ESPACIOS Y EDIFICIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: ENTORNO DE PROTECCIÓN B.I.C. CASTILLO-PALACIO DELS SORELLS (EP-BIC) ARQ-01 EP-A01 SITUACIÓN: - MUNICIPIO - ZONA IDENTIFICACIÓN DEL ELEMENTO CATALOGADO SUPERFICIE: 32.089,21 m 2 s. LINDEROS: - NORTE - SUR - ESTE - OESTE DESCRIPCIÓN: - CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA - CALIFICACIÓN URBANÍSTICA INTERÉS PROTEGIBLE USO PROPUESTO NIVEL DE PROTECCIÓN NORMAS PARA SU CONSERVACION ALBALAT DELS SORELLS (VALENCIA). ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA N.U.H. (NÚCLEO HISTÓRICO):: DENTRO DE DICHA ZONA SE CONFORMA POR EL ÁMBITO DEL DENOMINADO ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL CASTILLO-PALACIO DELS SORELLS (EP-BIC). (SEGÚN DELIMITACIÓN EN PLANO) TRASERAS DE LAS EDIFICACIONES CON FACHADA RECAYENTE A LA C./ CURA GIMENO. C./ MOLÍ DESDE C./ D ENCODINATS HASTA C./ MESTRE MELCHOR, Y C./ DR. VALLS. C./ MAYOR. C./ D ENCODINATS. SUELO URBANO. RESIDENCIAL. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Configuración del entorno del Castillo-Palacio de Albalat dels Sorells que optimice su percepción visual y la propia calidad del paisaje urbano, generando una ambiente protegido adecuado que realce el bien de interés cultural que es el Castillo. Tienen condición de elemento impropio los elementos no ajustados al régimen constructivo o de uso establecido en esta Ficha. Cualquiera que entrañe preservación del entorno del Castillo AMBIENTAL Esta zona tiene la consideración de Área de Vigilancia Arqueológica y se regirá por lo establecido en el Titulo III de la Ley 4/1998 de la Generalitat Valenciana, de Patrimonio Cultural Valenciano. En las construcciones y recintos sujetos a la protección ambiental de esta zona podrá autorizarse la demolición de sus partes invisibles desde la vía pública, procurando la congruencia de las obras con el mantenimiento de la fachada y los caracteres originarios de la edificación, y asimismo con el entorno. Será, no obstante, preferente la conservación y rehabilitación de inmuebles, excepto cuando no se 63
NORMAS PARA SU RECUPERACIÓN O MEJORA OBRAS Y USOS PERMITIDOS ajusten a los parámetros básicos tradicionales de la zona. Tratándose de la demolición o reforma de la fachada o de elementos visibles desde la vía pública, incluso de la reconstrucción de todo o parte de un edificio, podrá ser otorgada licencia de intervención con sujeción a condiciones previstas en las Normas de Protección del Patrimonio del Catálogo del Plan General. Se admitirá la fiel reconstrucción o remodelación del inmueble, y también la construcción alternativa de superior interés arquitectónico o urbanístico que contribuya a preservar los rasgos definitorios del ambiente protegido o asegure, en áreas de renovación tipológica, la renovación conjunta de entornos visuales completos. RÉGIMEN CONSTRUCTIVO Y DE USOS Los previstos en las Normas de Protección del Patrimonio del Catálogo del Plan General. Se limita en él la altura de los edificios a fin de asegurar la perspectiva visual de las distintas fachadas del Castillo. Los edificios dotacionales públicos situados en las plazas, calles y espacios libres con perspectiva visual sobre el Castillo no podrán exceder el número de dos plantas. Los edificios de carácter privado del entorno del Castillo tampoco podrán rebasar dicha altura máxima. Si la tuvieran mayor por haberse erigido antes del inicio de vigencia de las presentes Normas, quedarán sujetos al régimen previsto en el artículo 184.2 del RP. Las medianeras y paramentos vistos de edificios, que no estén tratados como fachadas y sean visibles desde el Castillo, deberán ser objeto de tratamiento mimético que elimine su posible impacto visual. Las intervenciones en inmuebles de la Zona Entorno de Protección del BIC Castillo-Palacio dels Sorells (EP-BIC), observarán las condiciones previstas en su normativa de protección. Este ámbito tiene fijada su delimitación y normativa de protección por Resolución de 22 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico dela Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, hasta que se apruebe el correspondiente Plan Especial de Protección del Entorno del Monumento (art. 35 de la Ley 4/1998 de la Generalitat Valenciana). Se adjunta como Anejo de esta Ficha la Resolución que establece la citada normativa. No se permitirá la modificación de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto. La agrupación de parcelas se permitirá si no excede la longitud máxima de fachada de 9 metros. La altura de cornisa, la composición de fachada, los aleros y remates, las pendientes de cubiertas y longitud máxima de faldón, altura máxima de cumbrera, material de cobertura, se acomodarán a la tipología y referentes tradicionales en la zona. 64
