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Dirigido a personas creativas que quieran. emprender una actividad empresarial en. Cáceres.

Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la ornanza reguladora vvendas emergenca. El Pleno l Ayuntamento Comllas en sesón ordnara celebrada el día 10 novembre 2010, acordó la aprobacón la ornanza reguladora las vvendas emergenca l Ayuntamento Comllas. Se expuso al públco medante edcto publcado en el BOC nº 222 18 novembre y tablón edctos la Corporacón. No habéndose presentado alegacones en el período legal nformacón públca, el msmo fue elevado a fntvo por resolucón la alcaldía 27 dcembre 2010. El texto íntegro l reglamento se hace públco como anexo a este anunco en cumplmento l artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl reguladora las bases l régmen local; bendo transcurrr qunce días hábles s la comuncacón a la admnstracón l estado y comundad autónoma para que se produzca su entrada en vgor, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 65.2 la msma norma. Contra el presente Acuerdo, se podrá nterponer por los nteresados recurso contencosoadmnstratvo, en el plazo dos meses contados a partr l día sguente la publcacón este anunco en el Boletín Ofcal Cantabra, ante la sala lo contencoso - admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra. Comllas, 27 dcembre 2010. La alcalsa, María Teresa Noceda. Ornanza reguladora vvendas emergenca EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamento Comllas, sendo conscente la stuacón nfensón y samparo en que se encuentran las personas o famlas que por termnadas causas se ven oblgadas a abandonar su domclo habtual, prevé poner en funconamento el servco vvenda emergenca. Por lo que ha optado por elaborar un Reglamento las vvendas emergenca que serán gestonadas por el Ayuntamento. CONDICIONES PARA EL INGRESO Artículo 1 Las vvendas emergenca serán gestonadas por el ayuntamento y tenen por objeto dar refugo a aquellas personas o famlas que, por dversas causas, han quedado sn cobjo y requeren una ayuda nmedata. Correspon al Pleno adscrbr vvendas propedad muncpal a este servco, que se ncará s el momento que haya vvendas dsponbles. Pág. 206 boc.cantabra.es 1/8

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2 Tendrán acceso al ngreso en la vvenda emergenca las personas o famlas que se encuentren en stuacón necesdad cobjo nmedato a causa : Declaracón muncpal runa nmnente la edfcacón que srvera resnca a la persona o personas necestadas la vvenda. Relacones famlares nsostenbles por la exstenca malos tratos físcos o psíqucos. Snestro su vvenda que mpda la utlzacón la msma. Otros supuestos especales valorados por el ayuntamento. En todo caso, la concurrenca cualquera estos motvos ha r unda a la efectva falta recursos económcos con los que la undad famlar pura palar forma nmedata su necesdad vvenda, salvo que el ayuntamento consre lo contraro. Artículo 3 Serán requstos para accer a este servco: 1.- Estar empadronada toda la undad famlar en el térmno muncpal Comllas con una antgüedad al menos 1 año. En el baremo seleccón se puntuará la antgüedad en el padrón. 2.- Que el número membros la undad famlar sea acuado a las característcas la vvenda. 3.- No dsponer vvenda en propedad en la comundad autónoma Cantabra o que esta se encuentre en un grave estado teroro, no reunendo las condcones mínmas habtabldad y no sendo posble su rehabltacón medante otros recursos carácter socal. O dsponer vvenda y no por hacer uso ella por sentenca judcal. 4.- Poseer unos ngresos mínmos l 20% l Salaro Mínmo Interprofesonal que garantcen el pago l uso la vvenda. 5.- No pacer trastornos físcos o mentales, n problemas alcoholsmo o drogopennca, que puedan alterar la convvenca con los vecnos, causar daños que con resgo para s msmo o para el resto convecnos. DEMANDAS DE INGRESO Artículo 4 La persona o famla necestada la vvenda emergenca berá formalzar la solctud en el partamento Servcos Socales l Ayuntamento, según claracón-molo que fgura como anexo 3 al presente Reglamento, sendo mprescndble que la persona o personas se encuentren comprenddas en alguna las crcunstancas señaladas en el artículo 2. Recbda la manda ngreso, los servcos socales muncpales realzarán el nforme preceptvo en el que valorarán la stuacón personal los solctantes. Cuando se produzca un ngreso sn haber tendo tempo para formalzar prevamente la solctud por la extrema emergenca l supuesto, tendrá el nteresado un plazo cuarenta y ocho horas s su entrada para realzar la solctud. Artículo 5 La competenca para la seleccón y resolucón las solctus presentadas correspon a la alcaldía, quen podrá legarla en la Junta Goberno Local. En caso concurrenca varos canddatos su seleccón se realzará conforme al baremo que se ncorpora como anexo 1 a esta ornanza. Pág. 207 boc.cantabra.es 2/8

