B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 2513 - BOLETÍN NÚMERO 72 (LUNES, 17 DE ABRIL DE 2012) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



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Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CONTROL DE RESIDUOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÉRIDA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 2513 - BOLETÍN NÚMERO 72 (LUNES, 17 DE ABRIL DE 2012) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la finalidad de adecuar el ordenamiento jurídico español a la normativa de la Unión Europea en materia de residuos, se promulgó la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a través de la cual se pretende, además, y como establece su exposición de motivos, "contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización reciclado y valoración de los residuos sobre otras técnicas de gestión". La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura confirma su determinación de mantener y mejorar, en la medida de sus posibilidades, el mandato dado en la normativa de ámbito nacional y europeo, promulgando el decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este nuevo marco de regulación implica por tanto, a todas las administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. Por lo que se refiere a la Administración Local, como en el texto de la Ley se indica, "algunas de las obligaciones que esta Ley impone a las entidades locales en materia de residuos, suponen una modificación del régimen general establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Así, se atribuye forma genérica a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos, mientras que en la actualidad solo existe esta obligación para municipios de más de 5.000 habitantes." Por su parte el decreto de la comunidad establece en su exposición que "el espíritu del presente decreto debe ir encaminado al establecimiento y repercusión de los costes de la gestión de los residuos sobre quienes los generan, así como al establecimiento de instrumentos para la reducción en origen, tanto en volumen como en peligrosidad, al reciclado y la valorización de los residuos de construcción y demolición, al establecimiento de canales de colaboración entre la Administración y los responsables de la generación de residuos, al respeto de las competencias en materia de residuos de las entidades locales y al fomento de la colaboración y coordinación con estas". Es este, precisamente, el objetivo de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento de autorización de entrega de determinados residuos urbanos, y la correcta gestión de los desechos de todo tipo, incluidos los que componen el objeto de esta norma los residuos procedentes de actividades de construcción y demolición. 1

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la entrega de tierras, escombros y residuos de construcción generados en las obras de demolición, construcción y excavación, para su gestión controlada por parte de gestores autorizados, estableciendo una regulación adicional a las licencias municipales de obras, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos en general, generados en todo tipo de obra que precise licencia municipal, incluidos en la definición de "residuo" del artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, así como en las obras menores que no necesiten proyecto técnico, y los actos comunicados, que tengan lugar en el término municipal. Se excluyen en la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales procedentes de la excavación y que vayan a ser reutilizadas en la misma obra o en otra autorizada. Igualmente se excluyen los siguientes: Residuos catalogados en la legislación vigente como peligrosos; en todo caso los que figuran en la lista incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado. Residuos industriales incluyendo lodos y fangos. Residuos procedentes de actividades agrícolas. Residuos contemplados en la legislación sobre minas. En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como especiales atendiendo a sus características. En particular amiantos, PVCs, Envases y envoltorios de materiales de la construcción. Todos los residuos a que se refiere el art. 2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Artículo 3. Normativa. La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene fundamentalmente a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Orden 9 de febrero de 2001, por la que se publica el Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 20/2011 de 25 de febrero constituye, el marco general al que se adecua la Ordenanza municipal, resultando de aplicación supletoria en los casos de falta de regulación municipal específica. 2

Artículo 4. Definiciones. Además de las contenidas en la Ley 10/1998, específicamente se aplican a la presente Ordenanza las siguientes definiciones: - Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs). Son aquellos residuos generados como consecuencia de obras de construcción, demolición, reforma o excavación, que presentan las características de inertes, según el artículo 2.b del RD 1481/2001, del 27 de diciembre. - Productor del RCD : cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina. En general, se tratará de la persona titular de una licencia urbanística. - Poseedor del RCD : titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción reforma, excavación y otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de gestor de residuos. - Gestor del RCD : la persona física o jurídica, sea o no el productor de los mismos, ya sea de naturaleza pública o privada, que realice las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o eliminación de residuos, incluida la vigilancia tanto de estas actividades como de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. - Valorización : todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Artículo 5. Objetivos. Esta Ordenanza tiene por objetivo: a) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, reciclado, valorización y eliminación de los residuos de construcción y demolición se ejecuten con las mejores técnicas disponibles, de manera que se asegure el respeto al medio ambiente y a la salud humana. b) Promover las condiciones técnicas y administrativas precisas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción en la generación de residuos de construcción y demolición, reutilización, reciclado, valorización y eliminación establecidos en los planes de residuos vigentes. c) Recuperar, cuando sea factible, los recursos contenidos en dichos residuos contribuyendo a un desarrollo sostenible de las actividades de construcción y demolición. d) Facilitar la gestión adecuada de los diferentes residuos procedentes de las actividades reguladas en este decreto, mediante una previa separación en origen, en particular, de los residuos peligrosos así como de los envases y residuos de envases y, en general, de todos aquellos residuos cuya gestión se encuentre sometida a una regulación específica. e) Garantizar la eliminación ordenada de los residuos no valorizables de la construcción y demolición, impidiendo su abandono, vertido y, en general, cualquier acto que suponga su disposición no autorizada ni controlada. Igualmente, esta Ordenanza hace suyos los objetivos ecológicos del Plan Nacional de RCDs. Artículo 6. Fomentos de los productos reciclados. Esta Administración adoptará las siguientes medidas encaminadas a facilitar la comercialización de los productos derivados del reciclaje de los RCD. 3