OBRAS Y USOS PROHIBIDOS No se admitirá la disposición de toldos, ni de instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores en fachada de la edificación. Los materiales de revestimientos, tratamiento cromático, tipos de huecos y sus dimensiones, los elementos de oscurecimiento de estancias, y la tipología, material y dimensión de los balcones, así como las limitaciones de parainstalaciones en fachada (aire acondicionado, cableados, antenas), respetarán lo dispuesto en las normas de protección del Catálogo. Los demás no previstos en dichas Normas. 65
BIEN O ESPACIO PROTEGIDO: ENTORNO DE PROTECCIÓN B.I.C. CASTILLO-PALACIO DELS SORELLS (EP-BIC) ARQ-01 EP-A01 66
ESPACIOS Y EDIFICIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL (NHT) ARQ-02 EP-A02 SITUACIÓN: - MUNICIPIO - ZONA IDENTIFICACIÓN DEL ELEMENTO CATALOGADO SUPERFICIE: 36.160,32 m 2 s. LINDEROS: - NORTE - SUR - ESTE - OESTE DESCRIPCIÓN: - CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA - CALIFICACIÓN URBANÍSTICA INTERÉS PROTEGIBLE USO PROPUESTO NIVEL DE PROTECCIÓN NORMAS PARA SU CONSERVACION ALBALAT DELS SORELLS (VALENCIA). ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA N.U.H. (NÚCLEO HISTÓRICO):: DENTRO DE DICHA ZONA SE CONFORMA POR EL ÁMBITO DEL DENOMINADO NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL (NHT) (SEGÚN DELIMITACIÓN EN PLANO) CARRER CRIST DE LES ANIMES. CARRER DE MANGRANERS Y EN LA FACHADA ESTE DEL CARRER MAJOR MEDIANERA DEL EDIFICIO CON FACHADA A DICHA CALLE Y NÚMERO 14 DE POLICÍA (PARCELA CATASTRAL 8003506YJ2880S0001PY TRASERAS DE LAS EDIFICACIONES CON FACHADA RECAYENTE AL CARRER MAJOR TRASERAS DE LAS EDIFICACIONES CON FACHADA RECAYENTE AL CARRER MAJOR SUELO URBANO. RESIDENCIAL. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Configuración del entorno del Carrer Major en el antiguo trazado de la denominada Vía Augusta- que optimice su percepción visual y la propia calidad del paisaje urbano, generando una ambiente protegido adecuado que realce el bien de interés cultural que es el Castillo. Tienen condición de elemento impropio los elementos no ajustados al régimen constructivo o de uso establecido en esta Ficha. Cualquiera que entrañe preservación del carácter urbano AMBIENTAL Esta zona tiene la consideración de Área de Vigilancia Arqueológica y se regirá por lo establecido en el Titulo III de la Ley 4/1998 de la Generalitat Valenciana, de Patrimonio Cultural Valenciano. En las construcciones y recintos sujetos a la protección ambiental de esta zona podrá autorizarse la demolición de sus partes invisibles desde la vía pública, procurando la congruencia de las obras con el mantenimiento de la fachada y los caracteres originarios de la 67
NORMAS PARA SU RECUPERACIÓN O MEJORA OBRAS Y USOS PERMITIDOS edificación, y asimismo con el entorno. Será, no obstante, preferente la conservación y rehabilitación de inmuebles, excepto cuando no se ajusten a los parámetros básicos tradicionales de la zona. Tratándose de la demolición o reforma de la fachada o de elementos visibles desde la vía pública, incluso de la reconstrucción de todo o parte de un edificio, podrá ser otorgada licencia de intervención con sujeción a condiciones previstas en las Normas de Protección del Patrimonio del Catálogo del Plan General. Se admitirá la fiel reconstrucción o remodelación del inmueble, y también la construcción alternativa de superior interés arquitectónico que contribuya a preservar los rasgos definitorios del ambiente protegido o asegure, en áreas de renovación tipológica, la renovación conjunta de entornos visuales completos. RÉGIMEN CONSTRUCTIVO Y DE USOS Los previstos en