VINCULACION PUBLICO PRIVADA BENEFICIOS DE LAS LEYES

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Transcripción:

VINCULACION PUBLICO PRIVADA BENEFICIOS DE LAS LEYES

Corporación Deportiva La Araucana Recreación Es una entidad creada al alero de la ley 19.712 conocida como Ley del Deporte que ofrece una amplia red de servicios a las empresas, mediante la adecuada utilización que entrega la Ley del Deporte, a través del sistema de franquicias tributarias. Los servicios entregados por la Corporación Deportiva La Araucana brindarán sostenidamente un mejor clima laboral a su organización, empleando eficientemente los sistemas de franquicias tributarias para el deporte, la recreación, el alto rendimiento, la inversión publicitaria de su marca y la capacitación deportiva.

Objetivos Fomentar, apoyar y procurar el desarrollo de las actividades deportivas, de educación física, capacitación laboral, asesorías en la creación de organizaciones deportivas, desarrollo de programas formativos, competitivos, recreativos, alto rendimiento y difusión. La Corporación Deportiva La Araucana Recreación busca generar un mejor clima laboral a su organización, empleando eficientemente los sistemas de franquicias tributarias para el deporte, la recreación, la capacitación de sus trabajadores, así como la inversión publicitaria de su marca. - Líderes en el resultado del concurso de donaciones deportivas, atendiendo a más de 60 empresas a lo largo del territorio nacional. - Con una altísima aprobación en proyectos susceptibles de recibir donaciones.

Ley del Deporte, 19.712 Las categorías Deportivas franquiciadas de esta Ley son: - Formación para el Deporte - Desarrollo de Organizaciones Deportivas - Deporte Recreativo - Infraestructura Deportiva - Deporte de Competición - Ciencias del deporte - Deporte de Alto Rendimiento - Deporte Laboral - Capacitación - Difusión Estas buscan ser aplicadas a los trabajadores de su empresa, los hijos de estos, así como la comunidad y deportistas con proyección internacional que la empresa desee apoyar con esta categoría.

Cómo opera Derecho a donar hasta el 5% de la renta líquida imponible y de este porcentaje, el 2% podrá destinarse a la Ley de Deporte. Derecho a un crédito equivalente al 50% de la donación, deducible de los respectivos impuestos, correspondiente a la renta del año en que se efectuó materialmente la donación. El 50% restante de la donación, se considerará como un gasto necesario para producir la renta.

Asesoría en Ley del Deporte Asesoramos sobre las ventajas tributarias que esta ley entrega a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para acogerse a este beneficio. - Asesoría integral en Ley del Deporte a empresas donantes tales como: Proyectos de Donaciones con fines deportivos Creación de Organizaciones con fines deportivos

- Disponer de profesionales con experiencia en franquicias tributarias, con un sostenido éxito en estos servicios desde el inicio de esta ley. - La Corporación Deportiva La Araucana entrega un informe técnico, jurídico, contable y tributario, respecto de la implementación de las asesorías que quisiera materializar. - Asesoría mensual en los aspectos legales, tributarios, contables y de evaluación de informes a IND y al SII. Nuestra Corporación invita a las empresas a sumarse al creciente número de entidades que utilizan la franquicia tributaria.

Corporación Deportiva La Araucana Recreación 2008-2012 Gestión Donaciones Club Deportivo La Araucana (M$) 37.878.825. Es una entidad creada al alero de la ley 19.7 15.666.946. Cantidad proyectos Registrados IND Financiados 2.207 902 Registrados IND Financiados

Algunos proyectos destacados Pilotos Dakar

Copa Banmédica

Remeros de Tantauco Explorer Race

Rally Móbil

Club Hípico, formación de Jinetes

Torneo de Bowling Banmédica

Proyectos categoría Deporte Laboral

Generalidades del proyecto Proyecto Gimnasia Entretenida Laboral Proyecto aprobado en resolución exenta Nº 39 de fecha 19 de Febrero de 2013 Empresa Cramer

Inversión real del proyecto Proyecto Futbolito interempresas Empresa Banco Corpbanca

