Ref: 09/151411.9/13 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN CICLOS FORMATIVOS INCORPORADOS AL PROYECTO EXPERIMENTAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS CURSO 2011/2012 Y 2012/2013. Con fecha 22 de agosto de 2011, la Viceconsejería de Empleo, de la entonces Consejería de Educación y Empleo, emitió la Resolución por la que autorizaban sendos proyectos experimentales de formación dual o en alternancia, a desarrollar en los cursos 2011/2012 y 2012/2013 en el Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez y en el Instituto de Educación Secundaria Clara del Rey mediante convenios de colaboración con empresas, en los que participan alumnos matriculados en los ciclos formativos de grado superior Mantenimiento Aeromecánico y Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, respectivamente. Este proyecto experimental ha sido objeto de ampliación a otras titulaciones y centros públicos de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de la Viceconsejería de Empleo, de 1 de agosto de 2012, por la que se autorizan a partir del curso 2012/2013 determinados ciclos formativos de formación profesional de grado superior para su desarrollo en régimen dual y se organizan los correspondientes planes de estudios. En ambas Resoluciones se adecúa la organización de los correspondientes planes de estudios, detallando para cada módulo profesional las horas anuales destinadas a los contenidos que, en su caso, se han de desarrollar en el centro educativo y en la empresa. Por otra parte, el artículo 3 de la citada Resolución de la Viceconsejería de Empleo, de 1 de agosto de 2012, autorizaba a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional y a la Dirección General de Formación, en sus respectivos ámbitos competenciales, a elaborar las Instrucciones necesarias para su aplicación. Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, se han establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y, en el artículo 5 se definen de forma genérica las competencias de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, correspondiéndole, entre otras las atribuidas hasta ese momento a la antigua Consejería de Educación y Empleo en materia de educación. En su desarrollo, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en cuyo artículo 7 se determinan las competencias de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, atribuyéndole, entre otras, las relativas a la ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional reglada en todas sus modalidades de enseñanza. De conformidad con todo ello y al objeto de concretar el proceso de evaluación de los alumnos matriculados en ciclos formativos incorporados al proyecto experimental de Formación Profesional Dual de la Comunidad de Madrid en los cursos 2011/2012 y 2012/2013, se emiten las siguientes INSTRUCCIONES 1
Primera. Aplicación de la normativa sobre ordenación académica de la Formación Profesional. Será de aplicación para el desarrollo del proyecto experimental de Formación Profesional Dual, aprobado por Resoluciones de 22 de agosto de 2011, y de 1 de agosto de 2012, de la Viceconsejería de Empleo, de la entonces Consejería de Educación y Empleo, lo establecido en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las particularidades sobre los aspectos expresamente indicados en las presentes Instrucciones. Segunda. Módulos de formación complementaria e integración curricular. 1. El módulo de Formación en centros de trabajo (en adelante módulo de FCT) quedará integrado en la actividad que el alumno desarrolle en la empresa a lo largo de los dos cursos académicos y será objeto de evaluación y calificación al finalizar el 2º curso, tomando como referencia para ello la actividad desarrollada y la valoración de la misma efectuada por el responsable de la formación en la empresa 2. El módulo de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior derivados de la LOE podrá realizarse por los alumnos a la vez que inicien el 2º curso. Se procurará que responda a la ejecución de un proyecto que contenga las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con la actividad desarrollada por el alumno en la empresa en la que se encuentre incorporado, e integre las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo que curse. Dicho módulo será evaluado y calificado la vez que el módulo de FCT. Tercera. Convalidaciones y exenciones. Dado el compromiso adquirido por el alumno que se incorpore al proyecto experimental de Formación Profesional Dual a realizar la integridad de las actividades formativas programadas para ser impartidas en la empresa, únicamente podrán ser objeto de convalidación o exención aquellos módulos profesionales cuyos contenidos se impartan íntegramente en el centro educativo. Cuarta. Responsables de la evaluación y calificación de los módulos profesionales. Cada módulo profesional tendrá asignado un profesor en el centro educativo con atribución docente para su impartición, que se responsabilizará de su evaluación y calificación de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor y en las presentes Instrucciones. Quinta. Evaluación de las enseñanzas. 