NORMATIVA DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO DEL PROGRAMA DE LICENCIATURA EN ARTES PLÁSTICAS



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Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2148, Ordinaria, celebrada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del Artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO Normativa de Trabajo Especial de Grado del Programa de Licenciatura en Artes Plásticas del Decanato Experimental de Humanidades y Artes JUSTIFICACION A objeto de cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Evaluación del rendimiento académico estudiantil de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado en su artículo 30, donde se indica que se debe establecer un régimen especial de evaluación del Trabajo Especial de Grado en el Programa de Licenciatura en Artes Plásticas se designó el Comité de Trabajo Especial de Grado el cual se dio a la tarea de redactar los criterios, normas y procedimientos exigidos por el Programa de Licenciatura en Artes Plásticas para la elaboración y presentación del Proyecto y Trabajo Especial de Grado. Con la puesta en práctica de los mismos se detectaron algunas debilidades las cuales luego de un análisis fueron subsanadas y es así como se redacta la Normativa de Trabajo Especial de Grado que se presenta ante el Consejo Universitario para su correspondiente aprobación. NORMATIVA DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO DEL PROGRAMA DE LICENCIATURA EN ARTES PLÁSTICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Normativa tiene como propósito establecer los criterios, normas y procedimientos exigidos por el Programa Licenciatura en Artes Plásticas del Decanato de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado para la elaboración, presentación, evaluación y aprobación del Trabajo Especial de Grado en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Evaluación del rendimiento académico estudiantil de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado en su artículo 30, donde se indica que se debe establecer un régimen especial de evaluación del Trabajo Especial de Grado. Artículo 2. El Trabajo Especial de Grado es una actividad curricular, de carácter obligatorio y con densidad horaria, prevista en el plan de estudios del Programa Licenciatura en Artes Plásticas del Decanato de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 1/11

Artículo 3. El Trabajo Especial de Grado constituye una actividad académica de síntesis del conocimiento y creatividad, en el cual, el estudiante deberá emplear simultáneamente su capacidad reflexiva y sus habilidades creadoras a fin de demostrar el logro de los objetivos generales expresados en el diseño curricular del Programa Licenciatura en Artes Plásticas. Se concibe como una aplicación, extensión y profundización de los saberes adquiridos por los estudiantes en la carrera de Licenciatura de Artes Plásticas Artículo 4. La coordinación del proceso de los Trabajos Especiales de Grado será responsabilidad del Comité de Trabajo Especial de Grado del Programa Licenciatura en Artes Plásticas. Parágrafo Primero: El Comité de Trabajo Especial de Grado tendrá como una de sus funciones la aprobación de los asesores plásticos y metodológicos propuestos por cada estudiante. Parágrafo Segundo: Para cumplir con su responsabilidad se establecerán los lineamientos a seguir por el Comité de Trabajo Especial de Grado del Programa Licenciatura en Artes Plásticas. Articulo 5. El Comité de Trabajo Especial de Grado estará integrado por cinco (5) docentes del programa designados por el Consejo de Decanato. Uno de ellos se designará como Coordinador(a). Parágrafo Único: Los integrantes del Comité de Trabajo Especial de Grado deben ser docentes de unidades curriculares teóricas, prácticas o metodológicas del Programa de Licenciatura en Artes Plásticas. Articulo 6. El Trabajo Especial de Grado debe estar enmarcado en un tema que corresponda a las áreas o líneas de investigación del Programa de Licenciatura en Artes Plásticas. Parágrafo Único: El Comité del Trabajo Especial de Grado podrá, por vía de excepción, aceptar algún tema relacionado a las nuevas y emergentes tendencias del arte. TÍTULO II DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO DE GRADO Artículo 7: Para efectos de sistematizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, evidenciar y evaluar el logro de los objetivos del Requisito Final de Grado, se establece el desarrollo de un conjunto de actividades distribuidas en dos unidades curriculares, 2/11

