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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ITia. AsaITiblea Legislativa 5ta.Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. del S. 923 INFORME POSITIVO!_[ DE MA YO DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La CoITiisi6n de Asuntos del ConsuITiidor y Practicas Anti Monopolisticas de la CaITiara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recoitiendar a este Cuerpo Legislativo la aprobaci6n del P. del S. 923, con las enitiiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acoitipafia en este InforITie. ALCANCE DE LA MEDIDA Bajo la autoria del Senador Hon. Cirilo Tirado Rivera se soitieti6 el Proyecto del Senado 923. El ITiisITio pretende enitiendar el Articulo 2 y 3 de la Ley NU.Ill. 62 de 5 de agosto de 1993, segun enitiendada, conocida coitio "Ley para ReglaITientar la Publicidad y ProITioci6n de todo Producto Elaborado con Tabaco", a fin de incluir en la ITiisITia los cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes". En especifico, esta pieza legislativa propane enitiendar el Articulo 2 de la Ley NuITI. 62, antes ITiencionada, para incluir y definir los SisteITias Electr6nicos de AdITiinistraci6n de Nicotina (SEAN), conocidos coitio cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes", asi coitio cualquier producto disefiado para brindar al usuario dosis de nicotina en coitibinaci6n con otras sustancias incluyendo en foritia de vapor. AsiITiisITio, el P del S 923 pretende enitiendar el Articulo 3 de la Ley NuITI. 62, antes indicada, para incluir los SEAN dentro de sus disposiciones con relaci6n a la colocaci6n de anuncios, letreros o avisos coitierciales, publicidad o

promoci6n comercial, y distribuci6n de los cigarrillos electr6nicos o "ecigarettes". La Exposici6n de Motivos de la medida expresa que la Organizaci6n Mundial de la Salud establece que los SEAN, conocidos como cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes" son dispositivos de pilas que suministran dosis inhalables de nicotina liberando una mezcla vaporizada de esta sustancia y propilenglicol. Tambien menciona que hay cigarrillos electr6nicos que pueden proporcionar dosis inhaladas de nicotina, pero que no contienen nicotina y por separado se venden viales con diferentes concentraciones de nicotina para afiadirlos a los cigarrillos electr6nicos y el consumidor pueda determinar su dosis de nicotina. Continua la Exposici6n de Motivos del P. del S. 923 sefialando que el Negociado de Epidemiologfa en Control de Tabaco del Centro para el Control de Enfermedades de Atlanta describe el cigarrillo electr6nico o "e-cigarette", creados en China en el afio 2002, como un sistema que contiene un atomizador y un fluido que casi siempre es nicotina y que al calentarse provoca un vapor que simula el efecto de fumarse un cigarrillo. Segun el Negociado, en los Estados Unidos hay mas de doscientos cincuenta (250) marcas de esta modalidad de cigarrillos, de diferentes variedades de sabores y olores, tales como vainilla y chocolate. Agrega que los cartuchos de muchos de estos cigarrillos se pueden volver a llenar, por lo que los usuarios se exponen a niveles potencialmente t6xicos de nicotina. Ademas, manifiesta que los mismos se pueden rellenar con sustancias distintas a la nicotina, por lo que es posible que sirvan como una nueva forma de administrarse otras drogas. Tambien se menciona que se venden en empaques atractivos y son muy faciles de adquirir, ya que se distribuyen en tiendas, kioscos, gasolineras y en especial, por la Internet. Conforme con la Exposici6n de Motivos del P. del S. 923, el Negociado entiende que los j6venes que se inician con cigarrillos electr6nicos pueden ser condenados a luchar de por vida con una adicci6n a la nicotina y a los cigarrillos convencionales. Ademas, la Exposici6n de Motivos de esta medida legislativa indica que en Puerto Rico el consumo de este tipo de cigarrillo comenz6 a mercadearse a partir del afio 2009, y las marcas mas populares son "Njoy" y "Blue". Afiade que, actualmente, en Puerto Rico no existe un estudio sobre el consumo de estos 2

cigarrillos electr6nicos o 11 e-cigarettes" que se mercadean como 11 green smoke", cigarrillos libre de humo o una alternativa para dejar de fumar. Sin embargo, menciona que en los Estados Unidos se ha determinado que el uso de estos cigarrillos entre estudiantes de escuela superior se duplic6 del afio 2011 al afio 2012 y que 1.8 millones de estudiantes de secundaria y escuela superior han usado estos cigarrillos. Tambien indica que relacionado a esto cuarenta y un (41) Secretarios de Justicia ( 11 Attorney Generals") de Estados Unidos le enviaron, el 13 de septiembre de 2013, una carta a la Administraci6n de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en ingles), solicitando que esta regule los 11 e-cigarettes" para salvaguardar a los menores de la adicci6n a la nicotina y otros efectos a la salud que puedan causar los mismos. Cabe sefialar que la Exposici6n de Motivos sefiala que durante la Cumbre de Control de Tabaco, organizada por el Departamento de Salud y la Coalici6n para un Puerto Rico Libre de Tabaco, llevada a cabo el 14 de noviembre de 2013, se expuso que un cigarrillo electr6nico puede contener una dosis de nicotina equivalente de veinte (20) a treinta (30) cigarrillos convencionales. Ademas, indica que se debe tener en cuenta queen un cigarrillo convencional el papel se va quemando, mientras que en un cigarrillo electr6nico el papel no se quema, por lo que la persona puede fumar hasta que se acabe la nicotina en el dispositivo. Asimismo, la Exposici6n de Motivos de esta pieza legislativa revela que existe informaci6n suficiente que demuestra que estos cigarrillos electr6nicos o 11 e-cigarettes" son un riesgo para la salud por su contenido en nicotina y de otras sustancias, tales como aluminio, arsenico, cobre, plomo, entre otros, junto a compuestos carcin6genos. Incluso, indica que la Administraci6n de Medicamentos y Alimentos estableci6, a partir del afio 2002, la regulaci6n de los cigarrillos convencionales, mascadura de tabaco, tabaco libre de humo y los cigarrillos que el usuario mismo prepara. Tambien indica que la Administraci6n estara regulando los cigarrillos electr6nicos o 11 e-cigarettes" pr6ximamente. Afiade que encontr6 sustancias cancerigenas en la mitad de las dieciocho (18) muestras de cigarrillos electr6nicos que tom6 de dos marcas lideres y encontr6 inconsistencia, como variaci6n de los niveles de nicotina inhalados por calada, aunque en la etiqueta de los cartuchos figuraba la misma cantidad. La Exposici6n de Motivos tambien revela que en uno de los cartuchos se detect6 dielitenglicol, un liquido t6xico que se utiliza como anticongelante. Tambien menciona que, a pesar de la complejidad tecnica 3

