NORMAS DE CONTRATACIÓN



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NORMAS DE CONTRATACIÓN LÍNEA DE SEGURO INTEGRAL CEBOLLA EN LANZAROTE PLAN 2008 CÓDIGO 027 ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro...2 Tramitación de avisos de siniestros...7 Aclaraciones sobre cumplimentación del Seguro...9 Cuentas Corrientes para el Pago de la Prima...14 Instrucciones sobre la información a grabar en la transferencia en seguros enviados por transmisión telefónica...15 Cuadros Específicos Ámbito de Aplicación y Coberturas...18 Suscripción y Garantías...19 Precios y Códigos...20 Descuentos...21 Subvenciones...22 Ejemplo de Cumplimentación...27 Tarifas de primas...30 Rendimientos Máximos Asegurables...31

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA 2007 Para esta Campaña las principales modificaciones para esta línea son las siguientes: Eliminación del periodo de carencia Se elimina el periodo de carencia para todos aquellos asegurados que contrataron este seguro la campaña pasada. Precios. Para la presente campaña, se ha incrementado el precio máximo. Subvenciones. Deberán prestar especial atención en el apartado de subvenciones de estas Normas, ya que ha habido cambios significativos en la Orden Ministerial que regula la concesión de las mismas. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 2 >

RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO A continuación se realiza un breve extracto de las Condiciones Especiales que se adjuntan. OBJETO Se cubre la disminución que experimente la producción garantizada de Cebolla, en el conjunto de la explotación respecto a la producción real final, siempre que sea debido a causas o factores, que normalmente no son controlables por el agricultor. Condición Especial 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN Se extiende a todas las plantaciones de Cebolla de la variedad "Lanzarote" que se encuentren situadas en suelos enarenados de la Isla de Lanzarote. Condición Especial 20. PRODUCCIONES ASEGURABLES Se consideran producciones asegurables, las correspondientes al cultivo de Cebolla de la variedad "Lanzarote", en parcelas incluidas en el Ámbito de Aplicación Territorial, considerándose a estos efectos toda la producción de Cebolla en la Isla de Lanzarote, como clase única. No son Producciones Asegurables: Los cultivos en parcelas, con pendiente superior al 12%, y en parcelas en las que se haya realizado el trasplante con posterioridad al 31 de diciembre, así como los cultivos en que se haya realizado la siembra con semilla en el terreno definitivo, y cultivos en parcelas destinadas a experimentación o ensayo. Condición Especial 30 y 19ª. RENDIMIENTO UNITARIO El rendimiento unitario a consignar para cada parcela en la Declaración del Seguro, se ajustará a la media de los rendimientos que vienen obteniéndose en cada una de ellas, eliminando el de mejor y peor resultado. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 3 >

El rendimiento medio unitario de cada paraje (calculado como la media de los rendimientos ponderados con su superficie), no deberá sobrepasar el rendimiento máximo asegurable fijado por el M.AR.M. Se establecen dos Rendimientos Máximos Asegurables distintos, según el sistema de cultivo que se realiza: T Cultivo tradicional a partir de trasplante. T Cultivo a partir de microbulbo. Condición Especial 40. AUMENTO DE RENDIMIENTOS Cuando el rendimiento unitario medio esperado por el agricultor, supere el rendimiento máximo establecido por el M.A.R.M., podrá solicitar a Agroseguro, como paso previo a la formalización de la póliza, la fijación de un rendimiento superior. Estas peticiones deberán ser recibidas en la Agrupación con anterioridad a la finalización del plazo de suscripción fijado para este Seguro. Condición Especial 40. INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Las garantías, se inician con el trasplante en el terreno definitivo, sin superar éste, el 31 de diciembre. Las garantías, finalizan en la recolección, entendiéndose efectuada la misma cuando la producción objeto del Seguro ha alcanzado su madurez comercial, o si ha sido arrancada del suelo, cuando ha superado el proceso de "oreo o secado", con un límite máximo de 7 días. En todo caso, las garantías finalizarán, al alcanzarse la fecha límite del 15 de junio. Condición Especial 60. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y ASEGURADO Dentro de las obligaciones del asegurado es importante destacar la de consignar la referencia catastral de polígono y parcela, para todas y cada una de las parcelas que componen la explotación. Condición Especial 100. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 4 >

