CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/22/2012, 11 juno, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora concesón ayudas para la promocón la vda autónoma en el ejercco El Estatuto Autonomía Cantabra atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra, en vrtud l artículo la Consttucón, competencas exclusvas en matera Asstenca y Benestar Socal. La Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, Derechos y Servcos Socales, establece los prncpos báscos l sstema Servcos Socales nstaurando un sstema rechos cudadanía, fundamentado en los prncpos gualdad y unversaldad. En cumplmento su prmer prncpo operatvo, el Sstema Públco Servcos Socales ha enfocarse a la promocón la autonomía, drgda a que las personas tengan las condcones sufcentes para sarrollar sus proyectos vtales, prestando los apoyos necesaros para aumentar su autonomía y facltar la toma csones sobre su propa exstenca, la autosufcenca económca y la partcpacón actva en la vda comuntara, objetvo este que comparte con la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca, cuya dsposcón adconal tercera prevé la concesón subvencones para facltar la autonomía personal. Atenndo a estos objetvos, la Consejería Sandad y Servcos Socales proce a la regulacón las bases y a la aprobacón la convocatora concesón ayudas para promocón la vda autónoma stnadas a personas mayores 65 años y a personas con dscapacdad menores 65 años. La Ley Cantabra 3/2009, 27 novembre, Creacón l Insttuto Cántabro Servcos Socales, ha atrbudo a este organsmo autónomo, entre otras funcones, la garantzar a la cudadanía la Comundad Autónoma el recho a la proteccón socal, que se traduce sngularmente en la proteccón ante stuacones sventaja rvadas carencas báscas o esencales carácter socal. Para el cumplmento sus fnes, el Insttuto tene atrbuda la gestón prestacones económcas y ayudas públcas a personas e nsttucones públcas o prvadas, contempladas en la legslacón servcos socales. En su vrtud y, en uso las facultas conferdas por los artículos 16 y 23.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y por el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora ayudas para la promocón la vda autónoma en 2012, drgdas a personas físcas resntes en Cantabra, que bdo a su edad o a sus lmtacones en la actvdad tenen dfcultas para senvolverse en su medo habtual, facltándoles el acceso a prestacones y servcos que mejoren su caldad vda y su ntegracón en el entorno socal. Artículo 2. Defncón. Se consran ayudas para la promocón la vda autónoma las stnadas a personas físcas que precsen los servcos, benes materales o tratamentos para los que se conce la Pág boc.cantabra.es 1/25

2 BOLETÍN OFICIAL DE ayuda, sempre que cumplan los requstos específcos exgdos en los capítulos II y III esta Orn. Artículo 3. Requstos. Podrán ser benefcaras las ayudas reguladas en la presente Orn las personas que cumplan las sguentes condcones: a) Estar empadronadas en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra b) No estar ncursas en prohbcón las reguladas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra c) Hallarse en alguno los sguentes supuestos: 1.º Ser mayor sesenta y cnco años cumpldos a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus, y no encontrarse en actvo laboralmente. 2.º Ser menor 65 años a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus y tener reconocda una dscapacdad gual o superor al 33% por resolucón anteror a la fecha fnalzacón dcho plazo. d) No excer la meda mensual los ngresos la persona benefcara o su undad económco-famlar euros mensuales netos, consrando los obtendos entre el 1 enero y el 31 mayo e) Que la ayuda no tenga como objeto sufragar servcos o prestacones a los que la persona solctante tenga recho con cargo a otros sstemas públcos proteccón socal, educatva o santara, empresas, mutuas, entdas aseguradoras u otras entdas públcas o prvadas oblgados a atenr la contngenca. f) Que la persona solctante no tenga reconocdas prestacones smlares a través la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca (en alante Ley Atencón a la Depennca. g) Que la ayuda para la adquscón benes o adaptacón vvenda lo sea para la vvenda en que el solctante esté empadronado en la fecha presentacón la solctud. h) Que el gasto se haya realzado en su totaldad en la fecha presentacón la solctud, salvo en los casos las ayudas para sufragar los servcos carácter contnuado o permanente que se especfcan a contnuacón, en los que la actvdad subvenconable tene que estar ncada en dcha fecha, y sarrollarse a lo largo l año 2012: 1.º Servcos para personas mayores 65 años (Artículo 16): - Servco atencón domclara (Ayuda n.º 1). - Servco transporte (Ayuda n.º 8). - Estanca en centro resncal prvado (Ayuda n.º 9). 2.º Servcos para personas con dscapacdad menores 65 años (Artículo 17): - Servco atencón domclara (Ayuda n.º 1) - Tratamentos recuperacón medco-funconal (Ayuda n.º 2). - Servco transporte (Ayuda n.º 9). Artículo 4. Plazo y presentacón las solctus. 1. El plazo presentacón las solctus y la documentacón corresponnte será dos meses a partr l día sguente al la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. Las solctus rán drgdas a la drectora l Insttuto Cántabro Servcos Socales (ICASS), en el molo que fgura en el Anexo I esta orn, y se presentarán en la se l ctado Insttuto, stuada en la calle Hernán Cortés n.º 9 Santanr, o en cualquera los lugares que establece el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 2/25

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 5. Documentacón. 1. Para concurrr a esta convocatora será necesaro presentar solctud cumplmentada en todos los apartados establecdos en el molo l Anexo I esta orn, suscrta por la persona solctante, representante legal o guardador hecho aquella, bendo acompañar la documentacón la representacón en la que fgure el nombramento l tutor, aporamento o guarda hecho (Anexo II). 2. En la solctud se nclurá en su caso, autorzacón al ICASS para que compruebe forma electrónca los datos relatvos a la ntdad, resnca, pennca y dscapacdad, pensones y stuacón respecto a la Segurdad Socal l benefcaro y sus famlares, ser necesaro. En caso no prestar la autorzacón, habrá presentar la documentacón corresponnte con la solctud, conforme a lo que se dspone en el apartado sguente y en los apartados corresponntes a cada ayuda en los artículos 16 y 17. Asmsmo se consgnará el número cuenta bancara con los vente dígtos y claracón responsable la veracdad los datos aportados 3. A la solctud habrá acompañarse la sguente documentacón: a) Orgnal y fotocopa, para su compulsa, los sguentes documentos en vgor, la persona solctante y quen ostente la representacón o guarda hecho: - Documento Naconal Intdad para cudadanos españoles. Esta documentacón no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror - Certfcado nscrpcón en el Regstro Central Extranjeros, en caso cudadanos Estados membros la Unón Europea, así como pasaporte o Tarjeta Intdad l país procenca. - Tarjeta famlar cudadano/a la Unón Europea y pasaporte o Tarjeta Intdad l país procenca. - Tarjeta resnca para las personas extranjeras que no estuvesen en nnguno los supuestos anterores. Esta documentacón no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror. - En el caso menores 14 años sn D.N.I., se añadrá el Lbro Famla. b) Certfcado empadronamento la persona solctante en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra. Esta documentacón no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror. c) Certfcado convvenca don fguren todos los membros la undad convvencal. d) En el caso trabajadores autónomos y empleados hogar claracón responsable ngresos obtendos entre el 1 enero y el 31 mayo En el caso los trabajadores autónomos, se añadrá copa la prmera claracón trmestral l Impuesto la Renta las Personas Físcas l año e) Justfcante todos los ngresos obtendos por los membros la undad económcofamlar entre el 1 enero y el 31 mayo 2012, medante nómna la empresa, certfcado l Servco Públco Empleo Estatal (en el caso percbr prestacones o subsdos sempleo), Insttuto Naconal la Segurdad Socal (pensones), Clases Pasvas, pensón compensatora o almentos (por sentenca separacón o conveno regulador) etc., según proceda. La documentacón referente a la Segurdad Socal no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror. A estos efectos se consra undad económco-famlar: 1. En el caso personas mayores 65 años, la formada por la persona solctante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relacón afectvdad 2. En el caso personas con dscapacdad con edad comprendda entre 18 y 64 años, ambas edas ncludas: la formada por la persona solctante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relacón afectvdad. 3. En el caso personas con dscapacdad menores 18 años: la formada por la persona solctante y el padre y/o madre, tutor o acogedor con el que convvan. Pág boc.cantabra.es 3/25