denominadas Seminario de Trabajo Especial de Grado y Trabajo Especial de Grado, a ser cursadas por el estudiante de Licenciatura en Artes Plásticas. Artículo 8: La unidad curricular Seminario de Trabajo Especial de Grado constituye la primera etapa del desarrollo del Trabajo Especial de Grado. Durante el desarrollo de la misma el estudiante y el tutor desarrollarán el plan de trabajo que conduzca a la elaboración del Proyecto a través de diversas actividades. Parágrafo Primero: Para aprobar Seminario de Trabajo Especial de Grado el estudiante debe presentar el Proyecto del Trabajo Especial de Grado. Parágrafo Segundo: De resultar reprobado en Seminario de Trabajo Especial de Grado, el estudiante la inscribirá en el siguiente semestre, a objeto de cumplir con los objetivos planteados en la unidad curricular. De resultar nuevamente reprobado deberá desarrollar un nuevo proyecto. Parágrafo Tercero: Para efecto de garantizar el buen desenvolvimiento del proceso enseñanza-aprendizaje en la unidad curricular Seminario de Trabajo de Grado, esta estará bajo la responsabilidad de un docente del área metodológica y será administrada conjuntamente con el Comité del Trabajo Especial de Grado. CAPITULO I DEL PROYECTO DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Artículo 9: Las actividades científicas y académicas del Trabajo Especial de Grado serán planificadas y organizadas en un Proyecto de Trabajo Especial de Grado, en el cual se presentará de manera sistemática el trabajo a desarrollar por el estudiante. Parágrafo Único: Para la elaboración y ejecución del Proyecto, el estudiante recibirá la asesoría de un Profesor Tutor, de acuerdo con la presente normativa y siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual de Proyectos y Trabajo Especial de Grado del Programa Licenciatura en Artes Plásticas. Artículo 10. El Proyecto del Trabajo Especial de Grado se entiende como un documento en el cual se expresan las ideas básicas acerca de la investigación teórico plástica a desarrollar atendiendo a las características establecidas en el Manual de Proyecto y Trabajo Especial de Grado. Artículo 11. Una vez aprobado el Proyecto de Trabajo Especial de Grado no se le podrán hacer modificaciones que desvíen el tema o naturaleza de la investigación sin la previa autorización escrita del Comité de Trabajo de Grado. 3/11

Artículo 12. El estudiante deberá inscribir el Trabajo Especial de Grado en el último lapso académico de la carrera. Las fechas de inscripción serán publicadas por el Comité de Trabajo Especial de Grado. Parágrafo Único. Para la inscripción el estudiante debe presentar los siguientes recaudos: a. Carta compromiso firmada por el (los) Tutor(es), por el estudiante y los asesores plástico y metodológico, como expresión de aceptación formal de las responsabilidades adquiridas por las partes en el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de estas normas y los lineamientos internos establecidos. b. Carta aval del Tutor. c. Carta aval de los Asesores. d. Copia de Constancia de haber aprobado la carga académica de 2464 horas académicas. CAPÍTULO II DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Artículo 13. El Trabajo Especial de Grado se concibe como una aplicación, extensión y profundización de los saberes adquiridos en el Programa de Licenciatura en Artes Plásticas vinculados a las áreas de conocimiento. En el trabajo se deberá manifestar la capacidad del estudiante para la creación de una propuesta artística con su respectiva fundamentación teórica de acuerdo a lo contemplado en el diseño curricular del Programa Licenciatura en Artes Plásticas. Artículo 14. El Trabajo Especial de Grado será de carácter teórico-plástico, inédito, concebido como un producto académico-artístico desarrollado de forma individual. Se regirá por lo contemplado en la presente Normativa y el Manual de Proyecto y Trabajo Especial de Grado. Parágrafo Único. El carácter teórico-plástico del Trabajo Especial de Grado consistirá en una propuesta creativa bidimensional, tridimensional o cualquier otro lenguaje o medio artístico que sea fundamentada teórica y conceptualmente de acuerdo a lo contemplado en el diseño curricular del Programa Licenciatura en Artes Plásticas. Artículo 15. El Trabajo Especial de Grado deberá desarrollarse bajo la asesoría de un Tutor. Como complemento y con carácter obligatorio para el desarrollo del Trabajo Especial de Grado, existirán las figuras de asesor plástico y asesor metodológico. 4/11

