Ley 1739 de 2014. Cámara de Comercio de Bogotá Febrero de 2015



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Ley 1739 de 2014 Cámara de Comercio de Bogotá Febrero de 2015 1

Nota Preliminar Esta presentación fue preparada con propósitos exclusivamente informativos y resume los aspectos que el expositor considera como los más relevantes de la Ley 1739 de 2014 para propósitos de esta conferencia. No pretende hacer un análisis exhaustivo de dicha ley, ni constituir asesoría jurídica en relación con situaciones de hecho, negocios jurídicos, modelos de negocio, proyectos, contratos o acuerdos específicos. 2

Contenido Temas generales Consideraciones preliminares Normas tributarias sustanciales Normas tributarias procedimentales Otras disposiciones y comentarios finales 3

Contenido Consideraciones preliminares Fecha de publicación Objetivos de la Ley 739 de 2014 Fundamento teórico: progresividad vs. Eficiencia 4

Consideraciones preliminares Fecha de publicación La Ley 1739 de 2014 fue publicada en el Diario Oficial No. 49.374 del 23 de diciembre de 2014 5

Contenido Normas tributarias sustanciales Impuesto a la riqueza Impuesto complementario de normalización tributaria Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre la renta para la equidad-cree Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad-cree 6

Contenido Normas tributarias sustanciales (cont.) Gravamen a los Movimientos Financieros Impuesto complementario de normalización tributaria Contribución parafiscal al combustible- Diferencial de Participación Activos omitidos y pasivos inexistentes 7

Contenido Normas procedimentales Declaración anual de activos en el exterior Determinación oficial de contribuciones parafiscales e imposición de sanciones por la UGPP Beneficio especial de transacción de sanciones, intereses y actualizaciones 8

Contenido Normas procedimentales (cont.) Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones Terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios Conciliación contencioso administrativa, tributaria y aduanera 9

Contenido Otras disposiciones y comentarios finales Norma presupuestal Aportes parafiscales en consorcios y uniones temporales Comentarios finales 10

Consideraciones preliminares Objetivos de la Ley 1739 de 2014 Compensar descenso en los ingresos totales del Presupuesto General de la Nación Obtener recursos para financiar el déficit fiscal del año 2015 Cumplir la meta de déficit estructural previsto en la Regla Fiscal 11

Consideraciones preliminares Fundamentos teóricos El péndulo tributario oscila entre los paradigmas de la progresividad y de la eficiencia El Gobierno Nacional ha manifestado que uno de los fundamento teóricos principales de la Ley 1739 de 2014 es la progresividad 12

Consideraciones preliminares Fundamentos teóricos (cont.) Progresividad Manifestación de la equidad vertical A mayor capacidad contributiva mayor carga tributaria No atiende exclusivamente a la tarifa 13

Consideraciones preliminares Fundamentos teóricos (cont.) Eficiencia Cumplimiento de los propósitos generales de los tributos Evitar tributos excesivos o prohibitivos Los tributos no deben desestimular la realización de actividades económicas (neutralidad) 14

Consideraciones preliminares Fundamentos teóricos (cont.) Eficiencia (cont.) El costo de administración del tributo no debe ser desproporcionado con su producto final La organización de los tributos debe ser sencilla (en su forma de aplicarlo, ejecutarlo, recaudarlo y administrarlo) 15

Consideraciones preliminares Fundamentos teóricos (cont.) Eficiencia (cont.) La determinación de los responsables de los tributos debe hacerse con criterio práctico Tarifas razonables para evitar fenómenos como la evasión y la elusión 16

Impuesto a la riqueza Es un impuesto al patrimonio Efectos en materia de estabilidad jurídica (Ley 963 de 2005) Efectos en materia de convenios internacionales para evitar la doble imposición 17

Impuesto a la riqueza Sujetos pasivos Personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios Personas naturales nacionales y extranjeras, no residentes, respecto de la riqueza poseída directa o indirectamente en Colombia (a través de establecimientos de comercio) 18

Impuesto a la riqueza Sujetos pasivos (cont.) Sociedades y entidades extranjeras respecto de la riqueza poseída directamente o indirectamente en Colombia (a través de establecimientos permanentes) Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte, respecto de la riqueza poseída en Colombia 19

Impuesto a la riqueza Sujetos pasivos (cont.) Declarantes voluntarios con activos omitidos (relación con el impuesto complementario de normalización tributaria) 20

Impuesto a la riqueza Hecho generador Posesión de riqueza igual o superior a $1.000MM a 1 de enero de 2015 Riqueza: patrimonio bruto menos deudas (patrimonio líquido) 21

