Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Rony Linares López La Antigua Guatemala, 23 de mayo de 2014
Asociación de Investigación y Estudios Sociales Fundación Konrad Adenauer Con el apoyo Agencia de Cooperación de la Asociación de Municipalidades de Holanda y Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua Guatemala
Base Legal: Constitución Política de la República de Guatemala. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto 1-86 Asamblea Nacional Constituyente. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República. Ley de Lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del Congreso de la República.
El Procedimiento Administrativo Serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por sí o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o empleados públicos cuya finalidad es la decisión administrativa (Calderón Morales, Hugo:2002). Es decir, se trata de un conjunto ordenado de actos dirigido a la adopción de una resolución final por un órgano de la Administración Pública. Por lo tanto, los trámites previos son instrumentales respecto a la decisión definitiva. (García de Enterría: 1993)
El Procedimiento Administrativo El Expediente Administrativo: En un sentido genérico expediente equivale a procedimiento administrativo. Desde un punto de vista específico: (está regulado en la legislación guatemalteca) el expediente es la documentación escrita de un procedimiento administrativo. El expediente se compone de documentos ordenados cronológicamente, debidamente numerados y foliados. Debiéndose anotar en cada pieza o memorial día y hora de su presentación o recepción. Código Municipal, artículos 139 al 141 Ley de lo Contencioso Administrativo, artículos: 1, 2
El Procedimiento Administrativo El Expediente Administrativo: Código Municipal ARTICULO 140.- Formación de expedientes. De todo asunto que se tramite por escrito se formará expediente, debidamente foliado con los memoriales que se presenten y demás actos de autoridad que correspondan a las actuaciones. Los interesados deberán indicar en su primer escrito o comparecencia personal, la dirección exacta donde recibirán citaciones dentro del perímetro de los centros poblados o de su residencia en la circunscripción municipal; en caso de no manifestarse el cambio de dirección, las citaciones se harán en el lugar que conste en autos. Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, observándose el derecho de audiencia y asegurando la celeridad, sencillez, y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita.
El Procedimiento Administrativo El Expediente Administrativo: Código Municipal ARTICULO 166.- Características del procedimiento administrativo. Salvo disposición en contrario de la ley, las ordenanzas y reglamentos, el procedimiento ante el juzgado de asuntos municipales será oral, público, sencillo, desprovisto de mayores formalismos y actuado e impulsado de oficio, por lo que es necesaria la inmediación del juez en actos y diligencias de prueba.
El Procedimiento Administrativo El Expediente Administrativo: Ley de lo Contencioso Administrativo ARTICULO 2.- Principios. Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita.
Las partes en el Procedimiento Administrativo En primer lugar interviene: La Administración Pública, a través de sus órganos competentes. El órgano ha de ser competente, desde el punto de vista material u objetivo, temporal y territorial. En caso de incompetencia el acto es nulo de pleno derecho. En segundo lugar: El administrado o interesado en el asunto, es decir, a los particulares cuyos derechos o intereses pueden ser afectados por la resolución.
Los principios del Procedimiento Administrativo Principio de Legalidad y Juridicidad Constitución Política de la República Artículo 5, Libertad de Acción Artículo 44, Derechos inherentes a la persona, supremacía constitucional Artículo 153, Imperio de la Ley Artículo 154, Función Pública, sujeción a la ley Artículo 155, Responsabilidad por infracción a la ley Artículo 156, No obligatoriedad de órdenes ilegales Artículo 204. Supremacía Constitucional, condición esencial de la administración de justicia Artículo 239, Principio de Legalidad Artículo 221. Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Los principios del Procedimiento Administrativo Principio de Legalidad y Juridicidad ARTICULO 221.- Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso. Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación.
Los principios del Procedimiento Administrativo Principio de seguimiento de oficio, que responde a las exigencias propias del interés público que el procedimiento administrativo pone en juego. La Administración gestora del interés público, está obligada a desplegar por sí misma, ex oficio, toda la actividad que sea necesaria para dar adecuada satisfacción o protección a dicho interés, sea cual sea la actitud, pasiva o activa, que puedan adoptar los particulares que hayan comparecido en el procedimiento, lo que impone igualmente, correcciones importantes al juego propio del principio de congruencia característico del proceso civil, permitiendo al órgano competente, en aras del interés público, extender el contenido de su decisión a todas las cuestiones planteadas en el expediente, hayan sido o no alegadas por los interesados (García de Enterría: 1993)
Los principios del Procedimiento Administrativo Principio antiformalista: Derecho de Petición: artículo 28, Código Municipal, 140, 166 Ley de Lo Contencioso Administrativo, 2 Principio de Legitimación: En el procedimiento no interviene el conjunto de los ciudadanos, sino sólo los interesados, que son los administrados cuyos o intereses pueden verse afectados que debe adoptar la Administración Pública. La excepción cuando se reconoce por la legislación el carácter público de la acción.
Los principios del Procedimiento Administrativo Audiencia, defensa y contradicción: Constitución Política de la República: Artículo 12, Derecho de Defensa Artículo 14, Presunción de inocencia y publicidad del proceso Artículo 29, Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, Artículo 30, Publicidad de los actos administrativos. Excepción datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia; art 24, segundo párrafo. Artículo 31, Acceso a archivos y registros estatales Artículo 32, Objeto de las citaciones Ley del Organismo Judicial: 171 al 177 certificaciones
Los principios del Procedimiento Administrativo Imparcialidad Escritura Gratuitidad Publicidad
FASES del Procedimiento Administrativo INICIO: 167 Código Municipal ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO 168 Código Municipal; 4 Ley de lo Contencioso Administrativo INSTRUCCIÓN Y DILIGENCIAS, 168 169 Código Municipal RESOLUCION FINAL, 170 Código Municipal; 141 al 146 Ley del Organismo Judicial EJECUCION, 165, 150 al 154 Código Municipal 141, 171 aplicación supletoria de leyes procesales
Control del Procedimiento Administrativo VIA GUBERNATIVA RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Reposición: Revocatoria Revocatoria de Oficio Reconsideración, 182 de la LOJ, 141 Código Municipal RECURSOS JUDICIALES ORDINARIOS Contencioso Administrativo Casación RECURSO JUDICIAL EXTRAORDINARIO O PRIVATIVO Amparo Inconstitucionalidad en caso concreto Constitución Política de la República LEYES APLICABLES: Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Código Municipal 155 AL 160 Ley de Lo Contencioso Administrativo Ley del Organismo Judicial 178 al 187; Ley de Contrataciones del Estado, 99 al 101
Juzgado de Asuntos Municipales ARTICULO 259. Juzgado de Asuntos Municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde. ARTÍCULO 161.- Creación de juzgados de asuntos municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales de tránsito que considere necesarios. En la creación de juzgados podrá asignarse competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del municipio.
MUCHAS GRACIAS