4 BOLETÍN OFICIAL DE Para la termnacón la renta per capta se nclurán, amás las personas señaladas en los párrafos 1, 2 y 3, los menores edad a cargo l solctante. En todos los casos la edad se valorará a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus. f) Certfcado hallarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras, Esta documentacón no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror. g) Certfcado hallarse al corrente en sus oblgacones frente a la Segurdad Socal, Esta documentacón no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror. h) Facturas orgnales l gasto objeto la solctud, pagadas en 2012 y fechadas hasta la presentacón la solctud, así como presupuesto los meses no facturados en la fecha presentacón solctud ayuda, exclusvamente para los servcos prestacón contnuada, señalados en el artículo 3, apartado h). No se admtrán facturas fechadas con anterordad a la fecha la lcenca obra. ) Toda aquella documentacón que se estme necesara para la correcta resolucón la ayuda. j) La documentacón específca para cada tpo ayuda que fgura en los capítulos II y III esta Orn. 4. En el caso que se recban dos o más solctus que tengan por objeto, para la msma vvenda, la prestacón servcos atencón domclara, la adquscón l msmo electrodoméstco básco, la msma adaptacón funconal la vvenda habtual y/o elmnacón barreras arqutectóncas, a que se la referen los capítulos II y III esta Orn, solo podrá concerse la que más puntuacón obtenga. 5. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón las presentes bases reguladoras. Artículo 6. Subsanacón solctus. 1. Una vez recbda la solctud y la documentacón complementara, s ésta presentara fectos o resultara ncompleta, se requerrá al solctante para que en el plazo z días subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, conformdad con lo establecdo en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S la persona solctante no subsanase las fcencas, se le tendrá por sstda en su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos l artículo 42.1 la menconada Ley 30/ Asmsmo, en orn a una mejor resolucón, se podrá solctar a las personas nteresadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesaros, en cualquer momento l procedmento. Artículo 7. Fnancacón. La fnancacón las ayudas reguladas en la presente Orn se realzará con cargo al crédto dspuesto en la aplcacón presupuestara B.483 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2012, por una cuantía máxma euros. Artículo 8. Instruccón l expente 1. Admtdas las solctus y subsanados los posbles fectos, se procerá a la nstruccón los expentes por el Servco Accón Socal e Integracón l ICASS. 2. La nstruccón comprenrá, amás las actuacones a que se refere el artículo 6 esta Orn, la realzacón ofco cuantas actuacones se estmen necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales ba formularse la Pág boc.cantabra.es 4/25

5 BOLETÍN OFICIAL DE propuesta resolucón, ncluyendo la petcón cuantos nformes se consren necesaros para la evaluacón los expentes y para dctar resolucón. Artículo 9. Comté Valoracón. 1. El Comté Valoracón es el órgano colegado responsable realzar las propuestas resolucón. 2. El Comté Valoracón estará consttudo por la Subdrectora Proteccón Socal o persona en quen legue, que lo presdrá, tres funconaros l ICASS que actuarán como vocales y un funconaro l Servco Accón Socal e Integracón que actuará como secretaro/a, con voz pero sn voto. 3. Cuando se estme necesaro, el Comté Valoracón podrá solctar la colaboracón los asesores especalstas que estme pertnente con competenca en las áreas a que afecta la evaluacón. 4. El Comté Valoracón será convocado por el secretaro, a requermento la Presnta, cuantas veces sea necesaro hasta la fnalzacón l proceso tramtacón los expentes. 5. Las funcones l Comté Valoracón serán: a) Emtr un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. b) Elaboracón las propuestas resolucón a través l Servco Accón Socal e Integracón. Artículo 10. Crteros concesón. 1. La concesón las ayudas, que se realzará en régmen concurrenca compettva, se someterá a los baremos que establece esta orn, atenndo sempre a lo especfcado para cada modaldad y tenendo como límte la dsponbldad presupuestara exstente. 2. En el caso exstr varas solctus con la msma puntuacón, prmará, en caso ser necesaro, el crtero concesón por el orn regstro entrada la solctud. 3. No se concerán ayudas a las personas solctantes que no hayan justfcado o rentegrado, en su caso, las cantdas percbdas por la concesón ayudas económcas en ejerccos anterores. Artículo 11. Resolucón. 1. La drectora l ICASS, una vez vsta la propuesta resolucón, resolverá forma motvada. Medante la resolucón se acordará tanto el otorgamento las subvencones con ndcacón su cuantía, como la sestmacón y la no concesón, por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda. 2. La resolucón habrá dctarse y notfcarse en un plazo máxmo ses meses a contar s el día sguente a la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Transcurrdo este plazo sn haberse dctado resolucón expresa, se podrá entenr sestmada la solctud. 3. El ICASS comuncará a todos los solctantes la resolucón que recaga en el plazo y por los medos prevstos en los artículos 58 y 59 la Ley 30/1992 Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la ayuda y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón la concesón. Artículo 12. Recursos. La resolucón que ponga fn al procedmento no agota la vía admnstratva. Contra la ctada resolucón podrá nterponerse recurso alzada ante la Consejera Sandad y Servcos Socales en el plazo un mes a partr l día sguente a su notfcacón. Pág boc.cantabra.es 5/25