Parágrafo Primero. Para ser tutor se requiere ser docente del Programa de Licenciatura en Artes Plásticas o de otra institución Universitaria, con formación y trayectoria en el área objeto de investigación o con experiencia profesional o investigativa en el área objeto del Trabajo Especial de Grado. Parágrafo Segundo. Para ser Asesor plástico se requiere tener conocimiento o experticia en el área objeto del Trabajo Especial de Grado. Parágrafo Tercero. Para ser Asesor Metodológico se requiere, preferiblemente, ser docente del área de metodología de la investigación o en su defecto tener conocimientos, demostrables, en dicha área. Parágrafo Cuarto. La selección del tema y la escogencia del tutor y asesores serán responsabilidad del estudiante. Parágrafo Quinto. El estudiante solicitará al Comité de Trabajo Especial de Grado la aprobación de los asesores plástico y metodológico. Artículo 16. El Trabajo Especial de Grado es de entera responsabilidad del estudiante y la propiedad intelectual es del autor, con la restricción propia de ser fruto de actividades académicas realizadas dentro del Programa de Licenciatura en Artes Plásticas del Decanato de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Parágrafo Único. Todas las publicaciones que surjan del Trabajo Especial de Grado deben contener los créditos institucionales. Artículo 17. El Trabajo Especial de Grado se realizará en el último lapso académico de la carrera, tendrá un valor de veinte (20) puntos con una nota mínima aprobatoria de 10 puntos. Artículo 18. La defensa del Trabajo Especial de Grado deberá realizarse en el mismo lapso académico en el cual fue inscrito. Artículo 19. Si el estudiante ha finalizado su Trabajo Especial de Grado pero no puede realizar la defensa pública en el lapso previsto, podrá solicitar al Consejo de Decanato adjudicar una nota en observación siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Reglamento General de evaluación de tener un rendimiento mínimo acumulado de ocho (8) puntos en la escala del 0 al 20. 5/11

Parágrafo Primero. La nota en observación consiste en diferir la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla, en el tiempo establecido con las actividades o requisitos previstos. Parágrafo Segundo. La nota de observación será otorgada por el Consejo de Decanato, previo informe del tutor, en el cual deberán especificarse las obligaciones que en relación al Trabajo Especial de Grado deberá cumplir el estudiante. Esta nota se mantendrá hasta las dos (2) primeras semanas de iniciado el siguiente lapso académico. De no llevarse a cabo la defensa el estudiante quedara reprobado en el Trabajo Especial de Grado. Artículo 20. El Trabajo Especial de Grado se materializará con la presentación de la propuesta plástica, acompañada de una fundamentación teórica escrita; su defensa será pública ante el Jurado designado. La estructura del Trabajo Especial de Grado deberá cumplir los requisitos establecidos en el Manual de Proyecto y Trabajo Especial de Grado. CAPITULO III DE LA TUTORÍA Artículo 21. El estudiante deberá disponer de un Tutor que asesore su Trabajo Especial de Grado. El tutor será un docente del Programa Licenciatura en Artes Plásticas de la UCLA o de otra Institución Universitaria, con formación y trayectoria en el área objeto de investigación o con experiencia profesional o investigativa en el área objeto del Trabajo Especial de Grado. Parágrafo Único: En caso de que el estudiante seleccione a un tutor de otra Institución Universitaria, el Comité de Trabajo Especial de Grado en concordancia con lo establecido en estas normas y en el Manual de Proyecto y Trabajo Especial de Grado, pudiendo designar un docente del Programa de Licenciatura en Artes Plásticas para que cumpla las funciones de Co-tutor a los efectos del cumplimiento de esta normativa. Artículo 22. Son atribuciones del Tutor: a. Guiar al estudiante durante la realización de su investigación. b. Dar asesoramiento teórico- plástico. c. Revisar periódicamente el Trabajo Especial de Grado a fin de garantizar que cumpla con las exigencias pautadas. d. Formar parte del jurado de la defensa que el estudiante hará de su trabajo. 6/11