de estos cigarrillos, la FD A afirma que en los analisis realizados, se han encontrado agentes carcin6genos y toxinas quimicas. El P. del S. 923, ademas, indica en su Exposici6n de Motivos que actualmente hay cerca de veinticinco (25) estados de Estados Unidos de America que han pasado legislaci6n para reglamentar estos cigarrillos electr6nicos, bajo las disposiciones de la ley "Family Smoking Prevention and Control Act", la cual permite a los estados y gobiernos locales a regular la venta y uso de los productos de tabaco, incluyendo los cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes". Tambien menciona queen otros paises se han establecido prohibiciones. Como ejemplo, sefiala que en Uruguay se prohibe la venta desde el afio 2009; en Turquia se suspendi6 la venta y publicidad; en Noruega se prohibe la importaci6n y venta; en Brasil se prohibe la importaci6n, venta y publicidad desde el afio 2009; yen Australia se prohibe la importaci6n y venta. Por otro lado, revela que la Organizaci6n Mundial de la Salud ha declarado que la seguridad de los cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes" no esta cientificamente demostrada, por lo que se debe advertir a los consumidores a no usarlos; que el contenido de nicotina y de otras sustancias son variables; y que la alegada eficacia de este producto para ayudar a la gente a dejar de fumar no esta probada. De otra parte, seglin la Exposici6n de Motivos del P. del S. 923, la Organizaci6n Panamericana de la Salud critic6 como la industria de tabaco utiliza medios como las peliculas para posicionar este tipo de productos. Agrega que en las redes sociales hay videos en varios idiomas sobre c6mo utilizar los cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes". Tambien menciona que hace cuarenta y dos (42) afios que se elimin6 la publicidad del tabaco en la television, pero que hoy no existen restricciones en la publicidad de estos cigarrillos. Ademas, indica que estos cigarrillos no pueden anunciarse como productos para cesar de fumar, porque no esta evidenciado por alglin estudio y min no estan regulados por el FDA y la Comisi6n Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en ingles). Ademas, destaca que estos cigarrillos no tienen en su empaque una frase que exprese que es un producto para cesar de fumar, como son los parchos y los mascadores. La Exposici6n de Motivos del P. del S. 923 recalca que no existen estudios que demuestren evidencia cientifica de que los cigarrillos son productos para dejar de fumar. Ademas, sefiala los siguientes tres puntos: los riesgos de adicci6n no disminuyen al sustituir un cigarrillo de tabaco por uno electr6nico, porque ambos tienen nicotina. 4

no evita el componente psicol6gico de este habito al simular el acto de fumar con un cigarrillo electr6nico. mediante el cigarrillo electr6nico se absorbe la nicotina en los pulmones, por lo que el cerebro recibe rapidamente la sensaci6n de placer parecida a la que se produce mediante un cigarrillo regular. ANALISIS DE LA MEDIDA Para el analisis del P. del S. 923 es ta Comisi6n consider6 el Inf orme Positivo sobre esta medida legislativa presentado por la Comisi6n de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creaci6n de Empleos del Senado de Puerto Rico. Igualmente, consider6 los memoriales explicativos remitidos al Senado del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); Departamento de Justicia; Departamento de Salud; Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio; Oficina del Procurador del Paciente; Administraci6n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci6n (ASSMCA); Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); Camara de Comercio de Puerto Rico; y la Asociaci6n de Industriales de Puerto Rico. Asimismo, se consideraron memoriales explicativos sometidos a esta Comisi6n por el Departamento de Salud; ASSMCA; Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio; y la Asociaci6n de Industriales de Puerto Rico. Pese a que esta Comisi6n solicit6 nuevos comentarios a DACO; Departamento de Justicia; Departamento de Hacienda; Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio; OGP; Oficina del Procurador del Paciente; Camara de Comercio de Puerto Rico; incluyendo comentarios a la Oficina del Procurador del Ciudadano; Centro Unido de Detallistas; Camara de Mercadeo, Industria y Distribuci6n de Alimentos de Puerto Rico (MIDA); los mismos no fueron recibidos a la fecha de emitir este Informe. Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) representado por el Secretario, Ledo. Nery Adames Soto, remiti6 al Senado un memorial explicativo indicando que favorece la aprobaci6n del P. del S. 923. Asimismo, sefial6 que a tenor con la Ley Num. 62 de 5 de agosto de 1993, conocida como la 11 Ley para Reglamentar la Publicidad y Promoci6n de Todo Producto Elaborado con Tabaco", el 31 de julio de 1996, aprob6 el "Reglamento para la Publicidad y Promoci6n en Ciertos Lugares de Todo Producto Elaborado con Tabaco". Mencion6 que este Reglamento tiene como prop6sito limitar la publicidad y promoci6n de todo producto elaborado con tabaco en ciertos lugares a los que un 5