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 13. Pagos. 1. El mporte conceddo será ncompatble con otras subvencones o ayudas l Goberno Cantabra, otras Admnstracones públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o nternaconales y referdas al msmo ben o servco, en los térmnos l artculo 33 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la persona nteresada no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o sea udor por resolucón procenca rentegro. 3. El mporte conceddo se concerá en un solo pago cuando se presente la factura por el total l gasto realzado. 4. En los casos ayudas para sufragar servcos que se prestan forma contnuada y se abonan mensualmente, a que se refere el artículo 3.h), se abonará en dos plazos, el prmero comprenrá aquellas facturas aportadas con la solctud, y el segundo, una vez presentadas el resto las facturas, que en todo caso berán presentarse antes l 3 dcembre Artículo 14. Actvdad a realzar y justfcacón. 1. La persona benefcara estará oblgada a realzar la actvdad subvenconada en los térmnos planteados en su solctud, con las modfcacones que, en su caso, se hayan aceptado por la Admnstracón a lo largo l procedmento concesón, sempre que dchas modfcacones no alteren la fnaldad perseguda con su concesón. 2. Las personas solctantes la ayuda berán rendr cuenta justfcatva medante la presentacón facturas orgnales, expeddas en 2012 a nombre la persona benefcara, numeradas y ornadas por cada concepto, don fgure claramente especfcado el corresponnte número ntfcacón fscal, nombre y frma la persona físca o jurídca que presta el servco o ben adqurdo, habendo constar el concepto por el que se factura, que habrá concdr con la actvdad o la adquscón subvenconada, el mporte los gastos orgnados y la fecha o período a la que se refere el gasto. 3. En las facturas orgnales presentadas se hará constar que han servdo justfcacón en la cantdad concedda, quedando fotocopas compulsadas las msmas en por l ICASS, s las personas solctantes quseran conservar los orgnales. 4. La presentacón la factura con la solctud mplcará que se tene por cumplda la oblgacón prevsta en el artículo 31 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, respecto a la justfcacón l gasto. 5. Las ayudas a que se refere el apartado 4 l artículo anteror tendrán como fecha límte justfcacón la que fgura en el msmo. 6. Las personas benefcaras tendrán oblgacón facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros Órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. Artículo 15. Rentegros y sancones. 1. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la ayuda, preva notfcacón y aunca la persona solctante, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón sn reunr las condcones requerdas para ello, medante falseamento u ocultacón datos. b) Incumplmento la fnaldad para la que fue concedda. c) Incumplmento la oblgacón la justfcacón. Pág boc.cantabra.es 6/25

7 BOLETÍN OFICIAL DE d) La negatva u obstruccón a las actuacones control establecdas en ésta Orn. e) Concurrenca con prestacones conceddas por el SAAD o por otra entdad públca o prvada, para el msmo objeto y por el período concnte. f) Cuando concurra cualquera los más supuestos relaconados en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En caso ncumplmento parcal alguna las condcones señaladas, se tendrá en cuenta como crtero graduacón, el porcentaje la actvdad, adquscón o servco sufragable realzado, sobre el total la actvdad, adquscón o servco sufragado. S dcho grado ncumplmento lo es en porcentaje nferor o gual al 50%, la cuantía la ayuda se reducrá en el porcentaje ncumplmento. En caso contraro resultará aplcacón el apartado prmero este artículo. 3. El régmen sanconador aplcacón para las faltas relaconadas con ésta Orn será el establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Artículo 16. Ayudas para promocón la vda autónoma personas mayores 65 años. 1. Podrán ser solctantes las personas a que se refere el artículo 3.c) 1º ésta Orn. 2. Podrán solctarse, en las cuantías máxmas que se señalan, para los sguentes fnes: Ayuda nº 1.- Se concerá para costear SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA (SAD) en aquellos ayuntamentos en los que no hay SAD concertado con el Goberno Cantabra o que aún habéndolo, no es posble accer a sus prestacones, o a las otros SAD proporconados por otras entdas públcas o prvadas a que se tuvere recho, por razón dspersón la poblacón. No se podrá concer la ayuda en el caso que la atencón esté prestada por famlares drectos hasta el segundo grado consangundad o afndad, n cuando la persona nteresada fuera benefcara l Servco Ayuda a Domclo, la prestacón económca vnculada al msmo o la prestacón económca para cudados en el entorno famlar prestados en el marco l Sstema para la Autonomía Personal y la Atencón a la Depennca (SAAD), establecdo en la Ley Atencón a la Depennca. No es objeto la ayuda la aportacón benefcaro l SAD concertado, n l prestado por el SAAD. En su caso, la ayuda se concerá hasta un máxmo 170 euros mensuales. Para esta contngenca, amás la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 ésta Orn, se añadrá: Documento ntfcatvo la persona que está prestando el servco, medante DNI, pasaporte o tarjeta resnca. Declaracón responsable no tener grado parentesco con la persona solctante, hasta el segundo grado consangundad o afndad. Factura orgnal los meses transcurrdos a la fecha solctud y presupuesto los meses no facturados, don consten los datos ntfcacón y frma la persona prestatara l servco. Compromso aceptar el segumento y comprobacón la atencón prestada. Informe la Dplomada/o en Trabajo Socal los servcos públcos en el que se refleje la convenenca y la stuacón dspersón que mp mpartr el servco concertado. Ayuda nº 2.- Para la adquscón ELECTRODOMÉSTICOS BÁSICOS, cuando estos se consren mprescndbles para prestar servcos concertados (SAD, teleasstenca, etc.) o servcos l SAAD, hasta un máxmo 600 Euros, para el conjunto aparatos y con una durabldad cnco años, s se trata los msmos objetos. Pág boc.cantabra.es 7/25

