Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Johannesburgo. Otros documentos. Aspectos técnicos, financieros y jurídicos de Sudáfrica



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Otros documentos Aspectos técnicos, financieros y jurídicos de Sudáfrica Este estudio ha sido realizado bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Johannesburgo Marzo 2012 2

ASPECTOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y JURÍDICOS DE SUDÁFRICA. ÍNDICE 1. TRAMITACIÓN DE LAS IMPORTACIONES 4 2. ARANCELES Y REGÍMENES ECONÓMICOS ADUANEROS. 4 3. NORMAS Y REQUISITOS TÉCNICOS 5 4. REGULACIÓN DE COBROS Y PAGOS AL EXTERIOR 6 5. CONTRATACIÓN PÚBLICA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS 6 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Johannesburgo 3

1. TRAMITACIÓN DE LAS IMPORTACIONES El único requisito para la realización de operaciones de comercio exterior de valor superior a 20.000 ZAR (aprox. 2.000 ) es registrarse en el South Africa Revenue Service, trámite que puede habitualmente realizarse en un día. Tras el registro se asigna a los solicitantes un número, que debe figurar en todas las declaraciones de aduanas. Sin embargo, en caso necesario y con carácter excepcional es posible utilizar un número codificado general expedido por la aduana a fin de iniciar las actividades de importación o exportación inmediatamente. Como principio general la importación de cualquier producto puede realizarse mediante presentación de la correspondiente declaración aduanera. Sin embargo se mantienen los permisos de importación para la administración de contingentes arancelarios ó por motivos de salud, sanitarios, fitosanitarios y ambientales, ó en virtud de convenios internacionales de los que Sudáfrica es signataria. Entre los productos que requieren permiso de importación se encuentran productos alimenticios frescos ó congelados, refinados del petróleo y productos químicos, productos farmacéuticos, armas, máquinas de juego y algunos productos de segunda mano. Para poder despachar las mercancías debe presentarse toda la documentación requerida (conocimiento de embarque, factura comercial, ) junto con la declaración de aduana en las oficinas de aduana del puerto de entrada. La factura comercial debe incluir toda la información necesaria para la determinación del valor del artículo importado a efectos del cálculo de derechos. Se requieren un certificado y la declaración de origen si se aplican derechos preferenciales, y en el caso de los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios. El despacho suele requerir como máximo 24 horas para los fletes aéreos, y dos o tres días para los fletes marítimos, según el puerto de entrada. El despacho de los envíos a través de la aduana se puede realizar antes de su llegada a un puerto de Sudáfrica (una vez cargados en el buque de transporte). 2. ARANCELES Y REGÍMENES ECONÓMICOS ADUANEROS. Como miembro de la unión aduanera SACU Sudáfrica aplica el arancel común de esta organización, que sigue la nomenclatura del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías. Todas las importaciones están sujetas a los derechos de aduana correspondientes y a todos los impuestos internos que gravan los productos locales similares, incluidos el IVA y todo tipo de impuestos especiales. Los aranceles se aplican sobre el valor FOB de la mercancía incrementado en un 10%, que se incluye para ajustar la valoración en aduana sobre el valor FOB en vez de hacerlo sobre el valor CIF. A las importaciones procedentes de España, como miembro de la UE, se les aplican los aranceles preferenciales contenidos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación (TDCA) concluido en 1999. Las importaciones procedentes de otros miembros de la SACU están libres de aranceles aduaneros e impuestos especiales. También se aplican aranceles preferenciales a las importaciones procedentes de países de la SADC, así como en el marco de acuerdos comerciales bilaterales concertados con la AELC, Malawi, Mozambique y Zimbabwe. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Johannesburgo 4

Los derechos de aduana aplicables, según el pía de origen, pueden consultarse en la página web del SARS, en el siguiente enlace: http://www.sars.gov.za/home.asp?pid=2630 El IVA, tipo único del 14%, se aplica sobre el valor FOB incrementado en el citado 10% mas los derechos de aduana más cualquier otro derecho que resultase aplicable. Los productos admitidos temporalmente en Sudáfrica para su elaboración, reparación, limpieza y reacondicionamiento, o para la fabricación de productos destinados exclusivamente a la exportación, están exentos de derechos de aduana e impuestos. También están exentos de derechos los productos admitidos temporalmente y exportados luego en el mismo estado. Las importaciones pueden entrar en el país en régimen de admisión temporal, incluidos el perfeccionamiento activo o el depósito en almacenes de aduanas, para su fabricación y posterior exportación exenta de derechos de aduana e impuestos. Los productos despachados de un almacén de aduanas para el consumo nacional están sujetos a derechos de importación y otros impuestos. Los productos importados para su elaboración en zonas de desarrollo industrial también están exentos de derechos de aduana e impuestos. Asimismo, pueden admitirse productos importados con derechos reducidos para su utilización en las zonas de control aduanero, que son zonas reservadas de las zonas de desarrollo industrial. En general, Sudáfrica no aplica contingentes de importación. Sólo se aplican restricciones cuantitativas a los productos usados. Si se aplican contingentes arancelarios a los productos agropecuarios, a los productos textiles y a las prendas de vestir. Los contingentes arancelarios aplicados a los productos agropecuarios se administran mediante permisos de importación expedidos por el Departamento de Agricultura con periodicidad trimestral o semestral, y los solicitantes tienen que registrarse en el SARS y en el DTI. 3. NORMAS Y REQUISITOS TÉCNICOS En virtud de la nueva normativa publicada en 2008 el South African Bureau of Standards, SABS, entidad pública dependiente del Departamento de Comercio e Industria (DTI), sigue siendo la principal institución encargada del desarrollo, fomento y mantenimiento de la normalización, y la prestación de servicios de evaluación de conformidad. No obstante, la función normativa anteriormente desempeñada por la SABS se ha transferido al National Regulator for Compulsory Specifications, NRCS, recientemente establecido y también dependiente del DTI. EL NRCS aplica los principios fundamentales de igualdad de trato para los productos locales e importados. La normativa se adapta generalmente a los estándares internacionales y se aceptan los informes de pruebas de organismos extranjeros que responden a sus exigencias. Entre los productos que requieren certificación obligatoria se encuentran los de de la industria de automoción, químicos y de construcción, eléctricos y alimentarios. La lista completa se puede consultar en www.nrcs.org.za El SABS se ha quedado como un instituto nacional que concede certificados a aquellos productos y servicios que cumplen con ciertas especificaciones técnicas y un adecuado nivel de calidad. Tiene facultades para establecer, emitir, modificar y retirar normas. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Johannesburgo 5

