EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SAMUEL VILLANUEVA VALEST.



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Transcripción:

EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SAMUEL VILLANUEVA VALEST. EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, y especial las establecidas en el artículo 125 de la Constitución Nacional, articulo 10 de ley 87 de 1993, artículo 3º del Decreto 1537 de 2001, artículos 47, 48 y 49 de la ley 909 de 2004, artículo 8º de la ley 1474 y los Acuerdos No. 02 de 2012 y No. 06 de. CONVOCATORIA PÚBLICA. El gerente de la Empresa Social del Estado Centro de Salud Samuel Villanueva Valest, se permite convocar a los profesionales de nivel de pregrado de los programas de Ciencias Económicas, Administración Pública y Ciencias Jurídicas; para participar en el proceso público abierto de mérito para la selección de aspirantes hábiles y candidatos aptos al cargo de JEFE DE UNIDAD DE CONTROL INTERNO de la entidad. REQUISITOS DEL CARGO: Titulo de nivel de pregrado de los programas de Ciencias Económicas, Administración Pública y ciencias jurídicas, otorgado por instituciones públicas o privadas, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación. EXPERIENCIA DEL CARGO: tres (3) años en ejercicio de cargo de Control interno en asuntos de control interno en entidades públicas o privadas. ASIGNACIÓN CIVIL. DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($2.832.334.oo) (Salario/Mes). NATURALEZA DEL CARGO. Empleo público por periodo. PROCEDIMIENTO DE INGRESO. Concurso Público de Méritos. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONCURSO. http://cssamuelvillanuevaelbanco.org/publicaciones-de-la-entidad.php MD. NAZARIO FRAIJA MENESES. GERENTE.

CRONOGRAMA DEL PROCESO PUBLICO ABIERTO DE MERITOS PARA LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES HABILES Y CANDIDATOS APTOS AL CARGO DE JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SAMUEL VILLANUEVA VALEST. ITEM. ACTIVIDAD DEL PROCESO FECHA RESPONSABLE. 1 Preparación de los Términos de Referencia para el Concurso Publico de Méritos CM 002- CI- Octubre 21 de Consultor externo. 2 Resolución mediante la cual se declara la apertura de una convocatoria pública para el Concurso Publico de Méritos CM 002- CI- 3 Resolución mediante la cual de adopta los términos de referencia del Concurso Publico de Méritos CM 002- CI- 4 Resolución mediante la cual de adopta se conforma un equipo interdisciplinario para la implementación del Concurso Publico de Méritos CM 002- CI- 4 Apertura del Concurso Público de méritos CM 002- CI- 1.1. Aviso de Prensa. 1.2. Aviso por radiodifusión. 1.3. Cartelera de la entidad publica 5 Apertura del Concurso Público de méritos CM 002- CI- Publicación página Web 7 Concurso Publico de Méritos CM 002- CI-. Apertura del periodo de inscripción de aspirantes al proceso. 8 Concurso Publico de Méritos CM 002- CI-. Cierre del periodo de inscripción. 9. Concurso Publico de Méritos CM 002- CI-. Declaratoria de aspirantes hábiles. 10. Concurso Publico de Méritos CM 002- CI-. Periodo de pruebas. 11 Concurso Publico de Méritos CM 002- CI-. Publicación de resultados. 12 Concurso Publico de Méritos CM 002- CI-. Declaratoria de candidatos aptos al cargo. Noviembre 5 de Noviembre 8 de Noviembre 12 de Noviembre 19 de Noviembre 19 de Noviembre 22 de Noviembre 29 de Diciembre 3 de Diciembre 9 de Diciembre 13 de Diciembre 18 de Gerente Gerente Gerente. Consultor externo. Gerente. Consultor Externo. Jefe de informática o sistemas. Consultor externo. Entidad Consultora. Entidad Consultora. Entidad Consultora Entidad Consultora Entidad Consultora Entidad Consultora

ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. DEPENDENCIA. Oficina de Coordinación Administrativa y financiera. PARA: ELABORADO POR: GERENCIA ESE SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA. OFICINA DE CONTROL INTERNO OFICINA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. ASESOR JURIDICO CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROCESO DE SELECCIÒN POR MERITO PARA EL CARGO DE JEFE DE UNIDAD DE CONTROL INTERNO. FECHA DE ELABORACIÓN: Octubre 20 de. 1. MARCO LEGAL. 1.1 Introducción. En cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 80 de 1993 y el numeral 7º del artículo 25 de la ley 1150 de 2007, y así mismo el decreto reglamentario 734 del 2012, Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Centro de Salud Samuel Villanueva Valest., el decreto 1876 de 1994 y decreto 139 de 1996. Y el Concepto del Consejo de Estado. Sala Civil No. 1127 de agosto 20 de 2007. 1.2 Marco conceptual y normativo del Control Interno. El Sistema de Control Interno tiene como propósito fundamental lograr la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de las funciones de las entidades que conforman el Estado colombiano y cualificar a los servidores públicos desarrollando sus competencias con el fin de acercarse al ciudadano y cumplir con los fines constitucionales para los que fueron creadas. En este sentido, el MECI se convierte en un instrumento que contribuye a asegurar que la gestión administrativa de las entidades y organismos del Estado logren el cumplimiento de la misión y los objetivos propuestos con eficiencia y eficacia dando así cumplimiento a la normatividad y políticas del Estado. En este contexto, la Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces, dentro del Modelo, cumple un papel importante como responsable del Componente de Evaluación Independiente, y como asesor, evaluador, integrador y dinamizador del Sistema de Control Interno con miras a mejorar la cultura organizacional y, por ende, a contribuir con la productividad del Estado.

La Oficina de Control Interno está definida en la Ley 87 de 1993, como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel directivo, encargada de medir la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Así las cosas, dicha oficina se constituye en el control de controles por excelencia, ya que mediante su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control de la entidad, con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma de decisiones que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los fines estatales. Es claro que el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno y la ejecución de los controles establecidos es una responsabilidad de los encargados de los diferentes procesos de la entidad y no de la Oficina de Control Interno, a la cual le corresponde desarrollar un papel evaluador y asesor independiente en la materia. El MECI resalta la función de la Oficina de Control Interno, de asesoría y evaluación dentro de un proceso retro-alimentador y de mejoramiento continuo para la gerencia pública y la lucha contra la corrupción; en tal sentido esta labor debe ser realizada de manera permanente y oportuna, por cuanto el éxito de la Alta Dirección radica en tomar decisiones asertivas y en el tiempo indicado. 1.2 Antecedentes Teniendo en cuenta que la Empresa Social del Estado Centro de Salud Samuel Villanueva Valest., como establecimiento público, regido por las normas y leyes que expide el Gobierno Nacional, adscrita al Sistema general de Seguridad Social, del Nivel Territorial, con autonomía y administración descentralizada, tiene dentro de sus funciones la prestación de los servicios de salud, en condiciones de oportunidad y calidad. Bajo estas consideraciones y previstos los requerimientos de lo establecido en: numeral 15 del artículo 11 y 22 del decreto 1876 y la ley 87 de 1993, que establece la adopción de la Unidad de Control Interno. En ese sentido, la entidad tiene adoptado dentro de su estructura funcional, la Unidad de Control Interno, direccionada por un jefe de unidad que desempeña el cargo: Código: 106 Grado 01 de la Planta de personal 2. FUNDAMENTOS LEGALES. Normatividad Vigente.

