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Dip. Héctor Saúl Téllez Hernández Presidente de la Mesa Directiva Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura. P r e s e n t e La que suscribe, Diputada María Gabriela Salido Magos integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI de la Ley Orgánica, y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del pleno de este Órgano Legislativo con carácter de obvia y urgente resolución la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA PARA QUE ETIQUETE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE GARANTICE LA INTEGRACIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL; al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1.- La Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal se publicó el 8 de julio de 2011, la cual tiene el objeto de regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, así como establecer las obligaciones del gobierno y los derechos y obligaciones de los particulares, en la aplicación de los mecanismos y medidas de prevención, auxilio y recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre. 2.- Pese a estar asentado en la Ley del Sistema de Protección Civil desde su publicación, el Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil no ha podido ser instaurado por la falta de presupuesto; lo que supone que hasta el momento, sea letra muerta.

3.- Es imperante decir que en la actual Ley, en su artículo 17, se encuentra señalado que la acreditación correspondiente de los 16 Titulares de las Unidades de Protección Civil Delegacionales, corre a cargo del Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil, en el caso de no contar con una experiencia acreditable de 3 años. 4.- El Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil se constituye según la Ley del Sistema de Protección Civil como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Protección Civil, que tiene como finalidad impartir capacitación al personal operativo del Sistema, así como a la población en general en materia de Protección Civil. Por lo anterior, es menester que esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, garantice que el Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil sea instaurado conforme lo establece la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, lo anterior para que la ciudad cuente con personal que sea debidamente capacitado y que tenga los conocimientos, habilidades y actitudes para implementar medidas de prevención, auxilio, apoyo y salvaguarda de la población ante una eventualidad de fenómenos perturbadores, ya sean de origen natural o antropogénico. Fundan el presente punto de acuerdo los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Que es facultad de los Diputados, representar los intereses legítimos de los ciudadanos así como promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes, a través de proposiciones y denuncias, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción VI y 18 fracción VII, ambos, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; SEGUNDO. Que la Ley del Sistema de Protección Civil se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio de 2011, en donde establece en su artículo

99 la existencia del Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil, que a la letra dice: Artículo 99.- La Secretaría realizará las acciones necesarias para impartir la capacitación a la que se refiere la presente ley a través del Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil. El Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil se constituye como un órgano desconcentrado de la Secretaría que tiene como finalidad impartir capacitación a los operativos del Sistema y la población en general en materia de Protección Civil. El Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil organizará y registrará las obligaciones que en materia de capacitación tengan los obligados que determina esta Ley e informará, de manera semestral a la Secretaría sobre sus acciones, sin perjuicio de lo establecido en la demás normatividad aplicable, teniendo esta última la obligación de actuar en consecuencia a lo establecido en esta y otras legislaciones. Las labores del Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil estarán dirigidas por un Titular con nivel de Director General, que deberá contar, cuando menos, con 5 años de experiencia comprobable en materia de capacitación en materias afines con la protección civil y prevención del desastre. TERCERO. Es de gran importancia recalcar que el Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil es fundamental para la Protección Civil en el Distrito Federal, ya que en este se confía la capacitación del personal operativo a cargo de los Titulares de las Unidades de Protección Civil de las 16 Delegaciones Político- Administrativas, y que posteriormente ayudará a la población en general en materia de Protección Civil. Asimismo, en el caso de no contar con una experiencia comprobable de 3 años, como lo establece el artículo 17, párrafo segundo, de la misma ley, que a la letra señala: Artículo 17.- La función de Protección Civil de las Delegaciones, se realizará a través de una Unidad de Protección Civil que será instalada en la estructura orgánica con rango de Dirección y dependerá directamente de la Jefatura Delegacional.

Al frente de cada Unidad de Protección Civil estará un titular que en todos los casos deberá contar con una experiencia comprobable de 3 años en materia de protección civil u obtener la acreditación correspondiente por el Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil. CUARTO.- Plasmada en los considerandos anteriores la importancia de fortalecer el Sistema de Protección Civil con una capacitación adecuada; la Asamblea Legislativa tiene la atribución de examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; así como el de formular su proyecto de presupuesto; como lo establece el artículo 10, fracciones III y V de la Ley Orgánica del Distrito Federal; que dice lo siguiente; Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa: III.- Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; V.- Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. La Asamblea manejará, administrará y ejercerá de manera autónoma su presupuesto; QUINTO. Por lo anterior, que es imperante que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública solicite a las Comisiones Ordinarias relacionadas con la subsunción del Presupuesto o la Unidad de Responsable respectivo para su análisis y opinión sobre el particular. De la misma manera, las comisiones dictaminadoras del Presupuesto de egresos del Distrito Federal decidirán sobre la inclusión de las opiniones antes mencionadas de acuerdo con la disponibilidad de recursos; como lo establece el artículo 64 BIS de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ARTÍCULO 64 BIS.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, o en su caso, las Comisiones Unidas de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, al recibir de la Mesa Directiva de la Asamblea la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la

enviarán, en un lapso no mayor a 48 horas, a las Comisiones Ordinarias relacionadas con la subsunción del Presupuesto o la Unidad Responsable de Gasto respectivo, para que éstas realicen un análisis y, en su caso, emitan opinión. Asimismo, los Puntos de Acuerdo de Presupuesto deberán ser turnados por la Mesa Directiva a las Comisiones Ordinarias relacionadas, con el único objetivo de que emitan opinión. Las opiniones que elaboren las comisiones ordinarias respecto a los temas señalados en los párrafos que preceden, deberán enviarlas a la comisión o comisiones dictaminadoras, a más tardar el 10 de diciembre de cada año. En el caso de que la Iniciativa de Presupuesto se presente el 20 de diciembre, en términos de lo dispuesto en el artículo 67, fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, las comisiones ordinarias tendrán hasta 72 horas para entregar las opiniones conducentes. En cualquiera de las hipótesis señaladas en el párrafo anterior, las opiniones de las comisiones ordinarias deberán cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 63 de la Ley Orgánica y 32 del reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La comisión o comisiones dictaminadoras no tomarán en cuenta opinión alguna remitida por las comisiones ordinarias en fecha posterior a lo establecido en el presente artículo. Las propuestas de modificación que, en su caso, se incluyan en las opiniones a que hace referencia el presente artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 39 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. La comisión o comisiones dictaminadoras del Presupuesto de egresos del Distrito Federal, decidirán sobre la inclusión de las opiniones emitidas por las comisiones ordinarias, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente. SEXTO.- Por lo anteriormente vertido, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conlleva la responsabilidad acerca de la instauración del Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil, por lo que es importante que el presupuesto adecuado sea considerado en el Presupuesto de Egresos del año

2014; con el fin de velar por la seguridad y protección de la vida de los ciudadanos de la capital. Por lo anteriormente expuesto y fundado y con la finalidad de proteger la vida de los ciudadanos del Distrito Federal, someto a consideración de este H. Órgano Legislativo con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA PARA QUE ETIQUETE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 QUE GARANTICE LA INTEGRACIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Presentado en el Recinto Legislativo los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece. Dip. María Gabriela Salido Magos.