Capítulo VI Liturgia/Espiritualidad



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Transcripción:

Capítulo VI Liturgia/Espiritualidad [20] Aprobación del Calendario propio de la Diócesis [Santa Sede] [BOO Marzo-Abril (1994) 45] A instancia de Monseñor Braulio Rodríguez Plaza, Obispo de Osma- Soria, por solicitud del 16 de noviembre de 1992, en virtud de las facultadas concedidas a esta Congregación por el Romano Pontífice Juan Pablo II, con mucho gusto aprobamos el Calendario propio y el texto del propio de la Misa y de la Liturgia de las horas, puesto en castellano conforme está en el ejemplar que se adjunta. Al imprimir el texto insértese íntegramente este Decreto por el cual se concede la aprobación pedida a la Santa Sede. Además, mándense dos ejemplares del mismo texto impreso a esta Congregación. Sin que obste cualquier cosa en contra. Palacio de la Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, 27 de enero de 1994. Antonio M. Card. Javierre Prefecto [21] Traslado de fiestas [Delegación diocesana de Liturgia] [BOO Marzo-Abril (1995) 45-46] Desde hace ya varios años se viene realizando en nuestra Diócesis la práctica de trasladar las fiestas locales al fin de semana y, sobre todo, al verano, en la mayoría de las ocasiones con el fin de poder contar con la presencia de tantos paisanos nuestros que por diversas razones están fuera de nuestra tierra. Sin pretender quitar valor a este u otros motivos, sí conviene saber que hay dificultades para trasladar la fiesta religiosa. Por ello, habrá que recordar cierta normativa de la Iglesia referente a este tema. Las fiestas de la Santísima Virgen y de los Santos, especialmente cuando se trata de las fiestas patronales, deben ser jerarquizadas en función del misterio de Cristo y de la categoría litúrgica del misterio mariano o del carácter del santo y su importancia objetiva en el santoral (Directorio Liturgia y piedad popular, 88). En la composición de los calendarios particulares se ha de tener presente: a) El Propio del tiempo, o ciclo temporal, de las solemnidades o fiestas en las que se va desplegando y conmemorando a lo largo del año litúrgico el misterio de la Redención, se ha de conservar siempre íntegramente y ha de gozar de la debida preeminencia sobre las celebraciones particulares.

b) Las celebraciones propias se han de combinar orgánicamente con las celebraciones universales, teniendo en cuenta el orden y la precedencia establecidos para cada caso en la tabla de los días litúrgicos. Para que los calendarios particulares no se recarguen excesivamente, cada santo gozará de una sola celebración durante el año litúrgico; si razones pastorales lo aconsejan, se conservará una segunda celebración en forma de memoria libre para celebrar la traslación o descubrimiento de los santos patronos o fundadores... c) Las celebraciones a título de concesión no han de ser un doblaje de otras celebraciones que ya tienen lugar en el ciclo del misterio de la salvación, y no se han de multiplicar más de lo justo. Las celebraciones que también se encuentran en el Calendario general se han de insertar en el Calendario propio el mismo día en el que están en el general, cambiando, si es necesario, el grado de la celebración. El domingo ha de ser considerado como el día festivo primordial. Solamente cede su celebración a las solemnidades y a las fiestas del Señor. Esta normativa parte del Calendario Romano, por lo que ni el propio Obispo tiene autoridad para trasladar una fiesta religiosa. Fuera de su día, solamente podrá celebrarse una Misa votiva del santo o Misterio que se celebra, siempre que no esté impedida la celebración por otra de mayor rango en el Calendario General. [22] Decreto de entrada en vigor del Calendario con los textos litúrgicos propios de la Diócesis [Obispo] [BOO Mayo-Junio (1995) 63] El 16 de noviembre de 1992 presentamos a la Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el Calendario propio y el texto del Propio de la Misa y la Liturgia de las Horas de nuestra Diócesis de Osma-Soria. Los habíamos confeccionado con amor a esta tierra reconociendo la santidad de hombres y mujeres que aquí vivieron siguiendo al Señor y recopilando las buenas tradiciones litúrgicas de nuestra Iglesia. Lo hacíamos por primera vez, tras la celebración del Concilio Vaticano II y teniendo en cuenta la modificación que nuestra Diócesis experimentó después del año 1956, cuando recibió su configuración actual. La Sagrada Congregación concedió la aprobación de este Calendario y texto del Propio diocesano el 27 de enero de 1994. Hecha la publicación, cuya presentación lleva la fecha de 2 de agosto de 1994, solemnidad de san Pedro de Osma, por el presente DECRETAMOS que el Calendario y los textos del Propio de la Misa y de la Liturgia de las Horas (suplemento para el Misal Romano y suplemento para la Liturgia de las Horas), entrarán en vigor el 16 de Abril de 1995, Pascua del Señor. Dado en El Burgo de Osma, 25 de Marzo de 1995, solemnidad de la Encarnación del Señor. Braulio Obispo de Osma-Soria