1. Para la evaluación de cada módulo profesional se tomarán como referencia los criterios definidos para el régimen presencial y los que se determinen en las programaciones didácticas para cada módulo profesional en función del carácter eminentemente práctico de estas enseñanzas. 2. Cuando un módulo profesional se imparta total o parcialmente en el entorno productivo, la programación didáctica a la que hace referencia el artículo 24.3 de la Orden 2694/2009 se elaborará con la participación del responsable de la formación en la 2
empresa e incorporará, además de los aspectos establecidos con carácter general, los instrumentos y procedimientos de recogida de información de la actividad realizada por el alumno. Al fijar los criterios de calificación a los que hace referencia el apartado c) del citado artículo, se indicará, en su caso, la proporción en la que intervendrán en la evaluación las actividades realizadas por el alumno en el centro y en la empresa. El porcentaje de dicha calificación atribuido a la empresa será, como máximo, del 50%. El profesor del centro educativo supervisará la formación y el progreso de los alumnos en la empresa, y evaluará y calificará dichos módulos, tomando como referencia la actividad realizada por el alumno en la empresa y la valoración de la misma efectuada por el responsable de la formación en la empresa. Cuando así lo considere, podrá programar una prueba de evaluación final al objeto de comprobar si los candidatos matriculados tienen adquiridos los resultados de aprendizaje asociados al módulo profesional, poniendo de manifiesto su competencia respecto a los mismos y demostrando, además, el dominio de los contenidos con el adecuado nivel científico y técnico-tecnológico. En este supuesto, la programación didáctica habrá de recoger, además, la proporción en la que intervendrá el resultado obtenido en la prueba de evaluación final respecto de la calificación definitiva del módulo profesional. 3. Será de aplicación para este régimen de enseñanzas lo establecido para el régimen presencial sobre los documentos de evaluación de la Formación Profesional. En dichos documentos se especificará este régimen de enseñanzas conforme se indica en los modelos propuestos en los Anexos de estas Instrucciones. 4. Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento. Sexta. Proceso de evaluación. 1. Las evaluaciones finales ordinaria y extraordinaria de 1º curso se efectuarán conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 28.1 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio. Las calificaciones otorgadas y las decisiones adoptadas se incorporarán al Acta cuyo modelo se incluye en el Anexo I. Los alumnos que tras la celebración de la sesión de evaluación final extraordinaria de 1º curso no reúnan requisitos para promocionar al 2º curso, se incorporarán, en el curso académico siguiente, al grupo de los que inicien las enseñanzas del ciclo formativo en régimen presencial en el centro de referencia, realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo. 2. Evaluación final ordinaria de 2º Curso. a) En el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar para cada curso académico, se celebrará la evaluación final correspondiente a la convocatoria ordinaria del curso 2º, en la que se calificarán la totalidad de los módulos profesionales cursados, incluidos el módulo de FCT y, en su caso, el de Proyecto. b) En función de las calificaciones obtenidas por cada alumno, el equipo docente podrá: Proponer para el correspondiente título a los alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales. Proponer para evaluación extraordinaria de 2º curso a quienes tengan pendiente la superación de algún módulo profesional. c) Las calificaciones otorgadas y las decisiones adoptadas se incorporarán al Acta cuyo modelo se incluye en el Anexo II. 3