Inversión real del proyecto Proyecto Bowling interempresas Empresa CYPCO

POSTULACIÓN DEL PROYECTO Levantamiento (necesidades y requerimiento se cruzan con las bases de ejecución) Diseño Ficha para posterior aprobación cliente Estructuración de proyecto y revisión por la totalidad de coordinadores POSTULACIÓN SI SI NO NO Se vuelve a estructurar Modificación de observaciones Resolución que aprueba el proyecto y lo incorpora al registro (puede recibir donación)

Activación proyectos, firmas convenios ambas partes EJECUCIÓN DEL PROYECTO Donación Envío documentos IND y al cliente Ingreso Ficha Anexa (15 días hábiles antes de la ejecución SI SE APRUEBA Coordinación de ejecución (contratos, arriendos, pagos, informes etc) todo en base a requisitos de ejecución. NO SE APRUEBA Se vuelve a ingresar realizando las modificaciones pertinentes Donación

TRIBUTACION DE LAS DONACIONES CON FINES: DEPORTIVOS (Circular 81/01) Y CULTURALES (Circular 57/01)

Quiénes pueden efectuar donaciones y rebajarlas como crédito a los impuestos? DEPORTE Los contribuyentes que tributen en Primera Categoría, que tengan utilidades tributarias y que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa. Los contribuyentes del Impuesto al Global Complementario que declaren sobre la base de rentas efectivas.

Quiénes pueden efectuar donaciones y rebajarlas como crédito a los impuestos? CULTURA Los contribuyentes que tributen en Primera Categoría que tengas utilidades o pérdidas tributarias, y que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa. Los contribuyentes del Impuesto al Global Complementario que declaren sobre la base de rentas efectivas. Trabajadores dependientes Contribuyentes no residentes o extranjeros Beneficiario de Herencias

A quiénes se pueden efectuar donaciones para tener el beneficio de rebajarlas como crédito a los impuestos? DEPORTE Organización Deportiva Fondo Nacional para el Fomento del Deporte Corporación de Alto Rendimiento Corporación Municipal de Deportes Cuotas Regionales para financiamiento de proyectos deportivos

A quiénes se pueden efectuar donaciones para tener el beneficio de rebajarlas como crédito a los impuestos? CULTURA Universidades e Institutos Profesionales (estatales y particulares) Bibliotecas abiertas al público en general Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro Organizaciones Comunitarias funcionales (Ley 19.418) Museos estatales, municipales y privados abiertos al público Consejo de Monumentos Nacionales Propietarios de inmuebles declarados Monum. Nacional Dirección de Archivos Bibliotecas y Museos

Cuál debe ser el destino de las donaciones efectuadas? DEPORTE a) Financiar, total o parcialmente planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte b) Fomentar y apoyar a través de medidas especificas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional de alto rendimiento e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos

Cuales son los montos de las donaciones que se pueden rebajar como crédito? DEPORTE Por donaciones efectuadas al IND como Cuota Nacional o una o más Cuotas Regionales para financiar proyectos destinados a los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del Art. 43: Con un costo total inferior a 1.000 UTM: Crédito = 50% de la donación Con un costo total superior a 1.000 UTM y que destinen al menos 30% de la donación a otro proyecto: Crédito = 50% de la donación Con un costo total superior a 1.000 UTM y que no se destinen al menos 30% de la donación a otro proyecto: Crédito = 35% de la donación

Cuales son los montos de las donaciones que se pueden rebajar como crédito? DEPORTE INFRAESTRUCTURA Por donaciones efectuadas al IND como Cuota Nacional o una o más Cuotas Regionales para financiar proyectos destinados a los objetivos indicados en las letras e) del Art. 43: Con un costo total inferior a 8.000 UTM: Crédito = 50% de la donación Con un costo total superior a 8.000 UTM y que destinen al menos 30% de la donación a otro proyecto: Crédito = 50% de la donación Con un costo total superior a 8.000 UTM y que no se destinen al menos 30% de la donación a otro proyecto: Crédito = 35% de la donación

Cuales son los montos de las donaciones que se pueden rebajar como crédito? CULTURA 2% de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (empresas) o 20.000 UTM al año, la cantidad que resulte menor. 2% de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario (personas) y 20.000 UTM al año, la cantidad que resulte menor.