Impuesto a la riqueza Causación: Personas naturales: el impuesto se causa a 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 Personas jurídicas: el impuesto se causa a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 22

Impuesto a la riqueza (cont.) Base gravable Personas jurídicas y sociedades de hecho: patrimonio bruto menos deudas a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 Personas naturales y sucesiones ilíquidas: patrimonio bruto menos deudas a 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 23

Impuesto a la riqueza (cont.) Base gravable (cont.) Personas naturales sin residencia en el país y sociedades y entidades extranjeras que tengan establecimiento permanente en Colombia: La base gravable es el patrimonio atribuido al establecimiento permanente Aplicación del Principio de Plena Competencia 24

Impuesto a la riqueza (cont.) Depuración de la base gravable: Personas naturales: primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación Valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles, fondos de inversión, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias 25

Impuesto a la riqueza (cont.) Depuración de la base gravable (cont.): Valor patrimonial neto de inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros Valor patrimonial neto de bancos de tierras de empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria 26

Impuesto a la riqueza (cont.) Depuración de la base gravable (cont.): Valor patrimonial neto de activos fijos inmuebles adquiridos o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por parte de empresas públicas de acueducto y alcantarillado Reserva técnica de Fogafin y Fogacoop 27

Impuesto a la riqueza (cont.) Depuración de la base gravable (cont.): Entidades financieras del exterior: Valor de operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales Rendimientos asociados a dichas operaciones 28

Impuesto a la riqueza (cont.) Depuración de la base gravable (cont.): Sociedades y entidades extranjeras: Valor de operaciones de leasing internacional cuyo objeto sean activos localizados en Colombia Rendimientos financieros asociados a dichas operaciones 29

Impuesto a la riqueza (cont.) Depuración de la base gravable (cont.): Extranjeros con residencia en Colombia por un término inferior a cinco años: el valor del patrimonio líquido localizado en el exterior Cooperativas: valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados 30

Impuesto a la riqueza (cont.) Depuración de la base gravable (cont.): Se entiende por valor patrimonial neto el valor patrimonial fiscal multiplicado por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto del contribuyente a 1 de enero de cada año gravable. 31

Impuesto a la riqueza (cont.) Ajuste anual de la base gravable: Fundamento: contabilización del impuesto a la riqueza con base en NIIF Se establecen reglas especiales de determinación de la base para cada año gravable 32

Impuesto a la riqueza (cont.) Ajuste anual de la base gravable (cont.): Si base de 2015 es inferior a la base de 2016, 2017 o 2018, según el caso, la base gravable será la menor entre la base de 2015 incrementada en un 25% de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente al declarado y la base gravable del año que se declara 33

Impuesto a la riqueza (cont.) Ajuste anual de la base gravable (cont.): Si base de 2015 es superior a la base de 2016, 2017 o 2018, según el caso, la base gravable será la mayor entre la base de 2015 disminuida en un 25% de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente al declarado y la base gravable del año que se declara 34

Impuesto a la riqueza (cont.) Tarifas: Las tarifas varían en función de La naturaleza del sujeto pasivo Del año gravable 35

Impuesto a la riqueza (cont.) Tarifas: Personas jurídicas 2015: 0,20%-1,15% Personas jurídicas 2016: 0,15-1% Personas jurídicas 2017: 0,05%-0,40% Personas naturales: 0,125%-1,5% 36

Impuesto a la riqueza (cont.) El impuesto a la riqueza no es deducible ni descontable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto sobre la renta para la equidad-cree 37

Impuesto complementario de normalización tributaria Complementario al impuesto a la riqueza Vigencia: años 2015, 2016 y 2017 Hecho generador: posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 38

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.) Hecho generador (cont.): Activos omitidos: activos no declarados existiendo la obligación de hacerlo Pasivos inexistentes: pasivos declarados con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria Los activos gravados con el impuesto complementario en un periodo, no lo estarán en los periodos subsiguientes 39

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.) Sujetos pasivos: Contribuyentes del impuesto a la riqueza con activos omitidos Declarantes voluntarios del impuesto a la riqueza con activos omitidos 40

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.) Base gravable: Valor patrimonial de los activos omitidos determinado con base en normas tributarias Autoavalúo de los activos omitidos, que debe corresponder, cómo mínimo, al valor patrimonial determinado con base en normas tributarias 41