CAPITAL ASEGURADO El 80% de la producción declarada para la explotación en la Declaración del Seguro. Es decir, la cobertura para el Seguro de referencia es el 80%. Condición Especial 120. MUESTRAS TESTIGO Se debe comunicar al asegurado, que si efectuara la recolección, antes de realizarse la valoración de daños, estará obligado a dejar muestras testigo, que reunirán las características que señala la CONDICIÓN ESPECIAL DECIMOCUARTA. 5% de la cosecha. Continuas y representativas del estado de cultivo. Repartidas uniformemente en toda la superficie de la parcela. Las muestras deben dejarse en todas las parcelas que componen la explotación, aunque no estén afectadas por el siniestro. Condición Especial 140. MÍNIMO INDEMNIZABLE Un siniestro será indemnizable cuando la producción real final, sea inferior al 80% de la producción base de la explotación, calculada según se establece en la CONDICIÓN DECIMOQUINTA. Condición Especial 150. CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN En la Condición Especial Decimosexta, se refleja el procedimiento a seguir para la valoración de daños. Si el siniestro es indemnizable, el importe de la indemnización, se calculará, tal y como se recoge con todo detalle en la citada condición especial. Condición Especial 160. LEVANTAMIENTO DE CULTIVO Si un vez realizado el trasplante, no se consiguieran los porcentajes de arraigo mínimos establecidos en la CONDICIÓN ESPECIAL DECIMOSÉPTIMA, el asegurado estará obligado a solicitar el levantamiento del cultivo para las parcelas afectadas, debiendo comunicarlo por telegrama a la Agrupación, con fecha límite el 31 de enero. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 5 >

Si el Asegurado no cumpliera con esta obligación, perderá el derecho de la indemnización que pudiera corresponderle. Condición Especial 170. NORMAS DE PERITACIÓN La tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 14 de marzo de 2003 (B.O.E. de 21 de marzo). Condición Especial 210. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 6 >

TRAMITACIÓN GENERAL DE AVISOS DE SINIESTROS Con objeto de mejorar y agilizar el servicio en las peritaciones de los siniestros agrícolas a los asegurados, les informamos que ya no será necesario el envío de las Declaraciones de Siniestros a la central de AGROSEGURO en Madrid, sino que podrán remitirlas directamente a nuestras Oficinas de Peritaciones, según el ámbito geográfico donde ocurra el siniestro, y cuyas direcciones y teléfonos de contacto les facilitamos. La entrega de las Declaraciones de Siniestro podrán realizarla en las Oficinas de Peritaciones en mano, o por correo, normal o urgente, según estimen oportuno. Les recomendamos que el envío vía fax sólo se realice en casos excepcionales. Por otra parte y para evitar la recepción de siniestros duplicados, que complica considerablemente la gestión de los siniestros, deben tener presente que una misma Declaración de Siniestro sólo se debe remitir una única vez, bien a la Oficina de Peritaciones, bien a la Central de Agroseguro, y siempre reflejando, exclusivamente, las parcelas que han tenido siniestro. Sin duda una buena cumplimentación de la Declaración de Siniestro, contribuye a una rápida tramitación del mismo. Igualmente deben de conocer que desde el mes de junio de 2000, Agroseguro pone en marcha el envío de Acuse de Recibo a los asegurados, de todas las Declaraciones de Siniestro que se reciban. TRAMITACIÓN DE AVISOS DE SINIESTROS DE LÍNEAS DE SEGURO DE AGRÍCOLAS A TRAVÉS DE TRANSMISIÓN TELEFÓNICA Les informamos que hemos puesto en marcha un sistema que esperamos agilice las tramitaciones de siniestros al gestionarse en base a la transmisión de datos por vía telefónica. Por este motivo cualquier Entidad, agente, tomador, oficinas comerciales, etc. que estén en disponibilidad de hacerlo y deseen adherirse al nuevo sistema, deberán solicitarlo a través de su Entidad, quien se pondrá en contacto con nuestro Departamento de Explotación (D. Pedro Fernández Grande) quien les remitirá las instrucciones y normas necesarias para la implantación del proceso, ofreciéndoles la colaboración necesaria para su correcta puesta en marcha. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 7 >

RELACIÓN DE OFICINAS DE PERITACIONES DE AGROSEGURO Y LAS PROVINCIAS QUE TRAMITAN O F I C I N A PROVINCIAS AGROSEGURO: JEFATURA XIII.- Méndez Núñez, 78 1º 38002 SANTA CRUZ DE TENERIFE.- Teléfono: 922-24 19 14 Fax: 922-28 55 34 LAS PALMAS TENERIFE AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 8 >

ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL SEGURO ASEGURADO Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda. ACLARACIONES EN DATOS PERSONALES, EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS Si bien deben seguirse las instrucciones detalladas en las Normas de Grabación para cada documento, con el fin de normalizar la recogida de datos y evitar errores en la asignación de personas, es de vital importancia a efectos tanto del contrato, como de aplicación de bonificaciones y subvenciones, tener en cuenta las siguientes consideraciones: NOMBRE Sociedad Agraria de Transformación Hermanos/Hermanas Asociación Explotación Sociedad Ayuntamiento Diputación Federación Agrupación de Defensa Sanitaria Herederos ACRÓNIMO NORMALIZACIÓN (Nótese que no existen signos de puntuación separando las letras) SAT HNOS/HNAS ASOCIACIÓN EXPLOTACIÓN SDAD AYTO DIP FED ADS HROS POSICIÓN QUE DEBEN OCUPAR LOS ACRÓNIMOS Siempre al principio, seguido del número y nombre, en caso que figure AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 9 >

NOMBRE Sociedad Anónima Sociedad Limitada Comunidad de Bienes Sociedad Cooperativa Sociedad Cooperativa Limitada Sociedad Cooperativa Andaluza ACRÓNIMO NORMALIZACIÓN (Nótese que no existen signos de puntuación separando las letras) SA SL CB SC SCL SCA POSICIÓN QUE DEBEN OCUPAR LOS ACRÓNIMOS Al final Ejemplos: SAT 243 El Rosario Hnos Fernández Vega CB TÉRMINO MUNICIPAL Se señalarán los códigos de Término Municipal distribuidos por AGROSEGURO (Comarcalización Agraria del Ministerio de Agricultura, Año 1978). Es de suma importancia que se refleje el código y letra que figuran en las Tarifas de Primas. PRODUCCIÓN TOTAL Indicar la producción total, en Kg., de cada parcela, teniendo en cuenta que en el conjunto de cada paraje, la media no puede superar los rendimientos máximos que se señalan en el apartado específico de estas Normas. PRECIO Indicar el precio a que se desea asegurar, que será de libre fijación por el agricultor y no podrá superar el máximo establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y que figura en el apartado específico de estas Normas. Debe tenerse en cuenta que una vez elegido el precio, dicho precio será igual para todas las parcelas del mismo cultivo incluidas en el Seguro. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 10 >

CAPITAL A EFECTOS DE CÁLCULO DE PRIMA A partir del Valor de la producción se obtendrá el capital a efectos de aplicar la tasa y que será del 80% Este debe consignarse con cuatro decimales. DISTRIBUCIÓN DEL COSTE DEL SEGURO Coste Total: será el resultado de sumar los Costes parciales existentes de todos los bienes asegurados redondeando el segundo decimal, en función del valor del tercer decimal de la siguiente forma: Ejemplo: - Si el tercer decimal es 5 o mayor de 5, se pone un céntimo más. - Si el tercer decimal es menor de 5, se deja el céntimo que haya. Producción Precio /Kgr. Capital a efectos Tasa Coste parcial de cálculo de prima % 22.137 x 0,3000 6.641,1000 x 10,49 696,6514 18.327 x 0,2400 4.398,4800 x 8,21 361,1152 COSTE TOTAL 1.057,77 BONIFICACIONES COSTE NETO DE BONIFICACIONES DESCUENTOS COSTE NETO SUBVENCION ENESA SUBVENCION CC.AA. A CARGO TOMADOR Totales 1.057,7666 SUBVENCIONES Debido a los cambios en la Orden de Subvenciones se procedió a la modificación de los impresos del seguro, adaptando la gestión, por lo que las marcas quedan sustituidas por los códigos que en cada caso se determine en el apartado de Subvenciones correspondiente de estas Normas. IMPORTANTE: Incompatibilidad de Subvenciones Deben extremar las precauciones en asignar los códigos en los casos en que un mismo asegurado cumpla con más de un requisito, ya que sólo puede acceder a la subvención por uno de ellos, al ser incompatibles y la documentación acreditativa que deben conservar será la que corresponda con el concepto por el cual optan a la subvención. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 11 >

Deben tener en cuenta que existe incompatibilidad entre las siguientes subvenciones, por lo que en caso de cumplir los requisitos, el asegurado deberá elegir el concepto por el que quiere la subvención: Las Subvenciones por Características del Asegurado - Agricultor/Ganadero Profesional. - Socio de una Organización de Productores - Titular de Explotación Prioritaria - Joven Agricultor/Ganadero - Joven Agricultora/Ganadera - Contrato territorial o de zona rural Las Subvenciones por Prácticas de Reducción de Riesgos/Condiciones Productivas - Semilla Certificada - Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) - Agrupación para Tratamientos integrados en la Agricultura (ATRIA) Ejemplo: Un asegurado cumple los requisitos de Explotación Prioritaria y Joven Agricultor*. En póliza sólo marcará uno de ellos. * Han de tener en cuenta que no se aplicará modulación. Deben tener en cuenta que si la subvención a aplicar es por Entidad Asociativa esta es ÚNICA, y por tanto no le corresponde subvención por otros conceptos. Igualmente hemos habilitado un nuevo código para recoger todas aquellas casuísticas por las que no se deba aplicar subvención según la Orden Ministerial correspondiente y que figura en el apartado de Subvenciones de estas Normas. REMESA DE PAGO Y TRANSFERENCIA Es fundamental que en el momento de realizar la transferencia se indiquen algunos de los datos imprescindibles para poder imputar el importe a la remesa de pago y por tanto a la póliza correspondiente. REMESA DE UN SOLO ASEGURADO En el apartado Concepto de una Orden de Transferencia, se debe indicar el NIF/CIF del Asegurado (no el del ordenante). Si por cualquier motivo, no puede facilitar dicho dato, se indicará el número de colectivo para el que se realiza el pago. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 12 >