8 BOLETÍN OFICIAL DE Amás la documentacón reflejada en el artículo 5, se acompañará factura orgnal l ben adqurdo e Informe Dplomada/o en Trabajo Socal los servcos públcos cuando la ayuda se fundamente en la necesdad equpo básco para complementar un servco atencón domclara, teleasstenca, etc., así como claracón responsable no haber sdo benefcaro, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada (anexo III). Ayuda nº 3.- Para la ADAPTACIÓN FUNCIONAL DE LA VIVIENDA habtual y permanente la persona solctante, hasta un máxmo euros. A los efectos ésta convocatora, se consra adaptacón funconal la vvenda toda obra que mplque modfcacones en la comuncacón horzontal ntro l domclo habtual, así como los productos apoyo necesaros, sempre que estén vnculados a la adaptacón objeto subvencón. La adaptacón funconal la vvenda estará sujeta a lo dspuesto en la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre, sobre accesbldad y supresón barreras arqutectóncas, urbanístcas y la comuncacón. No se podrá concer ayudas para vvendas en construccón, n para el acondconamento otros espacos anexos a la vvenda (garajes, trasteros, cuadras, etc.), que suponga ncremento superfce la vvenda, para habltarlos como habtacones o cuartos baño. La ayuda que en su caso se conceda para la nstalacón o adaptacón cuartos baño tendrá los sguentes límtes máxmos: a) La nstalacón o adaptacón un baño completo para ajustarlo a los requermentos este apartado, que podrá nclur nstalacones, solado y alcatado, sempre que estos elementos sean necesaros para la adaptacón, hasta euros. b) Susttur o modfcar elementos para hacerlos accesbles: b.1. Cambar la bañera por plato ducha a cota cero, ducha obra, o suelo contnuo con barras apoyo, grfería y asento ducha, hasta 600 euros. b.2. Cambar la bañera por plato ducha a cota cero, ducha obra, o suelo contnuo con barras apoyo, grfería, asento ducha y mampara sn perfl nferor, hasta 900 euros. b.3.susttur el lavabo por uno sn pestal, hasta 100 euros. b.4.inodoro mas alza, más barras apoyo, hasta 180 euros. b.5.inodoro más barras apoyo, hasta 150 euros. b.6.modfcar la puerta acceso al baño, hasta 300 euros. Las característcas dmensonales los espacos adaptados, cuando se trata baños, berá cumplr con los sguentes requstos: puertas con hueco lbre paso gual o mayor a 0,80 m.; espaco lbre ntro la estanca que permta nscrbr un círculo 1,50 m. dámetro; tanto el acceso al cuarto baño, como a la zona ducha, así como la superfce la ducha berán carecer snveles o resaltes; el pavmento será antslzante tanto en seco como en mojado; los platos ducha tendrán unas dmensones mínmas 0,80 m. por 1,20 m. o 1 m. por 1 m.; las mamparas las duchas no tendrán perfl nferor, y el hueco paso/ puerta la mampara tendrá una anchura mínma 0,80 m.; los lavabos berán ser sn pestal n mueble bajo lavabo y la dstrbucón los santaros permtrá un acceso cómodo a todos los santaros; los nterruptores y accesoros estarán stuados a una altura entre 70 y 120 cm. Excepconalmente, prevo nforme técnco motvado l CAT, se permtrán otras opcones. Esta ayuda es ncompatble con las subvencones para el msmo fn conceda la Dreccón General Vvenda y Arqutectura o con las que puran otorgar otras Entdas públcas o prvadas. No se podrá concer la ayuda cuando la persona nteresada u otros membros su undad famlar hayan percbdo subvencón cualquer Admnstracón públca o Entdas públcas o prvadas para el msmo fn en los últmos cnco años. Pág boc.cantabra.es 8/25

9 BOLETÍN OFICIAL DE Para la concesón esta ayuda será preceptva la valoracón técnca favorable la donedad la adaptacón solctada y la necesdad dcha adaptacón en funcón la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente orn, se acompañará: Memora tallada las actuacones realzadas, que berá nclur cuando se trate la adaptacón cuartos baño, el molo, marca y dmensones l plato ducha, la mampara, lavabo e nodoro, tpo pavmento y característcas la grfería y factura o facturas orgnales l gasto realzado, que berá corresponrse con los extremos la memora. Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se refleje la dolenca o el dagnóstco que aconseja la adaptacón la vvenda. No será necesaro el nforme médco cuando la persona solctante tenga reconocda la stuacón pennca en la Comundad Autónoma Cantabra y así lo haga constar en su solctud. Autorzacón expresa l arrendador la vvenda, cuando la tenenca sea en régmen alquler, y tal autorzacón fuere exgda por la legslacón arrendamentos urbanos. Lcenca obras cuando sea preceptva. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro, para el msmo tpo ayuda, por cualquer Admnstracón o Entdad públca o prvada, en los últmos cnco años (Anexo III). Ayuda nº 4.- Para la ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS que faclten la movldad o el acceso a vvendas unfamlares o nteror duplex, hasta un máxmo euros. A los efectos ésta prestacón, se enten por elmnacón barreras arqutectóncas la elmnacón barreras la comuncacón vertcal en la vvenda habtual y permanente. Se consran barreras arqutectóncas las fndas en el artículo 3.3.b) la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre sobre Accesbldad y Supresón Barreras Arqutectóncas, Urbanístcas y la comuncacón. No se podrá concer ayudas para vvendas en construccón. No se podrá concer la ayuda cuando la persona nteresada haya percbdo subvencón cualquer Admnstracón públca o Entdas públcas o prvadas para la elmnacón la msma barrera arqutectónca, durante los últmos cnco años. Para la concesón ésta prestacón se tendrá en cuenta la valoracón técnca la donedad la elmnacón solctada así como la necesdad la elmnacón en relacón con la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente Orn, se acompañará: Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la dolenca o dagnóstco que aconseja la necesdad elmnacón barreras arqutectóncas. No será necesaro el nforme médco cuando la persona solctante tenga reconocda la stuacón pennca en la Comundad Autónoma Cantabra y así lo haga constar en su solctud. Memora tallada las actuacones realzadas. Lcenca obras cuando sea preceptva. Autorzacón escrta la persona propetara la vvenda, cuando la tenenca sea en régmen alquler, y tal autorzacón fuere exgda por la legslacón arrendamentos urbanos. Facturas orgnales la obra para la que se solcta la ayuda económca. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años por cualquer Admnstracón o Entdad públca o prvada. (anexo III). Ayuda nº 5.- Para AYUDAS TÉCNICAS O PRODUCTOS DE APOYO, entendéndose por tales los nstrumentos que facltan la movldad, senvolvmento, comuncacón o adaptacón al medo la persona afectada, tanto ntro como fuera l hogar, sempre que los msmos Pág boc.cantabra.es 9/25

10 BOLETÍN OFICIAL DE estén ncludos en el catálogo l Centro Estatal Autonomía Personal y Ayudas Técncas (CEAPAT) y sempre que no haya percbdo, por otra Admnstracón públca o Entdad públca o prvada, para el msmo objeto, ayuda en los últmos cnco años, salvo que la stuacón la enfermedad haya varado dando lugar a una nueva necesdad. Estas ayudas se concerán por un mporte máxmo euros para la totaldad las ayudas técncas solctadas. No serán objeto la convocatora las sguentes: Las ayudas técncas que son competenca l Sstema Públco Salud o las proporconadas por mutuas, compañías seguros u otras entdas públcas o prvadas. Los productos stnados a tratamentos médcos rehabltadores. Los elementos que sean necesaros para la adaptacón funconal la vvenda habtual por ser complemento acuado a la msma. Los materales fungbles como plas, baterías etc. Los arreglos o reparacones. Los productos apoyo para personas que vvan en centro resncal o nsttucón cerrada. La valoracón técnca l CAT termnará la concesón y se efectuará a petcón l ICASS. Amás la documentacón general requerda en el artículo 5 la presente Orn, se acompañará: Factura orgnal la ayuda o producto solctado. Informe médco en el que se ndque la dolenca o el dagnóstco que hace necesara la ayuda. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años por cualquer Admnstracón o Entdad públca o prvada (anexo III). Ayuda nº 6.- Se concerá subvencón para la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR, por un mporte máxmo Euros, y para la ADAPTACIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR, hasta Euros, a aquellas personas solctantes que, amás los requstos señalados en el artículo 3.1, tengan movldad reducda acredtada por el Equpo Valoracón y Orentacón (EVO) en el Informe emtdo a petcón l ICASS. Se acredtará documentalmente la adscrpcón l vehículo al uso exclusvo y partcular la persona solctante, así como la tenenca l permso conducr actualzado la persona afectada (salvo vehículos autorzados sn carnet conducr) o la persona responsable su traslado, sempre que se muestre que por su lmtacón físca o psíquca, la persona solctante no pue trasladarse con npennca. Esta stuacón pennca se reflejará en la necesdad tercera persona acredtada por el EVO, en nforme emtdo a petcón l ICASS. No se podrán atenr las solctus personas que hayan sdo benefcaras, en los últmos cnco años, la msma subvencón, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada. No se contempla en esta ayuda la atencón materal fungble como baterías, neumátcos etc., n las reparacones o arreglos los vehículos. Amás la documentacón general requerda en el artículo 5 la presente Orn, se acompañará: Factura orgnal la adquscón o adaptacón. Fotocopa compulsada l permso conducr actualzado. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años por nnguna Admnstracón o Entdad públca o prvada (anexo III). Ayuda nº 7.- Para la ADQUISICIÓN DE AUDIFONOS (excludas plas) hasta euros; PRÓTESIS DENTALES (ncludos mplantes) hasta 500 euros; GAFAS hasta 150 euros. Pág boc.cantabra.es 10/25