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.) Base gravable (cont.): La base gravable de bienes normalizados se considerará como precio de adquisición para efectos de costo fiscal Derechos en fundaciones de interés privado del exterior, fideicomisos o negocios fiduciarios del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia ( cómo se estima el valor de derechos en fundaciones de interés privado?) 42

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.) Tarifa 2015: 10% 2016: 11,5% 2017: 13% 43

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.) Otras disposiciones: No hay lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos No afecta impuesto a la riqueza de años anteriores a aquel en el que se declaren (afecta los posteriores, cuando corresponda) 44

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.) Otras disposiciones (cont.): No hay infracción cambiaria por el registro extemporáneo ante el Banco de la República de inversiones financieras y activos en el exterior normalizados (debe indicarse el número de radicación o autoadhesivo de la correspondiente declaración de impuesto a la riqueza) 45

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.) Otras disposiciones (cont.): El impuesto complementario se declara, liquida y paga en la declaración de impuesto a la riqueza La normalización de activos omitidos no implica su legalización (por origen ilícito o relación con lavado de activos o financiación del terrorismo) 46

Impuesto sobre la renta y complementarios Residencia fiscal No se consideran residentes fiscales en Colombia los nacionales que cumplan alguno de los siguientes requisitos Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en jurisdicción de domicilio del exterior Que el 50% o más de sus activos estén localizados en jurisdicción de domicilio del exterior 47

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Sede efectiva de administración de sociedad extranjera: No existe cuando la sociedad emite bonos o acciones en la Bolsa de Valores de Colombia o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional No existe cuando los ingresos de fuente de la jurisdicción de constitución de la sociedad sean iguales o superiores al 80% de los ingresos totales ( incongruencia de ingresos vs. administración?) 48

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Sede efectiva de administración de sociedad extranjera: Para la determinación de ingresos del exterior no se tiene en cuenta rentas pasivas tales como: Intereses Regalías provenientes de explotación de intangibles Dividendos obtenidos directa o indirectamente en sociedades con participación inferior al 25% del capital 49

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Tarifa para sociedades y entidades extranjeras cuyas rentas no sean atribuibles a un establecimiento permanente: 2015: 39% 2016: 40% 2017: 42% 2018: 43% 50

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Rentas exentas por pagos laborales aplican a empleados para efectos fiscales, cuyos pagos no provengan de una relación laboral: Trabajadores que prestan servicios personales mediante ejercicio de profesiones liberales o que Trabajadores que prestan servicios técnicos que no requieren materiales, insumos, maquinaria o equipos especializados 51

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Empleados para efectos fiscales cuyos ingresos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria no pueden solicitar costos y gastos distintos de aquellos aceptables para los asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante 52

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Medios de pago para aceptación de costos, gastos, pasivos e impuestos descontables Se aplaza para el 2019 el inicio de la gradualidad en la aceptación de pagos realizados en efectivo que fue inicialmente prevista para el 2014 La totalidad de los pagos en efectivo que se realicen entre 2014 y 2018 tienen reconocimiento fiscal en la medida en que cumplan requisitos aplicables 53

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Retención en la fuente del 5% a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre rendimientos financieros o intereses pagados a personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas. 54

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Activos en moneda extranjera: El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que tengan la naturaleza de activos fijos, solamente constituye ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión Excepción a la regla general del art. 32-1 ET 55

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Descuento de IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital: Bienes de capital: Deben estar gravados a la tarifa general de IVA Bienes tangibles depreciables Bienes que tengan la naturaleza de activos fijos Bienes utilizados en producción de bienes o servicios 56

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Descuento de IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital (cont.): Bienes de capital (cont.): Bienes que no se incorporan a los bienes finales producidos Bienes que no se transforman en el proceso productivo, salvo por el desgaste propio de su utilización 57

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Descuento de IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital (cont.): Bienes de capital (cont.): Ejemplos: maquinaria y equipo, equipo de informática, comunicaciones y transporte Descuento de dos puntos del IVA 58

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Descuento de IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital (cont.): Adición proporcional al impuesto neto de renta del IVA descontado cuando los bienes de capital antes de haber transcurrido el tiempo de vida útil señalado en el reglamento 59

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Descuento de IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital (cont.): Para bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing Se requiere pacto de opción irrevocable de compra Si no se ejerce la opción, opera adición proporcional al impuesto neto de renta del IVA descontado 60

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Descuento de IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas: Industrias básicas: minería; hidrocarburos; química pesada; siderurgia; metalurgia extractiva; generación y transmisión de energía eléctrica; obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno 61