REMESA MÚLTIPLE En el apartado Concepto de una Orden de Transferencia, se debe indicar el número de Colectivo. Si por cualquier motivo, no puede facilitar dicho dato, se indicará el NIF/CIF de uno de los asegurados incluidos en dicha remesa. En los seguros Individuales al no existir documento de remesa de pago debe consignarse siempre el NIF/CIF del asegurado/tomador. Es muy importante que en el apartado Concepto sólo se señale lo indicado de forma escueta ya que este espacio es limitado. Ejemplo: NIF/CIF 123456789A COLECTIVO 1111111-1 El nombre del asegurado figurará en el concepto Ordenante No incluir en un pago o remesa, aplicaciones de distintos colectivos, es decir, deberá cumplimentar distintas remesas de pago para cada línea de seguro. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 13 >

CUENTAS CORRIENTES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR EL PAGO DE LA PRIMA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS Avda. de Bruselas, 37 28028 - MADRID AGROSEGURO AGRÍCOLA c/c: 2000-0002-24-8800 1212 02 CAJA MADRID Iglesia, 6 28220 MAJADAHONDA (Madrid) AGROSEGURO AGRÍCOLA c/c: 2038-59117-01-6000052863 CAJA DUERO Pº Castellana, 35 28046 MADRID AGROSEGURO AGRÍCOLA c/c: 2104-3335-07-9124424410 BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL Virgen de los Peligros, 6 28013 - MADRID AGROSEGURO AGRÍCOLA c/c: 0198-0500-81-1154964025 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Alcalá, 16 28014 - MADRID AGROSEGURO AGRÍCOLA C/c: 0182-2370-43-0011502229 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. Alcalá, 39 28014 MADRID AGROSEGURO AGRÍCOLA c/c: 0049-5100-30-2816699732 LA CAIXA Pº Castellana, 51 28046 MADRID AGROSEGURO AGRÍCOLA c/c 2100-5731-79-0200024569 ORDEN DE TRANSFERENCIA Al realizar la transferencia, la Entidad Bancaria debe cumplimentar el apartado CONCEPTO con lo siguiente: El NIF/CIF del Asegurado En caso de que la Remesa sea por más de un asegurado se debe indicar el NIF/CIF de uno sólo de los asegurados incluidos en la misma. El número de Colectivo. El número de Remesa de Pago. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 14 >

INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN A GRABAR DE TRANSFERENCIAS EN LOS SEGUROS ENVIADOS POR TRANSMISIÓN TELEFÓNICA TODAS LAS LÍNEAS EXCEPTO MER 132 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 15 >

Se grabarán exactamente los datos que figuran en la transferencia que serán según el ejemplo los siguientes: 1.- Banco de destino Será al que se envía el importe entre los siguientes: 2000 CECA 0182 BBVA 0198 BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL 2104 CAJA DUERO 2038 CAJA MADRID 2100 LA CAIXA 0049 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO 2. - Importe transferencia Será el importe nominal por el que se efectúa el pago. Debe coincidir con el importe a cargo Tomador de la póliza. En caso de no coincidir, se deberá enviar escrito aclaratorio junto con el justificante bancario a Agroseguro. Nunca se grabará un importe distinto al pagado. 3.- Concepto del Pago Indicar siempre el NIF/CIF del asegurado de la siguiente manera: NIF/CIF 123456789A Se indicará el número de Colectivo para el que se realiza el pago. 4.- Fecha de Pago Se indicará la fecha de ejecución de la transferencia. QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLEN ESTAS INSTRUCCIONES? Si no es coincidente la información que se transmite de Banco Destino - Importe de Pago - Fecha de Pago, no podemos imputar automáticamente el pago que tenemos en nuestras cuentas corrientes ya que es casi imposible la conciliación bancaria. Si además no se indica correctamente en el concepto de pago el NIF/CIF y nº de colectivo, ni siquiera de forma manual se podrá hacer la conciliación bancaria. En este caso se solicita a la Entidad contratante fotocopia del justificante bancario que debe ser recibido en Agroseguro en 15 días desde su petición. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 17 >

