ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los rechos humanos son rechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna en razón su nacionalidad, lugar resincia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos rechos ya sean los rechos civiles y políticos, tales como el recho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad expresión; o los rechos económicos, sociales y culturales, tales como el recho al trabajo, la seguridad social y la educación-son universales e inalienables, interrelacionados, interpendientes e indivisibles, es cir, el respeto uno esos rechos inci en la protección los más. De la misma manera, la privación un recho afecta negativamente a los más. Los Estados asumen la obligación y el ber, en virtud l recho internacional, respetar, proteger y realizar los rechos humanos. La obligación respetar significa que los Estados ben abstenerse interferir en el disfrute los rechos humanos o limitarlos. La obligación proteger exige que los Estados impidan que terceros vulneren los rechos humanos individuos y grupos la sociedad. La obligación realizar implica que los Estados ben adoptar medidas positivas, distinta índole administrativa, legislativa u otras, para garantizar el disfrute los rechos humanos y darles operatividad a nivel interno. QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? Uno los objetivos principales l Derecho Internacional los Derechos Humanos (DIDH) es otorgar una esfera protección a todas y cada una las personas. El recho internacional los rechos humanos, particularmente a través la adopción tratados se ocupa consagrar catálogos rechos humanos, que ben ser respetados y garantizados por el Estado frente a todo individuo sujeto a su jurisdicción. Su función principal, su razón ser, es la limitación l ejercicio l por por parte l Estado frente a las personas ciudadanas o no, en un esquema obligaciones principalmente influenciado por las atrocidas cometidas en vísperas y durante el sarrollo la Segunda Guerra Mundial, época que marca la evolución contemporánea l DIDH. Hoy, la evolución política y social la comunidad internacional ha mostrado distintas y nuevas facetas que se fueron configurando s la nominada «era los rechos humanos», que se inicia en 1948. En la actualidad los instrumentos internacionales sobre rechos humanos abordan la situación específica los distintos grupos en condición vulnerabilidad; sus regulaciones han trascendido las protecciones civiles y políticas para hacerse cargo las sigualdas sociales; el esquema titularidad individual se ha abierto a formas colectivas atribución y ejercicio rechos, en finitiva los Estados jan ser sólo los objetos l control para pasar a ser consirados miembros una comunidad internacional que comparte un mismo esquema valores e iales. A través la ratificación los Tratados internacionales rechos humanos, los Estados se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones internacionales. Los Estados tienen el ber prevenir las violaciones rechos humanos y, en caso que ocurran, adoptar todas las medidas y procedimientos necesarios con el fin investigar lo sucedido, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas afectadas. En el caso que los procedimientos nacionales no sean acuados y efectivos para hacer frente a las afectaciones y violaciones los rechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar nuncias o comunicaciones individuales. Los mecanismos internacionales protección tienen un rol subsidiario y complementario, y actuarán en aquellos casos que los Estados no otorguen la bida esfera protección y ante una violación rechos humanos. El propósito los mecanismos es ayudar a garantizar que las normas internacionales rechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. En el marco l Sistema Universal estos mecanismos son los Órganos Tratados (también llamados Comités) y los Procedimientos Especiales (Relatores 1 Especiales y Grupos Trabajo). QUÉ ES EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN? El principio igualdad y no discriminación se encuentra en la base l sistema internacional protección los rechos humanos, es un principio orn transversal y se encuentra consagrado en los diversos instrumentos internacionales s la Carta las Naciones Unidas hasta los principales tratados rechos humanos. En este sentido, la Declaración Universal Derechos Humanos consagra en su artículo primero que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y rechos». El principio igualdad exige que los rechos enunciados en 1 Más información sobre estos mecanismos se encuentra disponible en nuestro sitio web: www.acnudh.org 1 / 6
