Hasta un máximo de 6 puntos. Propuesta de servicio terapéutico Puntos Total Por cada servicio de 1 hora 0,25 puntos Máximo 6 puntos 4-Servicio de podología: Poner a disposición del Ayuntamiento la prestación de servicios profesionales de podología en el domicilio de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio Hasta un máximo de 6 puntos. Propuesta de servicio Puntos Total Por cada servicio de 1 hora 0,25 puntos Máximo 6 puntos. 5-Organizar un taller grupal al año de apoyo psicosocial para los cuidadores y cuidadoras de las personas en situación de dependencia beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio con una duración de 6 horas. Hasta un máximo de 1 punto. Propuesta de servicio Puntos Total Por un curso de 6 horas 0,50 puntos Por cada hora de más 0,25 puntos Máximo 1 punto Si las mejoras que se puntúan en el presente baremo están condicionadas o se ofertan a cambio de precio, no se valorarán.

b.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: hasta 50 puntos. Los licitadores presentarán una memoria pormenorizada sobre su propuesta de gestión del servicio, asumiendo expresamente el cumplimiento de los Pliegos en todas sus especificaciones. El formato de la memoria será el siguiente: la extensión tendrá un máximo de 50 páginas por una cara o 25 páginas por las dos caras y deberá contener los siguientes apartados: 1.-Sistema de gestión de calidad del servicio: Hasta un máximo de 20 puntos 1.1. Procedimiento de inicio de nuevos servicios (máximo 9 puntos) 1.2. Procedimiento de supervisión de los servicios (máximo 9 puntos) 1.3. Sistema de control de entrada y salida del personal adscrito al servicio (máximo 4 puntos) 1.4. Sistema de evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio (máximo 3 puntos) 2-Sistema de coordinación del servicio: Hasta un máximo de 20 puntos 1.1. Coordinación interna empresa- personal adscrito al servicio (máximo 5 puntos) 1.2. Coordinación con los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Orduña. Comunicación, anexos y medios telemáticos con los que se va a trabajar. (Máximo 15 puntos) 3-Formación del personal adscrito al Servicio de Ayuda a Domicilio: Hasta un máximo de 5 puntos 1.1. Formación anual y formación previa a la contratación (máximo 3 puntos) 1.2. Plan de normalización del uso del euskera (máximo 2 puntos) UMBRAL MINIMO DE PUNTUACIÓN: Conforme a lo establecido en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para su admisión en la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de contratación las ofertas cuya puntuación no alcance un mínimo de 25 puntos en el apartado relativo al proyecto técnico. CRITERIO DE DESEMPATE: En el caso de producirse empate en la puntuación final obtenida entre dos o más licitadores, se considerará como oferta económica más ventajosa aquella que se haya obtenido más puntuación con respecto al criterio valorable mediante juicio de valor, en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la que haya obtenido mayor en su proposición económica. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación según el criterio de la oferta económica. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo. VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. El carácter desproporcionado o anormal de la oferta económica se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el RGLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Para efectuar el cálculo se tendrá en cuenta exclusivamente la oferta realizada al precio/hora día laborable.

19.- SUBROGACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. El presente contrato será objeto de subrogación contractual, conforme a lo dispuesto por la legislación o el Convenio Colectivo especifico aplicable. La empresa adjudicataria vendrá obligada a absorber el personal (Anexo I del pliego de prescripciones técnicas) que en el momento de hacerse cargo del servicio objeto de la licitación figura en la plantilla del contratista actual. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad, antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que este Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, complitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos. Los datos que figuran en dicha relación quedan sometidos al régimen de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, por lo que las empresas licitadoras deberán cumplir las obligaciones previstas en la mencionada norma. La referida subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados por el primitivo contratista. Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento de Orduña responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Orduña, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.

El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el Ayuntamiento de Orduña, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente al Ayuntamiento de Orduña, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar. El Ayuntamiento de Orduña podrá solicitar la sustitución de cualquier trabajador que, a su juicio, no reúna los requisitos expresados en el pliego o bien no sea adecuado para las labores descritas, debiendo la empresa adjudicataria sustituirlo en un plazo máximo de 5 días naturales de forma provisional y 15 días naturales de forma definitiva. En Orduña a 16 de febrero de 2015 DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por acuerdo de Pleno en sesión celebrada el 26 de febrero de 2015. En Orduña, a 27 de febrero de 2015 EL SECRETARIO

ANEXO I.- PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO SERVICIO: AYUDA A DOMICILIO EMPRESA CONTRATISTA: LAGUNDUZ 2, S.L. D N I ANTIGUEDAD TIPO JORNADA CATEGORIA SALARIO BRUTO ANUAL CONTRATO (en %) PROFESIONAL 22729046-D 06/10/1989 100 80% Auxiliar domiciliaria 19.607,10 24402819-A 06/10/1989 100 100% Auxiliar domiciliaria 24.431,40 14930330-H 02/07/2001 289 83,33% Auxiliar domiciliaria 20.255,85 14904588-J 10/12/2001 289 83,33% Auxiliar domiciliaria 20.255,85 30560078-R 01/08/2006 501 75% Auxiliar domiciliaria 18.168,30 30556786-K 10/12/2001 289 87,50% Auxiliar domiciliaria 21.260,85 14563353-Y 01/11/2002 501 83,33% Auxiliar domiciliaria 20.255,85