CUADROS ESPECÍFICOS DEL SEGURO ÁMBITO DE APLICACIÓN y COBERTURAS PLAN: 2008 LINEA DE SEGURO: INTEGRAL DE CEBOLLA CÓDIGO: 027 EN LANZAROTE ÁMBITO DE APLICACIÓN Provincias Comarca 35 Las Palmas 03 Lanzarote RIESGOS CUBIERTOS COBERTURA PEDRISCO 80% INCENDIO 80% HELADA 80% SEQUIA 80% ASURADO ó GOLPE DE SOL. 80% VIENTO 80% LLUVIA 80% INUNDACIÓN 80% PLAGAS ó ENFERMEDADES 80% OTROS 80% RIESGOS A EFECTOS DE COMUNICACIÓN DE SINIESTROS RIESGO CÓDIGO Pedrisco 01 Incendio 02 Helada 03 Sequía 04 Asurado o golpe de Sol 05 Viento 06 Lluvia 07 Inundación 08 Plagas o Enfermedades 38 Otros 00 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 18 >

PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN y GARANTÍAS INICIO CONTRATACIÓN FINAL CONTRATACIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/09/2008 15/10/2008 16/10/2008 INICIO GARANTÍAS FIN GARANTÍAS TOMA DE EFECTO 15/06/2009 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 19 >

PRECIOS Y CÓDIGOS Los precios a aplicar, únicamente a efectos del Seguro, pago de prima y cálculo del importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán de libre elección por parte del Agricultor, sin poder sobrepasar los precios máximos que se indican en el siguiente cuadro, teniendo en cuenta, que una vez seleccionado el precio, éste deberá ser igual para todas las parcelas del mismo cultivo. CULTIVO: CEBOLLA (Cultivo Tradicional) CULTIVO: CEBOLLA CÓDIGO DEL CULTIVO: 001 Variedad Código Variedad Precio Máximo /Kg LANZAROTE 001 0,3000 CULTIVO: CEBOLLA CON MICROBULBO CULTIVO: CEBOLLA CON MICROBULBO CÓDIGO DEL CULTIVO: 002 Variedad Código Variedad Precio Máximo /Kg LANZAROTE 001 0,3000 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 20 >

DESCUENTOS En esta línea al carecer de Bonificaciones, los descuentos se aplicarán, en caso de que correspondan, sobre el Coste Total (Ver apartado correspondiente de estas Normas). DESCUENTO POR CONTRATACIÓN COLECTIVA DESCUENTO Para todas las Declaraciones suscritas de forma colectiva...4,00% OPERACIÓN DIRECTA En caso de optar por este sistema de contratación, la forma de tratamiento de este descuento es igual al de contratación colectiva. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 21 >

SUBVENCIONES SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR ENESA Les recordamos que la concesión de estas subvenciones se regirá por lo establecido en la ORDEN MINISTERIAL que regula las mismas. FORMA DE CÁLCULO Las subvenciones se aplicarán sobre el Coste Neto. Al Coste Total del Seguro incluidos los recargos y tributos repercutibles (Prima de Reaseguro del Consorcio y Recargo del Consorcio), se aplicarán todas las bonificaciones o recargos a las primas así como medidas preventivas en caso de que existan según línea de seguro y posteriormente se deducirán los descuentos (operación directa, contratación colectiva) que concede Agroseguro. TIPOS DE SUBVENCIÓN y % APLICABLES AL SEGURO Se aplicarán los siguientes % que correspondan a cada tipo teniendo en cuenta que estos son acumulables: I. - SUBVENCIÓN BASE Será de aplicación a todos los seguros Todos los capitales 18% II.-SUBVENCIÓN ADICIONAL POR CONTRATACIÓN COLECTIVA Para asegurados que realicen las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas Todos los capitales 5% AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 22 >

