II.1.2.1.1. Cámara de Senadores Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Senadores Auditoría de Desempeño: 09-0-01200-07-1093



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Transcripción:

Funciones de Gobierno II.1.2.1.1. Cámara de Senadores Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Senadores Auditoría de Desempeño: 09-0-01200-07-1093 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Cámara de Senadores, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas en la administración de los bienes muebles e inmuebles. Alcance Universo Seleccionado: 35,378.2 miles de pesos Muestra Auditada: 35,378.2 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 % El universo y la muestra de 35,378.2 miles de pesos corresponden al presupuesto ejercido por la Cámara de Senadores en 2009, en el rubro de Bienes Muebles e Inmuebles. La auditoría comprendió las operaciones del ejercicio 2009, y tuvo como referentes lo datos del periodo 2004-2008; la revisión consideró la evaluación de la eficiencia, economía y eficacia de la administración de los bienes muebles e inmuebles. El presente informe incluye los resultados de la administración de los bienes muebles e inmuebles en la Cámara de Senadores integrados en tres temas: Inmuebles; Muebles, y los temas comunes en materia de Muebles e Inmuebles, como se describe a continuación: En Inmuebles, se revisaron los procesos de registro contable; 1/ registro físico; 2/ arrendamiento y comodato; 3/ administración inmobiliaria; 4/ en este proceso también se 1/ Registro contable es una técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos. Artículo 4, fracción IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 2/ Los sistemas de registro e información que debe conformar el Poder Legislativo para integrar y mantener actualizado el inventario, catastro y centro de documentación relativos a los inmuebles con los que cuenta para el desempeño de las funciones a su cargo. Artículo 24 de la Ley General de Bienes Nacionales. 3/ Se refiere al arrendamiento de inmuebles realizado por la Cámara de Senadores para el trabajo legislativo de acuerdo con las Normas administrativas en materia de arrendamiento de bienes inmuebles y los Lineamientos de Racionalidad y 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 revisaron los antecedentes del Fideicomiso de Inversión y Administración núm. 1705 para la construcción y equipamiento de la nueva sede de la Cámara de Senadores, en cuanto al impacto esperado con la construcción, en términos de reducción de inmuebles, ahorros en gastos de arrendamientos y racionalización de espacios. 5 / 6/ En el tema de Muebles, se revisaron los procesos de registro físico y contable de los inventarios de los bienes muebles; adquisiciones; desincorporación y destino final, 7 / y la economía de la adquisición de bienes muebles. En relación con los temas comunes a los Muebles e Inmuebles, se verificaron los procesos de registro contable; 8/ protección, 9/ así como los avances en la Armonización del Sistema Contable, y la economía de los recursos erogados para el mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles. Antecedentes La forma como estarían administrados los recursos públicos se estableció en el artículo 134 constitucional, a partir de la reforma realizada en 1984 y sus modificaciones 10/ hasta quedar como sigue: los recursos económicos de que disponga la Federación, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, aspectos que se reglamentan en diversas leyes entre las que se encuentra la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Respecto del Poder Legislativo, se reconoce su autonomía constitucional que lo faculta para: aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Austeridad Presupuestaria 2009 de la Cámara de Senadores, y a la ocupación de un espacio a título gratuito donde se ubica el Instituto Belisario Domínguez. 4/ Se refiere al sistema de administración inmobiliaria que podrá implementar el Poder Legislativo que permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles a su cargo. Asimismo, deberá conformar su inventario, catastro y centro de documentación e información relativa a los inmuebles federales bajo su responsabilidad y proporcionar al INDAABIN la información relativa a dichos inmuebles. Artículos 23, fracción IV, y 24 de la Ley General de Bienes Nacionales. 