menor de dieciocho (18) afios pueda estar expuesto. Agreg6 que, a estos efectos, sus secciones 5 y 6, respectivamente, establecen restricciones a la publicidad o promoci6n ya las practicas de muestreo. Ademas, indic6 que se provee en este Reglamento para la imposici6n de multas administrativas hasta un maximo de $10,000 por parte del Secretario de DACO, aparte de la acci6n criminal que puede este promover en contra del infractor, que conlleva pena de multa de hasta $500. DACO sefial6 compartir la preocupaci6n del legislador, ya que el uso de cualquier clase de cigarrillo, es muy dafiino para la salud, seglin diferentes estudios, entre estos los citados en la Exposici6n de Motivos, lo comprueban. Tambien expres6 que es importante proteger a nuestros nifios y adolescentes de la exposici6n a publicidad que promueva el consumo de productos de tabaco y que, ciertamente, estos cigarrillos electr6nicos son una amenaza mayor para nifios y j6venes por sus presentaciones llamativas en diferentes colores y / o sabores. Departamento de J usticia El Departamento de Justicia indic6, en su memorial explicativo suscrito por el Secretario, Cesar Miranda Rodriguez, que el Estado tiene amplia discreci6n para promulgar leyes y reglamentos que tengan como prop6sito proteger, promover y salvaguardar la vida, la salud y el bienestar del pueblo. Agreg6 que la determinaci6n gubernamental de promover ese fin es una estrictamente de politica publica, a impulsarse conforme a la discreci6n de la Asamblea Legislativa. Ademas, mencion6 que es ampliamente conocido que nueve (9) de cada diez (10) fumadores habituales adultos fumaron su primer cigarrillo antes de los dieciocho (18) afios. Por tanto, ante esta realidad, sefial6 que no albergan duda respecto a que el Estado esta legitimamente facultado para crear legislaci6n y reglamentaci6n a los efectos de proteger y salvaguardar a los j6venes de los efectos adversos que crea el consumo de tabaco mediante el uso de cigarrillos electr6nicos, y de los efectos de estar expuestos a publicidad excesiva desde temprana edad a estos. Por lo anterior, el Departamento de Justicia entendi6 que el fin publico de esta iniciativa es incuestionable y que, en ese sentido, la medida ante nuestra consideraci6n constituye un ejercicio legitimo de la amplia facultad otorgada a la asamblea legislativa. 6

En vista de lo antes expresado, el Departamento de Justicia sefial6 que no tiene objeci6n para que el Proyecto del Senado 923 continue con su tramite legislativo. Departamento de Salud El Departamento de Salud, en su memorial explicativo suscrito por la Secretaria, Ana C. Rius Armendariz, indic6 que de ser aprobado el P. del S. 923, el mismo tendria como consecuencia la prevenci6n del uso de cigarrillos y la adicci6n a la nicotina en la poblaci6n de menores de edad. Agreg6 que este prop6sito cumple con las metas y objetivos del Departamento de Salud en cuanto a la prevenci6n de enfermedades relacionadas al uso de tabaco, tales como tumores cancerosos, enfermedades del coraz6n, Alzheimer, asma y el desarrollo de diabetes entre otros. Ademas, mencion6 que la proscripc10n propuesta intenta prevenir el acceso a productos de tabaco y nicotina en la poblaci6n pediatrica y, por ende, reducir el uso y adicci6n de estos productos. El Departamento de Salud indic6 que, segun estudios cientificos, la nicotina puede atrofiar el desarrollo de la corteza prefrontal del cerebro en los adolescentes, lo cual puede resultar en desequilibrios del comportamiento y enfermedades de salud mental en la adultez. El Departamento de Salud expres6 que la intenci6n de esta legislaci6n es una sumamente loable, por lo cual endos6 la misma. Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio El Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio, en ponencia suscrita por el Secretario, Alberto Bac6 Bague, indic6 que carece de la pericia necesaria para abundar sobre su contenido de estos e-cigarettes y sus efectos para la salud, su efectividad y seguridad. En ese particular le otorg6 deferencia al Departamento de Salud. Sin embargo, por ser igualmente nocivos, consider6 apropiado aplicarle las mismas prohibiciones que los cigarrillos normales. Oficina del Procurador del Paciente La Oficina del Procurador del Paciente, en ponencia suscrita por el entonces Procurador, Carlos R. Mellado Lopez, en esencia indic6 que el P. del S. 923 tendra un impacto positivo en la salud de todos puertorriquefios y, por tanto, avalan su intenci6n. 7

