33111 BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA EL AYUNTAMIENTO DE POR CONCURSO OPOSICIÓN. BASE PRIMERA- OBJETO Y NORMAS DE APLICACIÓN. 1. El objeto de la convocatoria es la creación de una Bolsa de Empleo por la que el personal seleccionado se integrará en una bolsa de trabajo en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio a efectos de su eventual contratación temporal por el Ayuntamiento de Teverga para refuerzo o sustituciones en las tareas de la prestación del servicio de ayuda a domicilio tratándose de un servicio público esencial con situaciones de intervención prioritaria. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años naturales desde su constitución. El candidato deberá cumplir en todo momento la normativa vigente para el desarrollo de la profesión a la hora de firmar el contrato. El Ayuntamiento en su momento le requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente. La Bolsa de empleo se destinará a la contratación del personal que la integre cuando se produzca algunas de l as siguientes circunstancias: : Sustituciones que será el de interinidad. Contrato para refuerzo de tareas eventuales por circunstancias de producción o excesos de pedidos, éste con una duración máxima de seis meses. Por obra o servicio determinado En todo caso según la regulación establecida en el Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores sin que la duración de de ninguno de ellos pueda rebasar la fecha del término de vigencia de la bolsa de trabajo, que queda anulada por su transcurso o por la creación de una nueva bolsa. La constitución de la bolsa de trabajo, no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento a la formalización de contrato temporal, que en su caso proceda por orden estricto de puntuación de mayor a menor. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta. 2. La presente convocatoria y sus anexos se regirán por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y supletoriamente, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1998, de 28 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/186, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio; Decreto 88/1989, de 4 de mayo del Principado de Asturias por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso del personal con la modificación establecida en el Decreto 83/1990, de 28 de noviembre, y sobre Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
33111 ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo. 3. A quienes resulten nombrados, desde su toma de posesión les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Incompatibilidades. BASE SEGUNDA-CONDICIONES DE LA PLAZA. Modalidad del contrato: los señalados en la base primera. Duración jornada y horario: La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, en la modalidad que corresponda, según los casos, conforme a la legislación laboral vigente en cada momento en el Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias a los auxiliares de Ayuda a domicilio. La jornada laboral a será la aplicable según Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias. El cómputo máximo de horas de cada una de las jornadas será de 8 horas diarias, sea a tiempo completo o parcial en la parte proporcional que le corresponda, La jornada será la que por convenio le corresponda, en horario de mañana y tarde. El cómputo de las horas de la jornada laboral será semanal y su distribución se acomodará, en todo caso, a las exigencias que le vengan impuestas por la propia naturaleza de sus funciones.. BASE TERCERA-REQUISITOS PARA CONCURRIR. Para ser incluido en la bolsa de empleo será necesario reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o cumplir las condiciones que para los extranjeros se señalan en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar o equivalente. Estar en posesión del permiso de circulación B y medio de transporte propio. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
33111 Estas condiciones, así como los méritos alegados estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse hasta la fecha de la formalización del contrato laboral. El candidato deberá cumplir en todo momento la normativa vigente para el desarrollo de la profesión a la hora de firmar el contrato. El Ayuntamiento en su momento le requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente. BASE CUARTA. - FUNCIONES A DESARROLLAR EN EL PUESTO DE TRABAJO. Las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo serán en general las tareas de atención domiciliaria prestadas en el marco de colaboración del Convenio de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, u otros programas sociales, concertados con la Administración del Principado de Asturias, entre otras, las siguientes: Contribuir al seguimiento de los casos asistenciales con el trabajador social y otros profesionales de servicios sociales. Controlar los hábitos alimenticios del asistido Asegurar la higiene personal del asistido Realizar la limpieza del hogar Contribuir a la integración social del asistido Gestionar la documentación y el mantenimiento del hogar. Colaborar en la identificación de las necesidades de los usuarios para cumplir la planificación establecida. Comunicar al Trabajador Social las demandas y necesidades de los usuarios del servicio. Dar aviso al Trabajador Social de cualquier circunstancia o alteración que se produzca en relación con el servicio. - En general se realizarán todas las tareas de ésta y similar índole, que pudiera encomendarle el Presidente del Ayuntamiento de Teverga. BASE QUINTA.- CONVENIO APLICABLE. Le será aplicado, sin perjuicio de lo establecido en el número siguiente, el del Convenio de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, u otros programas sociales, concertados con la Administración del Principado de Asturias. BASE SÉXTA.- DOCUMENTOS A PRESENTAR. Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se formularán por escrito y se presentaran en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
33111 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Teverga, ubicada en Calle General Gonzalo González, s/n, en el Concejo de Teverga (C.P. 33111), de 9 a 14 horas. También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de su certificación. Sólo en ese caso se entenderá que las mismas han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento de Teverga en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de las oficinas del Ayuntamiento de Teverga (Asturias) Plaza del General Gonzalo González s/n San Martín Teverga y en la pagina Web del Ayuntamiento de Teverga www.aytoteverga.org perfil del contratante del Ayuntamiento de Teverga (www.aytoteverga.org). Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado, de conformidad con el arto 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, para que en el plazo de diez días lo subsane o acompañe el documento preceptivo, con el apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará su instancia sin más trámite. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento a petición del interesado o de oficio. Las solicitudes, que irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teverga, y en las que se hará constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha en que finaliza el plazo de presentación, se formularán en el modelo que se facilitará en la oficina de presentación. Las instancias se presentarán con la siguiente documentación: Fotocopia autenticada del D.N.I. Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida. Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para el concurso, en original o fotocopia autenticada. Fotocopia autenticada del carnet de conducir B1. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos (se debe incluir en la solicitud). Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes (se debe incluir en la solicitud). Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones (en la solicitud).