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Descuento de IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (cont.): El IVA debe liquidarse y pagarse al momento de la nacionalización (antes: con la declaración de importación) El descuento se solicita en el año en que el IVA se pague 62

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Descuento de IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (cont.): Maquinaria con valor CIF superior a USD500.000: pago del 40% con la declaración de importación y el saldo en dos cuotas iguales en los años siguientes El pago de ese saldo requiere acuerdo de pago con la DIAN 63

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Descuento de IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (cont.): Importaciones temporales de largo plazo: el IVA descontable es el efectivamente pagado al momento de la nacionalización o cambio de modalidad de importación del bien ( inconsistencia con el régimen de importación temporal a largo plazo?) 64

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación: 175% del valor invertido o donado Calificación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología e Innovación Criterios y condiciones definidos por el CONPES 65

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.) Deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (cont.): Deducción limitada al 40% de la renta líquida antes de restar el valor de la inversión Si se supera el límite anual, el exceso puede solicitarse en los años siguientes No se genera utilidad gravada para socios o accionistas 66

Impuesto sobre la renta para la equidad-cree Base gravable: Incluye rentas brutas especiales Incluye rentas líquidas por recuperación de deducciones Compensación de pérdidas fiscales Compensación del exceso de base mínima sobre base ordinaria dentro de los cinco años siguientes 67

Impuesto sobre la renta para la equidad-cree (cont.) Aplicación de reglas de precios de transferencia Descuento de impuestos pagados en el exterior 68

Impuesto sobre la renta para la equidad-cree (cont.) Tarifa Ordinaria : 8% (en la práctica no se aplica) 9% a partir del 2016 Extraordinaria : 9% por los años 2013, 2014 y 2015 69

Sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE Vigencia: 2015, 2016, 2017 y 2018 Sujetos pasivos Los contribuyentes del CREE Se exonera a los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera Base gravable: una base gravable de CREE igual o superior a $800MM, restando ese límite inferior de $800MM 70

Sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE Tarifas: la ley establece tarifas marginales diferentes para cada año gravable. 2015: 5% 2016: 6% 2017: 8% 2018: 9% 71

Sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE Tributo sujeto a las reglas previstas para el CREE en materia de determinación, declaración, pago y retención No tiene destinación específica (contrario a lo que sucede con el CREE) 72

Gravamen a los Movimientos Financieros Se aplaza la reducción gradual de la tarifa y eliminación del impuesto (que empezaba en 2015 y llegaba a 0% en 2018) 2019: 3 por mil 2020: 2 por mil 2021: 1 por mil 2022 en adelante: se deroga el impuesto 73

Contribución parafiscal a combustible- Diferencial de Participación Hecho generador: el del impuesto nacional a la gasolina y ACPM (definido en el artículo 43 de la Ley 1739/15) El diferencial se causa cuando el precio de paridad internacional el día de realización del hecho generador sea inferior al precio de referencia 74

Contribución parafiscal a combustible- Diferencial de Participación (cont.) Sujeto pasivo: el impuesto nacional a la gasolina y ACPM Adquirente de gasolina o ACPM de productor o importador Productor cuando retire producto para consumo propio Importador cuando retire producto para consumo propio 75

Contribución parafiscal a combustible- Diferencial de Participación (cont.) Base gravable: (Pref*Ppar)*Volumen de combustible Tarifa: 100% de la base gravable Periodo y pago: trimestral con base en cálculo del diferencial realizado por el Ministerio de Minas 76

Activos omitidos y pasivos inexistentes Regla general de renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes (art. 239-1 ET): La sanción por inexactitud originada en la inclusión de activos omitidos o exclusión de pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable es del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado (antes era del 160%). 77

Normas procedimentales Declaración anual de activos en el exterior A partir de 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos en el exterior deben presentar una declaración anual de activos en el exterior. Declaración desagregada de activos cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT Declaración agregada por jurisdicción de activos cuyo valor sea igual o inferior a 3.580 UVT 78

Normas procedimentales Determinación oficial de contribuciones parafiscales e imposición de sanciones por la UGPP Cambio del procedimiento previsto en la Ley 1607 de 2012 Requerimiento para Declarar o Pliego de Cargos Término de respuesta del aportante: tres meses siguientes a la notificación del requerimiento o pliego de cargos (antes: un mes) 79