los distintos instrumentos se reconozcan a todas personas sin discriminación alguna y que los Estados velen por que sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios. El Comité Derechos Humanos, en su Observación Genese emplea en el Pacto, be entenrse referido a toda dis- ral nº 18, precisó que el término «discriminación», tal como tinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en terminados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones igualdad, los rechos humanos y libertas fundamentales todas las personas. En igual sentido el Comité Derechos económicos, sociales y culturales ha afirmado que «Los Estado Parte (en el Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Cultu- rales) berían asegurarse que la orientación una persona no sea una barrera para alcanzar los rechos l Pacto Amás, la intidad género está reconocida como parte los motivos prohibidos discriminación». Asimismo, el artículo 2.2 l Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y artículo 2.1 l Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establecen la obligación cada Estado Parte respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los rechos reconocidos en el Pacto, sin discriminación alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Amás, en virtud l artículo 26 l PIDCP, todas las personas son iguales ante la ley y tienen recho a igual protección la ley y en consecuencia se prohíbe cualquier discriminación en virtud la ley. ESTÁ PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL? proteger a las personas la discriminación en razón su orientación. Esta posición aparece reflejada en cisiones l Comité Derechos Humanos (Caso Too- nen c. Australia 1994) 2 y en observaciones generales l Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales, l Comité los Derechos l Niño, l Comité contra la Torcontra la Mujer. Por ejemplo, en su observación general Nº tura y l Comité para la Eliminación la Discriminación 20, el Comité Derechos Económicos, Sociales y Cultu- rales señala que «Los Estados partes ben cerciorarse que las preferencias es una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los rechos que reconoce el Pacto ( ). La intidad género también se reconoce como motivo prohibido discriminación». La orientación y la intidad género, al igual que otras categorías como la discapacidad, la edad y el estado salud, no se encuentran expresamente consagrados en los motivos enumerados. Pero los motivos específicos discriminación mencionados en el Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos y otros tratados rechos humanos no son exhaustivos. Los Estados, cuando redactaron estos tratados, establecieron intencionalmente nos motivos discriminación abiertos al utilizar la frase «cualquier otra condición social». En el mismo sentido, diversos mecanismos protección los Derechos Humanos a nivel internacional, como los Comités, han afirmado que los Estados tienen la obligación QUÉ SIGNIFICA EL ACRÓNIMO LGBTI? LGBTI es un acrónimo que se usa como término colectivo para referirse a las personas Lesbianas, Gays, Bies, Trans (el término trans se refiere a travestis, tranes y transgéneros) e Interes. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE «SEXO» Y «GÉNERO»? La diferencia entre los conceptos sexo y género radica en que el primero se concibe como un hecho biológico y el segundo como una construcción social. El Comité Naciones Unidas que monitorea el cumplimiento la Convención sobre la Eliminación Todas las Formas Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha establecido que el término «sexo» se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, mientras que el término «género» se refiere a las intidas, las funciones y los atributos construidos socialmente la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas. 3 2 Toonen v. Australia, Comunucación No. 488/1992 (CCPR/C/50/D/488/1992). 3 Comité para la Eliminación la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general N 28 relativa al artículo 2 la Convención para la Eliminación Todas las Formas Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/28, 16 diciembre 2010, párr. 5. 2 / 6
QUÉ SE ENTIENDE POR ORIENTACIÓN SEXUAL? La orientación es inpendiente l sexo biológico o la intidad género; se refiere a la capacidad cada persona sentir una profunda atracción emocional, afectiva y por personas un género diferente al suyo, su mismo género o más un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y es con personas. Es un concepto complejo cuyas formas cambian con el tiempo y difieren entre las diferentes culturas. 4 Existen tres grans tipologías orientación : R LA HETEROSEXUALIDAD Hace referencia a la capacidad una persona sentir una profunda atracción emocional, afectiva y por personas un género diferente al suyo y a la capacidad mantener relaciones íntimas y es con estas personas. R LA HOMOSEXUALIDAD Hace referencia a la capacidad cada persona sentir una profunda atracción emocional, afectiva y por personas un mismo género y a la capacidad mantener relaciones íntimas y es con estas personas. Se utiliza generalmente el término lesbiana para referirse a la homoidad femenina y gay para referirse a la homoidad masculina. R LA BISEXUALIDAD Hace referencia a la capacidad una persona sentir una profunda atracción emocional, afectiva y por personas un género diferente al suyo o también su mismo género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y es con estas personas. QUÉ SE ENTIENDE POR IDENTIDAD DE GÉNERO 5? La intidad género es la vivencia interna e individual l género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponr o no con el sexo asignado al momento l nacimiento, incluyendo la vivencia personal l cuerpo (que podría involucrar la modificación la apariencia o la función corporal a través técnicas médicas, quirúrgicas o otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones género, incluyendo la vestimenta, el modo hablar y los modales. Existen variantes la intidad género : R EL TRANSGENERISMO (personas trans) es un término utilizado para scribir las diferentes variantes la intidad género, cuyo común nominador es la no conformidad entre el sexo biológico la persona y la intidad género que ha sido tradicionalmente asignada a este. Una persona trans pue construir su intidad género inpendientemente intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Existe un cierto consenso para referirse o autoreferirse a las personas transgénero, como mujeres trans cuando el sexo biológico es hombre y la intidad género es femenina; hombres trans cuando el sexo biológico es mujer y la intidad género es masculina; o persona trans o trans, cuando no existe una convicción intificarse ntro la categorización binaria masculino-femenino. El transgenerismo se refiere exclusivamente a la intidad género l individuo y no a su orientación que por lo tanto pue ser hetero, homo o bi. 4 Principios Yogyakarta., p. 6, nota al pie 1. Principios sobre la aplicación la legislación internacional rechos humanos en relación con la orientación y la intidad género, 2006. 5 Los términos y finiciones son extraídas l Estudio elaborado por la Comisión Interamericana Derechos Humanos CIDH en cumplimiento la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) : Derechos Humanos, Orientación Sexual e Intidad Género, 23 abril 2012. 6 Cabral Mauro y Benzur Gabriel. Cuando Digo Intersex. Un diálogo introductorio a la interidad, Cad. Pagu no.24 Campinas Jan./June 2005 citado en el Estudio Por otra parte, LAS PERSONAS TRANSEXUALES (tranismo) se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica hormonal, quirúrgica o ambas para acuar su apariencia física biológica a su realidad psíquica, espiritual y social. Otras subcategorías l transgenerismo no necesariamente implican modificaciones corporales. Es el caso LAS PER- SONAS TRAVESTIS. En términos generales, las personas travestis son aquellas que expresan su intidad género -ya sea manera permanente o transitoria- mediante la utilización prendas vestir y actitus l género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico. Ello pue incluir la modificación o no su cuerpo. R LA INTERSEXUALIDAD integra a las personas que poseen características genéticas hombres y mujeres y se ha finido como todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado un individuo varía respecto al standar corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente. Históricamente la comprensión esta intidad biológica específica se ha nominado a través la figura mitológica l hermafrodita, la persona que nace con ambos sexos, es cir, literalmente, con pene y vagina En la actualidad, tanto en el movimiento social LGTBI, como en la literatura médica y jurídica se consira que el término intersex es técnicamente el más acuado. Una persona intersex pue intificarse como hombre, como mujer o como ninguno los dos mientras su orientación pue ser lesbiana, homo, bi o hetero. elaborado por la Comisión Interamericana Derechos Humanos CIDH en cumplimiento la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) : Derechos Humanos, Orientación Sexual e Intidad Género, 23 abril 2012. 3 / 6
QUÉ SON LOS DERECHOS SEXUALES? De acuerdo a la Organización Mundial la Salud, los nominados rechos es incluyen el recho toda persona libre restricciones, discriminación y violencia; a lograr el más alto nivel salud en relación con la idad, incluyendo acceso a servicios salud y reproductiva; buscar, recibir e impartir información en relación con la idad; educación ; respeto por la integridad l cuerpo; libertad para escoger pareja; cidir ser o no mente activo/a; consentir las relaciones es; consentir el matrimonio; cidir si quiere tener hijos o no y cuándo; buscar una vida placentera, segura y satisfactoria. QUÉ DICEN LAS NACIONES UNIDAS EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE LOS LGBTI? contra todas las formas discriminación por orientación o intidad género. En junio 2011, el Consejo Derechos Humanos aprobó la Resolución 17/19 (A/ El 17 mayo 1990, la Asamblea General la Organización Mundial la Salud (OMS) aprobó la 10 revisión Unidas sobre orientación e intidad género- HRC/RES/17/19) - la primera resolución las Naciones la Estadística Internacional Clasificación las Enfermedas y Problemas Salud Relacionados (ICD-10), minación contra las personas por su orientación e expresando su preocupación por la violencia y la discriintidad género. La adopción la primera resolución con la cual se reconoció que la orientación por sí misma no era un trastorno. Hoy día, el 17 mayo es sobre orientación e intidad género pavimentóóóó generalmente consirado por los activistas rechos el camino para el primer informe oficial Naciones Unihumanos, así como por un creciente número gobiernos das en la materia nominado Leyes y prácticas discriminatorias y actos violencia cometidos contra personas nacionales, como