En desarrollo del mandato constitucional y en relación directa con la Oficina de Control Interno, el siguiente es el marco legal que determina el accionar y roles de la misma Decreto 1876 de 1994. Artículo 11º.- Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes: 1 17.Elegir terna de candidatos para el cargo de jefe de control interno. Ley 87 de 1993. Los artículos 9o, 10, 11, 12 y 14 tratan sobre la definición del Jefe de la Oficina de Control Interno, la designación de la Oficina de Control Interno, las funciones de los Auditores y el informe de los funcionarios del Control Interno. Es de anotar que el parágrafo 3o del artículo 11 de la ley establecía: En los municipios con una población inferior a quince mil (15.000) habitantes y cuyos ingresos anuales no superan los quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales, las funciones del Asesor, Coordinador, o de Jefe de la Oficina de Control Interno podrán ser desempeñadas por los correspondientes jefes o directores de Planeación Municipal o por quien haga sus veces, y en su defecto por el respectivo Secretario de la Alcaldía. Dicho parágrafo fue derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000; la cual a su vez señaló en el parágrafo 1o del artículo 75: Las funciones de control interno y de contaduría podrán ser ejercidas por dependencias afines dentro de la respectiva entidad territorial en los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a Categorías. Con base en lo anterior, se entiende que los municipios mencionados, si bien no cuentan con la Oficina de Control Interno sí deben contar con la función de evaluación independiente de que habla el artículo 34 de la 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Decreto 1826 de 1994. De esta norma, es importante reseñar los siguientes artículos: Artículo 1º. Créase la Unidad u Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, en las estructuras de los Ministerios y Departamentos Administrativos en los cuales no exista tal Oficina, la cual dependerá del Despacho del respectivo

Ministro o Director de Departamento Administrativo y tendrá los objetivos y funciones establecidas en la Ley 87 de 1993. Artículo 2º. El Jefe de la Oficina de Coordinación de Control Interno será designado según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 87 de 1993 y además de las funciones señaladas en el artículo 12 de la misma, deberá presentar un informe ejecutivo anual al Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, acerca del estado del Sistema de Control Interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización. Artículo 3º. En los Ministerios y Departamentos Administrativos en los cuales la Oficina de Coordinación de Control Interno tenga a su cargo funciones disciplinarias, tales funciones pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de la respectiva entidad u organismo o por la dependencia a la cual el representante de la entidad asigne tales funciones. En ningún caso corresponderá a la Oficina de Coordinación de Control Interno ejercer el control previo mediante refrendaciones a los actos de la administración. Directiva Presidencial 02 de 1994. Desarrollo de la función de control interno en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Reafirma las funciones de la Oficina de Control Interno establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993. Decreto 280 de 1996. Esta norma crea el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades de los órdenes Nacional y Territorial, y señala la representatividad de los Jefes de las Oficinas de Control Interno ante dicho Consejo. Directiva Presidencial 01 de 1997. Proporciona las directrices y se precisa el desarrollo del Sistema de Control Interno, señalando que le compete a la Oficina de Control Interno, apoyar a los directivos en el desarrollo del Sistema, revaluar los planes, fomentar la cultura del autocontrol de tal forma que contribuya al mejoramiento continuo, y coadyuvar y participar para implantar adecuados instrumentos de gestión y gerencia. Decreto 2070 de 1997. Modifica el artículo 2o del Decreto 280 de 1996, en lo referente a cambios en la composición del Consejo Asesor de Control Interno. Decreto 2145 de 1999. Dicta normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial, precisando respecto de la Oficina de Control Interno, lo siguiente:

Artículo 7o. La Oficina o Unidad de Coordinación de Control Interno, o quien haga sus veces, asesora y apoya a los Directivos en el mejoramiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, a través del desarrollo de sus funciones, como instancia facilitadora del Sistema de Control Interno. Artículo 8o. Las Oficinas de Coordinación de Control Interno, o quien haga sus veces, verifican la efectividad de los Sistemas de Control Interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, como instancia evaluadora del Sistema de Control Interno. Artículo 12. Las Unidades u Oficinas de Control Interno, o quien haga sus veces, evalúan el proceso de planeación en toda su extensión. Artículo 13. La Unidad u Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, evalúa que estén claramente definidos los niveles de autoridad y responsabilidad y que todas las acciones desarrolladas por la entidad se enmarquen en este contexto. Artículo 14. La Unidad u Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, evalúa los procesos misionales y de apoyo adoptados y utilizados por la Entidad, con el fin de determinar su coherencia con los resultados comunes e inherentes a la misión institucional. 15. La Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, debe evaluar el Sistema de Control Interno de la entidad, con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo conforman. Directiva Presidencial 04 de 2000. Fortalecimiento del Control Interno en el marco de la política de lucha contra la corrupción y nombramiento de los Jefes de Oficina de Control Interno del Orden Nacional. Decreto 1537 de 2001. Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado y se precisa el rol que deben desempeñar las oficinas de control interno dentro de las organizaciones públicas, enmarcado en cinco tópicos: valoración de riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento de la cultura de control y relación con entes externos. Directiva Presidencial 10 de 2002. Programa de Renovación de la Administración Pública: Hacia un Estado Comunitario. Establece para las entidades del orden nacional que el proceso de selección de los funcionarios encargados del control interno en cada entidad debe tener como motivación exclusiva el mérito, la competencia y la capacitación idóneos para el cargo. Resolución 644 de 2003. Emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la cual se regula el procedimiento para la designación de los jefes de la Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces, en las entidades del orden Nacional.

Decreto 188 de 2004. Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. Le otorga competencias a través de la Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites, como formular, promover y evaluar las políticas en materia de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional con énfasis en su función preventiva y de apoyo al proceso de decisiones; brindar asesoría y capacitación puntual a las entidades del orden nacional en el diseño de los sistemas de control interno institucional, y orientar el establecimiento de métodos y medios de divulgación y capacitación en materia de Control Interno, en coordinación con las entidades y organismos competentes en la materia. Además, orienta y regula el accionar de las Oficinas de Control Interno del orden nacional y territorial. Ley 909 de 2004, artículo 39. Obligación de evaluar: El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades u organismos a los cuales se les aplica la presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento. Resolución 048 de 2004 de la Contaduría General de la Nación. Dicta disposiciones relacionadas con el control interno contable y establece las funciones de la Oficina de Control Interno relacionadas con la materia. Decreto 1599 de 2005. Adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, estableciendo en el numeral 5.5 los roles y responsabilidades de la Oficina de Control Interno en tanto señala que es responsable por realizar la evaluación Independiente al Sistema de Control Interno y la gestión de la entidad pública, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha. Circular No. 3 de 2005. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno, señaló: la Oficina de Control Interno, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá realizar evaluaciones, seguimiento y monitoreo permanente al grado de avance y desarrollo en la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, conforme al plan de acción previamente establecido por la misma. Organización y funciones de la Oficina de Control Interno La existencia y la efectividad de las Oficina de Control Interno, como función independiente y objetiva de evaluación y asesoría, busca agregar valor y mejorar las operaciones de una entidad. Proporciona a la Alta Dirección y en general a la entidad, el conocimiento real del estado en que se encuentra la organización en un periodo de tiempo determinado, de tal forma que permita reorientar oportunamente