También suministra informes y expide certificados relacionados con los exámenes, pruebas, análisis, calibraciones y cualquier otro tipo de evaluación. Puede percibir derechos por el establecimiento y publicación de una norma y por los servicios suministrados en relación con la evaluación de la conformidad. 4. REGULACIÓN DE COBROS Y PAGOS AL EXTERIOR No existen restricciones a los pagos derivados de transacciones por cuenta corriente. Para el pago de importaciones, la norma general es que el pago no se puede realizar antes de la fecha de embarque. Se autorizan, sin embargo, pagos anticipados de hasta un tercio del valor ex fábrica en el caso de bienes de equipo. 5. CONTRATACIÓN PÚBLICA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS Según los escasos datos oficiales existentes el volumen de contratación pública puede cifrarse en el 11-15% del PIB, lo que se traduciría en unos 22.000-30.000 millones de euros anuales. De esa cifra el 39% correspondería al gobierno central, el 46% a las autoridades provinciales y el 15% restante a los municipios. La contratación de las empresas públicas supondría un 4% adicional del PIB, otros 4.000 mil millones de euros. Sudáfrica no es signataria del Acuerdo de Contratación Publica de la OMC y mantiene un sistema de contratación preferencial dirigido a compensar las políticas discriminatorias contra la población de raza no blanca durante la época del apartheid, política que viene recogida en la Constitución de 1996 y que se aplica en todos los ámbitos. La normativa está contenida en la Preferential Procurement Policy Framework Act del 2000 y las Preferential Procurement Regulations de 2001 según los cuales los contratos se adjudican atendiendo a dos criterios: - el precio y calidad de la oferta - la calificación de historically disadvantaged individual del oferente, que viene determinada por su incapacidad de votar en las elecciones nacionales en la época previa a la abolición el apartheid y, adicionalmente, por la condición de mujer y de padecimiento de minusvalías físicas. Para concursos de importe entre 30.000 y 500.000 rands (aprox. 3.000-50.000 euros), sobre un total de 100 puntos, un máximo de 80 se asignan en función del precio/calidad y el resto atendiendo al estatus HDI. Para importes superiores la proporción es de 90 y 10. Además, el Department of Trade and Industry tiene la potestad, en casos que considere de importancia crítica para los productores locales, de aceptar únicamente ofertas de productos fabricados localmente. Por otro lado el Nacional Industrial Participaron Programme, aunque no tiene fuerza de norma legal, obliga a las compañías extranjeras que obtengan contratos superiores a los 10 millones de dólares a invertir en el país un mínimo del 30% del valor de los productos importados. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Johannesburgo 6

Las modificaciones en la política de discriminación positiva contenidas en la Broad Based Black Economic Empowerment Act de 2003 y el Code of Good Practice de 2006 se han incluido en unas nuevas Preferential Procurement Regulations, cuyo borrador se encuentra pendiente de aprobación desde 2008. La nueva normativa sustituye la calificación HDI por una calificación BB-BEE que se otorga en función de una serie más compleja de variables: propiedad de la empresa (máximo 20 puntos), proporción de no blancos en cargos directivos (10), programas de formación para personal no blanco (15), participación de los empleados en el capital (15), compras a otras empresas BB-BEE (20), desarrollo empresarial (15) y desarrollo socioeconómico (5) Hay que mencionar que en la mayoría de los casos, los tiempos entre la publicación de una licitación y el momento en que se exige la presencia física de los ofertantes en reuniones informativas son muy reducidos, casi siempre de una semana. Además, para obtener la documentación necesaria para presentarse a una licitación, hay que presentarse en la oficina del organismo que la publica y no se puede obtener vía Internet. Ambas medidas ponen trabas a las empresas que no están presentes previamente en el país. A esto hay que añadir el ya comentado peso que tiene el componente negro de la empresa a la hora de adjudicar un contrato público. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Johannesburgo 7