11 BOLETÍN OFICIAL DE Para accer a la ayuda habrá acredtarse una pérdda audtva bnaural gual o superor al 60%. En este apartado, amás la documentacón exgda con carácter general por el artículo 5, se añadrá: Informe medco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque el dagnóstco, con la lmtacón audtva ndcada y la necesdad la ayuda solctada. Facturas orgnales según se scrbe en el artículo 14 esta orn. Ayuda nº 8.- Para TRANSPORTE, cuyo objeto sea posbltar la recepcón los servcos o atencón en los centros día, salvo que esta ayuda esté contemplada en concerto o conveno con el Goberno Cantabra. Se concerá hasta un máxmo 92 euros mensuales. No podrán recbr la ayuda las personas que tengan fnancado el servco transporte al amparo la Ley Atencón a la Depennca, o esté subvenconado por otra Admnstracón o Entdad públca o prvada. Con la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 la presente orn, se acompañarán: Facturas los meses transcurrdos a la fecha presentacón la solctud y presupuesto los meses restantes, a nombre la persona benefcara, en los que fgurará la nomnacón la empresa, número ntfcacón fscal, mporte, concepto, trayecto y el período a que se refere el gasto. Cuando el transporte se realce en vehículo propo o transporte colectvo regular, la justfcacón l gasto se hará medante claracón responsable la persona nteresada o representante legal que refleje el gasto generado y las facturas orgnales l combustble o en su caso los blletes usuaro/a l ctado transporte regular, referdos al período a subvenconar. En este caso, se aportará asmsmo certfcado emtdo por el centro en el que se refleje la asstenca al centro durante el período que se justfca. Ayuda nº 9.- Para sufragar la ESTANCIA EN CENTRO RESIDENCIAL PRIVADO no concertado a personas mayores que huberan recbdo una ayuda por este concepto al menos en dos o más convocatoras concesón entre los años 2006 y 2012, ambos nclusve. La ayuda se concerá, en su caso, hasta un máxmo 350 euros al mes. Con la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 la presente Orn, se acompañará: Facturas orgnales los meses transcurrdos a la fecha presentacón la solctud y presupuesto los meses restantes, a nombre l nteresado, en los que fgure el preco la plaza que ocupa, concepto y meses a que se refere. 3. Las solctus se valorarán acuerdo al sguente baremo: Stuacón económca: Hasta 180 euros mensuales per cápta: 30 puntos. De 180,01 a 240 euros mensuales per cápta: 23 puntos. De 240,01 a 330 euros mensuales per cápta: 15 puntos. De 330,01 a 420 euros mensuales per cápta: 10 puntos. De 420,01 a 480 euros mensuales per cápta: 5 puntos. Más 480 euros mensuales per cápta: 0 puntos. Para efectuar el cálculo la renta mensual per capta se dvdrá la totaldad los ngresos famlares obtendos entre el 1 enero y el 31 mayo 2012 entre cnco mensualdas, y a su vez la cantdad resultante por el número membros que componen la undad económco-famlar Stuacón famlar: Vve sólo o con otra/s persona/s con pennca reconocda por el SAAD: 25 puntos. Pág boc.cantabra.es 11/25

12 BOLETÍN OFICIAL DE Vve solo, con apoyos famlares: 20 puntos. Vve con otros (famlares o no) en stuacón normalzada: 15 puntos. Vve rotando con famlares: 10 puntos. Vve en centro resncal o nsttucón cerrada: 5 puntos. Stuacón pennca (no se puntuará este apartado para electrodoméstcos, audífono, prótess ntales y gafas): No se vale por sí msmo para los actos fundamentales la vda dara: 25 puntos. Tene una pennca meda para los actos fundamentales la vda dara (Se vale por sí msma con lmtacones mportantes): 17 puntos. Tene una pennca lgera para los actos fundamentales la vda dara: 10 puntos. La persona se vale por sí msma: 0 puntos. Zona resnca (no se puntuará este apartado para la adaptacón funconal la vvenda, elmnacón barreras arqutectóncas, ayudas técncas, audífonos, prótess ntales y gafas): Rural dspersa y aslada: 20 puntos. Rural dspersa: 15 puntos. Urbana perférca o urbana-rural: 10 puntos. Urbana: 5 puntos. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENORES DE 65 AÑOS Artículo 17. Ayudas para promocón la vda autónoma personas con dscapacdad menores 65 años. 1. Podrán ser benefcaras las personas que cumplan los requstos establecdos en el artículo 3.c).2º ésta Orn. 2. Podrán solctarse ayudas en las cuantías máxmas que se señalan, para los sguentes fnes: Ayuda nº 1.- Se concerá para costear servcos ATENCIÓN DOMICILIARIA (SAD) en aquellos ayuntamentos en los que no hay SAD concertado con el Goberno Cantabra o que aún habéndolo, no es posble accer a sus prestacones, o a las otros SAD proporconados por otras entdas públcas o prvadas a que se tuvere recho, por razón dspersón la poblacón. No se podrá concer la ayuda en el caso que la atencón esté prestada por famlares drectos hasta el segundo grado consangundad o afndad, n cuando la persona solctante fuera benefcara l Servco Ayuda a Domclo, la prestacón económca vnculada al msmo, o la prestacón económca para cudados en el entorno famlar prestados en el marco l SAAD, establecdo en la Ley Atencón a la Depennca. No es objeto la ayuda la aportacón benefcaro l SAD concertado, n l prestado por el SAAD. En su caso, la ayuda se concerá hasta un máxmo 170 euros mensuales. Para esta ayuda, amás la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 ésta orn, se añadrá: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad, s no está expedda por la Comundad Autónoma Cantabra. Datos ntfcacón la persona que está prestando el servco atencón domclara, medante DNI, pasaporte o tarjeta resnca. Pág boc.cantabra.es 12/25