[23] La celebración de Bautismos, Misa exequial y fiestas en domingo [Vicaría General] [BOO Enero-Febrero (2000) 31-32] La unidad de la Iglesia pide, entre otras cosas, que exista unidad entre las comunidades eclesiales en lo relativo a las celebraciones litúrgicas. La diversidad de criterios y de actuación en esta materia entre las parroquias desorienta y confunde a los fieles, y en algunos casos puede ser contraria a las normas de la Iglesia, que pretenden no sólo promover la unidad sino también el sentido del domingo, de los sacramentos y sacramentales. Las Constituciones Sinodales disponen por ello unificar los criterios en las parroquias y entre ellas respecto de la celebración del sacramento del bautismo y de funerales y respetar las normas litúrgicas en la celebración de fiestas, cuando éstas caen en Domingo (cf. CS, n. 153). Una vez oído el Consejo Presbiteral Diocesano en relación con los criterios para la celebración del Bautismo, de la Misa exequial y de las fiestas en Domingo, se recuerda, aclara y, por mandato episcopal, se dispone lo siguiente: 1. Celebración del Bautismo en Domingo 1.1 El carácter pascual del Sacramento del Bautismo, la relación entre Bautismo y Eucaristía, la incorporación al misterio pascual de Cristo, actualizado en la Eucaristía, y a la Iglesia, que tienen lugar en el Bautismo, piden que este sacramento sea celebrado ordinariamente y en cuanto sea posible, dentro de la Misa dominical para que, a la vez, la comunidad parroquial pueda participar en su celebración (cf. Ritual de la Iniciación cristiana de Adultos, Prenotandos, n. 59; Directorio Litúrgico pastoral nn. 1756, 1995; Código de Derecho Canónico, c. 856). 1.2. En las parroquias en que se celebra frecuentemente el sacramento del Bautismo, habrá una celebración dominical del Bautismo al mes dentro de la Misa y otra celebración dominical al mes fuera de la Misa, para evitar que la frecuencia de su celebración obscurezca la Liturgia propia del Domingo. 1.3. En las parroquias en que el sacramento del Bautismo se celebra ocasionalmente no existe el peligro de desconexión frecuente con la Liturgia del domingo; por ello el Bautismo deberá ser celebrado ordinariamente dentro de la Misa dominical. 1.4. En cualquier caso, siempre que el Bautismo no se celebre dentro de la Misa dominical, deberá hacerse público el día y la hora de su celebración para que pueda participar la comunidad parroquial; se recuerda que, como todo sacramento, el bautismo es una acción de la Iglesia y no una cuestión privada o meramente familiar. 2. Celebración de la Misa exequial o funeral en Domingo 2.1. La Iglesia ofrece el sacrificio eucarístico de la Pascua del Señor por los difuntos para que, por la intercomunión de todos los miembros del Cuerpo de Cristo, sirva de ayuda espiritual a los difuntos, y acarree a los vivos el consuelo de la esperanza (cf. OGMR, n. 335). 2.2. La Misa de las exequias o funeral se puede celebrar todos los días, incluidos los Domingos de Navidad y del Tiempo ordinario, las solemnidades no de precepto y los días de la Octava de Navidad. La Misa exequial no está