las Normas de Protección del Patrimonio del Catálogo del Plan General. Se limita en este ámbito la altura de los edificios a fin de asegurar la perspectiva visual de las fachadas del conjunto. Los edificios dotacionales públicos ni los edificios de carácter privado situados en esta zona no podrán exceder el número de dos plantas. Si la tuvieran mayor por haberse erigido antes del inicio de vigencia de las presentes Normas, quedarán sujetos al régimen previsto en el artículo 184.2 del RP. La altura máxima de la edificación no podrá exceder en mas de 2,5 metros la altura de cornisa de la edificación (reguladora). Las medianeras y paramentos vistos de edificios, que no estén tratados como fachadas, deberán ser objeto de tratamiento mimético que elimine su posible impacto visual. Las intervenciones en inmuebles de la Zona Núcleo Histórico Tradicional (NHT) se atendrán a los criterios de protección de conjuntos Históricos del artículo 39 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. No se permitirá la modificación de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto. La agrupación de parcelas se permitirá si no excede la longitud máxima de fachada de 9 metros. La altura de cornisa, la composición de fachada, los aleros y remates, las pendientes de cubiertas y longitud máxima de faldón, altura máxima de cumbrera, material de cobertura, se acomodarán a la tipología y referentes tradicionales en la zona. No se admitirá la disposición de toldos, ni de instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores en fachada de la edificación. Los materiales de revestimientos, tratamiento cromático, tipos de huecos y sus dimensiones, los elementos de oscurecimiento de 68
OBRAS Y USOS PROHIBIDOS estancias, y la tipología, material y dimensión de los balcones, así como las limitaciones de parainstalaciones en fachada (aire acondicionado, cableados, antenas), respetarán lo dispuesto en las normas de protección del Catálogo. Los demás no previstos en dichas Normas. 69
BIEN O ESPACIO PROTEGIDO: NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL (NHT) ARQ-02 EP-A02 70
BIEN O ESPACIO PROTEGIDO: ANTIGUO TRAZADO DE LA VÍA AUGUSTA sobre Trazado de la C/ Major ARQ-03 SITUACIÓN: - MUNICIPIO - ZONA SUPERFICIE: - SUELO (M 2 s) - CONSTRUCCIÓN (M 2 t) LINDEROS: - NORTE - SUR - ESTE - OESTE DESCRIPCIÓN: - CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA - CALIFICACIÓN URBANÍSTICA - AFECCIÓN (PÚBLICA/PRIVADA) - DESTINO ACTUAL REFERENCIA/S CATASTRAL/ES: - CATASTRO (URBANA/RÚSTICA) - POLÍGONO/S - PARCELA/S INTERÉS PROTEGIBLE USO PROPUESTO NIVEL DE PROTECCIÓN NORMAS PARA SU CONSERVACION IDENTIFICACIÓN DEL ELEMENTO CATALOGADO ALBALAT DELS SORELLS (VALENCIA). AMPLIACIÓN CASCO (ACA), ENSANCHE (ENS) y RED PRIMARIA. - - (SEGÚN DELIMITACIÓN EN PLANO) LÍMITE DE TÉRMINO CON MUSEROS LÍMITE DE TÉRMINO CON FOIOS TRASERAS DE LAS EDIFICACIONES CON FACHADA RECAYENTE AL CARRER MAJOR Y A LA ANTIGUA CARRETERA N-340 TRASERAS DE LAS EDIFICACIONES CON FACHADA RECAYENTE AL CARRER MAJOR Y A LA ANTIGUA CARRETERA N-340 URBANO. VÍA PÚBLICA (RV). PÚBLICA MUNICIPAL. VÍA PÚBLICA. URBANA. --- ---. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Carácter singular del elemento protegido, fundado en las siguientes razones históricas: Memoria histórica de la antigua calzada romana denominada Vía Augusta. Cualquiera que entrañe preservación del uso actual viario del elemento protegido. ARQUEOLÓGICA Su ámbito tiene la consideración de Área de Vigilancia Arqueológica y se regirán por lo establecido en el Titulo III de la Ley 4/1998 de la Generalitat Valenciana, de Patrimonio Cultural Valenciano, y particularmente por lo dispuesto en su artículo 62. 71
NORMAS PARA SU RECUPERACIÓN O MEJORA OBRAS Y USOS PERMITIDOS OBRAS Y USOS PROHIBIDOS No podrá introducirse cambio de uso en el elemento protegido salvo los que sirvan para restituir su original carácter y forma en los puntos donde hubieren sido modificadas. RÉGIMEN CONSTRUCTIVO Y DE USOS Los previstos en las Normas de Protección del Patrimonio del Catálogo del Plan General. Los demás no previstos en dichas Normas. 72
BIEN O ESPACIO PROTEGIDO: ANTIGUO TRAZADO DE LA VÍA AUGUSTA sobre Trazado de la C/ Major ARQ-03 73