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Transcripción:

www.pwc.com/ar/flashimpositivo Flash Impositivo Nº 35 Agosto 2011

Novedades nacionales Resolución General 3164-AFIP (B.O. 26/08/2011) Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Empresas de servicio de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. Declaración. Se establece un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregados que se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o de seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumente (locación de obras y/o locación o prestación de servicios). Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la Resolución General N 2854 y sus modificaciones, deberán cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma respecto de las operaciones alcanzadas por esta resolución general, en sustitución del régimen que se establece por la presente. Entre las principales disposiciones mencionamos las siguientes: Agentes de Retención: Estarán obligados a actuar como agentes de retención, los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provinciales, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en la Ley 22.016; los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios cuando en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros no se les hubiera practicado la retención correspondiente; las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº19.550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica; las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio. Sujetos excluidos: a) Sujetos que sean Agentes de Retención del IVA por el Régimen General de la RG (AFIP) 2854. b) Sujetos que sean beneficiarios de Regímenes de Promoción Industrial en el IVA. Flash impositivo 35 Agosto 2011 Novedades nacionales 2

Obligación del Agente de Retención: a) Consultar el Archivo de Información sobre Proveedores que prevé la RG (AFIP) 2854 y cumplir los requisitos y condiciones dispuestos por Anexo IV Procedimiento para la Consulta al Archivo de Información sobre Proveedores de dicha resolución. b) Constatar el carácter que revistan los sujetos pasibles de retención en relación con el IVA Responsable Inscripto, exento o no alcanzado o su condición de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado, a través del sitio web de AFIP. Alícuotas: a) 10,5% para las operaciones realizadas con los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. b) 21% en los siguientes casos: b.1) Operaciones realizadas con sujetos que no acrediten su calidad de Responsables Inscriptos en el IVA, exentos o no alcanzados, o en su caso, de pequeños contribuyentes en el Régimen Simplificado. b.2) Cuando como resultado de la consulta al Archivo de Información de Proveedores resulta que el proveedor tiene incumplimientos respecto de declaraciones juradas tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas o el proveedor presente irregularidades como consecuencia de acciones de fiscalización en la cadena de comercialización del proveedor. Cuando el IVA no se encuentre discriminado en la factura, se aplicará una alícuota del 8,68% y 17,35%, respectivamente, en sustitución de las alícuotas mencionadas previamente. Monto mínimo: No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 8.000. Otros aspectos: Los sujetos pasibles de retención por el régimen bajo análisis, no podrán oponer la exclusión que se les hubiera otorgado por el Régimen General de Retención. Aplicación: Las disposiciones establecidas en la norma en comentario resultarán de aplicación a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive (1 de Noviembre de 2011). Resolución General 3166-AFIP (B.O. 26/08/2011) Impuesto a las Ganancias. Donación de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades. Nueva versión del programa aplicativo. Se amplían las modalidades a través de las cuales podrán efectuarse las donaciones en dinero a las entidades que acrediten su condición de exentas en el Impuesto a las Ganancias según lo dispuesto por la Resolución General 2681. En este orden, destacamos que las donaciones en dinero se podrán efectuar a nombre de los donatarios a través de giros o transferencias bancarias, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria y débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. Por otra parte, se aprueba la Versión 2.0 del aplicativo denominado Donaciones en dinero y en especie - Donantes y Donatarios, a los fines de cumplir con el régimen de información de donaciones y con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes. Vigencia: A partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Asimismo, las disposiciones establecidas por la norma en comentario serán de aplicación para las declaraciones juradas, originales y rectificativas que se presenten a partir de la mencionada fecha. Resolución General 3167-AFIP (B.O. 29/08/2011) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Nuevo aplicativo. Aprobación. Se aprueba el programa aplicativo denomina Ganancia Mínima Presunta - Versión 9.0, el cual deberán utilizar Flash impositivo 35 Agosto 2011 Novedades nacionales 3

los contribuyentes y responsables alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo del impuesto resultante, según lo dispuesto en la Resolución General 2011. Vigencia: A partir del día 29 de Agosto de 2011, inclusive. Asimismo, las disposiciones establecidas resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de la mencionada fecha. Resolución General 3169-AFIP (B.O. 25/08/2011) Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Régimen de información Nueva versión del programa aplicativo. Nuevo plazo para informar las operaciones de Mayo y Junio 2011. Se aprueba la nueva Versión 2.0 del aplicativo AFIP DGI - Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales, para la confección de las declaraciones juradas correspondientes, a los fines de informar sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Asimismo, se establece un nuevo plazo para cumplir con la obligación de informar las operaciones realizadas en los meses de mayo y de junio de 2011. Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ley 26.696 (B.O. 29/08/2011) Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo. Se incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la Ley N 20.744- Ley de Contrato de Trabajo- (T.O. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como temeraria y maliciosa y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo. Resolución N 976/2011-SS (B.O. 29/08/2011) Iniciación de juicios en ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales. Suspensión. Se suspende por el lapso se sesenta (60) días corridos a partir de hoy, la iniciación de juicios de ejecución fiscal en el marco del Plan Nacional de Regularización Del Trabajo, como así también la ejecución de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley N 18695 y sus modificatorias. Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las indicadas en el Anexo de la RG 3148/11 ( Industria manufacturera, Comercio al por mayor y al por menor Reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos, Servicios de hotelería y restaurantes ) y/o servicios vinculados directamente con el turismo en las siguientes localidades: Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá. Resolución N 975/2011-SUSS (B.O. 29/08/2011) Cuotas de multas por determinado monto. Autorización. Se establecen precisiones para los planes de pago por multas cuyo montos no superen los $50.000, entre las cuales destacamos: La voluntad de acogerse al al plan de pagos deberá ser manifestada por el interesado dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación que impuso la sanción. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a $1.000, sin tener en cuenta los intereses. El número de cuotas no podrá ser superior a 24 Lo dispuesto por la Resolución será de aplicación para el pago de multas impuestas a partir de la fecha de Flash impositivo 35 Agosto 2011 Novedades nacionales 4

