Reunión de Gobiernos y Expertos sobre Envejecimiento de Países de América del Sur



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Transcripción:

SÓLO PARA PARTICIPANTES DOCUMENTO DE REFERENCIA 10 de Octubre de 2005 SOLO ESPAÑOL Gobierno de Argentina, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) CELADE- División de Población Reunión de Gobiernos y Expertos sobre Envejecimiento de Países de América del Sur Con la colaboración del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Organización Panamericana de la Salud (OPS), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Organización Internacional del Trabajo (OIT) Buenos Aires, Argentina, 14 al 16 de noviembre de 2005 PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS Este documento fue preparado por JULIETA GONZÁLEZ del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS). Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión editorial, son de la exclusiva responsabilidad de la autora y pueden no coincidir con las de la Organización. Se prohíbe citar sin autorización de la autora. 1

LAS AYUDAS ECONOMICAS O ASIGNACIONES ECONOMICAS El Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), antes Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER) dentro de las prácticas de protección del Adulto Mayor está el otorgamiento de una Ayuda Económica a personas previamente calificadas, mediante estudio socioeconómico. Su vigencia viene desde el año 1979, al promulgarse el Decreto sobre los beneficios que otorga el Instituto, conocido como Decreto Presidencial 472, que tiene su origen en la propia Ley de creación del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), de fecha 21 de agosto de 1978, posteriormente modificado el 28 de agosto de 1998, al indicar el texto de la misma el establecimiento de un sistema de ayudas económicas para los beneficiarios mayores de 60 años de edad de escasos recursos, determinado así mediante un estudio socioeconómico. El sistema implementado por el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), ahora Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) estableció además las causas determinantes para otorgar dicho beneficio, entre las cuales tenemos: La avanzada edad de la persona. La insolvencia económica. El desamparo familiar. Y cualquiera otra que conlleve a diagnosticar su estado. La Ayuda Económica pudiera alcanzar hasta una cantidad equivalente al 70% del salario mínimo conforme a una tabla de clasificación tomando en consideración la situación socioeconómica o política-territorial de los beneficiarios, aunque por razones presupuestarias dicho monto actualmente no alcanza el quince 15% del salario mínimo, sin embargo, se debe destacar que desde su creación en monto asignado fue de 6.000,00 bolívares hasta que en el actual gobierno se aumentó a Bs. 60.000,00, visto el índice inflacionario y los cambios económicos a nivel mundial. Para hacer efectivo el cobro de la ayuda económica se tienen convenios con los diferentes bancos del País a nivel nacional, a los que deben dirigirse los Adultos Mayores una vez efectuado el depósito de sus haberes, el cual debe ser realizado en forma mensual, aunque ha representado una dificultad para la Institución por la disponibilidad financiera y por causas diversas internas administrativas, sobre la depuración día a día de las nóminas de pago, siempre con la finalidad de brindar un mejor servicio y menos trabas al momento de hacer efectivo su pago, de la misma forma se ha establecido un mecanismo para que los Adultos Mayores ubicados en zonas geográficas de poco acceso y sin disponibilidad de bancos hagan efectivo su ayuda económica como es el pago en efectivo el cual se ejecuta in situ, estableciendo una logística del personal de la Institución para llegar hasta sus zonas donde habitan y hasta sus residencias si fuera el caso. La Ley que rige las Ayudas Económicas, señala que este beneficio será otorgado por un (01) año y con prórrogas por el mismo tiempo siempre y cuando persistan las causas que dieron su origen, pero debemos decir que muchas de estas ayudas pasaron a ser de carácter temporal a carácter permanente, por lo tanto lo que debía ser una orientación, si se puede ilustrar así, cíclica, a medida que fuera superada la contingencia de la persona, se retiraba del sistema e ingresaba otro adulto mayor, pero no fue así. La proyección que se tenía para la época en que se puso en práctica el Decreto Presidencial 472 (1979), sólo se estimaba una población objetivo muy inferior a la actual y gradualmente fueron agregadas más personas con el pasar de los años, tanto es así que en el año 2004 fue aumentada la población objetivo de 102.000 beneficiarios a 105.000, aún así, no cubre la población real de los Adultos Mayores en pobreza extrema, según estadísticas ofrecidas por el Instituto Nacional de Estadísticas que estima una población de Cuatrocientas Mil 2

