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BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS EN EL MARCO DEL PLAN LOCAL DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES. ACUERDO POR EL EMPLEO Y EL DESARROLLO DE ASTURIAS (AEPA) 2013-2015 BASE PRIMERA: Fundamentos Las plazas a cubrir y cuya selección se regula mediante las presentes Bases surgen con motivo de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias al Ayuntamiento de Mieres para la ejecución de la Línea 1, Plan Local de Empleo (2013/2014), en el marco del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (AEPA) 2013-2015, suscrito entre el Gobierno del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La acción subvencionada está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2007-2013. BASE SEGUNDA: Objeto Es objeto de las presentes Bases Reguladoras la selección por el Ayuntamiento de Mieres, en régimen de personal laboral temporal y en la modalidad de Contrato de Duración Determinada de Interés Social a tiempo completo, con una duración de un año, de 64 personas paradas de larga duración en las siguientes ocupaciones: 2 INGENIEROS/A TÉCNICOS/A, 1 OFICIAL CONDUCTOR/A, 2 OFICIALES CONDUCTORES/A PALISTAS, 3 OFICIALES PINTORES/AS, 3 OFICIALES DE ALBAÑILERÍA, 2 OFICIALES FONTANEROS/A, 6 OFICIALES JARDINEROS/AS, 2 OFICIALES ELECTRICIDAD, 2 OFICIALES MECÁNICOS/AS, 4 OFICIALES CARPINTEROS/AS, 1 OFICIAL SOLDADOR/A Y 36 PEONES. De las plazas anteriores estarán reservadas exclusivamente a personas paradas de larga duración mayores de 45 años (deben cumplir este requisito a fecha 27 de mayo de 2013) las siguientes: 17 Peones, 1 Oficial Mecánico/a, 1 Oficial Fontanero/a, 2 Oficiales Conductores/a Palista, 2 Oficiales Pintores/as, 4 Oficiales Jardineros/as, 2 Oficiales Albañiles, 1 Oficial Electricista y 3 Oficiales Carpinteros/as. 1

BASE TERCERA: Publicidad del proceso Las Bases Reguladoras para la contratación del personal adscrito al Plan Local de Empleo, así como las listas provisionales y definitivas de las personas candidatas, serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mieres (Plaza de la Constitución s/n, Mieres), en las oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de Mieres (C/ La Pista, Tartiere, nº 9-11) y en la Web municipal (www.ayto-mieres.es). BASE CUARTA: Destinatarios/as De acuerdo con lo establecido en el AEPA, el Plan Local de Empleo irá destinado a personas desempleadas que pertenezcan al colectivo de parados/as de larga duración, priorizándose los siguientes sectores de población: Mujeres Víctimas de violencia de género. Parados/as de larga duración mayores de 45 años. BASE QUINTA: Requisitos generales a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (articulo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de las personas extranjeras en España y su integración social que establece en su articulo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. b) Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. d) No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. 2

e) Estar en posesión de la Titulación exigible, en su caso, para cada una de las plazas ofertadas o de los Cursos de Formación que acrediten los conocimientos específicos sobre la ocupación a la que opta o de la experiencia profesional directamente relacionada con el objeto del contrato. BASE SEXTA: Requisitos específicos Las personas trabajadoras a contratar habrán de cumplir, a fecha 27 de mayo de 2013 y desde esta fecha hasta la formalización de la relación laboral subvencionada, los siguientes requisitos: 1) Llevar empadronadas en cualquier municipio del Principado de Asturias al menos tres meses. 2) Estar desempleadas (entendiendo como persona desempleada aquélla que no realiza actividad laboral alguna). 3) Pertenecer al colectivo de Parados/as de Larga Duración que no sean perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo y/o subsidio por desempleo. Entre éstos, 31 contratos, es decir la mitad más uno del número de contratos a formalizar, lo habrán de ser con personas que a fecha de publicación de la convocatoria (27 de mayo de 2013) sean mayores de 45 años. No se considera que cumplan esta condición quienes tuvieran la prestación o subsidio meramente suspendidos. La Renta Activa de Inserción (RAI) y el Plan PREPARA no tienen naturaleza de prestación de nivel contributivo o subsidio por desempleo. Se consideran paradas de larga duración las personas que en los dieciséis meses inmediatamente anteriores al 27 de mayo de 2013, no hayan estado ocupadas más de 124 días o tratándose de menores de veinticinco años, que en los ocho meses inmediatamente anteriores no hayan estado ocupadas más de 62 días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el Informe de Vida Laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el Informe de Vida Laboral. 4) No haber estado contratado/a por el Ayuntamiento de Mieres con cargo a alguno de los siguientes Programas: Convocatoria 2011 de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social. Programa Territorial de Empleo 2011-2012. Convocatoria 2012 de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la contratación de jóvenes desempleados/as como medida de fomento del empleo 3