permitida, por el contrario, en las solemnidades de precepto, el Jueves Santo, el Triduo Pascual y los Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua (cf. OGMR, n. 336). Queda derogado cualquier permiso y prohibida cualquier práctica contrarios a esta norma de la Iglesia Universal. 2.3. No ayuda a que los fieles distingan el sentido profundo de las celebraciones cristianas y la precedencia de unas sobre otras celebrar la Misa del Domingo o Solemnidad estando presente el cuerpo del difunto. 3. Celebración de fiestas en Domingo En relación con la celebración de las fiestas patronales en Domingo o la solicitud de su traslado al fin de semana o Domingo, se recuerda la nota publicada en el Boletín de este Obispado (cf. 136 [1995] 45-46) que, a su vez, se remite a la normativa de la Iglesia universal. 3.1. Las fiestas de la Santísima Virgen y de los Santos, especialmente cuando se trata de fiestas patronales, deben ser jerarquizadas en función del misterio de Cristo y de la categoría litúrgica del misterio mariano o del carácter del santo y su importancia objetiva en el santoral (cf. Directorio Liturgia y piedad popular, n. 88). 3.2. En la composición de los calendarios particulares se ha de tener presente: - El Propio del tiempo, o ciclo temporal, de las solemnidades o fiestas en las que se va desplegando y conmemorando a lo largo del año litúrgico el misterio de la Redención, se ha de conservar siempre íntegramente y ha de gozar de la debida preeminencia sobre las celebraciones particulares. - Las celebraciones propias se han de combinar orgánicamente con las celebraciones universales, teniendo en cuenta el orden y la precedencia establecida para cada caso en la Tabla de los días litúrgicos. Para que los calendarios litúrgicos no se recarguen excesivamente, cada santo gozará de una sola celebración durante el año litúrgico; si razones pastorales lo aconsejan, se conservará una segunda celebración en forma de memoria libre para celebrar la traslación o descubrimiento de los santos patronos o fundadores. Las celebraciones a título de concesión no han de ser un doblaje de otras celebraciones que ya tienen lugar en el ciclo del misterio de la Salvación, y no se ha de multiplicar más de lo justo. Las celebraciones que también se encuentran en el Calendario general se han de insertar en el Calendario propio el mismo día en el que están en el general cambiando, si es necesario, el grado de la celebración. 3.3. El domingo ha de ser considerado como el día festivo primordial. Solamente cede su celebración a las solemnidades y a las fiestas del Señor. 3.4. Fuera de su día, solamente podrá celebrarse una Misa votiva del Santo o del Misterio que se celebra, siempre que no esté impedida la celebración por otra de mayor rango en el Calendario General. 3.5. Esta normativa parte del Calendario Romano, por lo que ni el propio Obispo tiene autoridad para trasladar una fiesta religiosa. 3.6. En consecuencia, también hay que abstenerse de presentar al Obispo diocesano o al Vicario general solicitudes de traslados de fiestas, ya que no son competentes en esta materia. Con la publicación en este Boletín se urge el cumplimiento de la normativa de la Iglesia universal y entran en vigor las nuevas disposiciones incluidas en el presente. En El Burgo de Osma, a dieciocho de febrero de dos mil.