Administraci6n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci6n (ASSMCA) La Administraci6n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci6n (ASSMCA) sefial6, mediante memorial explicativo suscrito por la Administradora, Carmen M. Graulau Serrano, que su ley organica, la Ley Num. 67 del 7 de agosto de 1993, indica entre los deberes y funciones del Administrador el 11 establecer e implantar un intenso y abarcador programa de educaci6n y orientaci6n en las escuelas publicas y privadas y en la comunidad en general, sobre los problemas biopsicosociales bajo su jurisdicci6n y los mecanismos para la prevenci6n, tratamiento y rehabilitaci6n 11 Agreg6 que a partir de este mandato, la Administraci6n Auxiliar de Prevenci6n y Promoci6n de la Salud Mental se instituye como un componente esencial en su estructura organizacional y de servicios. Mencion6 que esta Administraci6n Auxiliar disefia, desarrolla, implanta y evalua el plan de prevenci6n y promoci6n de la salud mental basado en la politica publica de su agenda y en las prioridades establecidas en su politica utilizando estrategias y modelos que la investigaci6n ha demostrado son efectivos y orientados hacia la obtenci6n de resultados. Asimismo, ASSMCA mencion6 que la magnitud del uso de substancias se calcula mayormente por estudios cientfficos de prevalencia que intentan determinar la proporci6n de la poblaci6n que presenta uno 0 mas indicadores del problema a traves de un tiempo dado. Afiadi6 que el estudio mas reciente de su agenda, "Consulta Juvenil", realizado con una muestra representativa del universo de estudiantes desde 7mo a 12m 0 grado, tanto de escuelas publicas como privadas en toda la isla; refleja que el uso de cigarrillos alguna vez en la vida ha ido en descenso, aunque aumenta seglin aumenta el nivel escolar. Tambien revel6 que los cigarrillos/ tabaco consecuentemente en su estudio fueron la segunda substancia de mas uso hasta el mas reciente realizado en 2010-12. ASSMCA destac6 que la reducci6n en uso de cigarrillos en gran medida es el resultado de multiples esfuerzos en distintos frentes dirigidos a promover salud y bienestar en nuestros j6venes. Sin embargo, mencion6 que tienen que continuar los esfuerzos interdisciplinarios ante una substancia que, aun cuando no se puede promocionar en un perimetro de quinientos (500) pies de las escuelas del pais, la promoci6n en lugares frecuentados por los j6venes y el acceso que puede haber para menores de edad a pesar de las leyes que lo 8

prohiben; los obliga tanto a las agencias que promueven la salud como a las responsables de cumplimiento de ley, a mantenerse vigilantes. La agencia expres6 que esta vigilancia es necesaria, teniendo presente que sus limitados presupuestos compiten con una industria billonaria que renuncia a reconocer los dafios a la salud y ahora con mas ahinco e informaci6n que no esta validada por la investigaci6n, en lo que respecta a los cigarrillos electr6nicos. ASSMCA manifest6 que si bien han logrado un gran avance en reducci6n de uso de cigarrillos en nuestros nifios y j6venes, el esfuerzo de todos no puede disminuir ni detenerse. Incluso, revel6 que los datos mas recientes reflejan un alto porciento de estudiantes que se inician en el uso de substancias antes de los 14 afios de edad. Ademas, revel6 que el por ciento mayor es para cigarrillos, seguido no por mucha diferencia de las drogas ilegales y superando al alcohol por cuatro (4) puntos porcentuales, cuando es el alcohol la substancia de mucho mas uso entre escolares. Con relaci6n a lo anterior, ASSMCA destac6 lo siguiente: "Precisamente es en esas edades de formaci6n temprana que cualquier anuncio publicitario que evoque las intereses que las adolescentes, genera gran interes y es determinante en el desarrollo de estos ya que no tienen una conciencia clara y determinada. Es el momenta donde estan avidos a experimentar conocer lo que la vida tiene para ofrecerle. Par tal raz6n estos menores siempre deben ser supervisados y orientados par sus padres, tutores e instituciones para asegurar que tracen una ruta segura a una vida futura." La Administraci6n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci6n indic6 que con la introducci6n de los cigarrillos electr6nicos al mercado, son muchas las inquietudes que comparten con la comunidad cientifica, particularmente en lo que concierne al uso por j6venes. Mencion6 que el director del Centro para Control de Enfermedades y Prevenci6n (CDC) por sus siglas en ingles), Dr. Toro Frieden, expres6 que el aumento en el uso de estos cigarrillos preocupa a los oficiales de la salud, sefialando que muchos adultos fumadores comenzaron en la adolescencia, destacando ademas que el cerebra de los adolescentes es mas vulnerable a la nicotina. Tambien mencion6 que por "la ciencia" conocen que la nicotina es altamente adictiva, min mas adictiva que la cocafna, por lo que el inicio de los j6venes en el uso de estos cigarrillos "puede estarlos disponiendo a una larga 9

batalla de adicci6n a la nicotina y los cigarrillos tradicionales." Destac6 que tengamos presente que es la nicotina el ingrediente principal de estos cigarrillos. ASSMCA sefial6 que "algunas marcas se mercadean por poderseles afiadir sabores, especialmente sabores a frutas." Ademas, present6 muestras de publicidad que a su entender estan expresamente dirigidas a atraer a una poblad6n muy joven hada el uso de sus productos, inclusive a nifios aunque la industria lo quiera negar. La agenda manifesto que comparte el interes del P. del S. 923, destacando ademas lo oportuno de su presentaci6n desde la perspectiva de la prevend6n y promod6n de estilos de vida sanos para nuestros nifios y j6venes y para poder evitar ya, la diseminad6n y arraigo a estos dgarrillos. Ademas, indic6 que apoya y siempre ha apoyado la Ley Num. 62 de 5 de agosto de 1993, seglin enmendada, conodda como 11 Ley para Reglamentar la Publiddad y Promoci6n de todo Producto Elaborado con Tabaco 11 Tambien expres6 que estan consdentes de la penetrad6n que tiene la publiddad hoy dia donde proliferan los medios de comunicad6n a niveles insospechados anteriormente y que reglamentar la misma es un deber cuando se trata de tabaco y alcohol. ASSMCA expres6 que cada dia las imagenes de persuas10n son mas atractivas y evocan drcunstancias de fantasia que aquel que no tiene capacidad de discernir, puede tomarlas como realidad. Agreg6 que esto desemboca en un dafio a la salud que, como reza la Exposid6n de Motivos del P. del S. 923, contraatacar la misma es extremadamente onerosa. La agenda revel6 que en Estados Unidos, la Administrad6n de Alimentos y Medicamentos (FDA) esta invirtiendo dento quince millones (115,000,000) de d6lares para desalentar el consumo de nicotina entre los j6venes de doce (12) y diedsiete (17) afios de edad. Afiadi6 que la intervenci6n temprana es critica, ya que nueve (9) de cada (10) fumadores habituales adultos fumaron su primer dgarrillo a los dieciocho (18) afios de edad. Asimismo, sefial6 que proyectos de esta naturaleza fortalecen todas las acciones de caracter informativo y educativo que quedan bajo su responsabilidad, y que tienen un alcance mayor y de efectividad para la poblad6n que no se haya podido atender con un servido directo de prevend6n. Segun ASSMCA, asi lo establecen los prindpios de efectividad. 10

