CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN



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CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Habiendo de constituirse una Bolsa de Trabajo para las categorías profesionales de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Ordinario (Antes Auxiliar SAD) y/o Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinario (Antes Auxiliar SAUD) que realizan su servicio en el término municipal de Fuente- Álamo, se realiza la convocatoria de pruebas para las futuras vinculaciones laborales, cuya selección se efectuará mediante concurso-oposición libre que se ajustará en su desarrollo y condiciones a las siguientes. BASES: PRIMERA.- Bolsa de Trabajo. Es objeto de la presente convocatoria la creación de Bolsas de Trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para las categorías profesionales de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Ordinario (Antes Auxiliar SAD) y Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinario (Antes Auxiliar SAUD) para el Consorcio de Servicios Sociales, y los servicios se prestarán en el término municipal de Fuente-Álamo. Las plazas estarán dotadas con los emolumentos establecidos para el personal del Servicio de Ayuda a Domicilio del Consorcio Provincial de Servicios Sociales, y se procederá a la contratación temporal a tiempo parcial dependiendo de las necesidades del servicio. SEGUNDA.- Requisitos. Los aspirantes deberán reunir, para poder tomar parte en el procedimiento de selección, las siguientes condiciones de capacidad: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 1

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el c aso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Certificado de escolaridad. TERCERA.- Anuncios de la convocatoria. Una vez aprobada la presente convocatoria, se procederá a su publicación en la sede electrónica del Consorcio de Servicios Sociales y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Fuente almo, por un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación. CUARTA.- Presentación de solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ilmo. Sra Alcaldesa-Presidentea, en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, debiendo acompañar la documentación debidamente compulsada de los méritos que desee se le valoren. Igualmente manifestaran su intención, en caso de superar el proceso, de formar parte de la lista de espera de las categorías profesionales de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Ordinario, Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinario o de Ambas. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de 2

Fuente-Álamo, debiendo efectuarse esta presentación en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Durante el plazo de presentación de instancias, estará expuesto al público en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Fuente-Álamo la presente convocatoria, pudiendo ser examinada y copiada por quienes lo deseen. QUINTA.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Fuente-Álamo propondrá la lista o relación de aspirantes admitidos y excluidos que será elevada al Presidente del Consorcio de Servicios Sociales, cuya relación se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente-Álamo con indicación del plazo que en los términos y para los supuestos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se concede en orden a la subsanación de deficiencias. En la misma resolución se determinará la composición del Tribunal calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas para la provisión de la plaza vacante, que se expondrá al público en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Fuente-Álamo, siendo la exposición determinante del comienzo de plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. SEXTA.- Tribunal calificador. - Se integrará en los términos previstos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (B.O.E. nº 89, de 13 de abril de 2007) y en el artículo 49 de la Ley 4/2001 de Empleo Público de Castilla La Mancha. En concreto: - Presidente/a; Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo designado por el Consorcio de Servicios Sociales. 3

- Vocal; Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo designado por el Consorcio de Servicios Sociales. - Vocal; Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo designado por el Consorcio de Servicios Sociales. - Secretario/a (Con voz y sin voto); Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue (funcionario de carrera o personal fijo). Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir comunicándolo al órgano competente del Consorcio- y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, -ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente, o persona delegada por éste, y Secretario-; y sus decisiones se adoptarán por mayoría de miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas a que se refiere la base duodécima, segundo párrafo, de la presente convocatoria. SÉPTIMA.- Fases del sistema de selección y contenido de las mismas. El sistema o procedimiento de selección será el de concurso-oposición y consistirá en una prueba con dos ejercicios eliminatorios que se celebrarán en una única sesión: 1. Ejercicio escrito tipo test, consistente en 10 preguntas con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, relativo a las materias que se relacionan en el anexo I. 2. Ejercicio práctico sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio, con posterior exposición oral. En el primer ejercicio se podrá obtener un máximo de 10 puntos y habrá de obtenerse un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo ejercicio. 4

En cuanto al segundo ejercicio, cada uno de los miembros del Tribunal otorgará a cada uno de los aspirantes una puntuación entre 0 a 10 puntos, tras la intervención de éste; siendo la calificación de la segunda prueba el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividido por el número presente de estos últimos. Si entre la nota más alta y la más baja que cualquier miembro del tribunal de en la valoración de las pruebas existiera una diferencia de 3 o más puntos ambas se anularán. Superada la entrevista, el Tribunal valorará los méritos de los aspirantes según baremo adjunto a las bases en el Anexo II. OCTAVA.- Valoración de las pruebas. Las pruebas son de carácter eliminatorio siendo necesario haber superado cada prueba, con una puntuación mínima de 5 puntos, para poder acceder a la valoración de méritos. NOVENA.- Criterios a seguir en la celebración de la prueba. Una vez comenzada la prueba selectiva, los anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado aquella y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Fuente-Álamo DÉCIMA.- Propuesta del tribunal calificador. Finalizada la práctica del concurso, el Tribunal Calificador formulará, según el orden de puntuación total y definitiva de los aspirantes, la relación de aprobados. La expresada relación se publicará por el Tribunal mediante anuncios en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Fuente-Álamo y se elevará al órgano competente del Consorcio con las actas de las sesiones celebradas por el Tribunal. 5