III.- SUBVENCIÓN ADICIONAL SEGÚN CARACTERISTICAS DEL ASEGURADO Tendrán derecho a esta subvención los asegurados que tengan consideración por uno de estos conceptos: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Agricultor/Ganadero Profesional 02 Socio de una Organización o Agrupación de Productores 03 Titular de Explotación Prioritaria 04 Joven Agricultor/Ganadero hombre 05 Joven Agricultora/Ganadera mujer 07 Contrato territorial de zona rural Regulados por los reglamentos y leyes correspondientes que figuran en la Orden Ministerial de Subvenciones. Todos los capitales 14% En caso de ser Joven Agricultora/Ganadera mujer 16% IV. - SUBVENCIÓN ADICIONAL POR RENOVACIÓN DE CONTRATO Será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que para la producción amparada, contraten la misma línea u otra de mayor grado de protección en caso de que exista según la siguiente escala: Seguro Combinado Seguro Multicultivo Seguro Integral Seguro de Rendimientos o Colectivo o Explotación. Asegurados que contrataron en el Plan 2007 pero no en el 2006 6% Asegurados que contrataron en el Plan 2006 y 2007 9% Tendrá derecho a la subvención por renovación de contrato, en los siguientes supuestos: En caso de fallecimiento del titular de la póliza, podrán ser beneficiarios de esta modalidad de subvención, el heredero legítimo en línea recta y el cónyuge del asegurado, siempre y cuando la superficie incorporada a la póliza represente, al menos, el 50% de la superficie total asegurada por el heredero. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 23 >

En el caso de jubilación del titular, podrá ser beneficiario de esta subvención el nuevo titular siempre que éste sea un joven agricultor, que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999 o en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo. Si el nuevo titular es una sociedad, con personalidad jurídica, al menos el 50% de los socios deben ser jóvenes agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. El caso de transformación de sociedades en cualquiera de las modalidades reguladas por la legislación vigente, no supondrá pérdida del derecho a percibir este tipo de subvención siempre que al menos el 50% de los socios de la nueva sociedad, lo fueran también de la antigua, salvo que el cambio se efectuase por sucesión del heredero legítimo en línea recta o del cónyuge del fallecido o por jubilación con incorporación de un joven agricultor. La persona física o jurídica procedente de una escisión de una Sociedad preexistente, que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional, siempre que en el caso de entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos, el 50% de los socios que la constituyen, formasen parte de la Sociedad originaria. La persona jurídica o comunidad de bienes resultante de una fusión o entidad de nueva creación, siempre que, al menos el 50% de los socios de la nueva Sociedad tuviesen derecho a percibir dicha subvención a título individual. Para la concesión de este tramo de subvención en los supuestos anteriores, será necesario: 1. Haber suscrito la declaración de seguro, sin aplicación de la subvención por este concepto. 2. El titular de la póliza deberá solicitar esta subvención a ENESA (Miguel Angel, 23, - 28010 Madrid), adjuntado copia de la póliza del plan anterior y del presente, copia de la notificación a AGROSEGURO del cambio de titular, así como copias fehacientes de la documentación que se relaciona a continuación: Sucesión Hereditaria: - Libro de Familia - Testamento o Declaración de Herederos - En caso de existir más de un heredero, escritura de aceptación y partición hereditaria. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 24 >

Jubilación con Incorporación Joven Agricultor: - Documento acreditativo de la jubilación del anterior titular de la póliza. - Documentos acreditativos de la condición de joven agricultor regulado en el Reglamento (CE) 1257/1999 o en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo. - Declaración censal por la que se produce el alta en la actividad agraria. - Alta por su actividad agraria en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Transformación de Sociedades, fusión o escisión de sociedades, o creación de sociedades: - Escritura de transformación de la sociedad, o en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra Sociedad. En caso de entidades de nueva creación, se deberán presentar las escrituras de constitución. 3. Esta solicitud deberá enviarse hasta 15 días naturales después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para las pólizas de los seguros de explotación de ganado y el seguro de encefalopatía espongiforme bovina, cuando el cambio de titularidad se produzca una vez concluido el plazo indicado anteriormente, se podrá solicitar a ENESA en el plazo de 15 días desde la comunicación a Agroseguro del cambio de titular, siempre que la póliza para la que se solicite la subvención, se encuentre dentro del periodo de garantía. 4. Si no se incluyera toda la documentación exigida, ENESA comunicará al interesado esta situación. 5. Dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación, el interesado debe remitir la documentación requerida, sino la solicitud será desestimada. 6. La resolución de la solicitud, se comunicará por ENESA al interesado en un plazo no superior a 3 meses a contar a partir de la finalización del periodo de suscripción. 7. En caso de que la resolución fuera favorable, ENESA lo comunicará a AGROSEGURO, para que proceda a la regularización de la póliza. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 25 >

V. - SUBVENCIÓN ÚNICA POR ENTIDADES ASOCIATIVAS Tendrán derecho a esta subvención única las entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios, constituidas de acuerdo con los requisitos establecidos por la dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. CÓDIGO DESCRIPCIÓN 11 Entidades Asociativas Todos los capitales 46% IMPORTANTE: En caso de constatar la formalización de una póliza bajo esta modalidad de contratación, que no cumple los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el contrato de seguro será nulo, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980. VI.- SUBVENCIÓN NO APLICABLE Deberán aplicar este código en todas aquellas casuísticas por las que no se deba aplicar subvención según la Orden Ministerial correspondiente. CÓDIGO DESCRIPCIÓN 14 Subvención no aplicable Les recordamos que la concesión de estas subvenciones se regirá por lo establecido en la O.M. que regula las mismas, así como por la legislación correspondiente, de la que se desprende que las inexactitudes imputables al tomador o asegurado, pueden suponer la pérdida total de cualquier subvención. El tomador del seguro en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto recogidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 26 >