33111 Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente (se incluye en la solicitud). Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente (se debe incluir en la solicitud). La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicionada incondicional de las presentes bases. Expirado el plazo de presentación de instancias se resolverá la aprobación provisional de la lista de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas. La Resolución se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles presenten la documentación exigida, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos junto con las personas excluidas y la causa de exclusión. Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Teverga. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerara defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Asimismo, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. BASE SEPTIMA TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador del concurso estará constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Estará integrado por los siguientes miembros: - PRESIDENTE: Luis Alberto Muñiz Gutiérrez, Trabajador/a Social y como suplente Noelia Fernández Álvarez. - VOCALES: 1. Eugenia Álvarez García, Educadora del Ayuntamiento de Teverga y como suplente Raquel Rodríguez González, Técnico del Programa Rompiendo distancias de Teverga. 2. Etelvina Suárez Calleja, Auxiliar de Ayuda a domicilio y como suplente Maria Eugenia Álvarez González. 3. Irene Vinagre Muñoz Auxiliar de Ayuda a domicilio y como suplente Ana Cahero
33111 4. Un representante del sindicato U.G.T 5. Un representante del sindicato C.C.O.O. - SECRETARIA: Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Teverga. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los miembros titulares. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. El Tribunal de Selección podrá incorporar técnicos asesores con voz pero sin voto. BASE OCTAVA -PROCEDIMIENTO SELECTIVO. El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas. Fase de oposición: Los aspirantes realizarán una o varias pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar, cuya puntuación global se ponderará entre 0 y 10 puntos. Se considerará el/la candidato/a que obtenga, al menos, un 50 % de la puntuación de cada una de las pruebas como apto/a asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección. Tras la realización de la prueba o pruebas, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. Fase de Concurso.- Baremo para valorar el concurso. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. El Tribunal únicamente valorará la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición. Los méritos alegados y no justificados debidamente no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos. Titulación, (Máximo 3 puntos). Por estar en posesión, además de la exigida para participar, de titulación relacionada con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar, se puntuará conforme al siguiente baremo la formación ocupacional o reglada, acreditada con titulo o certificado del curso mediante presentación de originales o fotocopias compulsadas, en las siguientes materias: Auxiliar de enfermería... 2 puntos. Auxiliar de geriatría....2 puntos.
33111 Auxiliar de ayuda a domicilio...2 puntos. Experiencia laboral: (máximo 2 puntos) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, o en el sector privado, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, y siempre que hayan sido prestados por cuenta ajena y que den lugar a alta en el Régimen General de la Seguridad Social... 0.06 puntos. Historial: (Máximo 2 puntos). Por la participación en cursos, seminarios, congresos o jornadas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado y hayan sido impartidos por Organismos oficiales o Centros homologados. Entre 20 y 40 horas de duración.... 0,10 puntos/curso. Entre 41 y 60 horas de duración.. 0,20 puntos/curso. Entre 61 y 100 horas de duración..0,30 puntos/curso. Entre 101 y 150 horas de duración. 0,40 puntos/curso. Duración superior a 151 horas..... 0,50 puntos/curso. Situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios Estar empadronado en el municipio de Teverga.: Menos de un año: 0,5 puntos Entre un año y 2 años: 1 punto Más de dos años: 3 puntos Esta circunstancia de comprobará de oficio por parte del Ayuntamiento de Teverga en aquellos solicitantes que acrediten domicilio en el concejo de Teverga. BASE NOVENA- RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la puntuación total del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva, proponiendo la constitución de la Bolsa de Empleo con los aspirantes aprobados, de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta al Alcalde. La constitución de la Bolsa de Empleo, no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo la de su llamamiento por el orden establecido.
33111 En el supuesto de que ninguno de los candidatos superase la fase de oposición, se declarará desierto y se procederá a realizar una nueva selección. Base DÉCIMA.- Documentación Los aspirantes que resulten propuestos deberán presentar la documentación que al efecto se les recabe por el Ayuntamiento de Teverga, Plaza del General Gonzalo González s/n San Martín Teverga (33111) con anterioridad a la suscripción del correspondiente contrato. Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso selectivo, decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos a ser contratada. Los empates se decidirán primero a favor del aspirante que haya trabajado menos tiempo en el Ayuntamiento de Teverga, superior titulación, más experiencia laboral, mejor historial y por último por sorteo. SOLICITUD DE ADMISIÓN BOLSA DE EMPLEO D/Dña. con DNI nº, nacido en, en fecha, con domicilio, a efectos de notificaciones, en, calle, nº, código postal, localidad, provincia, y teléfono nº, enterado de las bases de la tercera convocatoria para la BOLSA DE EMPLEO del Servicio de Ayuda a Domicilio para el Ayuntamiento de Teverga, Plaza del General Gonzalo González s/n San Martín Teverga 33111, SOLICITA ser admitido/a al concurso de méritos a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Declara bajo juramento no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En, a de de 2015. Firma
33111 DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD Fotocopia autenticada del DNI. Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida. Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para el concurso, en original o fotocopia autenticada. Fotocopia autenticada del carnet de conducir. Otros Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos (se debe incluir en la solicitud). Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes (se debe incluir en la solicitud). Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones (en la solicitud). Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente (se incluye en la solicitud). Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente (se debe incluir en la solicitud). SR. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Te verga San Martín - Teverga. 33111-. DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretaria accidental, para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Teverga con fecha 9 de abril de 2015. La Secretaria Accidental. Fdo.: Ana Estrada Sarmiento.
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