el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia. por su orientación e intidad género preparado por la Oficina l Alto Comisionado para los Derechos Proteger a las personas LGBTI la violencia y la discriminación no requiere la creación un nuevo conjunto cepción homoidad o intidad transgénero pone Humanos (A/HRC/19/41). En muchos casos, la sola per- rechos específicos, ni requiere el establecimiento a las personas en situación riesgo. Las vulneraciones nuevas normas internacionales rechos humanos. Las consisten, entre otras, en asesinatos, violaciones y agresiones físicas, torturas, tenciones arbitrarias, nega- obligaciones legales los Estados proteger los rechos humanos las personas LGBTI están bien establecidos en la legislación internacional rechos humanos y discriminación en el empleo, la salud y la educación. Los ción los rechos reunión, expresión e información sobre la base la Declaración Universal Derechos mecanismos las Naciones Unidas, incluidos los órganos tratados rechos humanos y los procedimien- Humanos y posteriores tratados internacionales rechos humanos. Todas las personas, inpendientemente tos especiales l Consejo Derechos Humanos, han su sexo, orientación o intidad género, tienen recho a gozar las protecciones previstas por los nios. El 7 marzo 2012, conformidad a esta Resodocumentado esas vulneraciones durante casi dos celución, fue organizada una mesa redonda con el objetivo instrumentos internacionales rechos humanos. facilitar un diálogo constructivo, informado y transparente sobre la cuestión las leyes y prácticas violencia Pero proteger a las personas LGBTI la violencia y la discriminación sí requiere una atención particular parte contra las personas LGBTI y generar un mayor acuerdo las Naciones Unidas y un compromiso fuerte luchar entre los Estados sobre la forma avanzar. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS CON RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS LGBTI? Las obligaciones básicas legales los Estados respecto a la protección los rechos humanos las personas LGBTI incluyen: 1. Proteger a las personas contra la violencia homofóbica y transfóbica. Incluir la orientación y la intidad género como características protegidas en leyes sobre litos causados por el odio. Establecer sistemas eficaces para registrar e informar sobre actos violencia causados por el odio. Los Estados ben garantizar la investigación, el enjuiciamiento los responsables y establecer un procedimiento que permita a las víctimas estos actos procurar una reparación, incluida una inmnización. Deben consagrar en leyes y políticas que la persecución 4 / 6
por motivo orientación o intidad género puedan constituir una base válida para una solicitud asilo. 2. Prevenir la tortura así como los tratos crueles, inhumanos y gradantes las personas LGBTI privadas libertad, prohibiendo y sancionando tales actos y garantizando que las víctimas reciban una reparación. Investigar todos los actos maltrato por parte agentes l Estado y llevar a los responsables ante la justicia. Proporcionar una capacitación acuada a agentes l orn público y garantizar el monitoreo eficaz los lugares tención. 3. Derogar inmediatamente las leyes que penalizan la homoidad, incluyendo todas las leyes que prohíben relaciones es con consentimiento entre adultos l mismo sexo. Asegurarse que los individuos no sean arrestados o tenidos por motivos orientación o intidad género, y que no sean objeto exámenes físicos gradantes con el fin terminar su orientación. 4. Prohibir la discriminación por motivos orientación e intidad género. Promulgar leyes extensas que incluyan la orientación e intidad género como motivos prohibidos discriminación tanto en la esfera pública como en la privada. Esas leyes ben incluir recursos a favor las víctimas discriminación. En particular, garantizar la no discriminación en el acceso a los servicios básicos, principalmente en términos empleo y acceso a la salud. Amás, proporcionar educación y capacitación para prevenir la discriminación y la estigmatización las personas LGBTI. Los Estados también ben realizar campañas para crear conciencia y prevención la discriminación social. 5. Preservar la libertad reunión, expresión y asociación pacifica para las personas LGBTI. Toda limitación estos rechos be ser compatible con el recho internacional y el recho a la no discriminación. A fin proteger el ejercicio esos rechos, los Estados ben prevenir, investigar y sancionar eficazmente los actos violencia e intimidación cometidos por parte particulares. CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS LGBTI EN AMÉRICA DEL SUR? En América l Sur, se observan importantes avances en relación al reconocimiento la diversidad y el respeto a la universalidad los rechos humanos. Algunos ejemplos son la legalización la unión civil parejas homoes en Argentina (2002), Brasil (2011) y Uruguay (2008). En julio 2010, Argentina aprobó el matrimonio homo, convirtiéndose en el primer país la región en dar este paso histórico. LOS DERECHOS DE LOS LGBTI EN AMÉRICA DEL SUR = SÍÍIÍ = NO País Homoidad legal? Reconocimiento uniones homoes Matrimonio homo Adopción por parte homoes Leyes antidiscriminación Leyes sobre la intidad y expresión género ARGENTINA BRASIL CHILE * PERÚ URUGUAY VENEZUELA * Pero con discrepancia en edad consentimiento, cf. Art. 365 l Código Penal que señala «El que accediere carnalmente a un menor dieciocho años su mismo sexo, sin que medien las circunstancias los litos violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. El trabajo la Oficina l Alto Comisionado para América l Sur (Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay, Venezuela) se coordina s la oficina en Santiago Chile. Para más información, visite nuestro sitio web : www.acnudh.org www.ohchr.org/en/issues/discrimination/pages/lgbt.aspx 5 / 6
