PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. Este impreso puede utilizarlo para reclamaciones de gastos de Comunidades de Propietarios que no excedan de 30.000. Instrucciones para cumplimentar el impreso 1. Este impreso deberá presentarse, debidamente cumplimentado, en el Juzgado Decano del lugar en donde se halle la finca o en el del domicilio o residencia del deudor, a la elección de la comunidad de vecinos. 2. Indique la cantidad que se reclama, que en todo caso deberá tratarse de una deuda dineraria, vencida y exigible, que no exceda de 30.000. 3. Ponga el domicilio que el deudor haya designado especialmente para que se efectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la comunidad de propietarios. De no haber designado expresamente el deudor un domicilio a estos efectos, consigne la dirección del piso o local del deudor en la propia comunidad. 4. Además, reseñe cualquier otro domicilio del que tenga conocimiento en el que se pueda localizar al deudor. 5. Firme el impreso y entréguelo junto con los siguientes documentos: Certificación del acuerdo de la Junta aprobando el importe de la deuda que deberá confeccionar quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente. Documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al deudor. Documento que acredite la condición de Presidente o Administrador de la Comunidad, con autorización para formular la reclamación. En su caso, justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago. Acompañe tantas copias firmadas como deudores. Información de interés Como requisitos obligatorios y previos a la vía judicial es preciso: A) Reunión de la Junta de Propietarios en la que se acuerde aprobar por mayoría la liquidación de la deuda de un determinado vecino de la comunidad. B) Comunicar dicho acuerdo al propietario afectado mediante una notificación que deberá hacerse siempre por escrito. Esta comunicación debe realizarse en el domicilio especialmente indicado por el interesado para notificaciones y citaciones, en su defecto, en el piso o local del deudor perteneciente a la comunidad y, en último
extremo, se efectuará la notificación mediante la colocación durante tres días naturales en el tablón de anuncios de la Comunidad, con expresión de fecha y los motivos por los que se procede de esta forma y debe ir firmada por el Secretario de Comunidad con el visto bueno del Presidente. Para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador. Si deciden utilizar sus servicios profesionales, el deudor deberá correr con los gastos derivados de su intervención, tanto si paga como si no comparece ante el Juzgado, con el límite respecto del abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación, salvo que el Juez aprecie temeridad. Presentada la solicitud y admitida por el Juez, se requerirá al deudor para que en un plazo de 20 días le pague a usted, o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no le debe total o parcialmente la cantidad reclamada. Hecho el requerimiento puede ocurrir uno de estos casos: Que el deudor le abone la deuda, en cuyo caso finaliza el pleito. Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este caso el Juez dictará auto de ejecución y obligará al deudor a abonar la deuda, para lo cual se embargarán bienes suficientes para cubrir su importe. Si la deuda es superior a 900 precisa Abogado y Procurador para los trámites de la ejecución. Que el deudor se oponga por escrito al pago. Aquí debe distinguirse según la reclamación exceda o no de 3.000 : Si no supera los 3.000, el Juzgado le comunicará el día y hora en que va a celebrarse el juicio verbal, al que deberá acudir con las pruebas que estime oportunas (testigos, documentos ). Debe tener en cuenta que si la reclamación supera los 900, será necesaria la asistencia de Abogado y Procurador. Si la cantidad reclamada sobrepasa los 3.000, el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda en reclamación de la deuda. En este supuesto es imprescindible contratar a un Abogado y a un Procurador. Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor.
PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. AL JUZGADO DECANO PARA ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA. (1) Don/Doña, con DNI/NIF número, domiciliado en la calle núm., piso de la localidad de, con número de teléfono y con domicilio laboral en la calle núm., piso de, con número de teléfono, Fax y dirección de correo electrónico, como PRESIDENTE/ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la casa número de la calle, de la localidad de, formulo RECLAMACIÓN en PROCESO MONITORIO de (2) más intereses, gastos y costas, contra: núm., piso, de la localidad de, correo electrónico, como propietario/s de la vivienda o local. En caso de que el anterior propietario de la vivienda o local no hubiera comunicado la venta o transmisión a la Comunidad, podrá también demandarse al anterior dueño, indicando los mismos datos personales.
núm., piso, de la localidad de, correo electrónico, como anterior/es propietario/s de la vivienda o local. Si la persona o personas que figuran como propietarias de la vivienda o local en el Registro de la Propiedad no coinciden con el vecino moroso, pueden ser también demandados. núm., piso, de la localidad de, correo electrónico, como titular/es registral/es de la vivienda o local. HECHOS PRIMERO.- Que soy Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios arriba expresada, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta, y estoy debidamente autorizado para formular esta reclamación. Se acompaña copia del/las acta/s como documento número UNO. SEGUNDO.- Los demandados son dueños (y, en su caso, anteriores propietarios y/o titulares registrales) de la vivienda/local de la escalera, piso, letra de la casa que forma la comunidad demandante. TERCERO.- La Junta de Propietarios aprobó la liquidación de la deuda ante el incumplimiento por parte del deudor de sus obligaciones de pago frente a la Comunidad. Se acompaña como documento número DOS certificación del acuerdo aprobando la liquidación. CUARTO.- El importe se comunicó al deudor: en su domicilio. en el especialmente designado por el dueño. en el tablón de anuncios u otro lugar visible de uso general.
Se acompaña como documento número TRES el documento acreditativo de la notificación y, en su caso, como documento número CUATRO los justificantes de los gastos ocasionados con el previo requerimiento de pago. En atención a lo expuesto PIDO AL JUZGADO: 1º Que se requiera de pago al/los demandado/s para que en el plazo de veinte días, pague/n a la Comunidad la cantidad de, más las costas, y para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de, más que se calculan para intereses al tipo legal del dinero (o el fijado en Estatutos si fuera mayor) desde la notificación de la deuda, más en que se presupuestan las costas y gastos. 2º Que si el/los deudor/es se opone/n por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes del/los deudor/es, y en su día, la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de, más el interés legal (o el fijado en Estatutos si fuera mayor) desde la notificación de la deuda, así como al pago de los gastos y costas procesales. En, a de de 200. Firma: Firmado por el Presidente/Administrador de la Comunidad de Propietarios. (5) Relación de documentos adjuntos: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.-