CARRERA DE PSICOLOGÍA FACULTAD DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO



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Transcripción:

REGLAMENTO ACADÉMICO CARRERA DE PSICOLOGÍA FACULTAD DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA PSICOLOGÍA Artículo 1º: La admisión a la carrera de Psicología contempla como requisito entre una y tres entrevista(s) individual(es) o grupal(es) con el fin de evaluar la idoneidad del postulante para cursar el Plan de Estudios correspondiente. Artículo 2º: La evaluación académica de los alumnos(as) es un proceso permanente, sistemático y formativo, que se realiza durante el período académico mediante una serie de instrumentos tales como: pruebas escritas, interrogaciones orales, exposiciones, controles de lectura, trabajos individuales y/o grupales, resultados de experiencias de talleres y de prácticas en instituciones, empresas y organizaciones sociales. Con éstos y otros instrumentos o métodos se busca ponderar aptitudes, habilidades, destrezas, conocimientos y progresos en la formación académica. La evaluación del rendimiento académico se expresará en notas de 1 (uno) a 7 (siete), según la siguiente escala de calificaciones: 7 Sobresaliente 6 Muy bueno 5 Bueno 4 Suficiente 3 Menos que suficiente 2 Deficiente, malo 1 Muy malo Las notas deberán expresarse hasta con un decimal. Este reglamento se aplicará a los cursos obligatorios y optativos de la malla curricular. Artículo 3º: En cada semestre el alumno/a no puede inscribir menos de 30 créditos de su currículum mínimo o complementario, ni más de 60, a no ser que cuente con una autorización del Decano, Director y/o Coordinador de la Carrera. Artículo 4º: La unidad académica asegurará a los alumnos(as) regulares la homologación de los cursos que hayan aprobado en otros departamentos o unidades académicas de la Universidad Alberto Hurtado, a no ser que existan razones fundadas para lo contrario, debidamente sancionadas por el Vicerrector Académico, una vez oído al Departamento o Unidad respectiva. En cuanto a los cursos que los alumnos(as) regulares hayan aprobado en otras universidades, chilenas o extranjeras, debiendo en este caso, la institución de origen del alumno/a, contar con reconocimiento oficial del país (en caso de que corresponda), quedará a criterio del Departamento o Unidad Académica el convalidarlos o no. No obstante, para que la Universidad pueda convalidar estudios, debe existir al menos un 70% (setenta por ciento) de equivalencia entre los contenidos temáticos de los programas de estudio de la asignatura efectivamente cursada por el alumno/a y los de la asignatura que se aprueba por convalidación. Además se considerará la nota obtenida en la asignatura en la institución de origen.

La petición de convalidación deberá ser presentada por el alumno/a al Departamento, dentro del plazo establecido para ello, adjuntando el certificado de notas y, en el caso que se trate de cursos realizados en otra Universidades, los programas respectivos. Artículo 5º: En cada semestre o período académico, dentro de un plazo establecido, habrá un proceso denominado cambio de programa, en virtud del cual un alumno/a puede retirarse o ingresar a nuevos cursos y actividades que conforman su carga académica inicial. Artículo 6º: El profesor debe comunicar al estudiante por escrito o en los sistemas informáticos diseñados para tales efectos, al inicio del curso los objetivos de éste, los contenidos del programa, los instrumentos de evaluación que serán utilizados, junto a su ponderación y fecha de realización o entrega, según corresponda, así como la bibliografía completa del curso. En caso de que el curso exija un porcentaje de asistencia, el profesor y/o ayudante deberá hacerla efectiva de manera escrita, es decir, registrando la asistencia. Todo curso tendrá por lo menos dos notas de evaluación además de la nota del examen final. Este último podrá ser reemplazado por un trabajo final siempre que éste contemple una síntesis o integración de los contenidos del curso. La calificación de todo instrumento de evaluación será dada a conocer a los estudiantes dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que éste haya tenido lugar. Si se trata de un examen oral, la nota será comunicada inmediatamente. La nota de presentación a examen deberá ser entregada por el profesor del curso al Coordinador Académico en la última semana de clases del período académico correspondiente. Así mismo, los profesores tendrán la obligación de dar a conocer todos los resultados de las evaluaciones realizadas durante el semestre en la última semana de clases del período académico correspondiente. La nota final del curso deberá ser comunicada por el profesor al Coordinador Académico durante la última semana del semestre. Artículo 7º: La nota mínima de aprobación de cualquier curso será de 4.0 (cuatro), que implica que el alumno/a logró suficientemente los objetivos del curso. No obstante, si existiese algún requisito adicional de aprobación del curso especificado en el programa, prevalecerá este último criterio para aprobar aunque el estudiante haya obtenido nota 4.0 o superior, y será registrado un 3.9 como la nota final del curso. Artículo 8º: Todo alumno/a tiene derecho a conocer sus notas y la corrección de los instrumentos de Evaluación. Para esto, el profesor además estará en la obligación de publicar en forma oficial las pautas de corrección utilizadas, o bien, explicitar dichos contenidos en alguna de las ayudantías o módulo de clases. En caso de que el profesor no entregue oportunamente las notas de los instrumentos de evaluación, los alumnos(as) pondrán esta situación en conocimiento del Coordinador Académico para que adopte las medidas pertinentes. En el caso de cambiar alguna fecha de evaluación, los alumnos(as) deberán conversarlo con el profesor y presentar a la Coordinación Académica una hoja con los nombres y firmas de todos los