DOCUMENTOS DE INTERÉS R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU los Derechos Humanos, scargable en www.hchr.org.mx DOCUMETOS - Leyes y prácticas DE discriminatorias INTERÉS y actos violencia cometidos contra personas por su orientación y la intidad género (volante tríptico),scargable - Abordando la discriminación basada en la orientación e DOCUMENTOS intidad género, DE Informe INTERÉS l Alto Comisionado en www.acnudh.org R las DOCUMENTOS Naciones Unidas Y PUBLICACIONES para los Derechos ONU Humanos, 17 los Derechos Humanos, scargable en www.hchr.org.mx - noviembre Leyes y Prácticas 2011, discriminatorias scargable en : y actos violencia cometidos contra personas por su orientación y la intidad género (volante tríptico),scargable : - Abordando R VIDEOS con la discriminación la Alta Comisionada basada en para la los orientación Derechos http://www.ohchr.org/documents/issues/discrimination/ R DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES ONU Humanos, los Derechos Navi Humanos, Pillay, contra scargable homofobia en www.hchr.org.mx A.HRC.19.41_Spanish.pdf - Leyes y Prácticas discriminatorias y actos violencia http://www.ohchr.org/en/issues/discrimination/pages/ - Abordando la discriminación basada en la orientación e intidad género, Informe l Alto Comisionado en www.acnudh.org - Nacidos cometidos Libres contra e Iguales. personas Orientación por su orientación e intidad LGBTVios.aspx y la intidad - Los género vios, (volante grabados tríptico),scargable las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 en inglés, están género e intidad en las normas género, internacionales Informe l Alto rechos Comisionado humanos disponibles en www.acnudh.org noviembre 2011, scargable en : R VIDEOS con con la subtítulos Alta Comisionada en español. para los Derechos http://www.ohchr.org/documents/issues/discrimination/ (2012), las Naciones publicado Unidas por el para Alto los Comisionado Derechos Humanos, las Naciones 17 Humanos, Navi Pillay, contra la homofobia : Unidas noviembre para los 2011, rechos scargable humanos, en : scargable en : R OTROS VIDEOS DOCUMENTOS con la Alta Comisionada para los Derechos A.HRC.19.41_Spanish.pdf http://www.ohchr.org/en/issues/discrimination/pages/ http://www.ohchr.org/documents/publications/bornfree http://www.ohchr.org/documents/issues/discrimination/ - Humanos, Principios Navi Yogyakarta Pillay, contra - Principios la homofobia sobre : - Nacidos Libres e Iguales. Orientación e intidad LGBTVios.aspx - Los vios, grabados en inglés, la aplicación están AndEqualLowRes_SP.pdf A.HRC.19.41_Spanish.pdf http://www.ohchr.org/en/issues/discrimination/pages/ género en las normas internacionales rechos humanos disponibles la legislación con subtítulos internacional en español. rechos humanos en - Todos/as Nacidos Libres diversos/as, e Iguales. iguales Orientación en rechos. Cuarno e intidad sobre relación LGBTVios.aspx con la orientación - Los vios, grabados y la intidad en inglés, género; están (2012), publicado por el Alto Comisionado las Naciones diversidad género en las normas y rechos internacionales publicado rechos por humanos la Oficina scargables disponibles con en subtítulos : en español. Unidas para los rechos humanos, scargable en : R OTROS DOCUMENTOS http://www.ohchr.org/documents/publications/bornfree (2012), México publicado l Alto por Comisionado el Alto Comisionado las Naciones las Unidas Naciones para - Principios http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf Yogyakarta - Principios sobre la aplicación Unidas para los rechos humanos, scargable en : R OTROS DOCUMENTOS AndEqualLowRes_SP.pdf la legislación internacional rechos humanos en http://www.ohchr.org/documents/publications/bornfree - Principios Yogyakarta - Principios sobre la aplicación - Todos/as diversos/as, iguales rechos. Cuarno sobre relación con la orientación y la intidad género; AndEqualLowRes_SP.pdf la legislación internacional rechos humanos en diversidad y rechos humanos, publicado por la Oficina scargables en : - Todos/as diversos/as, iguales en rechos. Cuarno sobre relación con la orientación y la intidad género; en México l Alto Comisionado las Naciones Unidas para http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf diversidad y rechos humanos, publicado por la Oficina scargables en : en México l Alto Comisionado las Naciones Unidas para http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf 6 / 6 Web: http://acnudh.org/ www.ohchr.org Twitter: /obn u_yyyyyyyyyyyyyyy rechos Facebook: /Onudh 6 / 6 6 / 6