las estrategias y acciones hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales propuestos. De otra parte, es preciso manifestar que las Oficinas de Control Interno permanentemente deben mantener una actitud dinámica e innovadora con miras a aumentar su competencia técnica, que les permita acrecentar sus índices de efectividad, lo cual redundará en el mejoramiento de la gestión institucional. Creación de las Oficinas de Control Interno. La Oficina de Control Interno es una dependencia que hace parte de la estructura formal de cada organismo o entidad, dentro del nivel directivo, con funciones específicas de asesoría y evaluación de los controles establecidos en cada entidad. Así mismo, en el marco del MECI es un componente de control del Subsistema de Control a la Evaluación al ejercer la evaluación independiente. Tal como se señaló anteriormente, la Ley 87 de 1993 y sus normas complementarias contemplan la creación de Oficinas de Control Interno, para lo cual paralelamente se crearía el cargo específico de Jefe de Oficina con el grado correspondiente en el respectivo nivel. De otra parte, la citada ley en su artículo 7º expresa que las entidades públicas podrán contratar con empresas privadas colombianas, de reconocida capacidad y experiencia, el servicio de la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorías internas. El ejercicio y diseño de métodos y procedimientos de Control Interno en las entidades es independiente de la existencia de la Oficinas de Control Interno, al punto de que si en una entidad del Estado se diera la situación de que no existiese la oficina en mención, tal evento no exonera a la Alta Dirección de la responsabilidad de tener un Sistema de Control Interno, ya que el ejercicio del Control Interno implica la formulación de objetivos y metas, mientras que las Oficinas de Control Interno ejercen la verificación de que los objetivos y las metas se han cumplido para los fines previstos en la Ley 87 de 1993. Diseño organizacional de las Oficinas de Control Interno. Teniendo en cuenta que la Oficina de Control Interno debe estar integrada por un grupo multidisciplinario de profesionales y por un jefe que según establece la ley es de libre 2.1. Conveniencia

Resulta conveniente la contratación de unos servicios de Consultoría en razón que la entidad no cuenta con el recurso humano especialista en la implementación de estos tipos de procesos. 2.2. Oportunidad Es oportuna su contratación, ya que se requiere la producción de insumos documentarios para que la Honorable Junta Directiva y la gerencia se apropien de las funciones, procedimientos y actuaciones de su competencia. 2.3. Competencia Orgánica. La adopción del Cargo de Control Interno es competencia de la Honorable Junta Directiva, tal como está prescrito en el Decreto 1876 de 1994. Así: Artículo 11º.- Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes: 2. 17. Elegir terna de candidatos para el cargo de jefe de control interno. 3. OBJETO. La Contratación de los Servicios de una consultoría especializada en la implementación de procesos de selección de personal y la valoración de acreditaciones curriculares y pruebas para la selección de profesionales del área de la contaduría pública. 4. COSTOS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES. Teniendo en cuanta las funciones y competencias de los servicios profesionales y los siguientes factores. 1. Precio del mercado de servicios de consultoría. 2. Presupuesto para el reconocimiento de los servicios profesionales. 3. Escala de salarios del nivel los profesionales acreditadas en las propuestas económicas Esta oficina estima que los costos de tales servicios deberían estar por un valor que no supere los SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE PESOS (7.500.000.oo)). Suma que debería ser estimada en el presupuesto para la actual vigencia y a futuro el incremento del IPC.

5. FUNCIONES DE LA CONSULTORIA. Serán funciones de la Consultoría: Elaborar los productos tales como: Adelantar un proceso de Inducción a la Honorable Junta Directiva. Actos Administrativos de competencia de la Honorable Junta Directiva. La implementación de un proceso de selección Aplicar la valoración de los documentos curriculares de acuerdo a los Términos de referencia. Evaluar técnicamente los Planes de Trabajo acreditados por los aspirantes al cargo de Jefe de Control Interno. Aplicación de pruebas psicotécnicas. Aplicar una entrevista metodológica que conduzca a establecer las habilidades intelectuales, valores, etc., que correspondan a los tipos de pruebas aplicadas. Entregar los resultados de valoración y resultados de las pruebas. Declarar al Jefe de Control Interno mediante acta para la elección de la Honorable Junta Directiva. Preparar y compilar los documentos que hicieron parte del proceso de selección. Adelantar las gestiones de acreditación del Jefe de Control Interno ante la Superintendencia Nacional de salud y la Contaduría general de la Nación. 6. PROCESO DE SELECCIÒN. Se procederá a la evaluación de las propuestas bajo los siguientes parámetros: 7. PROPUESTA TECNICA. Metodología de la propuesta. Cronograma del proceso. Hojas de vida del personal profesional propuesto. Experiencia del proponente. Esta valoración se otorgara quince (15) puntos por cada uno de los ítems anteriormente enunciados, para un total de sesenta (60) puntos. 8. PROPUESTA ECONOMICA. Se valora los análisis de costos presentados por el proponente, otorgándose un total de cuarenta (40) puntos. 9. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