3. Evaluación final extraordinaria de 2º Curso. a) Antes del 7 de septiembre se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria extraordinaria del curso 2º, calificándose los módulos que no hayan superado los alumnos en la convocatoria ordinaria del mes de junio. b) En función de las calificaciones obtenidas por cada alumno, el equipo docente podrá: Proponer para el correspondiente título a los alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales. Proponer la repetición de 2º curso a quienes tengan pendiente la superación de algún módulo profesional. Estos alumnos se incorporarán, en el año académico siguiente, al grupo de los que inicien las enseñanzas del 2º curso del ciclo formativo en régimen presencial en el centro de referencia, realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo. c) Las calificaciones otorgadas y las decisiones adoptadas se incorporarán al Acta cuyo modelo se incluye en el Anexo II. 4. Las convocatorias consumidas en el proyecto experimental de Formación Profesional Dual serán tenidas en cuenta a efectos de cómputo máximo de convocatorias establecidas por la normativa en vigor en materia de ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional. Séptima. Acreditación de la formación superada. 1. Quienes sean propuestos para la obtención de alguna de las titulaciones incluidas en el proyecto experimental de Formación Profesional Dual de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar su expedición. También podrán solicitar la Certificación Académica Oficial de Estudios Completos correspondiente, que se emitirá conforme al modelo que se incluye en el Anexo III de estas Instrucciones. 2. Quienes superen parcialmente la formación conducente a alguno de los títulos, podrán solicitar que se les emita la Certificación Académica Oficial de Estudios Incompletos cuyo modelo se especifica en el Anexo IV de esta Instrucciones. LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Fdo. Mª José GARCÍA-PATRÓN ALCÁZAR 4
ANEXO I ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ACTA DE CALIFICACIÓN FINAL DEL CICLO FORMATIVO (Proyecto experimental de FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL) (Anverso) Ciclo Formativo: Grado: Código: Título (1) : RD Currículo (2) : Curso del Ciclo: 1º Grupo: Centro: Código: Localidad: de alumnos incluidos en el Acta: de alumnos que promocionan: Nombre del último alumno: Curso académico: 20 - Convocatoria (3) : Relación alfabética de alumnos Calificaciones de los módulos profesionales Decisión sobre la Promoción 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 APELLIDOS y Nombre Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. (1) Indíquese la norma que regula el título. (2) Indíquese la norma que regula el currículo. (3) Ordinaria, o Extraordinaria Se expresarán de 1 a 10 sin decimales o 10-mh. En el reverso del Acta se especificarán las denominaciones de los módulos profesionales que corresponden a las claves numéricas de las casillas. Los módulos convalidados se registrarán con la sigla «CV»; los que hayan sido objeto de renuncia a la convocatoria, con la expresión «RE»; y los que no hayan sido evaluados, con la sigla «NE». Promociona a 2º curso (a 2º). Repite el curso 1º (R-1º).
(Reverso) Relación alfabética de alumnos Calificaciones de los módulos profesionales Decisión sobre la Promoción 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 APELLIDOS y Nombre Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. Calific. conv. OBSERVACIONES : Vº Bº EL DIRECTOR EL TUTOR Fecha de la CONVOCATORIA: Módulo nº : Módulo nº : (firma de los profesores) Módulo nº : Módulo nº : Claves y denominaciones de los módulos profesionales del currículo del ciclo formativo que se cursan en el centro educativo 01 06 11 02 07 12 03 08 13 04 09 14 05 10 15
ANEXO II ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ACTA DE CALIFICACIÓN FINAL DEL CICLO FORMATIVO (Proyecto experimental de FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL) Ciclo Formativo: Grado: Código: Título (1) : RD Currículo (2) : Curso del Ciclo : 2º Grupo: Centro: Código: Localidad: de alumnos incluidos en el Acta: de alumnos que obtienen el título: Nombre del último alumno: Curso académico: 20 - Convocatoria (3) : Relación alfabética de alumnos APELLIDOS y Nombre Módulos profesionales de 2º curso (Indíquese para cada módulo la clave asignada en el currículo) Módulos profesionales del curso 1º Clave Módulo pendiente Módulo pendiente Clave convoc Módulo de Proyecto (7) Módulo de FCT (8) Decisión tomada (9) (Anverso) Calificación Final del Ciclo Formativo (10) (1) Indíquese la norma que regula el título. (2) Indíquese la norma que regula el currículo. (3) Ordinaria, o Extraordinaria. Se expresarán de 1 a 10 sin decimales o 10-mh. En el reverso del Acta se especificarán las denominaciones de los módulos profesionales que corresponden a las claves numéricas de las casillas. Los módulos convalidados se registrarán con la sigla «CV»; los que hayan sido objeto de renuncia a la convocatoria, con la expresión «RE»; y los que no hayan sido evaluados, con la sigla «NE» Indíquese el número de la convocatoria en la que se califica al alumno en dicho módulo (1ª, 2ª, 3ª ó 4ª) Claves y denominaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo expresadas en el reverso del acta. (7) Solamente para los ciclos formativos de grado superior derivados de la LOE. (8) «APTO», «NO APTO (9) Propuesta de título (TITULA); No titula (NO TITULA) (10) Alumnos sin propuesta de calificación final del Ciclo Formativo ( ).