(400) mil personas, teniendo una deuda social de casi trescientas mil personas adultas mayores, en cuanto se refiere a las ayudas económicas, ya que con respecto a los otros beneficios que ofrece la Institución cubre más de esa población. En relación a la tramitación para poder optar a la ayuda económica queda bien determinado en el mencionado Decreto que el Adulto Mayor debe cumplir con el mismo y estar debidamente inscrito en el Instituto, el cual se lleva a cabo a través de las diferentes Unidades de Geriatría y Gerontología y las Unidades de Atención ubicadas a nivel nacional, que en total suman 47. Debe el Adulto Mayor poseer una Credencial de Identificación, conocida por todos como tarjeta amarilla, que es la que da acceso a los beneficios como la Ayuda Económica, asimismo existe causas que justifican la suspensión y revocación de la ayuda económica, bien definidas. Al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en el año 2002, el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otra categoría de personas, se amplía aún más los servicios a la población objetivo con el objeto de garantizar una atención integral, para mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social de la población, dispone de nuevo lo de las ayudas económicas, pero con una nueva acepción a asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva, además de participación en actividades laborales, atención domiciliaria de apoyo y colaboración, turismo y recreación, atención para alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación, asignaciones para personas con necesidades especiales y cualquiera otro que resulte pertinente, lo que viene prácticamente a plasmar en una Ley, lo que día a día presta la institución. Recientemente con la promulgación de la Ley de Servicios Sociales, de fecha 12 de septiembre de 2005, viene a desarrollar los servicios y ampliar la población objetivo de las Leyes que se citaron anteriormente, ya que se vincula con las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia suscritos y ratificados por nuestro País, relacionados directamente con las personas que sufren una contingencia en un momento determinado. Esta Ley de Servicios Sociales con respecto a las asignaciones económicas da una definición de la misma al decir: Prestación dineraria, temporal o permanente que recibirán las personas en estado de necesidad, protegidazas por esta Ley y más extensivo el derecho a las siguientes personas: Los adultos y las adultas mayores, en estado de necesidad y con ausencia de capacidad contributiva. Las personas menores de sesenta años de edad, en estado de necesidad, no integradas a un grupo familiar o con discapacidad total, Las familias en situaciones de desprotección económica. Amas de casa. Pueblos indígenas, en estado de necesidad. Previamente deberá ser evaluada la persona y debidamente calificada y certificada por el Instituto. Las asignaciones económicas tienen diversas clasificaciones a saber: Largo Plazo: de veinticuatro meses. Mediano Plazo: de trece y veinticuatro meses. Corto Plazo: de seis y doce meses. 3

En el aspecto económico de la asignaciones el monto anual deberá ser calculado sobre 14 meses, además de revalorizadas tomando en cuenta el salario mínimo urbano, para ajustarlas a un 60% como mínimo y 80% como máximo. En cuanto a la calificación, la continuidad o modificación de la asignación económica ésta será determinada por el Reglamento que se promulgue al efecto, asimismo establece el cese de la asignación por causas diversas. Se prevé además la creación del Fondo de Asignaciones Económicas que se encargará del financiamiento de las prestaciones dinerarias de las personas beneficiarias de las asignaciones económicas y estará bajo la responsabilidad de la Tesorería de la Seguridad Social, la cual aún no se ha creado. En la disposición final de la Ley de Servicios Sociales queda claramente establecido que las disposiciones relativas a las asignaciones económicas estas entrarán en vigencia a partir de los 12 meses siguientes de la publicación de la Ley, siendo así, queda en plena vigencia el Decreto Presidencial 472 hasta tanto sea desaplicada por la norma rectora. (Ley de Servicios Sociales). Se emprenden en estas Leyes de carácter netamente social, la ejecución de un Plan de Integración para la correspondencia de los recursos aplicados, población atendida y resultados obtenidos, entre otros, y la creación de políticas y gestión interinstitucional, de tal manera se garantice el acercamiento de las instituciones prestadoras de servicios sociales a la población objetivo, por lo tanto esa gestión será intersectorial, descentralizada, desconcentrada y participativa, para la coordinación y cooperación de todos los organismos públicos y privados que contemplen dentro de sus proyectos, prestaciones, programas y servicios para esa población, quedando de esta manera fijada la corresponsabilidad. Con la aplicación de esta nueva Ley de Servicios Sociales, a los fines de garantizar que la efectividad de los derechos en ellas consagrados se conformarán una Red de Servicios Sociales (participación de organismos públicos y privados) y una Red de Voluntariado de Servicios Sociales (participación de ciudadanos y ciudadanas) que llevarán a cabo la coordinación y cooperación institucional, la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios y la racionalidad en el uso de los recursos económicos asignados en beneficio de las personas protegidas. A los fines de brindar una óptima atención a los Adultos Mayores se cuenta con una plataforma tecnológica conocida anteriormente como Sistema de Ayudas Económicas (SAE) y recientemente fortalecida como Sistema Integrado de Asistencia Social al Adulto Mayor (S.I.A.S.A.M.), conjuntamente se reforzó la página Web de la Institución (inager@inager.gob.ve), que a través de ella los Adultos Mayores pueden visitarla y consultar el estatutos de su solicitud, de la misma forma se dispone de una línea gratuita 0800ABUELOS ó 08002283567, donde también pueden acceder a información relacionada con su solicitud de ayuda económica y de otros servicios, finalmente la Gerencia de Ayudas Económicas, dispone de un correo electrónico, donde podrán enviar sus inquietudes, identificado como asignaciones@inager.gob.ve Volviendo al aspecto financiero y presupuestario el Instituto tiene asignada para las ayudas económicas casi el 60% de su presupuesto, se han hecho gestiones, mediante la solicitud de créditos adicionales y la programación en el presupuesto del año siguiente, para el incremento de la ayuda y para la apertura progresiva o inmediata de los cupos para ingresar la población objetivo de escasos recursos. Se espera sean aprobadas dichas propuestas y cumplir con la deuda social que se tiene con la población más necesitada del País y enrumbarnos eficaz y eficientemente, con la participación y la responsabilidad de todos los sectores del País, al socialismo democrático y ser modelo de desarrollo social en Suramérica y servir de ejemplo más allá de nuestro continente. 4

BIBLIOGRAFIA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 30/12/1999 Ley de Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología. 28/08/1998. Reglamento de los beneficios que otorga el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología. Decreto Presidencial Nº 472. 28/12/1979. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 30/12/2002 Ley de Servicios Sociales. 12/09/2005 5