EJEMPLO DE CUMPLIMENTACIÓN AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 27 >

TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO DE INTEGRAL DE CEBOLLA EN LANZAROTE Las Tarifas de Primas de Coste que les acompañamos, ya llevan incorporados los recargos y tributos repercutibles, que en estos momentos son los siguientes: Recargo del Consorcio de Compensación de Seguros (Ley 44/2002): 3 por mil de la prima comercial. Primas de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros: 16,00 por ciento de la prima comercial a tenor de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda Total recargos y tributos repercutibles: 16,30 por ciento de la prima comercial AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 30 >

RENDIMIENTOS MÁXIMOS ASEGURABLES INTEGRAL DE CEBOLLA EN LANZAROTE Provincias Comarca 35 Las Palmas 03 Lanzarote Código Paraje Cultivo Tradicional Rendimiento Máximo Kgr./Ha. Cultivo con Microbulbo Rendimiento Máximo Kgr./Ha. 10 A Las Atalayas 11.000 6.700 10 B Haria 15.200 9.200 10 C Los Llanos 11.000 6.700 10 D Mala 6.900 4.200 10 E Máguez 15.200 9.200 10 F Montaña de Haria 15.200 9.200 10 G Orzola 11.000 6.700 10 H Tabayesco 11.000 6.700 10 J Temisa 11.000 6.700 10 K Trujillo 11.000 6.700 10 M Vega de Guinate 15.200 9.200 10 N Vega de Máguez 15.200 9.200 10 P Vega de Ye 15.200 9.200 18 A La Florida 11.500 7.000 18 B Guime 8.500 5.200 18 C Islote 11.500 7.000 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 31 >

Código Paraje Cultivo Tradicional Rendimiento Máximo Kgr./Ha. Cultivo con Microbulbo Rendimiento Máximo Kgr./Ha. 18 D Llano de Zonzoma 9.200 5.600 18 E Masdache 11.500 7.000 18 F Montaña Blanca 12.100 7.400 18 G Piedra Hincada 11.500 7.000 18 H San Bartolomé 11.500 7.000 18 J Vega de Machin 9.200 5.600 18 K Vega de Mozaga 11.500 7.000 24 A Cuestajay 12.100 7.400 24 B Chimia 12.100 7.400 24 C Lomo Quintero 11.500 7.000 24 D Lomo de San Andrés 11.500 7.000 24 E El Majuelo 12.100 7.400 24 F Manguia 12.100 7.400 24 G El Mojon 12.100 7.400 24 H Mosta 8.100 4.900 24 J Muñique 10.700 6.500 24 K Nazaret 12.100 7.400 24 L San Rafael 12.100 7.400 24 M Soo 8.100 4.900 24 N Tao 11.500 7.000 24 P Teguise 12.100 7.400 24 R Tiagua 11.500 7.000 24 S Tomaren 11.500 7.000 24 T Teseguite 12.100 7.400 24 U Los Valles 12.100 7.400 24 V Vega de Guatiza 9.000 5.500 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 32 >

Código Paraje Cultivo Tradicional Rendimiento Máximo Kgr./Ha. Cultivo con Microbulbo Rendimiento Máximo Kgr./Ha. 24 W Vega de San José 12.100 7.400 24 X Vega de Taiche 6.900 4.200 24 Y Vega de Teseguite 12.100 7.400 24 Z Vega de Tiagua 11.500 7.000 28 A La Asomada 12.100 7.400 28 B La Cancela 8.500 5.200 28 C Conil 12.100 7.400 28 D Las Hoyas 8.500 5.200 28 E Rompimiento 8.500 5.200 28 F Tegoyo 12.100 7.400 28 G Testeina 12.100 7.400 28 H La Vega (Tias) 12.100 7.400 29 A Cantarilla 10.700 6.500 29 B Las Calderetas 10.700 6.500 29 C La Costa 8.100 4.900 29 D Costa del Cuchillo 8.100 4.900 29 E Guiguan 10.700 6.500 29 F Hoya de la Perra 10.700 6.500 29 G Las Quemadas 11.500 7.000 29 H Los Rostros 10.700 6.500 29 J Tajaste 10.700 6.500 29 K Teneza 8.100 4.900 29 L Tilama 10.700 6.500 29 M Tinache 10.700 6.500 29 N Tinajo 10.700 6.500 29 P La Vegueta 11.500 7.000 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 33 >