Quiénes no tienen el beneficio de efectuar donaciones y rebajarlas como crédito a los impuestos? DEPORTE y CULTURA Las empresas del Estado o aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

De qué forma deben efectuarse las donaciones y en qué período, para poder rebajarlas como crédito a los impuestos? DEPORTE Sólo deben efectuarse en dinero efectivo Sólo se deben rebajar en el mismo ejercicio en que efectivamente se materializan

De qué forma deben efectuarse las donaciones y en qué período, para poder rebajarlas como crédito a los impuestos? CULTURA Se deben efectuarse en dinero efectivo o especies Especies = bienes corporales o incorporales nuevos o usados Sólo se deben rebajar en el mismo ejercicio en que efectivamente se materializan

Cómo se determina el valor de las donaciones en especies? CULTURA Contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría: El Valor libro para fines tributarios Estas donaciones no están gravadas con IVA Contribuyentes del Impuesto Global Complementario: El valor será determinado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas El costo del peritaje será de cargo del beneficiario de la donación

Cuales son los requisitos para que las donaciones den derecho a crédito? DEPORTE Que se hayan efectuado a las entidades señaladas en la Ley 19.712 Que el donatario haya informado de la recepción de la donación mediante certificado timbrado por el Servicio de Impuestos Internos Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas relacionadas patrimonialmente o con vínculos de parentesco con el donante

Cuales son los requisitos para que las donaciones den derecho a crédito? CULTURA Que se hayan efectuado a un Beneficiario para que éste destine lo donado a un determinado proyecto debidamente aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas. Que el Beneficiario haya informado de la recepción de la donación mediante certificado timbrado por el Servicio de Impuestos Internos el que será emitido en 3 ejemplares

Qué pasa con las diferencias que se produzcan en la liquidación final del uso de la donación? DEPORTE Si la diferencia es positiva (sobran recursos), se debe destinar a otro proyecto (10 días plazo), de lo contrario se destina a las cuotas regionales del IND Si la diferencia es negativa (faltan recursos) es un gasto aceptado tributariamente (art. 31 D.L. 824)

. Otras consideraciones para el uso del crédito CULTURA y DEPORTE El monto del crédito debe ser incluido en la base imponible de los respectivos impuestos. Respecto de los contribuyentes del Art. 14 Bis, el monto del crédito debe incrementar los retiros efectuados El monto del crédito debe ser reajustado conforme a la fecha de su materialización Aquella parte de la donación que no pueda rebajarse como crédito, se consideran gastos necesario (art. 31 DL 824)

Otras consideraciones para el uso del crédito CULTURA y DEPORTE Los excedentes que se produzcan por esta rebaja respecto del impuesto determinado, no darán derecho a devolución ni a imputación a otros impuestos El monto de la donación que se rebaja como crédito no está gravado con Impuesto Global Complementario, por ello debe rebajarse del FUT. Las donaciones estarán exentas del impuesto a la herencia y donaciones

Qué condiciones deben cumplir los Donatarios DEPORTE Contar con un proyecto aprobado por la Dirección Nacional del IND, verificado y aprobado por el S.I.I. El proyecto debe referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente a las actividades del donatario para fines deportivos o gastos específicos para las actividades destinadas al funcionamiento del donatario Los proyectos deben contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucran La Dirección Regional del IND realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto y emitirá un informe de los resultados logrados remitiéndolo al S.I.I. dentro de los primeros 3 meses de cada año

Qué condiciones deben cumplir los Donatarios CULTURA Contar con un proyecto aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas El proyecto debe referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente a las actividades del beneficiario, a gastos específicos para las actividades destinadas al funcionamiento del beneficiario Los proyectos deben contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucran Cuando los proyectos incluyan la realización de exposiciones de pintura, fotografía, escultura, colecciones de objetos históricos y de funciones o festivales de cine, teatro, danza o ballet, concierto y otros espectáculos culturales públicos, la asistencia a los mismos deberá ser gratuita y estar abierta al público en general.