entrada en vigencia de la Resolución 90/11-MTESS, es decir, a partir del 10 de marzo de 2011. Recordamos que la Resolución 90/11-MTESS faculta a la Secretaría de Trabajo y a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social a autorizar con carácter excepcional, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Resolución 655/05. Decreto 1316/2011-PEN (B.O. 30/08/2011) Organismos del Sector Público Nacional. Obligación de informar mensualmente. Se establece que a partir del 30/8/2011 los Organismos del Sector Público Nacional deberán informar mensualmente, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores bajo relación de dependencia. Resolución 2/2011-CNEPSMVM (B.O. 30/08/2011) Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación. Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, el Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, en $ 2300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y en $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198 LCT) lo percibirán en forma proporcional. Flash impositivo 35 Agosto 2011 Novedades nacionales 5

Novedades provinciales CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Resolución 463/2011- AGIP. (B.O. 24/08/2011) Impuesto de Sellos. Régimen de Recaudación. Se prorroga el plazo de entrada en vigencia de la Resolución N 445/2011- AGIP hasta el 1 de Enero de 2012. Resolución 464/2011- AGIP. (B.O. 23/08/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias SIRCREB. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Modificación de alícuota general. Se incrementa a 1,8% la alícuota general aplicable en el SIRCREB, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral que no tengan prevista una alícuota específica. Resolución 478/2011-AGIP. (B.O. 29/08/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes o responsables de Alto Riesgo Fiscal. Se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución 251/08-AGIP, estableciéndose una alícuota del 3,5% a los fines de la liquidación de retenciones y una alícuota del 4,5% para la liquidación de percepciones relacionadas con todos aquellos contribuyentes o responsables considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal. Vigencia: A partir del 1 de Octubre de 2011. Resolución 1878/2011-DGR. (B.O. 29/08/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes o responsables de Alto Riesgo Fiscal. Se incorporan nuevos incisos al artículo 1 de la Resolución 1521/08- DGR, en los que se enumeran nuevas situaciones para considerar a los contribuyentes de alto riesgo fiscal frente al incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración General de Rentas como asimismo con las obligaciones emergentes de la Contribución por Publicidad. Vigencia: A partir del 29 de Agosto de 2011. Vigencia: A partir del 1 de Septiembre de 2011. Flash impositivo 35 Agosto 2011 Novedades provinciales 6

Resolución 2019/2011-DGR. (B.O. 29/08/2011) Información y liquidación del Impuesto de Sellos. Actos e instrumentos alcanzados por el tributo celebrado sin la intervención de un agente de recaudación. Se establece que para el ingreso de la información y la liquidación del Impuesto de Sellos correspondiente a los actos e instrumentos alcanzados por el tributo y que se hubieran celebrado sin la intervención de un agente de recaudación, los responsables deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible en la página Web www.agip.gob.ar, mediante el uso de la Clave Ciudad. El impuesto determinado deberá ingresarse dentro de los 15 días corridos de la celebración del acto o contrato que dio origen al mismo en las entidades autorizadas por la AGIP. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Normativa 41/2011-ARBA (B.O. 18/08/2011) Régimen para la Regularización de Deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial. Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos. Se establece desde el 1 de Agosto y hasta el 31 de Diciembre de 2011, un régimen de regularización de deudas para contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Podrán regularizarse por medio del régimen en comentario las deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trata, al 31 de diciembre de 2010, incluyendo la consolidada de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley N 12.397 no alcanzadas por lo establecido en el artículo 9 de la Ley N 13.244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, caducos al 31 de diciembre de 2010, correspondiente al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. Resolución Normativa 42/2011- ARBA (B.O. 18/08/2011) Régimen de Regularización para contribuyentes con deudas sometidas a procesos de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa. Se establece, desde el 1 de Agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios, y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. Resolución Normativa 43/2011- ARBA (B.O. 18/08/2011) Régimen de Regularización de Deudas en instancia de ejecución judicial. Se establece, desde el 1 de Agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un Régimen de Facilidades de Pago para regularizar las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes del Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, según las formas y condiciones que se detallan en la norma en comentario. Podrán regularizarse mediante el régimen de referencia, las deudas antes mencionadas, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio. Asimismo se podrán regularizar las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiera regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se haya producido al 31 de diciembre de 2010. Resolución Normativa 44/2011-ARBA (B.O. 18/08/2011) Régimen para la Regularización de Deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. Se establece, desde el 1 de Agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago para regularizar las deudas correspondientes Flash impositivo 35 Agosto 2011 Novedades provinciales 7

