ADIÓS A LAS BOLSAS DE PLÁSTICO. REFORMAS A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL UNA MANERA DE REDUCIR LA BASURA?



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Transcripción:

ADIÓS A LAS BOLSAS DE PLÁSTICO. REFORMAS A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL UNA MANERA DE REDUCIR LA BASURA? Las bolsas de plástico fueron introducidas hacia los años setenta, desde entonces se han convertido en una gran fuente de contaminación, de la que México no es la excepción. Si bien las bolsas de plástico tienen gran utilidad, como el resto de los plásticos, es cierto también que éstas tienen un alto impacto ambiental negativo, de ahí la necesidad de tomar decisiones que de una u otra forma mitiguen los daños ocasionados por éstos artículos. Las principales preocupaciones que hasta hoy se tienen respecto a las bolsas de plástico son las siguientes: Tardan entre 300 y 400 años para desintegrarse. De los millones de bolsas generadas cada año, únicamente el 1% de ellas son recicladas. Las bolsas no recicladas se convierten en basura, terminan en la cañería o en las costas y mares, ocasionando con ello la muerte de gran diversidad de especies. Algunas de las partículas que emiten las bolsas al desintegrarse son tóxicas. Su elaboración es a base de petróleo lo que genera que grandes cantidades de este combustible se empleen y con ello se generen emisiones de gases de efecto invernadero. Se ha encontrado evidencia de que los plásticos han llegado hasta los polos afectando a la biodiversidad. La cantidad en la que se producen (millones de toneladas anuales) comparada con la cantidad de ella eliminada, ya no es sostenible, y sí muy perjudicial no sólo para el ambiente, sino también para los seres humanos. Tales preocupaciones han desperado en diversas ciudades y naciones, el interés por adoptar medidas a través de las cuales se puedan disminuir las enormes cantidades de plástico que se convierten en basura y con ello los daños que éstas ocasionan. Italia, España y Francia son algunas de las naciones que han empezado a imponer medidas prohibiendo el uso de bolsas de plástico no biodegradables; Alemania por su parte ha establecido medidas para cobrar por el uso de ellas; Irlanda y Hong Kong han optado por el establecimiento del pago de impuestos por cada bolsa. Todas estas medidas tienen una misma finalidad, generar en la población conciencia para disminuir el uso en el consumo de las bolsas de plástico, sea por la propia conciencia ambiental que en ellos puedan generar o bien, al querer evitar pagar por ellas. En México hasta ahora sólo el Distrito Federal ha decidido actuar para evitar el consumo desmedido de las bolsas de plástico como hasta ahora lo es. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decidió aprobar una serie de reformas a la Ley de Residuos Sólidos de esta entidad federativa con dicho fin. Las reformas fueron publicadas el pasado 18 de agosto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. De esta forma México empieza a formar parte de los países que

intentan impedir que la problemática ambiental a causa de las bolsas de plástico se extienda de forma descontrolada. Cabe señalar que han sido varias las iniciativas que se han presentado en la materia. A continuación presentamos dichas iniciativas: PENDIENTE... Reforma a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal: Permitir sólo el uso de bolsas de plástico biodegradables. Comisiones Unidades de Prevención del Medio Ambiente y Protección Ecológica y de Ciencia y Tecnología. Aprobada Francisco Elizondo garrido y Luis Alejandro Rodríguez PCEML Ley para el Consumo Sustentable de Bolsas de Uso frecuente. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Presentada el 4 de Noviembre de 2008 Se prohíbe la distribución gratuita de las bolsas de plástico; éstas deben llevar un mensaje ambiental; que sean biodegradables, etc. Jorge Legorreta Ordorica PCEML Presentada el 21 de octubre de 2008. Eduardo Tomas Nava Bolaños y Eva Contreras Sandoval PAN Presentada el 6 de Noviembre de 2008 Guillermo Tamborrel Suárez y otros Senadores del PAN J Jesús María Ramón Valdés PRI Jorge Legorreta Ordorica y Javier Orozco Gómez PCEML. Lázaro Mazón Alonso PRD. Publicada en gaceta el 2 de Diciembre de 2008. Reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Propone crear un programa para reducir el consumo de las bolsas, envases, embalajes y empaques de plástico no biodegradable. Reforma al artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: - Establece la prohibición para regalar bolsas de plástico. - Creación de una NOM referente a bolsas de plástico que vendan Reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: cada entidad federativa operará un centro sistema integral de residuos que asegurarán el manejo integral de los residuos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos. Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y Estudios Legislativos. Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y Estudios Legislativos. También se han presentado en el Congreso de la Unión puntos de acuerdo a través de los cuales se pretende recomendar o exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales a promover programas y campañas tendentes a disminuir el uso de bolsas de plástico y a difundir el uso de bolsas de tela, así como de elaborar una Norma Oficial Mexicana aplicable a la materia, a fin de hacer el plástico con material y sustancias que las hagan biodegradables.