13 BOLETÍN OFICIAL DE Declaracón responsable no tener parentesco con la persona solctante hasta el segundo grado consangundad o afndad. Factura orgnal los meses transcurrdos a la fecha solctud y presupuesto los meses no facturados, con datos personales y frma la persona prestatara l servco, según establece el artículo 14 esta orn. Compromso aceptar el segumento y comprobacón la atencón prestada. Informe Dplomada/o en Trabajo Socal los servcos públcos en el que se refleje la convenenca la ayuda y que concurren las crcunstancas scrtas en el párrafo prmero éste apartado. Ayuda nº 2.- Para costear TRATAMIENTOS DE RECUPERACIÓN MEDICO-FUNCIONAL drgda a consegur la rehabltacón físca, psíquca o sensoral la persona con dscapacdad, potencando sus capacdas y por una cuantía máxma euros anuales para el total los tratamentos. Se enten por tratamentos rehabltadores los ya realzados o que se estén realzando a la fecha presentacón la solctud utlzando las sguentes técncas: a) Tratamentos fsoterapa. b) Tratamentos pscomotrcdad. c) Terapa l lenguaje. d) Terapa ocupaconal, contemplado como servco promocón la autonomía personal que contrbuya a faclta la ejecucón las actvdas báscas la vda dara. Este servco tene por fnaldad sarrollar y mantener la capacdad personal controlar, afrontar y tomar csones acerca cómo vvr acuerdo con las normas y preferencas propas. Se excluye la ayuda a las personas menores 3 años, y a aquellas que tengan una plaza concertada subvenconada por el ICASS en algún centro que preste ese servco. Será requsto mprescndble para la concesón esta ayuda el nforme l EVO en el que se ndque que el tratamento solctado es acuado, bendo ser aportado dcho nforme por el equpo a petcón l ICASS. Para esta ayuda, a la documentacón carácter general ctada en el artículo 5, se añadrá: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad s no está expedda por la Comundad Autónoma Cantabra. La prescrpcón l tratamento frmada por el profesonal competente en la matera, especfcando el tpo tratamento, la posble duracón y frecuenca. Factura orgnal los meses transcurrdos a la fecha solctud y presupuesto los meses no facturados, según se especfca en el artículo 14 esta orn. Declaracón responsable la persona nteresada, en la que manfeste que no se ha solctado el alta voluntara en tratamento los subvenconados en esta orn, prestado por entdas públcas o prvadas que estuveran oblgadas a ello en vrtud relacón jurídca con la persona nteresada (Anexo IV). Se excluyen los tratamentos mantenmento y las stuacones cróncas establzadas, así como los que tengan por stnataras a personas con dscapacdad que estén escolarzadas en centros educacón especal u ordnara en aulas ntegracón, tanto en período lectvo como vacaconal y las que recban asstenca en centros santaros públcos o concertados o ben en centros prvados pertenecentes a mutuas, entdas aseguradoras u otros oblgados a realzar los tratamentos. Se excluye asmsmo a las personas que huberan obtendo el alta voluntara en tratamento mpartdo por entdas públcas o prvadas oblgadas a prestarlo en vrtud relacón jurídca con la persona nteresada. Ayuda nº 3.- Para la ADAPTACIÓN FUNCIONAL DE LA VIVIENDA habtual y permanente la persona solctante, hasta un máxmo Euros. A los efectos esta convocatora se consra adaptacón funconal la vvenda toda obra que mplque modfcacones en la comuncacón horzontal ntro l domclo habtual, Pág boc.cantabra.es 13/25

14 BOLETÍN OFICIAL DE así como los productos apoyo necesaros, sempre que estén vnculados a la adaptacón objeto subvencón. La adaptacón funconal la vvenda estará sujeta a lo dspuesto en la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre, sobre accesbldad y supresón barreras arqutectóncas, urbanístcas y la comuncacón No se podrá concer esta ayuda para vvendas en construccón, n para el acondconamento otros espacos anexos a la vvenda (garajes, trasteros, cuadras, etc) para habltarlos como habtacones o cuartos baño. La ayuda que en su caso se conceda para la adaptacón cuartos baño tendrá los sguentes límtes máxmos: a) La adaptacón un baño completo para ajustarlo a los requermentos este apartado, que podrá nclur nstalacones, solado y alcatado, sempre que estos elementos sean necesaros para la adaptacón, hasta euros b) Susttur o modfcar elementos para hacerlos accesbles: b.1. Cambar la bañera por plato ducha a cota cero, ducha obra, o suelo contnuo con barras apoyo, grfería y asento ducha, hasta 600 euros. b.2. Cambar la bañera por plato ducha a cota cero, ducha obra, o suelo contnuo con barras apoyo, grfería, asento ducha y mampara sn perfl nferor, hasta 900 euros. b.3.susttur el lavabo por uno sn pestal, hasta 100 euros. b.4.inodoro mas alza, más barras apoyo, hasta 180 euros. b.5.inodoro más barras apoyo, hasta 150 euros. b.6.modfcar la puerta acceso al baño, hasta 300 euros Las característcas dmensonales los espacos adaptados, cuando se trata baños, berá cumplr con los sguentes requstos: puertas con hueco lbre paso gual o mayor a 0,80 m.; espaco lbre ntro la estanca que permta nscrbr un círculo 1,50 m. dámetro; tanto el acceso al cuarto baño, como a la zona ducha, así como la superfce la ducha berán carecer snveles o resaltes; el pavmento será antslzante tanto en seco como en mojado; los platos ducha tendrán unas dmensones mínmas 0,80 m. por 1,20 m., o 1 m. por 1 m.; las mamparas las duchas no tendrán perfl nferor, y el hueco paso/ puerta la mampara tendrá una anchura mínma 0,80 m.; los lavabos berán ser sn pestal n mueble bajo lavabo y la dstrbucón los santaros permtrá un acceso cómodo a todos los santaros; los nterruptores y accesoros estarán stuados a una altura entre 70 y 120 cm. Excepconalmente, prevo Informe técnco motvado l CAT, se permtrán otras opcones. Para la concesón esta ayuda será preceptva la valoracón técnca favorable la donedad la adaptacón realzada y la necesdad dcha adaptacón en funcón la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Esta ayuda es ncompatble con las subvencones para el msmo fn conceda la Dreccón General Vvenda y Arqutectura o con las que puran otorgar otras Entdas públcas o prvadas. No se concerá tampoco s la persona solctante u otros membros su undad famlar huberan recbdo ayuda cualquer Admnstracón públca o entdad públca o prvada para la msma adaptacón, durante los últmos cnco años. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente orn, se acompañará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad, cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se reflejen las dolencas o el dagnóstco que recomendan la adaptacón funconal la vvenda. No será necesaro el nforme médco cuando la persona solctante tenga reconocda la stuacón pennca en la Comundad Autónoma Cantabra y así lo haga constar en su solctud. Memora tallada las actuacones realzadas que berá nclur el molo, marca y dmensones l plato ducha, mampara, lavabo e nodoro, tpo pavmento y característcas Pág boc.cantabra.es 14/25