a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Los agentes de recaudación podrán regularizar mediante el régimen en comentario las siguientes obligaciones, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, y en instancia de juicio de apremio: Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse al 31 de diciembre de 2010 Deudas provenientes de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de Enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2010 Intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término. Resolución General 45/2011-ARBA (B.O. 18/08/2011) Código de Operación de Transporte o Traslado. Nueva prórroga a la entrada en vigencia de las modificaciones al sistema. Se prorroga, hasta el 18/09/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel, dispuestas por Resolución Normativa 14/2011-ARBA. Asimismo, se prorroga al 19/09/2011 la entrada en vigencia de las interpretaciones y aclaraciones referidas al COT, dispuestas por Resolución Normativa 34/2011-ARBA. Resolución Normativa 46/2011- ARBA (B.O. 18/08/2011) Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación y pago de las declaraciones juradas. Modificación de la Resolución Normativa 38/2011. Se establece que los agentes de recaudación comprendidos en la Resolución Normativa 38/2011 podrán utilizar el mecanismo regulado en la misma de manera optativa, con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1 y el 31 de Agosto de 2011, ambos inclusive. Por otra parte, se modifica la aplicación de la RN 38/2011, a partir del 1 de Septiembre de 2011. PROVINCIA DE CHUBUT Decreto 1114/2011 (B.O. 18/08/2011) Régimen de Promoción de Fuentes de Energía Renovables. Reglamentación. Se aprueba la reglamentación de la Ley XVII 95, a través de la cual se estableció el Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables en todo el ámbito de la Provincia del Chubut destinado a la investigación, desarrollo, explotación, comercialización y uso de Energías Renovables en todo el territorio de la provincia. PROVINCIA DE CÓRDOBA Resolución General 1792/2011 (B.O. 23/08/2011) Solicitud de Certificado Fiscal para Contratar. Formulario F-292. Se modifica el Formulario que fuera registrado bajo el número F - 292 SOLICITUD DE CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR, con el objeto incorporar un nuevo campo en el Item Finalidad del Certificado Fiscal para Contratar a los fines de que los Contribuyentes que no se encuentran dentro de las opciones puedan detallar el motivo de la solicitud y asimismo incorporar la leyenda Completar el Formulario en todos sus Campos a efectos de que pueda contarse con toda la información para el análisis pertinente. PROVINCIA DE SALTA Ley 7675 (B.O. 29/08/2010) Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles. Ley Nacional 26.093. Adhesión de la Provincia a la mencionada ley. La Provincia de Salta se adhiere a la Ley Nacional N 26.093 y declara de interés provincial, la investigación científica, la producción agropecuaria de materias primas utilizadas en la elaboración de biocombustibles, el acondicionamiento, la industrialización, depósito, distribución y el consumo de los mencionados combustibles alternativos. Flash impositivo 35 Agosto 2011 Novedades provinciales 8

PROVINCIA DE SAN JUAN Resolución 2496/2011-DGR. (B.O. 25/08/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Solicitudes de Reconocimiento de Reducción de Alícuota. Se prorroga hasta el día 31 de Agosto de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Reconocimiento de de Reducción de Alícuota en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar (Ley N 7577), para la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas, para los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Decreto 1593/2011 (B.O. 17/08/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Productor Primario. Exención. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2011 el vencimiento del plazo general establecido en el art. 2 del Decreto 254/06, para la presentación de la solicitud de exención del año 2011. Resolución 2497/2011-DGR. (B.O. 25/08/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Solicitudes de Reconocimiento o Renovación de Exención. Se prorroga hasta el 31 de Agosto de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Reconocimiento o Renovación de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar (Ley N 7577), para los años fiscales 2009, 2010 y 2011. Flash impositivo 35 Agosto 2011 Novedades provinciales 9

Acceso a flashes impositivos anteriores Por medio del link adjunto se accede en forma directa a los Flashes Impositivos emitidos anteriormente. Agosto 2011 http://www.pwc.com/ar/flashimpositivo Recordamos que el presente sólo posee carácter informativo y no comprende la totalidad de las normas impositivas emitidas en los últimos días. 2011 En Argentina, las firmas miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited son las sociedades Price Waterhouse & Co. S.R.L, Price Waterhouse & Co. Asesores de Empresas S.R.L. y PricewaterhouseCoopers Jurídico Fiscal S.R.L, que en forma separada o conjunta son identificadas como PwC Argentina.