Casimiro López Llorente Vicario General [24] Autorización de la Asociación Talleres de oración y vida [Vicaría General] [BOO Marzo-Abril (2000) 70] Casimiro López Llorente, Vicario General de la Diócesis de Osma-Soria y, como tal, Ordinario del lugar Una vez examinada la solicitud que, con fecha 7 de marzo del presente y en nombre de la Asociación Talleres de Oración y Vida, ha presentado Dña. María José Real Oñoro, para poder ofrecer en las Parroquias de esta Diócesis la realización de Talleres de Oración y Vida; Considerando que la Asociación Talleres de Oración y Vida ha sido reconocida por el Consejo Pontificio para los Laicos como Asociación Internacional privada de fieles de Derecho Pontificio, con personalidad jurídica, y han sido aprobados sus Estatutos con fecha 4 de Octubre de 1997; Considerando que el servicio que ofrece la Asociación Talleres de Oración y Vida puede ayudar a los fieles de Osma-Soria a orar y a vivir cristianamente en la Iglesia y en el mundo; a tenor del c. 305 CIC por el presente AUTORIZO a la citada Asociación Talleres de Oración y de Vida para que pueda ofrecer Talleres de Oración y de Vida en las parroquias de esta Diócesis, de acuerdo siempre con los Sres. Párrocos respectivos y del Sr. Arcipreste, si se hace a nivel arciprestal. Dado en El Burgo de Osma, a veinte de Marzo de dos mil. Casimiro López Llorente Vicario General [25] Normas de la Casa de Espiritualidad San Pedro de Osma [Obispo] [BOO Enero-Febrero (2007) 17-19] TÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y FINES Artículo 1º Con la denominación Casa de Espiritualidad San Pedro de Osma se instituye en el Seminario Diocesano Santo Domingo de Guzmán de El Burgo de Osma (Soria) una entidad eclesial, sin personalidad jurídica, dependiente del citado Seminario. Artículo 2º

La Casa de Espiritualidad San Pedro de Osma estará ubicada en la tercera planta del Seminario Diocesano, arriba citado, quedando establecido su domicilio, al igual que este último, en la calle Rodrigo Yusto, n. 33 de El Burgo de Osma (Soria). Artículo 3º La Casa de Espiritualidad San Pedro de Osma nace para prestar un espacio de convivencia y/o residencia a aquellos grupos de sacerdotes y otros grupos diocesanos y extradiocesanos que se reúnan para llevar a cabo actividades de carácter espiritual, cultural y educativo de inspiración humanista cristiana. TÍTULO II REQUISITOS DE SOLICITUD Y ESTANCIA EN LA CASA Artículo 4º En primer lugar, podrán solicitar los servicios que ofrece la Casa todos aquellos grupos de carácter eclesial de la Diócesis de Osma-Soria, que necesiten un espacio para la oración o para la realización de diversas actividades culturales y/o educativas. Artículo 5º En segundo lugar, podrán solicitar los citados servicios grupos procedentes de otras Diócesis, movidos por los mismos fines que los descritos en el artículo anterior. Artículo 6º En caso de concurrencia de actividades, se entenderá que tienen preferencia los grupos eclesiales de la Diócesis de Osma-Soria así como aquéllos que, procedentes de otras Diócesis, desarrollen sus actividades en esta Casa de manera habitual. En el caso de solicitar simultáneamente los servicios de la Casa los grupos señalados en este artículo, tendrá preferencia aquél que lo haya requerido con anterioridad. Artículo 7º 1. Las solicitudes deberán hacerse con la suficiente antelación, nunca inferior a quince días. 2. La reserva de la Casa quedará confirmada por el abono, en concepto de fianza, de un 15% del importe total de los servicios que prestará la Casa conforme al uso para el que se solicite. El Director de la Casa podrá dispensar dicha fianza a los grupos de carácter eclesial de la Diócesis de Osma-Soria. 3. Independientemente de cuando se haya hecho la inscripción, el encargado del grupo comunicará al Director de la Casa, una semana antes de la llegada del grupo, el número exacto de participantes. 4. La aportación de los residentes y/o usuarios de la Casa, que se fijará anualmente en un Anexo a la presente Normativa, se hará efectiva antes de abandonar la misma. Artículo 8º En ningún caso se admitirán solicitudes de particulares. Artículo 9º No podrán alojarse o usar los servicios de la Casa menores de edad, salvo que vengan acompañados de sus padres. Se exceptúan los menores de edad integrantes de Grupos Juveniles de la Diócesis que vengan acompañados por sus sacerdotes y/o catequistas. Artículo 10º