Presupuesto. Vigencia. Denominación. No. CERTIFICADO FECHA.. Hasta 7.500.000.oo ANEXO. CDP DE OCTUBRE 20 de 10. VALOR Y FORMA DE PAGO El presupuesto estimado se ejecutará con cargo a recursos del Presupuesto de Gastos Generales programados con Presupuesto de la vigencia del año, hasta por un valor máximo de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000) y se cancelará de acuerdo a la disponibilidad CERTIFICADA. 11. TERMINO DE EJECUCIÓN. El término de ejecución es de mínimo cuarenta y cinco (45) días o máximo sesenta (60) expresados en el cronograma del proponente. 12. CRONOGRAMA. El proponente deberá adjuntar un cronograma en el cual se consigne la información detallada de las actividades y el tiempo en número de semanas a ejecutar. AGUSTIN BARBA ALVAREZ. Jefe de Control Interno. ZUDITH CARO GUTIERREZ. Jefe de Oficina Administrativa y financiera ALVARO MARINO PISCIOTTI. Asesor jurídico.

TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL CONCURSO PUBLICO ABIERTO DE MERITOS PARA LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES HABILES Y CANDIDADTOS APTOS AL CARGO DE JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO. MC-002-CI- CUALQUIER INFORMACION ADICIONAL QUE SE REQUIERA SE SUMINISTRARA EN LA SECRETARIA DE GERENCIA UBICADA EN LA CARRERA 7 No. 7 DE LA ESE CENTRO DE SALUD SAMUEL VILLANUEVA VALEST. CAPITULO PRIMERO CONDICIONES GENERALES PARTICIPANTES: Podrán participar a los profesionales, con título de pregrado en los programas de ciencias económicas, administración pública y ciencias jurídicas; para participar en el proceso público abierto de méritos para la selección de aspirantes hábiles y candidatos aptos al cargo de JEFE DE UNIDAD DE CONTROL INTERNO. Régimen jurídico aplicable en materia contractual: La ESE CENTRO DE SALUD SAMUEL VILLANUEVA VALEST, se regirá por las normas del derecho privado, en especial los acuerdos expedidos y aprobados por la Junta Directiva del ESE al respecto Estatuto Interno de Contratación -, sin demérito de las disposiciones de orden legal, que le sean aplicables. VINCULACIÓN LABORAL: El cargo ofertado corresponde al JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO. De libre nombramiento por el alcalde municipal y por un periodo institucional de cuatro (4) años a partir del 1º de enero de año 2014 al 31 de diciembre del 2017, el cual se accederá mediante participación en proceso de meritocracia. EXPERIENCIA PARA EL CARGO. El aspirante deberá acreditar una experiencia laboral mínima de tres (3) años o en asuntos de Control Interno. ASIGNACIÓN CIVIL. La asignación civil para la vigencia fiscal del año dos mil catorce (2014) será de 4.80 smlmv APERTURA DEL PROCESO: El proceso de meritocracia se apertura el día 18 de noviembre del año, mediante aviso de prensa y de radiodifusión, así mismo en la página web de la entidad. Ww.cssamuelvillanueva.org Link/ publicaciones de la entidad. FECHA DE APERTURA DEL PERIODO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción de aspirantes se llevara a cabo a partir del día 18 de noviembre, mediante la entrega en sobre cerrado de la hoja de vida (formato DAPF. Concurso de Méritos) con los respectivos anexos que acrediten las calidades profesionales y experiencia. FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción se cerrara el día 29 de noviembre, a las quince horas. Mediante acta que se suscribirá con los asistentes y los miembros del Comité Técnico.