La propuesta del Tribunal Calificador será vinculante para el Consorcio de Servicios Sociales, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión en los supuestos, y en la forma, previstos en la normativa vigente. Todos aquellos aspirantes que hayan superado cada prueba con un mínimo de 5 puntos, pasarán a integrar la Bolsa de Trabajo, siendo contratados éstos por orden de puntuación y de acuerdo con las vacantes o sustituciones que requiera el Servicio, y según lo establecido en las normas de gestión de las Bolsas de Trabajo del Consorcio aprobadas en Junta General y publicadas en el BOP nº 38, de 28 de diciembre de 2011. UNDÉCIMA.- Presentación de documentos y nombramiento. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Consorcio, en el momento en que sean requeridos con carácter previo a su primera convocatoria, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos, en la base segunda de la presente convocatoria, y concretamente la siguiente documentación: a. Documentos originales o copias debidamente autorizadas o compulsadas acreditativas de los méritos alegados, en la fase de concurso, en el caso de que no se hayan podido presentar en su momento. b. Fotocopia del D.N.I. y documento de afiliación a la Seguridad Social. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación íntegra, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Presentada la documentación, el órgano competente del Consorcio efectuará el documento contractual, de los aspirantes propuestos, que deberán suscribir contrato laboral en el plazo establecido en la normativa vigente. Se establecerá un período de prueba de quince días a partir de la entrada en vigor del contrato, conforme al Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. 6

DUODÉCIMA.- Normas aplicables. Para lo no previsto en la presente convocatoria, o en cuanto a la misma contravenga los preceptos a que más adelante se hace referencia, se aplicarán, por el orden prelativo que se expresa, las normas de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Art. 91 y 103); Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública (arts. 18 y 19, aptdo. 1, en relación con el Art. 1, aptdo. 3); y supletoriamente, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. En lo referente a la gestión de la bolsa de trabajo que se derive de este procedimiento selectivo será de aplicación las normas aprobadas por la Junta General del Consorcio de Servicios Sociales. (BOP Nº 38, de 28 de diciembre de 2011). DECIMOTERCERA.- Recursos. Esta disposición administrativa es susceptible de recurso contenciosoadministrativo en los términos y plazos previstos en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Cuantos actos administrativos, en el procedimiento de selección, se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la vigente ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuentealamo, a de de 2012 7

ANEXO I TEMA I: El Servicio de Ayuda a Domicilio. El S.A.D en la red pública de Servicios Sociales. Su organización. La auxiliar de ayuda a domicilio. Servicios complementarios y socio sanitarios. El código deontológico de la auxiliar de ayuda a domicilio. TEMA II: Ámbito de actuación de la ayuda a domicilio. Mayores, demencias, y Alzheimer, enfermedades mentales, discapacidad física, psíquica y sensorial. Familia y menores, las adicciones. TEMA III: Interrelación y comunicación con personas dependientes. La comunicación, la relación de ayuda. La comunicación efectiva. Escucha activa. Asertividad. Modificación de conductas y resolución de conflictos. TEMA IV: Alimentación y nutrición. Función y clasificación de alimentos. Procesos digestivos y necesidades energéticas. Alimentación sana y equilibrada. Alimentación según usuarios. Alimentación en situaciones especiales. Alimentación por sonda. Manipulación de alimentos y su conservación. TEMA V: Los cuidados del hogar. Funciones de la auxiliar de ayuda a domicilio. Limpieza, cuidado y desinfección del hogar. Los productos de limpieza: Tipos y almacenamiento. Gestión y administración del hogar. TEMA VI: Atención higiénico-sanitaria del dependiente. Higiene personal, baño y ducha. El aseo parcial, movilización, traslado y deambulacion del dependiente. Higiene en personas encamadas. Ulceras por presión, tratamiento y prevención. Control de medicación y farmacología. Técnicas de enfermería, primeros auxilios. Terapia ocupacional. TEMA VII: Integración social del dependiente. La necesidad de integración social. La integración en la propia familia. Papel de la auxiliar en la integración del dependiente. Recursos sociales, ocio y tiempo libre. TEMA VIII: cuidado y atención de las enfermedades más frecuentes. Enfermedades respiratorias. Enfermedades vasculares. Cuidado del usuario incontinente. Diabetes Mellitsus. Enfermedades osteoraticulares. Parkinson, enfermedades terminales. TEMA X: Prevención de riesgos laborales. Los riesgos domésticos. El entorno material. La vivienda y sus riesgos. Riesgos asociados a la tarea: Atenciones personales. Riesgos derivados de actividades domesticas y de actividades psicosociales. Pautas de actuación ante riesgos laborales. 8

A N E X O II BAREMO DE MÉRITOS: Experiencia profesional: - Por cada mes de servicio como Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio en el Consorcio de Servicios Sociales: 0,075 puntos - Por cada mes de servicio como Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio en el otras Administraciones Publicas: 0,050 puntos - Por cada mes de servicio como Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio en el otras entidades o empresas: 0,025 puntos En ningún caso esta puntuación será superior a 3 puntos. Formación: - FP Grado Medio: Técnico en Atención Socio-Sanitaria: 1 punto. - Certificado de profesionalidad en atención socio-sanitaria en el domicilio: 0,5 puntos. En ningún caso esta puntuación será superior a 1,5 puntos. En Fuente-Alamo a de de 2012 9