5/ La Auditoría Superior de la Federación también realizó la auditoría núm. 931 Construcción de la Nueva Sede del Senado de la República con el objetivo de Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable. 6/ Los sistemas de registro del inventario del mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio del Poder Legislativo deberán estar debidamente actualizados y conciliados con los registros contables. Artículos 23 y 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 7/ Desincorporación del Régimen de Dominio Público: El Poder Legislativo de acuerdo con las normas que emita podrá desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación. Artículo 25 de la Ley General de Bienes Nacionales. Destino Final: Procedimientos de baja y destino final que aplica la Cámara de Senadores para la enajenación, destrucción, donación y transferencias de bienes, conforme al Manual de Normas para la Baja y Destino Final de Bienes Muebles al Servicio de la Cámara de Senadores. 8/ Técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos. Artículo 4, fracción IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 9/ Se refiere al cumplimiento de las disposiciones sobre el aseguramiento del patrimonio mobiliario e inmobiliario. 10/ Diario Oficial, 13 de noviembre de 2008 y 7 de mayo de 2008. 2

Funciones de Gobierno Público (SHCP) para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; ejercer sus presupuestos conforme de lo dispuesto en la ley. En la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente a partir del 1 de enero de 2009, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, se incluyeron parámetros generales para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado; asimismo, se señala que es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación. 11 / Respecto del registro patrimonial, esta ley señala que un adecuado control de los recursos debe incluir mecanismos de control sobre los bienes destinados a un servicio público. La contabilidad gubernamental debe obligar a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a llevar registros contables, en cuentas específicas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público, incluyendo equipo de cómputo y vehículos. Establece un proceso gradual para la implementación del sistema de contabilidad gubernamental que se concluirá hasta el 31 de diciembre de 2012. De acuerdo con lo anterior, y conforme lo dispuesto en los artículos 240 y segundo transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la revisión se realizó con fundamento en las disposiciones del sistema de contabilidad gubernamental en materia de registro e información contable y financiera de los bienes muebles e inmuebles convenidas con la SHCP por el Poder Legislativo para su aplicación en 2009, así como las relativas a la valuación del Patrimonio del Estado. El artículo 1 de la Ley General de Bienes Nacionales emitida en 2004, 12/ regula la forma y términos en que se realizan los actos de administración de los bienes nacionales respecto de la esfera de atribuciones de los Poderes de la Unión. Por lo que respecta al Poder Legislativo, reconoce su autonomía constitucional y lo faculta expresamente para emitir su respectiva normativa para la administración de sus bienes muebles e inmuebles. En materia de inmuebles, los actos de administración se refieren al registro físico que comprende los sistemas de información que debe conformar el Poder Legislativo para integrar y mantener actualizado el inventario, catastro y centro de documentación de los 13/ inmuebles, así como a la emisión de los lineamientos para su conservación, mantenimiento, aprovechamiento, adquisición y enajenación; 14/ en tanto que la protección comprende el cumplimiento de las disposiciones jurídico-administrativas sobre el régimen de propiedad de los inmuebles, relacionadas con la inscripción en el Registro Público de la 11/ Diario Oficial, 31 de diciembre de 2008, artículo 1, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 12/ Diario Oficial, 20 de mayo de 2004. Última reforma, 31 de agosto de 2007. 13/ Art. 24 de la Ley General de Bienes Nacionales. 14/ Art. 23 de la Ley General de Bienes Nacionales. 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Propiedad Federal de los títulos correspondientes, y su incorporación en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. 15 / En relación con los muebles, la Ley General de Bienes Nacionales establece que se regirán por las leyes correspondientes y las normas que los entes del Poder Legislativo emitan, y que podrán desincorporarlos del régimen de dominio para proceder a su enajenación, 16/ cuando ya no sean útiles para su servicio. En la Ley General de Bienes Nacionales también se señala que las atribuciones que se otorgan al Poder Legislativo serán ejercidas de forma independiente por conducto de la 17/ Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. 