(Reverso) OBSERVACIONES (10): Relación alfabética de alumnos APELLIDOS y Nombre FECHA DE LA CONVOCATORIA: Vº Bº EL DIRECTOR EL TUTOR DEL MÓDULO DE FCT Módulos profesionales de 2º curso (claves de los módulos en el currículo) Módulos profesionales de curso 1º (firma de los profesores) Clave Módulo pendiente Módulo pendiente Clave convoc Módulo de Proyecto (7) Módulo de FCT (8) Decisión tomada (9) Calificación Final del Ciclo Formativo (10) Claves y denominaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo 01 06 11 02 07 12 03 08 13 04 09 14 05 10 15
ANEXO III ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (Proyecto experimental de Formación Profesional Dual) CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL (Estudios incompletos) D...., Secretario del centro público...... código del centro... Localidad... provincia de Madrid, dirección..., código postal... CERTIFICA: Que el alumno (1)... Documento de identidad... según consta en su expediente académico, cumple los requisitos de acceso y ha obtenido las siguientes calificaciones en el ciclo formativo correspondiente al título de (2)..., regulado por el Real Decreto (3)......, y Resolución de..., de la Viceconsejería de Empleo: Orden Código MÓDULO PROFESIONAL Denominación completa del módulo Calificación (7) Curso académico (8) convocatorias (9) De acuerdo con lo dispuesto en artículo 52.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los módulos profesionales superados acreditan la adquisición de las siguientes unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: Orden Código Módulos profesionales superados Denominación completa del módulo Código (10) Unidades de competencia acreditadas Denominación completa de la unidad de competencia.....,. de. de 2.0... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO,.. (1) Nombre y dos apellidos. (2) Denominación completa del título de «Técnico» o «Técnico Superior». (3) Real Decreto que establece el título Fecha de la Resolución que autorizó el proyecto experimental. de orden asignado al módulo profesional en la organización del currículo realizada por la Comunidad de Madrid. Código asignado al módulo profesional en el Real Decreto que estable el título. (7) Última calificación obtenida en el módulo. (8) Curso académico en el que obtuvo la calificación. (9) Número de convocatorias consumidas. (10) Código asignado a la Unidad de Competencia en el Real Decreto que estable el título.
ANEXO IV ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (Proyecto experimental de Formación Profesional Dual) CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL (Estudios completos) D...., Secretario del centro público...... código del centro... dirección... Localidad... Provincia..., código postal... CERTIFICA: Que el alumno (1)... Documento de identidad..., según consta en su expediente académico, cumple los requisitos de acceso y ha superado la totalidad de las enseñanzas del ciclo formativo correspondiente al título de (2) :..., regulado por el Real Decreto (3)......, y 4) Resolución de..., de la Viceconsejería de Empleo, y ha obtenido las siguientes calificaciones: Orden Código MÓDULOS PROFESIONALES Denominación completa del módulo Calificación (7) NOTA FINAL DEL CICLO FORMATIVO Asimismo, el alumno con fecha... ha solicitado y abonado las tasas académicas para la expedición del referido título......,. de. de 2.0... VºBº EL DIRECTOR. (1) Nombre y dos apellidos. (2) Denominación completa del título de «Técnico» o «Técnico Superior». (3) Real Decreto que establece el título Fecha de la Resolución que autorizó el proyecto experimental. de orden asignado al módulo profesional en la organización del currículo realizada por la Comunidad de Madrid. Código asignado al módulo profesional en el Real Decreto que estable el título. (7) Calificación obtenida en el módulo.