Código Paraje Cultivo Tradicional Rendimiento Máximo Kgr./Ha. Cultivo con Microbulbo Rendimiento Máximo Kgr./Ha. 34 A Las Breñas 6.300 3.900 34 B Capita 8.500 5.200 34 C Las Casitas 10.700 6.500 34 D La Degollada 10.700 6.500 34 E La Geria 12.100 7.400 34 F Maciot 6.300 3.900 34 G Uga 10.700 6.500 34 H Vega de Fenauso 10.700 6.500 34 J Vega de Femes 10.700 6.500 34 K Vega de Tumuime 8.500 5.200 34 M Yaiza 10.700 6.500 AGROSEGURO, S.A. < Pág.: 34 >

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2008 PAG: 1 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS INT.CEBOLLA DE LANZAROTE AGRARIOS COMBINADOS,S.A. TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO AMBITO TERRITORIAL P COSTE ------------------------------------ ------- 35 LAS PALMAS 3 LANZAROTE 10 A LAS ATALAYAS 17,51 10 B HARIA 9,55 10 C LOS LLANOS 17,51 10 D MALA 13,87 10 E MAGUEZ 9,55 10 F MONTAÑA DE HARIA 9,55 10 G ORZOLA 17,51 10 H TABAYESCO 17,51 10 J TEMISA 17,51 10 K TRUJILLO 17,51 10 M VEGA DE GUINATE 10,18 10 N VEGA DE MAGUEZ 9,55 10 P VEGA DE YE 10,18 18 A LA FLORIDA 13,86 18 B GUIME 13,40 18 C ISLOTE 13,86 18 D LLANO DE ZONZAMA 17,46 18 E MASDACHE 13,86 18 F MONTAÑA BLANCA 13,51 18 G PIEDRA HINCADA 13,86 18 H SAN BARTOLOME 13,86 18 J VEGA DE MACHIN 17,46 18 K VEGA DE MOZAGA 13,86 24 A CUESTAJAY 9,09 24 B CHIMIA 9,09 24 C LOMO QUINTERO 13,86 24 D LOMO DE SAN ANDRES 13,86 24 E EL MAJUELO 9,09 24 F MANGUIA 9,09 24 G EL MOJON 12,90 24 H MOSTA 17,13 24 J MUÑIQUE 16,40 24 K NAZARET 12,90 24 L SAN RAFAEL 9,09 24 M SOO 17,13 24 N TAO 13,86 24 P TEGUISE 9,09 24 R TIAGUA 13,86 24 S TOMAREN 13,86 24 T TESEGUITE 12,90 24 U LOS VALLES 12,90 24 V VEGA DE GUATIZA 12,94 24 W VEGA DE SAN JOSE 9,09 24 X VEGA DE TAICHE 20,61

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2008 PAG: 2 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS INT.CEBOLLA DE LANZAROTE AGRARIOS COMBINADOS,S.A. TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO AMBITO TERRITORIAL P COSTE ------------------------------------ ------- 35 LAS PALMAS (CONTINUACION) 3 LANZAROTE (CONTINUACION) 24 Y VEGA DE TESEGUITE 12,90 24 Z VEGA DE TIAGUA 13,86 28 A LA ASOMADA 13,51 28 B LA CANCELA 13,40 28 C CONIL 13,51 28 D LAS HOYAS 13,40 28 E ROMPIMIENTO 13,40 28 F TEGOYO 13,51 28 G TESTEINA 13,51 28 H LA VEGA (TIAS) 13,51 29 A CANTAVILLA 16,40 29 B LAS CALDERETAS 16,40 29 C LA COSTA 17,13 29 D COSTA DEL CUCHILLO 17,13 29 E GUIGUAN 16,40 29 F HOYA DE LA PERRA 16,40 29 G LAS QUEMADAS 13,86 29 H LOS ROSTROS 16,40 29 J TAJASTE 16,40 29 K TENEZA 17,13 29 L TILAMA 16,40 29 M TINACHE 16,40 29 N TINAJO 16,40 29 P LA VEGUETA 13,86 34 A LAS BREÑAS 19,69 34 B CAPITA 13,40 34 C LAS CASITAS 15,71 34 D LA DEGOLLADA 15,11 34 E LA GERIA 13,51 34 F MACIOT 19,69 34 G UGA 15,71 34 H VEGA DE FENAUSO 15,11 34 J VEGA DE FERMES 15,71 34 K VEGA DE TEMUIME 13,40 34 M YAIZA 15,11