15 BOLETÍN OFICIAL DE la grfería y factura o facturas orgnales la obra y sumnstros que berán corresponrse con los extremos la memora. Copa l escrto por el que se comunque al arrendador la vvenda el propósto realzar las obras, cuando la tenenca sea en régmen alquler. Lcenca obra cuando sea preceptva. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, por otra Admnstracón públca o Entdad prvada públca, en los últmos cnco años (anexo III). Ayuda nº 4.- Para la ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS que faclten la movldad o el acceso a vvendas unfamlares o nteror duplex, hasta un máxmo euros. A los efectos ésta convocatora, se enten por elmnacón barreras arqutectóncas la elmnacón barreras la comuncacón vertcal en la vvenda habtual y permanente. Se consran barreras arqutectóncas las fndas en el artículo 3.3.b) la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre, sobre Accesbldad y Supresón Barreras Arqutectóncas, Urbanístcas y la Comuncacón. No se podrá concer esta ayuda para vvendas en construccón. Tampoco podrá concerse la ayuda cuando la persona solctante u otros membros su undad famlar, huberan recbdo subvencón otra Admnstracón públca o Entdad públca o prvada para la elmnacón la msma barrera arqutectónca, durante los últmos cnco años. Para la concesón ésta ayuda se tendrá en cuenta la valoracón técnca la donedad la elmnacón solctada y la necesdad dcha adaptacón en funcón la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente Orn, se acompañará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad, cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la dolenca que aconseja la necesdad elmnacón barreras arqutectóncas No será necesaro el nforme médco cuando la persona solctante tenga reconocda la stuacón pennca en la Comundad Autónoma Cantabra y así lo haga constar en su solctud Memora tallada las actuacones realzadas. Copa l escrto por el que se comunque al arrendador la vvenda el propósto realzar las obras, cuando la tenenca sea en régmen alquler Lcenca obra cuando sea preceptva. Facturas orgnales la obra para la que se solcta la ayuda. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años, por nnguna Admnstracón públca o Entdad públca o prvada (anexo III). Ayuda nº 5.- Para AYUDAS TÉCNICAS O PRODUCTOS DE APOYO, entendéndose por tales los nstrumentos que facltan la movldad o senvolvmento la persona solctante, tanto ntro como fuera l hogar, sempre que las msmas estén ncludas en el catálogo l CE- APAT y sempre que no haya percbdo subvencón, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada, para el msmo objeto, en los últmos cnco años, salvo que la stuacón la enfermedad haya varado dando lugar a una nueva necesdad y por un mporte máxmo euros por el conjunto las ayudas. No serán objeto la convocatora las sguentes: Las ayudas técncas que son competenca l Sstema Santaro Públco o las proporconadas por mutuas, compañías seguros u otras entdas públcas o prvadas. Los productos stnados a tratamentos médcos rehabltadores. Pág boc.cantabra.es 15/25

16 BOLETÍN OFICIAL DE Los elementos que sean necesaros para la adaptacón funconal la vvenda habtual por ser complemento acuado a la msma. Los materales fungbles como plas, baterías etc. Los arreglos o reparacones. Los productos apoyo para personas que vvan en centro resncal o nsttucón cerrada. Será requsto mprescndble para la concesón la ayuda la valoracón técnca favorable por parte l CAT, bendo ser aportada dcha valoracón por el Centro a petcón l ICASS. Amás la documentacón general requerda en el artículo 5 la Orn, se acompañará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad, cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra Factura orgnal la ayuda técnca o producto apoyo que se trate. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada. (anexo III). Ayuda nº 6.- Obtencón l PERMISO DE CONDUCIR, hasta 600 Euros. Se subvenconará la actvdad realzada hasta la fecha presentacón la solctud. Amás los requstos señalados en el artículo 3.2, se requerrá tener movldad reducda, acredtada por el EVO en nforme emtdo a petcón l ICASS. Junto a la documentacón general ctada en el artículo 5 la orn se acompañará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra. Factura orgnal l servco prestado hasta la fecha presentacón la solctud. No se concerá la ayuda a las personas que hayan obtendo la ayuda para el msmo concepto en años anterores. Ayuda nº 7.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR, con una cuantía máxma euros, o ADAPTACIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR en una cuantía máxma euros a aquellas personas solctantes que, amás los requstos señalados en el artículo 3.1 tengan movldad reducda acredtada por el Equpo Valoracón y Orentacón (EVO) en nforme emtdo a petcón l ICASS. Se acredtará documentalmente la adscrpcón l vehículo al uso exclusvo y partcular la persona solctante, así como la tenenca l permso conducr actualzado la persona afectada (salvo vehículos autorzados sn carnet conducr) o la persona responsable su traslado, sempre que se muestre que por su lmtacón físca o psíquca, la persona solctante no pue trasladarse con npennca. Esta stuacón pennca se reflejará en la necesdad tercera persona acredtada por el EVO, en nforme emtdo a petcón l ICASS y sn que la persona solctante haya recbdo, para el msmo concepto, la ayuda durante los últmos cnco años, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada. Quedan excludos ser atenddos los materales fungbles como baterías, neumátcos etc. No son objeto la convocatora los arreglos o reparacones. Junto a la documentacón requerda en el artículo 5 la orn, se aportará: Resolucón o tarjeta acredtatva l grado dscapacdad cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra Fotocopa compulsada l carnet conducr en vgor, la persona solctante o persona responsable su transporte. Factura orgnal. Pág boc.cantabra.es 16/25

17 BOLETÍN OFICIAL DE Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo concepto, en los últmos cnco años, otra Admnstracón públca o Entdad públca o prvada (anexo III). Ayuda nº 8.- Para la ADQUISICIÓN DE AUDIFONOS (excludo plas), hasta euros; PRÓTESIS DENTALES (ncludos mplantes), hasta 500 euros; GAFAS hasta 150 euros. Quedan excludas las solctus para audífonos, causantes entre 0 y 16 años, por ser competenca l Servco Cántabro Salud. En este apartado, amás la documentacón general ctada en el artículo 5 esta orn, se aportará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la necesdad la ayuda solctada. Factura orgnal, según se scrbe en el artículo 14 la presente Orn. Ayuda n.º 9.- Para el TRANSPORTE, que cubra el splazamento s el lugar resnca la persona solctante al centro día, centro rehabltacón pscosocal y/o centro ocupaconal, hasta un mporte máxmo 92 euros mensuales, salvo que exsta concerto específco con el Goberno Cantabra para éste concepto. No podrán recbr la ayuda las personas que tengan reconocdo el servco transporte al amparo la Ley Atencón a la Depennca. Con la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 se acompañará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra Certfcado l Centro al que acu el solctante, con ndcacón la asstenca y duracón l perodo por el que se solcta la subvencón. Facturas orgnales los meses transcurrdos a la fecha presentacón la solctud y presupuesto los meses restantes, que justfque el coste l servco transporte utlzado, don fgurará, necesaramente, la nomnacón la empresa, número ntfcacón fscal, mporte, concepto, trayecto y período a la que se refere el gasto. Cuando el transporte se realce en vehículo prvado o transporte colectvo regular, la justfcacón l gasto se hará medante claracón responsable la persona solctante o, en su caso, representante legal, don se refleje el gasto generado y facturas l combustble o en su caso los blletes usuaro l ctado transporte colectvo, referdos al período a subvenconar. 3. Las solctus se valorarán conforme al sguente baremo: Stuacón económca: Hasta 180 euros mensuales per cápta: 30 puntos. De 180,01 a 240 euros mensuales per cápta: 23 puntos. De 240,01 a 330 euros mensuales per cápta: 15 puntos. De 330,01 a 420 euros mensuales per cápta: 10 puntos. De 420,01 a 480 euros mensuales per cápta: 5 puntos. Más 480 euros mensuales per cápta: 0 puntos. Para efectuar el cálculo la renta mensual per capta se dvdrá la totaldad los ngresos famlares obtendos entre el 1 enero y el 31 mayo 2012 entre cnco mensualdas, y a su vez la cantdad resultante por el número membros que componen la undad económco-famlar. Stuacón famlar (en caso solctantes que resdan en un centro se consrará a éste como lugar resnca, aunque pernocten los fnes semana en el domclo famlar): Pág boc.cantabra.es 17/25