DECLARATORIA DE ASPIRANTES HABILES. El Comité técnico y la entidad consultora, procederá posterior al cierre del periodo de inscripción, a la revisión de los documentos acreditados de los aspirantes, para efectos de establecer las condiciones requeridas en las bases del concurso. Declaratoria que se efectuará mediante edicto público en la entidad y a los correos electrónicos aportados por las aspirantes. El Comité técnico notificara al aspirante mediante su medio electrónico personal, el o los requerimientos adicionales que considere conveniente para la habilitación de su calidad de hábil para el concurso, los cuales deberán acreditarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. Cumplido el término establecido se sobrentenderá su exclusión del proceso de evaluación. PERIODO DE PRUEBAS. Las pruebas de evaluación de conocimientos, se aplicaran mediante evaluación escrita, sobre tema que versará en la materia de Control Interno, normatividad, planeación y principios constitucionales y las aptitudes mediante la aplicación de pruebas psicotécnicas y entrevista personal. ROL DE LAS UNIDADES DE CONTROL INTERNO: A través del artículo 4o del Decreto 1537 de 2001 se establece que todas las entidades de la Administración Pública deben contar con una política de administración del riesgo6 tendiente a darle un manejo adecuado a los riesgos, con el fin de lograr de la manera más eficiente el cumplimiento de sus objetivos y estar preparados para enfrentar cualquier contingencia que se pueda presentar. El MECI contempla como un componente del Subsistema de Control Estratégico, la administración del riesgo, contribuyendo a que la entidad garantice no solo la gestión institucional sino que fortalezca el ejercicio del autocontrol y del control interno en las entidades de la Administración Pública. Modificación o corrección de las propuestas: las propuestas una vez entregadas no podrán CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES ESPECÍFICAS 1. REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROPONENTES Podrán participar las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos señalados en la Ley 1474 DE 2011 Para participar en la presente invitación, el aspirante deberá cumplir previamente los siguientes requisitos y anexar la documentación respectiva que acredite su cumplimiento: 1.1. Requisitos Generales: 1.1 diligencias la información personal en el formato de HOJA DE VIDA UNICA. CONCURSO DE MERITOS. Del Departamento Administrativo de la Función Pública. Forma que se podrá acceder en la respectiva página web de la entidad.

1.2. Requisitos Específicos: 1.2.1. Personas naturales: 1.2.1.1. Aportar el Formato Único de Hoja de Vida de persona natural con los documentos que a continuación se indican: a) Fotocopia auténtica del Título de expedido por una Institución de Educación Superior legalmente autorizada. b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. c) Fotocopia de Tarjeta Profesional. d) Certificación de ausencia de antecedentes disciplinarios actualizada expedida por la Junta Central de Contadores. (solo aplica para contadores.) e) Certificación de ausencia de antecedentes disciplinarios actualizada expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. (solo aplica para abogados.) f) Antecedentes Disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación. g) Antecedentes Fiscales expedidos por la Contraloría General de la Nación. h) Antecedentes Judiciales expedidos por el DAS vía internet. i) Fotocopia de libreta militar (excepto mayores de 50 años) j) Certificaciones de experiencia laboral, especificando el nombre de la persona de la entidad que lo certifica y número de teléfono Celular para acceder a confirmación de la certificación. 1.2.1.2. Declaración escrita bajo la gravedad del juramento tanto del principal como del suplente de No encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, prohibiciones o conflicto de intereses, contenidas en las normas legales y constitucionales para ejercer la función de Jefe de Control de Interno. CAPITULO TERCERO PROCEDIMIENTOS Y ETAPAS DE LA SELECCION La entidad consultora y el Comité Técnico para efectos de la calificación del aspirante, se basará en criterios eminentemente técnicos que garanticen la idoneidad de la persona para su ejercicio profesional, su experiencia y demás características que considere a fin de garantizar un eficiente desempeño. 1. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS ASPIRANTES El aspirante serán evaluadas por la entidad consultora. Las evaluaciones versarán en la materia de Control Interno, normatividad, planeación y principios constitucionales y las aptitudes mediante la aplicación de pruebas psicotécnicas y entrevista personal. La entidad consultora podrá solicitar por escrito, una vez cerrado el periodo de inscripciones y dentro del plazo señalado para las aclaraciones y explicaciones sobre puntos dudosos de la acreditación, para que mediante ello pueda el aspirante ADICIONAR el contenido de sus acreditaciones.