Normas procedimentales Determinación oficial de contribuciones parafiscales e imposición de sanciones por la UGPP (cont.) Liquidación Oficial o Resolución sanción dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la respuesta del aportante Término para interponer Recurso de Reconsideración contra la Liquidación Oficial o Resolución Sanción: dos meses siguientes a la notificación de la Liquidación o Resolución (antes: 10 días) 80

Normas procedimentales Determinación oficial de contribuciones parafiscales e imposición de sanciones por la UGPP (cont.) Término para notificar Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración: un año contado a partir de la interposición del Recurso (antes: seis meses) Sanciones por omisión o inexactitud: las previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 No se aplican sanciones si el aportante declara o corrige autoliquidaciones antes de que la UGPP notifique requerimiento de información 81

Normas procedimentales Beneficio especial de transacción de sanciones intereses y actualizaciones Beneficiarios: contribuyentes, agentes retenedores y responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que No hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar Corrijan declaraciones o declaren voluntariamente 82

Normas procedimentales Beneficio especial de transacción de sanciones intereses y actualizaciones (cont.) Materia de transacción: no se liquidan sanciones, intereses y actualizaciones Debe pagarse el 100% del tributo Término para transar: 27/02/15 83

Normas procedimentales Beneficio especial de transacción de sanciones intereses y actualizaciones (cont.) DIAN- Memorando 18/2015 Pueden acogerse al beneficio: Quienes voluntariamente deseen declarar o corregir sus declaraciones Contribuyentes que al momento de presentar su declaración o la corrección, no les genere saldo a pagar 84

Normas procedimentales Beneficio especial de transacción de sanciones intereses y actualizaciones (cont.) DIAN- Memorando 18/2015 (cont.) Transar : simple voluntad de acogerse al beneficio (DIAN- Memorando 18/2015) Aumento de saldo a favor o disminución de saldo a pagar implica presentación de proyecto de corrección El uso del beneficio no excluye facultad de fiscalización de la DIAN 85

Normas procedimentales Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones Duración: diez meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014 Beneficiarios: quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional (antes: quienes estuvieran en mora de obligaciones) 86

Normas procedimentales Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.) Reglas generales Obligaciones cubiertas: aquellas correspondientes a periodos gravables o años 2012 y anteriores Pago total de la obligación principal antes del 31/05/15: reducción de intereses y sanciones en un 80% Pago total de la obligación principal después del 31/05/15: reducción de intereses y sanciones en un 60% 87

Normas procedimentales Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.) Reglas generales (cont.) Extinción de la acción penal para responsable de IVA y agentes retenedores que se acojan a la condición especial, para lo cual deberán acreditar el pago ante la respectiva autoridad judicial No acceden al beneficio quienes hayan celebrado acuerdos de pago y estén en mora por obligaciones objeto de acuerdo 88

Normas procedimentales Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.) Reglas generales (cont.) Las entidades territoriales quedan facultadas para aplicar condiciones especiales de pago de impuestos Excepciones para contribuyentes admitidos a procesos de reorganización empresarial, procesos de reestructuración o sometidos a liquidación forzosa por alguna Superintendencia 89

Normas procedimentales Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.) Sanción dineraria tributaria, aduanera o cambiaria Pago de la sanción antes del 31/05/15: reducción de la sanción en un 50% Pago de la sanción después del 31/05/15: reducción de la sanción en un 30% 90

Normas procedimentales Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.) Sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales Pago de la sanción antes del 31/05/15: reducción de la sanción en un 50% Pago de la sanción después del 31/05/15: reducción de la sanción en un 30% 91

Normas procedimentales Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.) Omisión del deber de declarar por años 2012 y anteriores Pago de la sanción por extemporaneidad reducida al 20% Debe acreditarse el pago del impuesto a cargo, sin intereses, y el valor de la sanción reducida La declaración correspondiente debe presentarse dentro dela vigencia de la condición especial 92

Normas procedimentales Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.) Declaraciones ineficaces de retención en la fuente Quienes presenten hasta el 30/10/15 declaraciones de retención en la fuente correspondientes a periodos anteriores al 01/01/15, sobre las que se haya configurado la ineficacia del art. 580-1 ET no deben liquidar ni sanción por extemporaneidad ni intereses de mora 93

Normas procedimentales Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios Reglas generales Beneficiarios: contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les naya notificado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014 requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción 94

Normas procedimentales Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.) Reglas generales (cont.) Término para transar: 31/10/15 Materia transable: el valor total de sanciones, intereses y actualizaciones Condición para transar: el pago del 100% del tributo 95