alumnos(as) que participan del curso. La fecha alternativa será publicada oficialmente en el mural de la Escuela. Artículo 9º: La falta de rendición o entrega por parte del alumno/a de cualquier instrumento de evaluación en la fecha preestablecida, sin una causa justificada y seria, trae como consecuencia la calificación de dicho instrumento con la nota mínima (1.0). En caso de incumplimiento, el alumno/a podrá presentar su justificación y los documentos que lo apoyen a la Coordinación Académica dentro de los 7 días siguientes de su reincorporación. La suficiencia y seriedad de la justificación serán calificadas por dicha Coordinación quien hará entrega de un memo al alumno/a para que éste pueda presentárselo al profesor correspondiente y determinar con él la fecha de la evaluación recuperativa. El profesor estará en la obligación de informar al Coordinador Académico acerca de la fecha acordada. En tanto no llegue la fecha fijada para la recuperación, el instrumento de evaluación será calificado con nota "P". Si llegada esa fecha el alumno/a no rinde la evaluación, se le calificará con la nota mínima (1.0). Sólo en caso de que la fecha alternativa se haya fijado para un tiempo posterior al término del año o semestre en que se imparte el curso respectivo, el alumno/a podrá recibir la nota P como calificación final provisional del curso. Si en la fecha alternativa el alumno/a no rinde la evaluación, la nota P será reemplazada por la calificación mínima (1.0). La fecha de la evaluación recuperativa para estos casos será fijada entre el profesor y el Coordinador Académico al finalizar el semestre realizado. Sin embargo, pasado un semestre la calificación final P debe ser borrada y el alumno/a que no hubiera rendido sus pruebas deberá hacer nuevamente el curso, excepto que por razones serias y proporcionales presentados al Vicerrector Académico, éste le otorgue un nuevo plazo. El curso calificado con nota P se considera como no cursado para todos los efectos reglamentarios. Artículo 10º: El alumno/a tiene derecho a suspender los estudios por dos períodos consecutivos. Si por excepción el alumno/a necesitare de nuevas suspensiones o prorrogar la ya obtenida, deberá elevar una solicitud a la Vicerrectoría Académica, fundamentando su petición. El Vicerrector concederá la suspensión por más de un semestre sólo en casos justificados. La suspensión de estudios cuando sea aceptada, no afectará los compromisos económicos asumidos por los alumno/as con la Universidad. Artículo 10º: El cambio de carrera debe ser una petición fundamentada elevada al Vicerrector Académico quien resolverá en los casos justificados, después de escuchar a los Directores de Departamento y al Consejo Académico. Para realizar esta petición es requisito haber realizado por lo menos un año de la carrera. Artículo 12º: En caso que un alumno/a quiera seguir simultáneamente más de una carrera deberá haber completado dos semestres de estudios en su carrera de origen, haber tenido un promedio ponderado de notas en su último semestre igual o superior a 5, y contar con la aprobación de la Vicerrectoría Académica.