REFORMAS A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL La reforma a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal aprobada recientemente, en realidad es una reforma muy pequeña. Consiste en la adición de diversas disposiciones, a saber las siguientes: 1. Adición de la fracción XVIII Bis al artículo 11; 2. Adición del artículo 11 Bis; 3. Adición de la fracción XI Bis al artículo 25; 4. Adición del artículo 26 Bis; y 5. Adición del artículo 26 Bis 1. Estas establecen: 1) Artículo 11. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión de las delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios: I a XVIII XVIII BIS. Evitar que en la transportación, contención y envase de materiales, así como en el manejo de residuos sólidos se utilicen materiales no biodegradables; XIX a XX Esta disposición establece una obligación para la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en el marco del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, al tener que vincular y tomar el cuenta dentro del referido programa, el evitar el uso de materiales no biodegradables, destacando aquí el hecho de que no sólo se refiere bolsas. 2) Artículo 11 BIS. Además de las facultades establecidas en el artículo 6, la Secretaría tendrá la facultad de elaborar, difundir y aplicar un programa de sustitución de plásticos, con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques de plástico no biodegradable que se utilicen en establecimientos mercantiles y que se entregan para contención, transporte y envase de mercancías. De la misma manera deberá informar y fomentar a la educación de los habitantes del Distrito Federal sobre el impacto negativo que producen los plásticos no biodegradables en el ambiente. Sin lugar a dudas para hacer efectiva y eficaz una disposición jurídica, el conocimiento de ella por parte de quienes estás sujetos a su observancia y cumplimiento, es indispensable, precisamente ello se trata de lograr con la inserción de este artículo que establece la obligación para la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal el difundir la educación ambiental en este tema. Así también con esta disposición se establece la obligación de la citada Secretaría de aplicar un programa de sustitución de plástico, que sin duda de llevarse a cabo será de utilidad para fomentar y contribuir a la disminución en el uso de la bolsas de plástico. 3) Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

I a XI XI BIS. Otorgar a título gratuito bolsas de plástico en los establecimientos mercantiles. XII a XIII 4) Artículo 26 BIS. Los establecimientos mercantiles no podrán otorgar a título gratuito para la transportación, contención y envase de los productos y/o servicios que presten o comercialicen bolsas de plástico. Las anteriores disposiciones comprenden la prohibición a todo tipo de establecimiento comercial de regalar las bolsas de plástico como hasta ahora se ha venido haciendo. Lo anterior con la finalidad de frenar el uso de éstas y de fomentar el consumo de otro tipo de bolsas, como serían las de tela, o bien, de fomentar el uso de bolsas elaboradas con material biodegradable. 5) Artículo 26 BIS 1. Los establecimientos mercantiles productores, prestadores de servicios y comerciantes podrán utilizar materiales de plástico únicamente en los casos que por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos. La utilización de bolsas de plástico sólo se permitirá en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradables. El reglamento y las normas que en su caso emita la Secretaría, determinarán los estándares tecnológicos que las bolsas de plástico deberán cumplirán para contar con la característica de biodegradables. Las disposiciones contenidas en este artículo son una excepción a la regla, es decir a la prohibición del uso de bolsas de plástico, pues establecen que sólo podrán usarse por cuestiones de asepsia y conservación de alimentos, y siempre que éstas bolsas sean biodegradables. Finalmente, establece la posibilidad de emisión de una Norma Ambiental que establezca las características y elementos de las bolsas de plástico biodegradables, a fin de que precisamente se cumpla adecuadamente la disposición contenida en el propio artículo. Lo interesante de esta serie de reformas, además de los beneficios que puedan derivar de la aplicación efectiva de la ley, a través de las obligaciones y prohibiciones impuestas por ella, se encuentra en las implicaciones económicas para una parte importante del sector empresarial. Sin embargo, es importante mencionar que si bien las disposiciones y reformas entran en vigor a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, es decir el día 19 de agosto de 2009, las sanciones no se aplicarán sino un año después, es decir el 19 de agosto de 2010, por tanto existe un periodo de gracia a fin de que el cambio no sea drástico, de forma tal que las empresas fabricantes de bolsas de plástico, los establecimientos comerciales y los habitantes del Distrito Federal, tengan la oportunidad y tiempo de tomar las precauciones, medidas y decisiones necesarias a fin de evitar ser sancionados, de evitar pérdidas económicas y sí de promover la protección de nuestro ambiente. Por otro lado, cabe señalar que se contempla dentro de los artículos transitorios la obligación del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría del Medio

Ambiente del Distrito Federal y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de implementar un programa de difusión de las reformas a la Ley y de las implicaciones que tiene para las empresas que producen empaques y bolsas de plástico, así como para los habitantes de la Ciudad de México. Sin duda el tomar decisiones como las adoptadas mediante estas reformas servirán en mucho a disminuir la generación de basura, básicamente plástico, y con ello también los efectos negativos de los que ya se hacía mención, dado que las que se lleguen a usar deberán ser elaboradas con material biodegradable. Esperemos que las medidas adoptadas sean suficientes para contrarrestar la problemática de los plásticos; ojala el resto de las entidades federativas sigan el ejemplo, y que las autoridades del Distrito Federal hagan de estas reformar derecho positivo, y no quede en letra muerta como lo ha sido la separación de residuos.