Normas procedimentales Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.) Reglas generales (cont.) La terminación por mutuo acuerdo presta mérito ejecutivo La terminación por mutuo acuerdo extingue la obligación por la totalidad de las sumas en discusión La terminación por mutuo acuerdo puede ser solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes 96

Normas procedimentales Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.) Reglas generales (cont.) No aplica en materia aduanera en relación con actos de definición de la situación jurídica de mercancías Se faculta a los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de su competencia 97

Normas procedimentales Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.) Pliegos de cargos o resoluciones que imponen sanciones en las que no haya impuestos o tributos aduaneros en discusión: Materia transable: el 50% de la sanción correspondiente Condición para transar: el pago del 50% de la sanción correspondiente 98

Normas procedimentales Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.) Pliegos de cargos y resoluciones que sancionan por no declarar: Materia transable: el 70% de sanciones e intereses Condiciones para transar: Presentación de la declaración y pago del 100% del tributo Adjuntar prueba del pago de la liquidación privada correspondiente a 2014 del tributo objeto de transacción (si hubiere lugar a ello) 99

Normas procedimentales Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.) Sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes: Materia transable: el 70% de la sanción Condiciones para transar: Pagar el 30% de la sanción Reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso 100

Normas procedimentales Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.) Sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes: Materia transable: el 70% de la sanción Condiciones para transar: Pagar el 30% de la sanción Reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso más intereses 101

Normas procedimentales Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.) UGPP: Materia transable: sanciones e intereses en procesos administrativos de determinación o sancionatorios Término para transar: 30/06/15 No aplica a intereses generados en la determinación de aportes al Sistema General de Pensiones 102

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria Reglas generales: Beneficiarios: contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa. 103

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.) Reglas generales (cont.): Proceso en única o primera instancia Conciliación del 30% de las sanciones, intereses y actualizaciones Pago del 100% del impuesto en discusión Pago del 70% del valor de las sanciones, intereses y actualizaciones 104

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.) Reglas generales (cont.): Proceso en segunda instancia Conciliación del 20% de las sanciones, intereses y actualizaciones Pago del 100% del impuesto en discusión Pago del 80% del valor de las sanciones, intereses y actualizaciones 105

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.) Reglas generales (cont.): Proceso en el que se discute sanción, pero no tributo Conciliación del 50% de la sanción Pago del 50% de la sanción 106

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.) Reglas generales (cont.): Proceso por devoluciones o compensaciones improcedentes Conciliación del 50% de la sanción Pago del 50% de la sanción Reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso más intereses 107

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.) Reglas generales (cont.): La conciliación presta mérito ejecutivo La conciliación puede ser solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes Se faculta a los entes territoriales para conciliar procesos contencioso administrativos en materia tributaria 108

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.) Reglas generales (cont.) No aplica en materia aduanera en relación con actos de definición de la situación jurídica de mercancías No acceden al beneficio quienes hayan celebrado acuerdos de pago y estén en mora por obligaciones objeto de acuerdo 109

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.) Requisitos: Presentar ante la Administración la solicitud de conciliación a más tardar el 30/09/15 Haber presentado la demanda antes del 23/12/2014 Que la demanda haya sido admitida antes de presentación de la solicitud de conciliación 110

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.) Requisitos (cont.): Que no exista providencia judicial en firme poniendo fin al proceso judicial Adjuntar prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación 111

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.) Requisitos (cont.): Aportar prueba de pago de la liquidación privada correspondiente a 2014 del tributo objeto de conciliación (si la hubiere) El acta o documento conciliatorio debe suscribirse a más tardar el 30/10/15, y presentarse ante el despacho judicial dentro de los diez días hábiles siguientes al a suscripción 112

Normas procedimentales Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.) UGPP: Materia conciliable: sanciones e intereses en procesos administrativos de determinación o sancionatorios Término para conciliar: 30/06/15 Término para suscribir documento conciliatorio: 31/07/15 No aplica a intereses generados en la determinación de aportes al Sistema General de Pensiones 113

Otras disposiciones Norma presupuestal Adición al presupuesto de 2015 de las rentas que se recauden entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 con ocasión de la aplicación de la Ley 1739 de 2014 114

Otras disposiciones Aporte parafiscales de consorcios y uniones temporales Los consorcios o uniones temporales empleadores en los que la totalidad de los miembros estén exonerados del pago de aportes parafiscales al SENA y el ICBF, y de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, estarán exonerados del pago de aportes al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta 10 SMMLV 115

Pedro Pablo Osman pedro.osman@orlegal.co PBX: +57 (1) 552-2323 Cel.: +57 (317) 667-3578 116