ASSMCA senal6 que apoyan el Proyecto del Senado 923, entendiendo que es una medida de salud necesaria para mantener la reducci6n en el inicio y uso de cigarrillos por parte de nuestros j6venes y que la misma sirve para continuar reduciendo los costos de los servicios de tratamiento a enfermedades que pudieron evitarse silos adultos no fumaran. Finalmente, ASSMCA record6 que la investigaci6n destaca que mientras mas temprano en la vida se comienza a fumar, mas anos estara la persona fumando y mas dificil se le hara dejar de fumar. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) mencion6, mediante ponencia suscrita por su Director, Carlos D. Rivas Quinones, que tiene sumo interes en colaborar en la evaluaci6n de los proyectos de ley que tienen impacto fiscal, de fndole gerencial y de tecnologfa de informaci6n en el Gobierno. En el caso particular del P. del S. 923, la OGP indic6 que, segu.n su analisis y entender, el mismo no dispone de asignaciones presupuestarias ni asuntos de naturaleza gerencial o tecnol6gica de la informaci6n que correspondan al area de su competencia. Camara de Comercio de Puerto Rico (CCPR) La Camara de Comercio de Puerto Rico (CCPR) senal6, en ponencia suscrita por el Presidente, Ledo. Jorge M. Canellas Fidalgo, y la Directora de Asuntos Legales y Legislativos, Leda. Blanca I. Mera-Roure, que reconoce que la polftica publica en los pasados anos ha estado dirigida a promover estilos de vida mas seguros y saludables, como resultado de la investigaci6n cientffica y adelantos tecnol6gicos. Agreg6 que apoyan y comparten la responsabilidad fundamental de velar por el bien comun y establecer iniciativas dirigidas a mejorar la calidad de vida de nuestro pueblo. La CCPR enfatiz6 que a su juicio, un principio basico que debe gobernar toda gesti6n gubernamental es, entre otras, minimizar la intervenci6n del gobierno en la actividad econ6mica. Mencion6 que, como norma, se oponen a toda legislaci6n cuyo objetivo restrinja o lfmite la libre empresa y el comercio de articulos legales. No obstante lo anterior, la CCPR expres6 que la medida que nos ocupa lo que en efecto persigue es adicionar un producto disenado para brindar dosis de nicotina (cigarrillo electr6nico), segu.n ha sido establecido por el FDA, dentro de 11

la prohibicion y restricciones vigentes en la Ley, equiparandola con la prohibicion aplicable a "cigarrillos o cualquier otro producto elaborado con tabaco o de cualquier tipo de material independientemente de que este hecho, que sirva enrolar cualquier tipo de picadura para la preparacion de cigarrillos o cigarros... " Por todo lo anteriormente expresado, la Camara de Comercio de Puerto Rico sostuvo que avala el Proyecto del Senado 923. Asociaci6n de Industriales de Puerto Rico La Asociacion de Industriales de Puerto Rico menciono, en ponencia suscrita por el Presidente, Carlos Rivera Velez, y el Director Ejecutivo, Jaime L. Garcia, que la Asociacion Americana del Corazon publico un estudio sobre el cigarrillo electronico, 11 un dispositivo cada vez mas popular que trata de ser un sustitutivo del cigarrillo tradicional y que teoricamente ayuda a abandonar el consumo de tabaco." Agrego que el cigarrillo electronico hace uso de un lfquido que contiene glicerol, propilenglicol, nicotina y, por ultimo, ciertos extractos de hierbas 0 elementos alimentarlos que le dan a cada version un sabor caracteristico. Tambien menciono que el consumidor de estos cigarrillos aspira el vapor generado por estos dispositivos, que trata de emular la sensacion de fumar un cigarrillo tradicional y que ha dado pie al nombre que se le da a los fumadores de cigarrillos electronicos. La Asociacion de Industriales de Puerto Rico sostuvo que el "atractivo" del II e-cigarette" podria hacerlo mas tentador para los jovenes. Ademas, hizo referenda a un reportaje del periodico Primera Hora para indicar que el Departamento de Salud de Puerto Rico interesa que se prohiba la venta de cigarrillos electronicos a los menores, por temor a que estos puedan tener sustancias carcinogenas. Anadio que al Departamento de Salud tambien le preocupa que los mas jovenes se hagan adictos a la nicotina por esta via y terminen fumando mas tarde los cigarrillos "de verdad". Tambien trajo a colacion que, segiln el Dr. Ralph Caraballo, Director del Area de Epidemiologia de la Oficina de Control de Tabaquismo, del Centro de Control de Enfermedades de Atlanta, en San Juan que hay mas de doscientas cincuenta (250) marcas diferentes de /1 e-cigarettes" y no todos tienen las mismas concentraciones de nicotina. Agrego que algunos cigarrillos usan un cartucho 12