El responsable de cada grupo se hará garante de la conservación de la Casa, del orden general y de la disciplina. El grupo se hará responsable de todos los daños y desperfectos que pudieran ocasionarse durante su estancia debiendo abonarse antes de dejar la Casa. Artículo 11º En caso de enfermedad y/o accidente, los servicios médicos, medicinas y transporte estarán a cargo del grupo organizador, así como la responsabilidad civil correspondiente. TÍTULO III DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CASA DE ESPIRITUALIDAD Artículo 12º El Director de la Casa de Espiritualidad San Pedro de Osma será el Rector del Seminario Diocesano y su nombramiento se llevará a cabo por el Sr. Obispo con las condiciones que se establezcan en el Decreto de nombramiento. Artículo 13º Será competencia del Director de la Casa: 1. Representar al Obispo diocesano en la Casa de Espiritualidad. 2. Representar a la Casa de Espiritualidad ante los diversos organismos civiles y eclesiales. 3. Acoger y tramitar las solicitudes de estancia en la Casa. 4. Coordinar, en colaboración con el Administrador de la Casa, el trabajo de los empleados de la misma. 5. Prestar y cuidar que se preste atención esmerada a los residentes. 6. Acoger las sugerencias de los residentes para la buena marcha de la Casa. Artículo 14º El Administrador de la Casa de Espiritualidad San Pedro de Osma será el del Seminario Diocesano y su nombramiento se llevará a cabo por el Sr. Obispo con las condiciones que se establezcan en el Decreto de nombramiento. Artículo 15º Será competencia del Administrador de la Casa 1. Llevar la economía ordinaria de la Casa que quedará integrada en la del mismo Seminario. 2. Rendir cuentas mensualmente tanto al Ecónomo Diocesano como al Sr. Obispo cuantas veces éste lo solicite. 3. Ordenar los pagos que sean procedentes. 4. Elaborar una Memoria anual de su gestión que entregará al Sr. Obispo. Artículo 16º Los gastos ordinarios de la Casa se cubrirán con: 1. Aportaciones de los residentes y/o usuarios. 2. Donaciones y subvenciones, ordinarias y extraordinarias, que hagan a su favor personas físicas y jurídicas, según la legislación vigente. 3. Y, en su caso, el complemento económico que realice el propio Seminario diocesano. Artículo 17º TÍTULO IV SERVICIOS QUE OFRECE LA CASA

La Casa suministrará a los residentes los servicios materiales inherentes al lugar donde se vive (habitación, comidas y servicios complementarios) y procurará un ambiente de sana convivencia y espíritu de fe, donde se armonicen unas relaciones de confianza y hermandad con el respeto a las personas y cosas. Artículo 18º 1. Además de las habitaciones, los residentes podrán hacer uso, en su caso, de las siguientes estancias: capilla, comedor, sala de estar y TV, sala de reuniones y Aula magna. 2. En el período no lectivo durante el año académico, podrá hacerse uso de los campos y patios de recreo del Seminario. En el período lectivo, estando los seminaristas, el Director de la Casa y Rector del Seminario organizará los horarios para su uso. Artículo 19º Los residentes harán uso de los espacios citados en el artículo precedente, debiendo salvaguardar a toda costa la vida, horarios e independencia del Seminario Diocesano y sus actividades, quedando prohibido el paso y estancia en las dependencias del mismo. TÍTULO V DE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTAS NORMAS Artículo 20º Las presentes Normas se aprueban ad experimentum por cinco años, no obstante su evaluación continuada por parte del Director de la Casa, transcurridos los cuales se procederá a hacer una revisión introduciendo, en la medida en que se considere necesaria, las oportunas modificaciones.