facilitando su inserción en el mercado de trabajo en el marco del programa Salario Joven. 5) Los requisitos específicos para poder acceder a cada una de las ocupaciones son los siguientes: Ingeniero/a Técnico/a (2 plazas): Título de Ingeniero/a Técnico/a Industrial o Ingeniero/a Técnico/a de Minas. Oficial Conductor/a (1 Plaza): Carné de Conducir Categoría C. Oficial Conductor/a Palista (2 Plazas): Carné de Conducir Categoría C. Además, deberá contar con Formación específica en la materia o experiencia profesional directamente relacionada con la actividad objeto del contrato. Oficial Electricista (2 plazas). Ciclo Formativo de Grado Medio en Instalaciones Eléctricas Automáticas. Oficial Mecánico/a (2 plazas). Ciclo Formativo de Grado Medio de Electromecánica de vehículos y automóviles o Ciclo Formativo de Grado Superior en Automoción. Oficial Carpintero/a (4 Plazas). Ciclo Formativo de Grado Medio de Fabricación, Medida e Instalación de Carpintería y Mueble o Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble o Certificado de Profesionalidad directamente relacionado con la ocupación u otro tipo de Formación directamente relacionada con la actividad objeto del contrato. Oficial Soldador/a (1 plaza). Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería o Certificado de Profesionalidad directamente relacionado con la ocupación o Formación, con un mínimo de 300 horas, directamente relacionada con la actividad objeto del contrato. Para las plazas de Oficial Pintor/a (3 Plazas), Oficial Albañil (3 Plazas), Oficial Fontanero/a (2 Plazas), Oficial Jardinero/a (6 Plazas). Certificado de Profesionalidad directamente relacionado con la ocupación o Formación específica en la materia o experiencia Profesional directamente relacionada con la actividad objeto del contrato. Para las plazas de peones (36 plazas) no se requiere el cumplimento de ningún requisito específico. 4

BASE SÉPTIMA: Solicitudes La solicitud, en modelo normalizado anexo a las presentas bases, se deberá dirigir al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Mieres, sito en Plaza de la. Constitución, s/n de Mieres, en horario de 9 a 14 horas, acompañada de la documentación que se especifica en la base novena y por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se deberá presentar una solicitud por cada puesto al que se opte. El plazo de presentación será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases. Las Bases que rigen este proceso selectivo estarán a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Ayuntamiento de Mieres, sito en la Plaza de la Constitución, s/n, de Mieres, y en la Web municipal (www.ayto-mieres.es). BASE OCTAVA: Comisión de Selección A los efectos de facilitar la selección de las personas trabajadoras, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento que estará formada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Un/a empleado/a municipal. VOCALES: Cuatro personas designadas por el órgano competente que, al menos uno/a, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del AEPA. SECRETARIO/A: Secretaria del Ayuntamiento o empleado/a público en quien delegue. Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores/as, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/las titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5