Qué condiciones deben cumplir los Donatarios CULTURA Se podrán comercializar los productos provenientes de esta ley, realizando una contribución a la comunidad: Licencia gratuita de exhibición de los proyectos audiovisuales Un porcentaje de la edición de libros se distribuirá gratuitamente a las bibliotecas En el caso de espectáculos, con un porcentaje de las funciones gratuitas o con un descuento en el precio de las entradas que no sea inferior al 30% En ningún caso un proyecto podrá considerar un lapso superior a 3 años contados desde la aprobación del Comité.

Qué obligaciones tiene el donatario respecto de las donaciones recibidas? DEPORTE y CULTURA Elaborar un informe anual del estado de los ingresos recibidos por donaciones y del uso detallado de los mismos. Si el informe corresponde a donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en la Ley 19.712, o que se destine dinero a fines no comprendido en el proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho impuesto con el reajuste, intereses y multas respectivas Remitir un ejemplar del Informe al S.I.I. dentro de los 3 primeros meses de cada año. El incumplimiento de esta obligación será sancionada conforme al Art. 97 Nº2 del D.L. 830 Remitir al S.I.I. la Declaración Jurada Nº 1828, hasta el 31 de marzo de cada año.

De qué forma se deben acreditar las donaciones recibidas por parte del donatario? DEPORTE y CULTURA Mediante la emisión de un Certificado extendido por el donatario, en triplicado el que debe ser enviado al Donante y al S.I.I. - Datos del donatario - Individualización del Donante - Costo total del Proyecto - Objetivo del Proyecto - Monto de la donación - Fecha de materialización de la donación - Destino de la Donación

CASO PRACTICO DEPORTE A.- ANTECEDENTES DETALLE CALCULO a.1) Donación a valor nominal efectuada a un Proyecto Deportivo $ 4.000.000 que da derecho a crédito en un 50% de la donación realizada. a.2) Donación actualizada al término del ejercicio (supuesto) $ 4.500.000

B.- DESARROLLO b.1) Determinación de utilidad según balance - Ingresos $ 250.000.000 - Gastos $ 126.000.000 - Donación a valor nominal $ 4.000.000 - Utilidades según balance $ 120.000.000 b.2 Cálculo del crédito - Monto crédito: 50% s/$ 4.500.000 $ 2.250.000 - Topes: 2% RLI 1ª Categoría (2/98 s/$ 120.000.000 $ 2.448.980-14.000 UTM Dic/2012 Valor UTM 40.206 $ 562.884.000

b3) Cálculo del impuesto 1ª Categoría e imputación del crédito tributario por donaciones - Utilidad según balance $ 120.000.000 - Más: Crédito tributario por donación ( Se agrega tope menor) $ 2.250.000 - R.L.I. de 1ª Categoría $ 122.250.000 - Monto del Impto.: 20% s/$ 122.250.000 $ 24.450.000 - Menos: Monto crédito tributario por donación equivalente al límite menor $ (2.250.000) - Monto impuesto a declarar y pagar $ 22.200.000

Demostración práctica del beneficio tributario, de las donaciones con fines Deportivos y Culturales, comparado con otras donaciones.

Sin Donaciones Con Donaciones sin crédito Con Donaciones con crédito Ingresos 1.480.000.000 1.480.000.000 1.480.000.000 2/98*560.000.000=11.428.571 Gastos -870.000.000-870.000.000-870.000.000 50% Donación=25.000.000 Donaciones -50.000.000-50.000.000 Utilidad 610.000.000 560.000.000 560.000.000 Donaciones 11.428.571 RLI 571.428.571 Impto. 20% 122.000.000 112.000.000 114.285.714-11.428.571 Impto. A Pagar 122.000.000 112.000.000 102.857.143

TRIBUTACION DE LAS DONACIONES CON FINES DEPORTIVOS y CULTURALES