Artículo 13º: Para renunciar a los estudios que cursa en la Universidad, el alumno/a debe hacerlo por escrito, al Decano y/o Director de la carrera dando cuenta de la decisión tomada. Artículo 14º: Todo alumno/a debe aprobar como mínimo un promedio de treinta créditos en cada semestre. El incumplimiento de esta exigencia por parte del alumno/a constituye causal de eliminación. Esta exigencia no será aplicable a aquellos alumnos(as) que tengan una carga académica especial debidamente autorizada. Artículo 15º: Los cursos no aprobados constituirán impedimento para inscribirse en los cursos que tengan él o los ramos no aprobados como prerrequisito. Artículo 16º: Tendrán la posibilidad a rendir exámenes todos los alumnos(as) que hayan cumplido con las exigencias establecidas en el programa del curso. Se considerará la posibilidad de rendir exámenes de segunda oportunidad para aquellos alumnos(as) que hubieran reprobado el curso, el cual debe realizarse en un plazo máximo de dos semanas comenzadas las clases del semestre siguiente. El profesor del curso establecerá las condiciones de asistencia y de rendición de exámenes de segunda oportunidad en el programa del curso entregado a los alumnos(as). A su vez, definirá en conjunto con el Coordinador Académico la fecha al finalizar el semestre. Artículo 17º: Los alumnos(as) podrán ser eximidos de la obligación de rendir los exámenes finales de cada curso. Al iniciarse el año académico, cada profesor deberá indicar a los alumnos(as) en el programa del curso si habrá lugar a la posibilidad de eximirse, y bajo qué condiciones. Con todo, no será posible eximirse de examen alguno si el alumno/a no tiene una nota promedio igual o superior a 5.0 y si no a cumplido con los criterios de asistencia determinado en el programa del curso. Artículo 18º: Quien reprueba un curso mínimo de la malla curricular está obligado a cursarlo nuevamente. Si el alumno/a que se ha inscrito en un mismo curso por tercera vez, lo reprueba, incurre en causal de eliminación. Artículo 19º: Son causales de eliminación las siguientes: a) El rendimiento académico insatisfactorio en cualquier semestre de la carrera en los términos establecidos en el Artículo Sexto de este Reglamento. b) La reprobación, en tres ocasiones, del mismo ramo del currículum obligatorio de la carrera, según establece el Artículo Décimo de este Reglamento. c) La reprobación a lo largo de toda la duración de la carrera de más de 10 cursos del currículum obligatorio en los que el alumno/a se haya inscrito.

El alumno/a que incurre en causal de eliminación puede apelar ante una comisión formada por el Director de la Carrera, la Coordinadora Académica y un profesor de planta con más de media jornada. Artículo 20º: Todo alumno/a que realice en la Universidad actos reñidos con la moral y buenas costumbres, que realice actividades que entorpezcan y/o dificulten el normal desarrollo académico, será sancionado por la Rectoría de acuerdo a la gravedad de los hechos. Todo alumno/a que sea sorprendido en conducta indebida durante el desarrollo de una prueba deberá ser suspendido de la misma y se le debe colocar nota 1. Todo alumno/a que sea sorprendido en conductas de plagio, es decir en la utilización de ideas textuales que no son de su autoría y sin las debidas referencias, será sancionado de manera inmediata obteniendo nota 1 en la evaluación correspondiente. Además el jefe del departamento podrá decidir si aplica una sanción adicional de acuerdo al art.21. Artículo 21º: Las sanciones que Vicerrectoría Académica y/o Rectoría aplique serán: - Amonestación oral (por falta considerada leve). - Amonestación escrita (por reiteradas faltas). - Suspensión de actividades académicas por un semestre y hasta por 1 año (por falta grave). - Expulsión de la Universidad. Serán conductas especialmente sancionadas el plagio: aquellas que constituyan delitos en perjuicio de la Universidad y/o sus bienes y en el cumplimiento o desempeño de labores académicas; infracción grave a la convivencia universitaria y los atentados graves contra la moral y las buenas costumbres. La sanción deberá ser aplicada por el Jefe de Departamento respectivo, quien deberá poner en conocimiento del alumno/a dicha sanción con sus fundamentos. Si la sanción propuesta es amonestación oral o escrita, la medida será apelable, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el alumno/a tomó conocimiento de ella ante el Consejo Académico. Si la sanción es de suspensión de actividades académicas o de expulsión de la Universidad, la medida será apelable ante el Rector, entro del mismo plazo. En los hechos que puedan revestir características de delito el Rector puede deducir las acciones legales pertinentes. Artículo 22º: Todo alumno/a que sea sorprendido en conducta indebida durante el desarrollo de una prueba deberá ser suspendido de la misma y obtendrá nota 1.0. Artículo 23º: El alumno/a adquiere la categoría de egresado al haber aprobado la totalidad de los cursos de la carrera, lo que incluye cursos obligatorios, optativos y seminarios, establecidos en el Plan de Estudios.