con el equivalente de veinte (20) a treinta (30) cigarrillos convencionales, con distintos niveles de nicotina y de otros productos diffciles de identificar. La Asociaci6n de Industriales de Puerto Rico indic6 que por su similitud con el cigarrillo convencional, los cigarrillos electr6nicos deben estar sujetos a las mismas restricciones que gobiernan estos cigarrillos y que, por tal raz6n, favorece la aprobaci6n del P. del S. 923. CONCLUSION Tenemos ante nuestra consideraci6n una medida legislativa que es favorecida por todas las agendas y entidades con competencia que presentaron memoriales explicativos o comentarios. Esto incluye al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); Departamento de Justicia; Departamento de Salud; Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio; Oficina del Procurador del Paciente; Administraci6n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci6n (ASSMCA); Camara de Comercio de Puerto Rico (CCPR); y Asociaci6n de Industriales de Puerto Rico. Cabe sefialar que en el entirillado electr6nico que se acompafia en este Informe, la Comisi6n entendi6 oportuno enmendar la definici6n de /1 cigarrillo electr6nico" o /1 e-cigarette", a los fines de conformar este termino con la definici6n contenida en la Ley Num. 41-2015, aprobada el 26 de marzo de 2015. EN CONSIDERACION DE LO EXPUESTO, vuestra Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti-Monopolfsticas de la Camara de Representantes somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Cuerpo Legislativo la aprobaci6n del P. del S. 923, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia en este Informe. Respetuosamente sometido, Nelson Torres Yordan Presidente Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolfsticas 13

TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO ( 12 DE NOVIEMBRE DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ENTIRILLADO ELECTRONICO) 17 ma Asamblea Legislativa 3 ra Sesi6n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 923 12 de febrero de 2014 Presentado por el sefior Tirado Rivera Referido a la Comisi6n de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creaci6n de Empleos LEY Para enmendar el Articulo 2 y 3 de la Ley Num. 62 de 5 de agosto de 1993, segun enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Publicidad y Promoci6n de todo Producto Elaborado con Tabaco", a fin de incluir en la misma los cigarrillos electr6nicos o "ecigarettes". EXPOSICION DE MOTIVOS La Organizaci6n Mundial de la Salud establece que los Sistemas Electr6nicos de Administraci6n de Nicotina (SEAN), conocidos como cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes" son dispositivos de pilas que suministran dosis inhalables de nicotina liberando una mezcla vaporizada de esta sustancia y propilenglicol. Asi mismo, hay tambien cigarrillos electr6nicos que pueden proporcionar dosis inhaladas de nicotina, pero que no contienen nicotina y por separado se venden viales con diferentes concentraciones de nicotina para afiadirlos a los cigarrillos electr6nicos y el consumidor pueda determinar su dosis de nicotina. De otra parte, el Negociado de Epidemiologia en Control de Tabaco del Centro para el Control de Enfermedades de Atlanta, describe el cigarrillo electr6nico o "e-cigarette", creados en China en el afio 2002, como un sistema que contiene un atomizador y un fluido que casi siempre es nicotina y que al calentarse provoca un vapor que simula el efecto de fumarse un cigarrillo. De acuerdo al Negociado, en los Estados Unidos hay mas de doscientos cincuenta (250) marcas

2 de esta modalidad de cigarrillos, de diferentes variedades de sabores y olores, tales como vainilla y chocolate. Los cartuchos de muchos de estos cigarrillos se pueden volver a llenar por lo que los usuarios se exponen a niveles potencialmente t6xicos de nicotina. Estos tambien se pueden rellenar con sustancias distintas a la nicotina, por lo que es posible que sirvan como una nueva forma de administrarse otras drogas. Se venden en empaques atractivos y son muy faciles de adquirir, ya que se distribuyen en tiendas, kioscos, gasolineras y en especial, por la Internet. El Negociado entiende que los j6venes que se inician con cigarrillos electr6nicos pueden ser condenados a luchar de por vida con una adicci6n a la nicotina y a los cigarrillos convencionales En Puerto Rico el consumo de este tipo de cigarrillo comenz6 a mercadearse a partir del afio 2009, y las marcas mas populares son "Njoy" y "Blue". Actualmente, en Puerto Rico no existe un estudio sobre el consumo de estos cigarrillos electr6nicos o "e-cigarette" que se mercadean como "green smoke", cigarrillos libre de humo o una alternativa para dejar de fumar. Sin embargo, en los Estados Unidos se ha determinado el uso de estos cigarrillos entre estudiantes de escuela superior se duplic6 del afio 2011 al afio 2012 y que 1.8 millones de estudiantes de secundaria y escuela superior han usado estos cigarrillos. A estos efectos, cuarenta y un ( 41) Secretarios de Justicia ("Attorney Generals") de Estados Unidos le enviaron el 13 de septiembre de 2013 una carta al FDA, solicitando que esta regule los "e-cigarettes" para salvaguardar a los menores de la adicci6n a la nicotina y otros efectos a la salud que puedan causar los mismos. Durante la Cumbre de Control de Tabaco, organizada por el Departamento de Salud y la Coalici6n para un Puerto Rico Libre de Tabaco, llevada a cabo el 14 de noviembre de 2013, se expuso que un cigarrillo electr6nico puede contener una dosis de nicotina equivalente de veinte (20) a treinta (30) cigarrillos convencionales. Teniendo en cuenta que en un cigarrillo convencional el papel se va quemando, en un cigarrillo electr6nico el papel no se quema por lo que la persona puede fumar hasta que se acabe la nicotina en el dispositivo. Existe informaci6n suficiente que demuestra que estos cigarrillos electr6nicos o "e-cigarette" son un riesgo para la salud por su contenido en nicotina y de otras sustancias, tales como aluminio, arsenico, cobre, plomo, entre otros, junto a compuestos carcin6genos. Para ilustrar lo antes expuesto, la siguiente tabla contiene la concentraci6n de metales en los cigarrillos electr6nicos o "e-cigarette" comparada con los cigarrillos regulares:

3 MAYOR CONCENTRACION Aluminio Hierro Niquel Sodio IGUAL CONCENTRACION Cromio Cobre Magnesio Manganeso Plomo Potasio Zinc MENOR CONCENTRACION La Administraci6n de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en ingles), a partir del afio 2002, estableci6 la regulaci6n de los cigarrillos convencionales, mascadura de tabaco, tabaco libre de humo y los cigarrillos que el usuario mismo prepara. La Administraci6n estara regulando los cigarrillos electr6nicos o "e-cigarette" pr6ximamente. El FDA encontr6 sustancias cancerigenas en la mitad de las dieciocho (18) muestras de cigarrillos electr6nicos que tom6 de dos marcas lideres. Ademas, encontr6 inconsistencia, como variaci6n de los niveles de nicotina inhalados por calada, aunque en la etiqueta de los cartuchos figuraba la misma cantidad. En uno de los cartuchos se detect6 Dielitenglicol, un liquido t6xico que se utiliza como anticongelante. A pesar de la complejidad tecnica de estos cigarrillos, el FDA afirma que en los analisis realizados, se han encontrado agentes carcin6genos y toxinas quimicas. Actualmente hay cerca de veinticinco (25) estados de Estados Unidos de America que han pasado legislaci6n para reglamentar los mismos, bajo las disposiciones de la ley "Family Smoking Prevention and Control Act'', la cual permite a los estados y gobiernos locales a regular la venta y uso de los productos de tabaco, incluyendo los cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes". Entre los estados se encuentran: Colorado, Minnesota, New Hampshire, New Jersey, Tennessee, Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, entre otros. En otros paises, como Uruguay, se prohibe la venta desde el afio 2009; en Turquia, se suspendi6 la venta y publicidad; en Noruega, se prohibe la importaci6n y venta; en Brasil, se prohibe la importaci6n, venta y publicidad desde el afio 2009 y en Australia, se prohibe la importaci6n y venta. El estado de California estara imponiendo impuestos sobre el producto, ya que segun se ha demostrado, mientras mascara es la cajetilla de cigarrillo, menos gente fuma. La Organizaci6n Mundial de la Salud ha declarado que la seguridad de los cigarrillos electr6nicos o "e-cigarette" no esta cientificamente demostrada por lo que se debe advertir a los

4 consumidores a no usarlos; el contenido de nicotina y de otras sustancias son variables; y la alegada eficacia de este producto para ayudar a la gente a dejar de fumar no esta probada. La Organizacion Panamericana de la Salud critico como la industria de tabaco utiliza medios como las peliculas para posicionar este tipo de productos. En las redes sociales hay videos en varios idiomas sobre como utilizar los cigarrillos electronicos o "e-cigarette". Hace cuarenta y dos (42) anos que se elimino la publicidad del tabaco en la television, hoy no existen restricciones en la publicidad de estos cigarrillos. Ademas, estos cigarrillos no pueden anunciarse como productos para cesar de fumar, porque no esta evidenciado por algun estudio y aun no estan regulados por el FDA y FTC. Hay que destacar, que estos cigarrillos no tienen en su empaque una frase que exprese que es un producto para cesar de fumar, como son los parchos y los mascadores. La Union Europea emitio una nueva directiva a sus estados miembros para regular los cigarrillos electronicos o "e-cigarette" y donde estos ultimos pasaran a ser considerados productos de tabaco. En sintesis, no se va a prohibir su venta, pero se va a regular como cualquier otro producto de tabaco. En Espana las autoridades sanitarias regular:in este producto, prestando especial atencion a la proteccion de menores y aplicando la misma regulacion que al consumo de tabaco. Se estima queen Espana hay entre seiscientos mil (600,000) y ochocientos mil (800,000) personas que utilizan cigarrillos electronicos o "e-cigarette", lo que supone un volumen de negocio de veinte (20) millones de euros al afio, ya que un estuche de un e-cigarrillo y una dosis de liquido para un mes cuesta entre cincuenta (50) a sesenta (60) euros. La venta de estos cigarrillos en Europa genera quinientos (500) millones de euros y hasta dos mil (2,000) millones de dolares en el mundo, segun datos publicados por el Reino Unido. En Estados Unidos genero durante el ano 2013, dos mil millones (2,000) de dolares en ventas, esto es, un dos (2) por ciento del mercado del tabaco. Se espera que si no se toman las provisiones necesarias, para el ano 2017 se generar:in diez mil millones (10,000) de dolares en ventas de estos cigarrillos. El Grupo de Estudio para los SEAN de la Organizacion Mundial de la Salud, entidad adscrita a las Naciones Unidas, recomendo en su ultimo informe con motivo de su Quinta reunion de Seul, Corea como parte de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organizacion Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y en preparacion para la Sexta Reunion de Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organizacion Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en Moscu, Rusia, recomendar a los paises miembros la prohibicion de las declaraciones de estos productos donde indican que reducen los danos o pueden usarse para dejar