Artículo 23. El estudiante contará para el desarrollo de su Trabajo Especial de Grado con el apoyo de los asesores, los cuales tendrán las siguientes atribuciones: a. Ejercer una asesoría continua en la planificación y desarrollo de la investigación. b. Asistir al tutor en el área de conocimiento que se requiera para la realización del Trabajo Especial de Grado. c. Coordinar con el tutor las asesorías al estudiante. Artículo 24. El Tutor debe informar por escrito al Comité de Trabajo Especial de Grado sobre situaciones inesperadas que se produzcan a lo largo del desarrollo del trabajo que alteren los plazos previstos. Artículo 25. Si el Tutor o los asesores desisten de la tutoría o la asesoría del Trabajo Especial de Grado, el estudiante deberá participarlo por escrito a la brevedad posible al Comité de Trabajo Especial de Grado, pudiendo proponer posibles reemplazos. Para todo caso, se debe presentar por escrito la renuncia correspondiente. Artículo 26. Cada tutor y asesor tendrá un máximo de tres (3) estudiantes, por lapso académico, bajo su responsabilidad. Artículo 27. Las actividades inherentes a la tutoría de Trabajo Especial de Grado cumplidas por el docente, serán consideradas horas académicas y corresponderá al Decanato avalar la dedicación respectiva. CAPITULO IV DE LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Artículo 28. El estudiante en su último lapso académico debe formalizar la inscripción del Trabajo Especial de Grado ante Registro Académico, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: a. Tener aprobado el Proyecto de Trabajo de Grado. b. Tener aprobada toda la carga académica del plan de estudios. Artículo 29. El estudiante puede retirar el Trabajo Especial de Grado en el período permitido para el retiro de las unidades curriculares del lapso académico correspondiente. 7/11

Parágrafo Único. El estudiante que retire el Trabajo Especial de Grado deberá inscribirlo obligatoriamente en el siguiente lapso académico. El proceso de inscripción se realizará siguiendo las normas estipuladas por Registro Académico para tal fin. CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN, DEFENSA Y VEREDICTO DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Artículo 30. Una vez culminado el Trabajo Especial de Grado, el estudiante entregará correspondencia firmada por su Tutor, autorizando la entrega, anexando tres ejemplares impresos y encuadernados al Comité de Trabajo Especial de Grado, quien en cinco (5) días hábiles designará al Jurado evaluador y distribuirá dichos ejemplares. Parágrafo Primero. El Comité de Trabajo Especial de Grado en la segunda semana de iniciado el lapso académico publicara el cronograma de entrega y defensa del Trabajo Especial de Grado. Parágrafo Segundo. El jurado tendrá hasta quince (15) días hábiles luego de la recepción para realizar sus observaciones. El estudiante, de acuerdo con el tutor, tendrá hasta cinco (5) días hábiles posterior a la entrega de las observaciones para incorporarlas al trabajo y entregarlas al Comité de Trabajo Especial de Grado. Una vez cumplido este lapso se llamará a la defensa pública del respectivo Trabajo Especial de Grado. El Comité de Trabajo Especial de Grado publicará, el día, hora y lugar en la cual se realizará la defensa correspondiente. Artículo 31. El Jurado del Trabajo Especial de Grado estará compuesto por un (1) Presidente (Tutor), dos (2) Miembros Principales y dos (2) Miembros Suplentes designados por el Comité de Trabajo Especial de Grado y serán preferiblemente docentes del Programa de Licenciatura en Artes Plásticas conocedores del tema referido en el trabajo. Parágrafo Primero. Los miembros suplentes solo participarán en la defensa del Trabajo Especial de Grado cuando por inasistencia de alguno de los miembros principales hayan sido convocados para ello. Parágrafo Segundo. No podrán ser miembros del Jurado quienes tengan lazos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o relación matrimonial con el Estudiante o entre sí. 8/11