Artículo 24º: El egresado dispondrá de cuatro años, a partir de la fecha de su egreso, para completar las exigencias que la carrera le imponga para obtener el grado. Transcurrido dicho plazo, deberá cumplir exigencias académicas equivalentes a un semestre de estudios (50 créditos) para volver a iniciar los trámites de obtención del grado, pagando la matrícula y el arancel correspondiente. Los cursos que el estudiante deba cursar, serán asignados por una comisión de académicos de planta de la Escuela, conformada especialmente para la ocasión. Artículo 25º: Para obtener el grado o título, además de las exigencias académicas, el egresado deberá cancelar el arancel de titulación, cuyo monto será propuesto por el Vicerrector de Administración y Finanzas para que el Rector lo fije. Artículo 26º: Para obtener el grado académico de Licenciado en Psicología y el Título Profesional de Psicólogo, se necesita tener Aprobados: - Cursos de la licenciatura establecidos en el Plan de Estudios. - 30 créditos correspondientes a la práctica profesional. - 20 créditos correspondientes a optativos de formación general. - El examen de grado o seminario de título. Artículo 27º: El curso Práctica Profesional corresponde a un mínimo de 480 horas totales de práctica, distribuidas en 30 horas semanales, que incluyen la supervisión en la Escuela la que asciende a un total de 20 horas. Los estudiantes en práctica, se comprometen a respectar los requisitos de permanencia y horas que determinan los lugares de práctica. Cualquier incumplimiento de requisitos señalados por los establecimientos de práctica, serán motivos de reprobación inmediata del curso Estarán en condiciones de realizar la práctica profesional aquellos estudiantes que: Plan 2001: Cuenten con 500 créditos de la carrera aprobados y cursen paralelo a la práctica los otros 20 créditos restantes. De estos 500 créditos, 10 deben corresponder al curso Ética y Psicología y 30 deben ser de cursos mínimos /optativos de la especialidad escogida. De estos 30 créditos, 20 créditos deben corresponder a los cursos que cada especialidad ha fijado como mínimos: Especialidad Clínica: - Modelos de Intervención en Psicoterapia II. - Seminario Clínico (I ó II). Especialidad Laboral: - Gestión de Recursos Humanos. - Desarrollo Organizacional.

Especialidad Educacional - Análisis Psicosocial del Sistema Educativo. - Desarrollo, Aprendizaje y Educación. Plan 2006: Estudiantes que cuenten con 455 créditos de la carrera aprobados y cursen paralelo a la práctica todos los otros créditos restantes (excepción especialidad Laboral que debe contar con 450 créditos aprobados). De estos 455/ 450 créditos, 10 deben corresponder al curso Ética y Psicología y 30 deben ser cursos mínimos de la especialidad escogida (señalados en la malla curricular 2006). Artículo 28º: El Seminario de Título es una vía alternativa de titulación para los estudiantes del plan curricular 01. Corresponde a un trabajo de investigación empírico y/o bibliográfico. El estudiante debe presentar un proyecto de seminario, que debe ser aprobado por una comisión especialmente constituida para tal caso. En caso de aprobarse el proyecto, el estudiante debe desarrollar la investigación y luego elaborar un informe escrito y defenderlo públicamente ante una comisión de tres profesores que será propuesta por el estudiante y profesor guía, respetando los siguientes requisitos: - Profesor guía del seminario. - Profesor de la Escuela de Psicología, del área de especialización en que se desarrolló el proyecto. - Profesor externo o de planta de la Escuela, de otra área de especialización. En caso de no aprobar el proyecto de seminario de título, podrá ser nuevamente defendido en el próximo período de evaluación o rendir el examen de grado. Esta memoria consistirá en un trabajo de investigación empírica o de biblioteca. Artículo 29º: El Examen de Grado corresponde a una evaluación Escrita y una Oral en el área de especialización que el estudiante escogió para titularse (50% cada uno). El examen escrito será evaluado por dos correctores del área de especialidad en que se rinde y se recurrirá a un tercer corrector sólo en caso que existan diferencias significativas entre ambos evaluadores. La nota final será el promedio de las notas de los evaluadores. El examen oral será evaluado por comisiones conformadas por tres profesores, respetando los siguientes requisitos: - Profesor de planta de la Escuela de Psicología del área de especialización en que se rinde el examen. - Profesor del área de especialización en que se rinde el examen (no de planta). - Profesor de otra área de especialización. La aprobación del examen escrito es requisito para rendir el examen oral. Si el alumno/a reprobara cualquiera de las dos modalidades de examen podrá realizar el examen reprobado el próximo período de evaluación. Existen dos períodos de evaluación al año: Marzo Abril y Septiembre - Octubre

Artículo 30º: En caso de reprobación del examen de grado o seminario de título, el alumno/a tendrá la posibilidad de rendirlos en un máximo total de tres oportunidades. El egresado tendrá 2 años, a partir de la fecha de su egreso, para obtener el grado y/o título. Transcurrido dicho plazo, deberá cumplir exigencias académicas equivalentes a un semestre de estudios (50 créditos) para volver a iniciar los trámites de obtención del grado y/o título; pagando la matrícula y el arancel correspondiente. Los cursos que el estudiante deba cursar, serán asignados por una comisión de académicos de planta de la Escuela, conformada especialmente para la ocasión. Artículo 31º: La nota de titulación de la carrera, corresponde a: - 70% promedio acumulado de cursos. - 30% examen de grado o seminario de título