18 En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, / se establece que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, y señala los órganos técnicos y administrativos responsables de la administración de los bienes muebles e inmuebles en cada una de las Cámaras. Resultados 1. Inmuebles Registro del valor de los bienes inmuebles propiedad de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores contó con un inventario inmobiliario debidamente conciliado con el registro contable, cuyo valor asciende a 342,850.1 miles de pesos, que corresponden con el valor histórico de los siete inmuebles de su propiedad. 2. Inventario Inmobiliario de la Cámara de Senadores. Inmuebles propios La Cámara de Senadores conformó su inventario inmobiliario con 13 inmuebles: 7 (53.8%) de su propiedad, 5 (38.5%) arrendados, y 1 (7.7%) en comodato, e integró la documentación de los 7 inmuebles de su propiedad, los cuales están inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal, y registrados en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. 3. Inmueble de La Ciudadela de la Cámara de Senadores En relación con el predio de La Ciudadela, en el que se ubica un mercado de artesanías, se constató que se destinó al servicio del H. Congreso de la Unión para la construcción de un Palacio Legislativo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1964. El 1 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión, mediante 15/ Art. 24 de la Ley General de Bienes Nacionales. 16/ Art. 25 de la Ley General de Bienes Nacionales. 17/ Art. 23 de la Ley General de Bienes Nacionales. 18/ Diario Oficial, 5 de septiembre de 1999. Última reforma, 5 de marzo de 2009. 4

Funciones de Gobierno el cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión acuerda ceder a la Cámara de Senadores, a título gratuito, los derechos de propiedad y dominio, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden, respecto del inmueble conocido como La Ciudadela. En 2009, no se dispuso del contrato celebrado con los particulares para un uso distinto del autorizado en el decreto de destino original y formalizado en el decreto del 1 de agosto de 2008. Véase acción(es): 09-0-01200-07-1093-07-001 4. Inmuebles arrendados por la Cámara de Senadores en 2009 La Cámara de Senadores arrendó cinco inmuebles con una superficie de 18,892.14 m 2 para complementar sus necesidades de espacio para el desempeño de sus actividades, por los cuales erogó 65,317. 5 miles de pesos, los cuales no requirieron de la justipreciación de rentas, ya que son renovaciones de contratos celebrados en años anteriores. 5. Inmueble en Comodato.-Instituto Belisario Domínguez A la fecha de la revisión, no se dispuso del documento en el que se actualicen las condiciones del convenio de colaboración celebrado el 11 de septiembre de 1986, entre el extinto Centro de Informática Legislativa del Senado de la República (CILSEN) y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para ocupar en comodato una superficie de 500 m 2 en el 4 y 8 pisos del edificio ubicado en Patriotismo 711, Torre A, Colonia San Juan Mixcoac, del inmueble que actualmente ocupa el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, en una extensión de 1,289 m 2. Véase acción(es): 09-0-01200-07-1093-07-002 6. Administración Inmobiliaria de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores dispuso del Centro de Información y documentación de los inmuebles federales destinados a su servicio, que contiene información de la situación física, jurídica y administrativa de los siete inmuebles de su propiedad. 7. Fideicomiso núm. 1705 para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores El 5 de abril de 1994, se suscribió el contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración No. 1705 Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto Legislativo de la H. Cámara de Senadores, el cual se modificó por lo que la Cámara de Senadores sustituye a la SHCP, como fideicomitente y a la Secretaría de Desarrollo Social como fideicomisario, con lo que la Cámara asumió los derechos y obligaciones derivados del fideicomiso. La construcción de este recinto permitirá la racionalización y aprovechamiento de espacios al realizar sus actividades en un solo inmueble en lugar de los 13 con los que cuenta actualmente: siete propios, cinco arrendados y uno en comodato. 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Los resultados de la revisión del presupuesto por 410, 000.0 miles de pesos para la Construcción de la Nueva Sede del Senado de la República, se presentan en la auditoría núm. 931 incluida en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009. 8. Optimización de espacios por servidor público en función de los bienes inmuebles propiedad de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores emitió los Criterios y Lineamientos que dispuso la Cámara de Senadores en 2009, para la asignación de espacios por Nivel Jerárquico y Unidad Administrativa para regular la asignación de espacios a ocupar por los servidores públicos de acuerdo a su puesto. 