5 de fumar. Tambien, se sugiri6 el regularlos como dispositivos de administraci6n de nicotina, someterlos a medidas de reglamentaci6n del contenido y etiquetado, su prohibici6n de uso en lugares publicos y restricci6n a la publicidad, la promoci6n y el patrocinio. Es importante recalcar que no existen estudios que demuestren evidencia cientifica de que los cigarrillos son productos para dejar de fumar. Primero, los riesgos de adicci6n no disminuyen al sustituir un cigarrillo de tabaco por uno electr6nico, porque ambos tienen nicotina. Segundo, no evita el componente psicol6gico de este habito al simular el acto de fumar con un cigarrillo electr6nico. Tercero, mediante el cigarrillo electr6nico se absorbe la nicotina en los pulmones por lo que el cerebro recibe rapidamente la sensaci6n de placer parecida a la que se produce mediante un cigarrillo regular. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario prohibir la publicidad y promoci6n de los SEAN, mejor conocidos como cigarrillos electr6nicos o "e-cigarette". DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.- Se enmienda el Articulo 2 de la Ley Num. 62 de 5 de agosto de 1993, segun 2 enmendada, para que lea como sigue: 3 "Definiciones 4 (a)... 5 (f) Cigarrillo electr6nico o "e cigarette" -significa cualquier producto disefiado para 6 brindar dosis de nicotina en combinaci6n con otras sustancias al usuario en forma de 7 vapor, segun lo defina mediante reglamentaci6n el Departamento de Salud, en 8 coordinaci6n y consulta con el Departamento de Hacienda. Para las efectos de esta 9 definici6n, cualquier disposici6n establecida relacionada con las cigarrillos electr6nicos 10 que conflija o trate sabre un asunto regulado par alguna lev. reglamento federal o alguna 11 directriz administrativa emitida par la Administraci6n de Drogas y Alimentos Federal 12 (US. Food and Drug Administration) que sea aplicable a Puerto Rico para con las

6 1 2 3 4 cigarrillos electronicos, se entendera enmendada para que armonice con tal ley o reglamento federal segtin ha side estableeido per la Ageneia Federal de Drogas y i\.limentos (Food and Drug Administration, per sus siglas en ingles, FDA) de Estados Unidos. 5 (g) Productos de Nicotina Altemativos - Significa cualquier producto que contiene ~{\ 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 nicotina y esta destinado al consumo humano, ya sea masticado, absorbido, disuelto o ingerido de alguna otra forma. 'Producto de Nicotina Altemativo' no incluye ningun producto de tabaco, producto de vapor o cualquier otro producto regulado por la Administraci6n de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos como una droga o dispositivo bajo el Capitulo V de la Ley de Alimentos, Drogas y Cosmeticos. (h) Productos de Vapor - Cualquier tipo de producto que contiene nicotina y utiliza un elemento de calefacci6n, fuente de energia, circuito electr6nico o algun medio electr6nico, quimico o mecanico, independiente de tamafio y forma, que puede ser utilizado para producir vapor de nicotina como soluci6n o cualquier otra forma. 'Producto de Vapor' incluye cualquier cigarrillo electr6nico, cigarro electr6nico, pipa electr6nica o algun producto o dispositivo similar y cualquier cartucho de vapor o cualquier otro contenedor de nicotina en una soluci6n o de otra forma que esta destinado a ser utilizado con o dentro de un cigarrillo electr6nico, cigarro electr6nico, pipa electr6nica o algun producto o dispositivo similar. 'Producto de Vapor' no incluye cualquier producto regulado como una droga o dispositivo por la Administraci6n de Alimentos y Drogas de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en ingles), bajo el Capitulo V de la Ley de Alimentos y Drogas y Cosmeticos."

7 ~ ~ 13 1 Articulo 2.- Se enmienda el Articulo 3 de la Ley Num. 62 de 5 de agosto de 1993, segun 2 enmendada, para que lea como sigue: 3 "Para prop6sitos de esta Ley, se establecen las siguientes prohibiciones: 4 (a) Ninguna persona podra colocar o permitir que se coloquen anuncios, letreros o avisos 5 comerciales de cigarrillos, cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes" o cualquier otro 6 producto elaborado con tabaco o de cualquier tipo de material independientemente de 7 que este hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparaci6n 8 de cigarrillos, cigarros, o cigarrillos con sabores, seglin sean definidos por esta Ley, a 9 una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela publica o privada. Esta 10 distancia se tomara del punto mas cercano del lindero exterior del predio ocupado por 11 la escuela hasta el sitio donde este colocado el anuncio, letrero o aviso comercial. 12 (b) Ninguna persona podra realizar publicidad o promoci6n comercial de cigarrillos o de productos elaborados con tabaco o de cualquier tipo de material, independientemente 14 de que este hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la 15 preparaci6n de cigarrillos, cigarros, cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes" y 16 cigarrillos con sabores, segun sean estos definidos por esta Ley, en los cines, 17 television, salas de teatro y parques. 18 ( c) Ninguna persona podra distribuir muestras gratis de cigarrillos o de productos 19 elaborados con tabaco o de cualquier tipo de material, independientemente de que este 20 hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparaci6n de 21 cigarrillos, cigarros, cigarrillos electr6nicos o "e-cigarettes" y cigarrillos con sabores, 22 segun sean estos definidos por la presente Ley: 23 (1) A menores de dieciocho (18) afios de edad.

8 1 (2) En lugares donde por motivo de la actividad se permite la presencia de menores de 2 dieciocho (18) afios de edad. 3 4 5 6 (3) Auna distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela publica o privada, entendiendose que esta distancia se toma del punto mas cerca del lindero exterior del predio ocupado por la escuela." Articulo 3.- Esta Ley entrara en vigor inmediatamente despues de su aprobaci6n.