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 6 Presentada la solctud ngreso, a la que berá unrse la documentacón recogda en el anexo 2, el órgano competente, a la vsta l nforme que presentarán los Servcos Socales y/o la Polcía Local, resolverá aceptar (con la puntuacón que proceda acuerdo al baremo) o negar la solctud ngreso. S se acepta la solctud se establecerá expresamente la puntuacón y el plazo por el que se autorza la permanenca las personas. La puntuacón conforme al baremo termnará el orn utlzacón las vvendas emergenca a medda que vayan sendo socupadas por otros usuaros, sempre que haya más mandantes que plazas. El plazo estanca en la vvenda emergenca no será superor a 3 meses, pundo ser renovado, a solctud l nteresado, cada 3 meses hasta un plazo nunca superor al año, en los supuestos que, preva acredtacón la necesdad, sean nformados favorablemente por los Servcos Socales y autorzados por la alcaldía. Artículo 7 Corresponrán a la alcaldía las sguentes funcones: Otorgar la condcón benefcara a cualquer persona que reúna alguna las crcunstancas recogdas en el artículo 2 y otorgar la puntuacón conforme al baremo. Decdr el tempo permanenca una persona en la vvenda emergenca, en funcón l caso concreto. Valorar s la utlzacón la vvenda en un supuesto concreto es o no correcta. Interpretar y resolver cualquer conflcto o duda que pueda surgr en relacón con el presente reglamento o con cualquer extremo relaconado con la vvenda emergenca. DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 8 Para por hacer uso la vvenda será preceptvo que el benefcaro frme un documento en el que se comprometa a: Cumplr las normas convvenca durante su estanca en la vvenda emergenca. Acatar los beres que se le mpongan en vrtud l presente reglamento. Efectuar las oportunas gestones, admnstratvas, judcales y socales en su caso encamnadas a soluconar la problemátca partcular que ha provocado su estanca en la vvenda emergenca. Artículo 9 Los benefcaros berán costear los gastos su manutencón, y los gastos mantenmento la vvenda. Artículo 10 La lmpeza tanto la vvenda, moblaro y más enseres, como la escalera y portal (como el resto l vecndaro), correrán a cargo los benefcaros ocupantes la vvenda emergenca. En supuestos excepconales, valorados prevamente por el órgano competente, en el que sea patente la mposbldad cumplr este ber lmpeza por parte l usuaro, se cubrrá ben con servcos lmpeza muncpal, ben con servcos ayuda domclara. Pág. 208 boc.cantabra.es 3/8

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 11 Los benefcaros la vvenda emergenca berán hacer un buen uso ella, cudándola como s fuera propa. En el supuesto encontrar sperfectos en la vvenda ocasonados por la utlzacón nbda o neglgente l benefcaro l servco, éste estará oblgado a asumr los gastos su reparacón o reposcón. En caso contraro berá abandonar la vvenda. Artículo 12 Al fnalzar el uso l servco, el benefcaro berá abandonar la vvenda en las msmas condcones habtabldad que cuando ngresó. Artículo 13 La salda la vvenda emergenca es totalmente lbre para las personas resntes. En caso que tengan que pernoctar fuera la vvenda emergenca, berán comuncarlo con la antelacón sufcente al ayuntamento y/o Polcía Local. La persona que se ausente más tres días sn preva autorzacón o justfcacón, será dada baja. Artículo 14 Las personas resntes no podrán tener anmales, n almacenar materales anthgéncos o pelgrosos. Artículo 15 Las personas resntes no podrán obtener n dsponer copas las llaves la vvenda, n jar su llave a otras personas. Al fnalzar la estanca en la vvenda, los benefcaros la vvenda emergenca berán entregar las llaves a los servcos socales l ayuntamento o quen sgne la alcaldía. Artículo 16 El Ayuntamento y los servcos socales responsables l servco en nngún caso se responsablzarán las pérddas dnero u otros objetos valor postados por las personas resntes en la vvenda emergenca. Artículo 17 No se podrá realzar, a ncatva las personas resntes, obra alguna en la vvenda emergenca. En caso alguna avería en las nstalacones, berán dar cuenta nmedata al Ayuntamento Comllas. Artículo 18 El personal l Ayuntamento podrá accer a la vvenda emergenca sempre que lo requera para sempeñar los trabajos reparacón, supervsón y mantenmento encomendados. Artículo 19 Las nfraccones a lo dspuesto en el presente reglamento darán lugar a la expulsón la persona resnte (y su famla, en su caso) que las hubere cometdo. Pág. 209 boc.cantabra.es 4/8