18 BOLETÍN OFICIAL DE Vve con otra/s persona/s con pennca reconocda por el SAAD o mayores 65 años: 25 puntos. Vve sólo: 20 puntos. Vve con famlares o personas sn parentesco, forma estable: 15 puntos. Vve rotando con famlares: 10 puntos. Vve en centro resncal o nsttucón cerrada: 5 puntos. Grado dscapacdad (no se puntuará éste apartado para prótess ntales): Dscapacdad 33% a 44%: 8 puntos. Dscapacdad 45% a 49%: 11 puntos. Dscapacdad 50% a 54%: 12 puntos. Dscapacdad 55% a 59%: 13 puntos. Dscapacdad 60% a 64%: 14 puntos. Dscapacdad 65% a 69%: 15 puntos. Dscapacdad 70% a 74%: 17 puntos. Dscapacdad mayor 75%: 20 puntos. Zona resnca (no se puntuará este apartado en las solctus para adaptacón vvenda, elmnacón barreras arqutectóncas, ayudas técncas, audífonos, prótess ntales y gafas): Rural dspersa y aslada: 20 puntos. Rural dspersa: 15 puntos. Urbana-perférca y/o urbana-rural: 10 puntos. Urbana: 5 puntos. Dsposcón Adconal Únca En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, Subvencones, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en el Real Decreto 887/ julo por el que se aprueba el reglamento la Ley 38/2003 General Subvencones, y más normatva aplcable. Dsposcón Fnal Únca. Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 11 juno La consejera Sandad y Servcos Socales, M.ª José Sáenz Buruaga Gómez. Pág boc.cantabra.es 18/25

19 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I.- SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA VIDA AUTÓNOMA EN Datos la persona solctante Apelldos y nombre: Fecha nacmento: DNI: DNE Estado cvl: Domclo Calle/Plaza Nº.: Pso: Teléfono: Localdad/Muncpo Códgo Postal: Comundad Autónoma: Cantabra 2. Datos la persona representante legal (solo en el caso menores edad y personas ncapactadas legalmente) o guardador hecho Apelldos y nombre Fecha nacmento DNI DNE Estado cvl Domclo Calle/Plaza Nº: pso: Teléfono: Localdad/Muncpo Códgo Postal: Comundad Autónoma: Cantabra Parentesco o relacón con la persona solctante 3. Stuacón famlar la persona solctante (señale con una X lo que corresponda) Stuacón famlar Vve solo Vve solo pero le atenn famlares Vve con personas con pennca reconocda por el SAAD Vve con personas mayores 65 años Vve con famlares o sn parentesco Vve rotando con famlares Vve en centro resncal o en Insttucón cerrada Stuacón físca o psíquca Se vale por sí msmo No se vale para bañarse o ducharse No se vale para acostarse o levantarse No se vale para vestrse No se vale para la lmpeza la casa Camna con dfcultas TIENE RECONOCIDA DEPENDENCIA POR SAAD?: SI NO GRADO: 4. Tpo ayuda que solcta (s solcta adaptacón funconal la vvenda o elmnacón barreras arqutectóncas ndcar s tene nforme l CAT: y s la vvenda es alqulada o propa: ) Cuantía La persona solctante en su nombre o el representante legal, en nombre la persona solctante al que representa, 1. DECLARA que todos los datos contendos en la solctud y en los documentos que se adjuntan son verdaros, no exstendo omsón datos, así como que no percbe ayuda otro organsmo para el msmo concepto, n prestacón servcos gratutos para la msma fnaldad. 2. DECLARA que no se encuentra ncurso/a en nnguna las prohbcones para ser benefcaro/a subvencones establecdas en el artº 12 la Ley 10/2007, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. Doy m consentmento para que el ICASS consulte a los organsmos pertnentes los datos Intdad. Resnca Informacón trbutara Depennca o dscapacdad Segurdad Socal Deudas con la Comundad Autónoma Cantabra IMPORTANTE (LA FALTA DE AUTORIZACIÓN IMPLICARÁ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS EXTREMOS REFERIDOS EXPEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE). En, a 2012 Frmado SRA. DIRECTORA DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES Pág boc.cantabra.es 19/25

20 BOLETÍN OFICIAL DE SITUACIÓN ECONÓMICA (*) D./Dª. con DNI/NIE, solctante una ayuda para la promocón la vda autónoma, ante el Insttuto Cántabro Servcos Socales, en su propo nombre o como representante legal D./Dª. DECLARA bajo su responsabldad que los datos famlares e ngresos todos los membros su undad convvenca en el año 2012 son los sguentes: 1. Ingresos la persona solctante Tpo ngresos (pensón, rentas, etc.) Total anual 2. Personas que vven con la persona solctante, su relacón e ngresos Nombre y apelldos DNI edad Parentesco con el nteresado Ingresos anuales DATOS BANCARIOS BANCO O CAJA DE AHORROS AGENCIA Nº DOMICILIO ( Calle/ Plaza) Nº LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO CUENTA CLIENTE (RELLENAR LOS 20 DIGITOS) TITULAR DE LA CUENTA NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL ( N.I.F.) DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE LOS DATOS DE LA CUENTA BANCARIA INCORPORADOS EN ESTA SOLICITUD SON CIERTOS. En, a 2012 Frmado (*) INSTRUCCIONES: En la claracón se nclurá al cónyuge o persona con análoga relacón afectvdad y a todas las personas que, fgurando en el certfcado convvenca, tengan una relacón parentesco con el solctante hasta el prmer grado por consangundad o afndad. Se ndcarán todos los ngresos obtendos en el año 2012 por cada uno los membros. De no tenerlos, se ndcará: sn ngresos Deberán acompañarse justfcantes todos los ngresos clarados, salvo s presta el consentmento para su consulta. Pág boc.cantabra.es 20/25

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