Artículo 32. La defensa del Trabajo Especial de Grado será oral, pública y se realizará en un solo acto. Durante la misma no podrá intervenir otra persona que no sea el estudiante y el jurado, constará de las siguientes partes: a. Exposición oral por parte del estudiante del Trabajo Especial de Grado con una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos. b. Sesión de preguntas al estudiante por parte del Jurado evaluador sobre el contenido del trabajo, las cuales serán contestadas exclusivamente por el alumno. c. Observaciones y recomendaciones por parte del Jurado evaluador, si lo estima necesario. d. Deliberación a puerta cerrada por parte del Jurado sobre el veredicto y asignación de la nota definitiva. Bajo ningún concepto se permitirá la permanencia del estudiante ni del público para la deliberación. Parágrafo Primero. Cuando el estudiante presente alguna discapacidad que le impida hacer la defensa oral se implementará otra forma de realizar la misma. Parágrafo Segundo. Para la instalación de la defensa se requiere la presencia del estudiante y de los tres miembros del jurado. Parágrafo Tercero. En caso de que la defensa amerite el traslado a un espacio distinto del recinto académico universitario, el estudiante deberá solicitarlo por escrito al Comité de Trabajo Especial de Grado con quince (15) días hábiles de anticipación para su evaluación y aprobación. Artículo 33. El Trabajo Especial de Grado será calificado con una nota de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo la mínima aprobatoria diez (10) puntos. El veredicto del Jurado se hará público mediante la lectura del Acta y una copia de la misma deberá ser publicada dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la defensa. Artículo 34. El veredicto del Jurado será el resultado de una evaluación promediada entre las notas asignadas por cada Jurado al trabajo. El Acta será elaborada por el Presidente y firmada por cada uno de los miembros del Jurado. Parágrafo Primero. El veredicto del Jurado sobre un Trabajo Especial de grado será inapelable y su decisión no puede revisarse salvo las acciones que hubiere por vicio de procedimientos Parágrafo Segundo. En caso que el Trabajo Especial de Grado sea aprobado con una nota entre 19 y 20 el jurado podrá otorgar la Mención Honorífica. 9/11

Artículo 35. El Presidente del Jurado remitirá al Comité de Trabajo de Grado, el Acta. A su vez el estudiante consignará en los dos días siguientes, ante el Comité de Trabajo Especial de Grado un (1) ejemplar en físico empastado, dos (2) en formato digital con carátula impresa igual al ejemplar en físico y un (1) resumen/catálogo de la propuesta plástica. Parágrafo Único. En el caso que existan correcciones emanadas de la defensa, éstas deberán consignarse ante el Tutor en un lapso de (5) cinco días hábiles siguientes a la defensa. Una vez verificadas las correcciones finales, el Presidente del Jurado consignará la nota en la Oficina de Registro Académico. En los dos días siguientes, el estudiante entregará al Comité de Trabajo Especial de Grado un (1) ejemplar en físico empastado, dos (2) en formato digital con carátula impresa igual al ejemplar en físico y un (1) resumen/catálogo de la propuesta plástica. Artículo 36. El estudiante cuyo trabajo resulte no aprobado y que no haya incurrido en lo señalado en el Artículo 38 de este Normativa, tendrá opción de comenzar en todos sus aspectos y fases el proceso de inscripción y presentación del Trabajo Especial de Grado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Normativa Interna de Evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil vigente. Parágrafo Único. Las condiciones en las cuales se presentará este nuevo Trabajo Especial de Grado serán establecidas por el Comité de Trabajo Especial de Grado. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE AUTOR Artículo 37. Para los efectos de esta normativa el trabajo especial de grado estará sujeto las leyes y reglamentos superiores e interna que regule lo concerniente a los derechas de autor. Artículo 38. Cuando se sospeche o se demuestre violación a los derechos de autor en la información contenida en el Proyecto o Trabajo Especial de Grado, el caso será elevado al Consejo de Decanato para su estudio y determinación de las responsabilidades y sanciones correspondientes si hubiera lugar. 10/11

TITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 39. Lo no previsto en este Normativa, será resuelto por el Comité de Trabajo Especial de Grado de acuerdo a las disposiciones emanadas por el Consejo de Decanato y demás órganos competentes de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 2148, Ordinaria, celebrada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 11/11