a) Disponer de la información necesaria para elaborar un sistema estadístico de generación de datos sobre este tipo de residuos. b) Fomentar la reutilización de los residuos recuperados y el desarrollo e impulso del uso de dichos productos por las diferentes Administraciones en relación con su inclusión en pliegos de obras públicas. En los pliegos de condiciones que han de regir la ejecución de proyectos de obras públicas se han de contemplar la utilización de materiales reciclados de RCD, siempre que las características de las obras lo permitan. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 7. Regulación general. En los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras se seguirán trámites dirigidos a la cuantificación de los residuos que generen dichas obras, control de su entrega a gestores autorizados y cuantificación y formalización de fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 8. Procedimiento. 1. El solicitante de una licencia de obras y el interesado en un acto comunicado, deberá Incorporar a la documentación técnica de solicitud de licencia -en su caso, a la documentación adjunta al acto comunicado- proyecto técnico que incluirá el estudio de producción y gestión previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La no presentación de dicho estudio junto con el proyecto técnico, bastará para denegar la licencia solicitada. 2. Una vez que dicha evaluación ha sido considerada suficiente por los Servicios Técnicos Municipales, y si procediere el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada, ésta determinará la cuantía de la fianza, quedando obligado el titular de la licencia a su formalización ante la Tesorería Municipal en el plazo de un mes desde la notificación de la licencia. 3. Los RCDs producidos en la obra serán transferidos a un gestor autorizado el cual emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados procedentes de dicha obra y lo entregará al solicitante de la licencia. Este certificado, junto con los comprobantes justificativos de haber pagado el precio correspondiente, se presentará en el Ayuntamiento junto con el certificado fin de obra previo al trámite de la devolución de la fianza aportada. Igualmente se presentará para la devolución de la fianza, certificado de la Dirección Facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras, el Plan de Gestión de Residuos, por parte del poseedor de los mismos. Una vez presentado, los Servicios Técnicos Municipales procederán a su comparación con la evaluación de RCD cuantificada. Si ambos documentos son coincidentes se devolverá la fianza. Si los documentos no son coincidentes el interesado deberá justificar debidamente las diferencias, en cuyo caso se devolverá la fianza. En caso de que las diferencias no resulten justificadas debidamente a criterio de los servicios técnicos municipales, el Ayuntamiento ejecutará la fianza para su aplicación a los gastos que conlleve 4

la ejecución subsidiaria, incluida la reposición de los terrenos en que se hubieran realizado los vertidos a su estado original. 4. Será necesario para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de una edificación y para el otorgamiento de licencia de apertura de cualquier local que haya obtenido licencia de obras, acreditar la presentación del certificado y comprobantes a que se refiere el apartado anterior. 5. El no cumplimiento de cualquier articulado de la ordenanza conllevará la apertura del correspondiente procedimiento sancionador tipificado en la Ley de Residuos (Ley 10/1998). Artículo 9. Determinación del costo de la fianza. 1. El importe de la fianza prevista en los artículos precedentes se basará en el presupuesto incorporado al estudio de gestión, y será proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar. 2. Al objeto de establecer criterios mínimos comunes a todas las fianzas, se establecerá el importe mínimo teniendo en cuenta la categoría, según el artículo 5 del decreto 20/2011, de 25 de febrero, y la cantidad de residuos de cada categoría que se generará durante el desarrollo de las obras, según se recoge en el estudio de generación de residuos del proyecto, estableciéndose los siguientes importes mínimos: Residuos de categoría I: 1.000 euros/m³ (residuo contaminante). Residuos de categoría II: 30 euros/m³ (residuo muy sucio). Residuos de categoría III: 15 euros/m³ (residuo sucio). Residuos de categoría IV: 7 euros/m³ (residuo limpio). El importe de la fianza una vez evaluado por los servicios técnicos con arreglo a los varemos establecidos no podrá, no obstante, ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra. 3. En el caso de "obra menor" que no requiera proyecto, y a los efectos de la presente Ordenanza, solamente será obligatorio realizar la evaluación de residuos y justificar posteriormente la entrega de los mismos al gestor autorizado o punto limpio, todo ello en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 8. Será igualmente de aplicación lo establecido en el apartado 4 del citado artículo. 4. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a tal efecto en la Legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las obligaciones quede ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza. 5. Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de las operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante. 6. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por el Real Decreto Legislativo 1/2000 que aprueba el Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 10. Exclusiones. No se considerarán residuos destinados al abandono las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser utilizados en rellenos para otra obra o uso autorizado. en este sentido, el titular de la licencia de obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo los que se indican a continuación. 5

A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, el interesado manifestará esta circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de obra correspondiente, o en el acto de comunicación oportuno si no se hallare sujeta a licencia, y acompañará los siguientes documentos: Copia compulsada de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales. Proyecto de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario. Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno necesario para la ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio de los Servicios Técnicos de esta Administración, se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la oportuna licencia de obra. Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a cuantificar los residuos. Tanto en caso de cuantificación por el interesado como parte de esta Administración, si resulta un excedente de la primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto a lo previsto en la presente Ordenanza parar todos los RCDs. Artículo 11. Ejecución de la fianza. El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs. dará lugar a la ejecución de la fianza para costear la ejecución subsidiaria, por parte del Ayuntamiento, de las actuaciones en ella prevista, y, en su caso, para su aplicación al pago de las sanciones que pudieran imponerse a resultas de la tramitación del expediente sancionador a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/98. CAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 12. Infracciones y sanciones. El régimen de infracciones y sanciones es el previsto en la Ley 10/98, en los supuestos atribuidos a la competencia de las Entidades Locales. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial de la provincia del anuncio de este Ayuntamiento relativo a la puesta en marcha de la infraestructura necesaria para su cumplimiento. 6