BASE NOVENA: Documentación A la solicitud debidamente cumplimentada según modelo anexo se acompañará: - Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor. - Fotocopia, en su caso, de la Titulación y/o Cursos de formación requerida en las Bases o recibo acreditativo del pago de los derechos de examen para su expedición (en cualquier caso deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo de presentación de instancias). - Fotocopia, en su caso, de la documentación acreditativa de la categoría y especialidad laboral (contrato de trabajo, Certificado de Empresa o documentación que permita conocer la función o puesto de trabajo desempeñado) cuando se opte por alguno de los puestos en los que sea necesario acreditar la experiencia profesional directamente relacionada con la actividad objeto del contrato. - Fotocopia del Permiso de Conducción (categoría C) para las plazas de Oficial Conductor/a y Oficial Conductor/a Palista. - Original o fotocopia del Certificado o Volante de Empadronamiento en el municipio asturiano que corresponda (en el caso de personas no empadronadas en el municipio de Mieres). - Original o fotocopia del Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social (posterior al 27 de mayo de 2013). - Original o fotocopia del Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que su titular no es perceptor/a de prestación por desempleo de nivel contributivo y/o de subsidio por desempleo. No se considera que cumplan la condición quienes tuvieran la prestación o subsidio meramente suspendidos. - Fotocopia, en su caso, del Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33% de la persona solicitante, expedido por el IMSERSO u Organismo Autonómico equivalente. - Fotocopia, en su caso, de la documentación que acredite una situación de violencia de género: Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género. Orden de protección dictada a favor de la víctima. No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha 6

de presentación de la solicitud. Igualmente, el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir. BASE DÉCIMA: Admisión y exclusión de aspirantes Se entenderán admitidas al proceso selectivo aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases quinta y sexta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos/as, y en su caso, excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión. Esta lista se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mieres y en la página Web municipal. Se establece un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para la subsanación de los defectos detectados, elevándose, trascurrido dicho plazo, las listas a definitivas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora de celebración de las pruebas. Los/las aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser seleccionados/as pasarán a formar parte de una bolsa de empleo constituida para el Plan Local de Empleo 2013/2014. BASE DÉCIMO PRIMERA: Sistema de acceso El sistema de acceso para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir plazas del Plan Local de Empleo del Ayuntamiento de Mieres será el de CONCURSO- OPOSICIÓN, con la utilización de un baremo, una vez superadas las diferentes pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante. FASE DE OPOSICIÓN: Las personas aspirantes realizarán un supuesto práctico de carácter eliminatorio directamente relacionado con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para superarla. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar por debajo de los 5 puntos el mínimo exigido para superar la prueba en aquellos casos en que no existan candidatos/as o éstos/as sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección. 7

Tras la realización de la prueba se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato/a, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superiores a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. FASE DE CONCURSO: A las personas aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que ésta pueda exceder de 5 puntos. Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios, siguiendo este orden de prelación: 1. Parados/as de larga duración mayores de 45 años (salvo en las 0,5 plazas reservadas a este colectivo) 2. Estar empadronado/a en el municipio de Mieres (en las 2,5 condiciones establecidas en la base sexta) 3. Mujeres víctimas de violencia de género 1 4. Personas con discapacidad. 1 El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno a la persona aspirante en caso de que se produjese incumplimiento de requisitos o se observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada. En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes tendrán preferencia, por este orden: 1º.-Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo (a fecha 27 de mayo de 2013). 2º.-Quien tenga más edad (a fecha 27 de mayo de 2013). 3º.-Por sorteo, efectuado en presencia de los/ las aspirantes. BASE DÉCIMO SEGUNDA: Reclamaciones Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión de Selección. 8

BASE DÉCIMO TERCERA: Contratación Finalizadas las pruebas selectivas se elevará propuesta de contratación al Alcalde-Presidente de los/las aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en el total del proceso selectivo y se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del AEPA. Se establece un periodo de prueba de un mes, tal y como se establece el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del AEPA. BASE DÉCIMO CUARTA: Sustituciones En el caso de que un/a trabajador/ha seleccionado/a causara baja, la elección de la persona sustituta recaerá sobre la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si aquella bolsa se hubiera agotado el Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo. DÉCIMO QUINTA: Recursos Estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/l992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el órgano competente de la Entidad Local. 9