BOLETÍN OFICIAL DE Dsposcón fnal El presente reglamento entrará en vgor a partr l día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Anexo 1 Baremo 1. Empadronamento a. Menos un año 0 puntos b. 1 a 3 años 1 punto c. 4 a 6 años 2 puntos d. Más 7 años 3 puntos 2. Membros la Undad Famlar a. 1 Membro 0 puntos b. 2 Membros 1 puntos c. 3 membros 2 puntos d. 4 membros 3 puntos 3. Vvenda en Propedad a. Vvenda en propedad en Cantabra 0 puntos b. Vvenda sn posbldad uso 1 puntos c. No vvenda en propedad 2 puntos 4. Nvel Ingresos. Renta Dsponble Mensual a. Mas l Salaro Mínmo Interprofesonal 0 puntos b. Entre 70 y 99% l S.M.I. 1 Puntos c. Entre el 40 y el 69% l SMI. 2 puntos d. Entre el 20 y el 39% l S.M.I. 3 puntos 5. Vda Laboral a. Menos 3 meses 0 puntos b. Entre 3 meses y 1 año 1 puntos c. Entre 1 y 3 años 2 puntos d. Entre 3 y 5 años y pensonstas 3 puntos 6. Informe sobre crcunstancas socales 5 puntos a. Volenca famlar con orn alejamento b. Conflctos famlares c. Resgo sproteccón menores Nvel ngresos económcos. Se calculara la Renta Dsponble Mensual (RDM) por membro la Undad famlar tenendo en cuenta: Ingresos: Se consrarán todos los la undad famlar, acredtados con justfcantes ngresos y claracón la Renta. En el caso no exstenca nómnas se presentara claracón jurada. Pág. 210 boc.cantabra.es 5/8

BOLETÍN OFICIAL DE Gastos: se tendrán en cuenta: Los gastos rvados la ejecucón pensón almentos. Certfcados. Gasto santaro por enfermedas cróncas (asstenca a centros rehabltacón, estmulacón o terapa, gastos splazamento para el msmo concepto). Se scontara un 20% l SMI en concepto gastos generales (almentacón y vestdo). RDM: Para el cálculo la msma se sumaran todos los ngresos, se restaran os gastos anterormente tallados y se dvdrá entre el numero membros. Anexo 2 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Fotocopa l D.N.I. todos los membros la undad famlar y l Lbro Famla. Trabajadores por cuenta ajena: nómnas o certfcados empresa los últmos 6 meses. Jublados o pensonstas: certfcacón la pensón o prestacón económca a percbr durante el año en curso. Trabajadores por cuenta propa: Certfcacón la cotzacón anual la segurdad socal, fotocopa compulsada l Alta en el Impuesto Actvdas Económcas, justfcante estar al corrente en el pago l IVA y una claracón personal los ngresos habdos en el año. Stuacón sempleo: Certfcacón expedda por el INEM en el que conste su stuacón parado o mandante empleo y, en su caso, las prestacones percbdas durante el año en curso y las penntes percbr. Benefcaros l Renta Socal Básca y/o smlares: fotocopa la resolucón la concesón. Justfcante sahuco dctado medante sentenca judcal frme en procedmentos precaro, en procedmentos segudos ante la jursdccón cvl por falta pago renta motvada por la carenca recursos económcos sufcentes para satsfacerla, o por necesdad l propetaro, por claracón runa y smlares. Fotocopa sentenca separacón o dvorco y conveno regulador. Certfcados empadronamento y convvenca. Justfcante gastos extras. Otros que justfquen su stuacón samparo, etc. En el caso que al ayuntamento lo requera berá aportarse nforme médco. Pág. 211 boc.cantabra.es 6/8

BOLETÍN OFICIAL DE I. DATOS DEL INTERESADO Anexo 3 MODELO DE SOLICITUD PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE Nº DNI/NIF/NIE FECHA DE NACIMIENTO Día Mes Año SEXO Hombre Mujer NACIONALIDAD/ES ESTADO CIVIL DOMICILIO CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO TIENE SEGURIDAD SOCIAL? NO SI TITULAR BENEFICIARIO Nº AFILIACIÓN SEGURIDAD SOCIAL TRABAJA O HA TRABAJADO? NO SI EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE LA PROVINCIA Y/O EL PAÍS II. SITUACIÓN ECONÓMICA D./Dª. con DNI/DNE, solctante Vvenda Emergenca, ante el Ayuntamento Comllas, en su propo nombre DECLARA bajo su responsabldad que los datos famlares e ngresos todos los membros su undad convvenca en el año 20 son los sguentes: Ingresos la persona solctante TIPO DE INGRESOS (PENSIÓN, RENTAS, ETC.) TOTAL ANUAL Personas que vven con la persona solctante, su relacón e ngresos NOMBRE Y APELLIDOS DNI EDAD PARENTESCO CON EL INTERESADO INGRESOS ANUALES Pág. 212 boc.cantabra.es 7/8

BOLETÍN OFICIAL DE EXPONE que: Por lo que SOLICITA: En Comllas a 20 Fdo.: 2010/18944 Pág. 213 boc.cantabra.es 8/8