1.1. Verificación del cumplimiento de requisitos mínimos indicando si cumple o no cumple. Solo las acreditaciones que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en esta invitación, serán objeto de evaluación en puntaje. 1.2. Evaluación de las propuestas: Las acreditaciones se calificarán sobre 100 PUNTOS, así: CRITERIOS DE EVALUACION: I.- EXPERIENCIA LABORAL MININA REQUERIDA II.- EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA REQUERIDA 15 PUNTOS 15 PUNTOS Por cada año de experiencia adicional se calificará con 5 PUNTOS hasta un máximo de 15 PUNTOS. III.- ESPECIALIZACIONES O POSTGRADOS ADICIONALES (Que correspondan a Administración Publica y Gestión Pública) IV. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. V.- ENTREVISTA. VI. PRUEBA PSICOTECNICA. 5 PUNTOS 30 PUNTOS 15 PUNTOS 20 PUNTOS CAPITULO CUARTO DECLARATORIA DE CANDIDATOS APTOS, DESIGNACIÓN PARA EL CARGO, SALARIO Y POSESION 1. SELECCION DEL ASPIRANTE El presente proceso de meritocracia establecerá los candidatos aptos de aquellos concursantes que obtengan más de setenta (70) puntos de la sumatoria de los obtenidos en cada una de las etapas de evaluación y que hayan cumplido los requisitos mínimos exigidos. En caso de empate el Comité Técnico decidirá por aquel que tenga mayor experiencia y si continúa el empate se dirimirá por votación de sus miembros. 2. DECLARATORIA DE DESIERTA DEL CONCURSO. El Comité Técnico podrá declarar desierta la invitación, cuando ningún aspirante cumpla con los requisitos exigidos en la invitación; cuando su número de concursante sea menor de cuatro (4) aspirantes hábiles; cuando la ESE solicite aclaraciones y las mismas no se alleguen dentro del término indicado en la presente invitación. En general cuando se presenten situaciones que vicien el procedimiento y que impidan la selección objetiva del aspirante, de conformidad con lo previsto en la ley y en la invitación.

Para tal efecto, la Honorable Junta Directiva, en sesión previamente convocada por el Presidente o Secretario, se procederá a conocer el acta de declaratoria de aptitud de los candidatos que hayan obtenido un mínimo de setenta (70) puntos y mediante Acuerdo se notificara al nominador natural para su designación. 3. POSESION DEL CONTROL INTERNO Y PERIODO Una vez designado por el nominador (alcalde), el candidato apto para el cargo, para un período de cuatro (4) años, contados a partir de su posesión ante la autoridad correspondiente, con el cumplimiento de los requisitos legales, de lo cual se dejará constancia en la respectiva Acta de la posesión correspondiente que se elaborará. 4. SALARIO DEL JEFE DE UNIDAD DE CONTROL INTERNO La Junta Directiva ha estimado como salario para la vigencia fiscal del año dos mil catorce (2014) será de 4.80 smlmv 5. TERMINO PARA LA POSESION DEL CARGO. Dentro de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación por medio de la cual se notifica el acto administrativo de designación, lo cual se hará a través del Gerente de la ESE.