9. Muebles Inventario de muebles de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores realizó el levantamiento de bienes muebles a su servicio de acuerdo con las metas establecidas en el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2009. Además, la Cámara de Senadores contó con un Sistema de Control de Inventario integrado por tres vertientes para planear y coordinar la administración de inventarios de acuerdo con las cuentas del registro contable. Al 31 de diciembre de 2009, el levantamiento del inventario físico presentó una diferencia de 784 bienes, en relación con los 25,235 bienes registrados en el inventario de mobiliario propiedad de la Cámara de Senadores. Mediante el oficio núm. DGC/417/2010 del 9 de noviembre de 2010, la Cámara de Senadores proporcionó la evidencia documental en la que se identificó que la diferencia de 784 bienes corresponde con los bienes que no se incorporaron en el inventario debido a que son artículos no inventariables. La Cámara de Senadores proporcionó a la ASF los formatos de Conciliación del Activo Fijo del Periodo Enero-Diciembre de 2009 por cuenta de activo, en los que se identificaron las firmas de los responsables de la conciliación de la Dirección General de Contabilidad y de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, los cuales se remitieron a la Dirección General de Contabilidad, para que se proceda a su reclasificación contable. La Dirección General de Contabilidad y la Dirección General de Recursos Materiales integraron un saldo conciliado del activo fijo del periodo enero-diciembre 2009 por 35,243.1 miles de pesos, el cual, si bien coincide en ambos registros, difiere en 0.5% (165.7 miles de pesos) con los saldos asentados en el Registro de Auxiliares por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 por un monto de 35,408.8 miles de pesos que sustentó el monto reportado en el Resumen de Egresos por Capítulo y Concepto de la Cuenta Pública de 2009 en el Capítulo 5000 Bienes Muebles e 6

Funciones de Gobierno Inmuebles, como se muestra en el Resultado Núm. 18, la cual no representa una diferencia relevante. Al 31 de diciembre de 2009, los registros del inventario, por un valor de 187,746.0 miles de pesos, fueron inferiores en 10.4 % (21,771.6 miles de pesos) a los registrados en la contabilidad por 209,517.6 miles de pesos. Véase acción(es): 09-0-01200-07-1093-07-003 10. Inventario de bienes informáticos de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores proporcionó el Programa para el levantamiento físico del inventario de bienes informáticos propiedad de la Cámara de Senadores, con la autorización del servidor público facultado, e informó que como resultado del levantamiento físico se identificaron 33 bienes no localizados; sin embargo, no se proporcionó la evidencia documental del levantamiento físico realizado debidamente formalizado por las personas responsables de su levantamiento, ni de las acciones realizadas para la localización de los faltantes, que acreditara: el cumplimiento de la meta establecida en el Programa Operativo Anual del Centro de Informática y Telecomunicaciones, relativa a realizar en el mes de julio el inventario de bienes informáticos, así como del indicador Inventarios realizados/inventarios por realizar. Asimismo, la Cámara de Senadores no dispone de los criterios, políticas e indicadores para determinar la obsolescencia de los bienes, con el fin de contar con elementos que permitan evaluar el grado de aprovechamiento de los bienes informáticos al servicio de la Cámara de Senadores. La Cámara de Senadores no concilió el levantamiento físico del inventario con el registro contable, ya que existen diferencias entre los datos consignados en cada uno de ellos: 1,040.1 miles de pesos entre la Base de datos de bienes informáticos y el reporte auxiliar contable; 1,652.8 miles de pesos entre el inventario de bienes informáticos y el reporte auxiliar contable, y 11.4 miles de pesos entre el valor de las adquisiciones realizadas en 2009 y lo consignado en el reporte auxiliar contable. Tampoco dispuso de evidencia sobre la conciliación de las altas, bajas y cambios en el inventario de los bienes informáticos al servicio de la Cámara de Senadores. Véase acción(es): 09-0-01200-07-1093-07-004 09-0-01200-07-1093-07-005 09-0-01200-07-1093-07-006 09-0-01200-07-1093-07-007 11. Programa de Adquisiciones de bienes muebles de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores sometió a la autorización de la Comisión de Administración el Programa Anual de Adquisiciones, Obras, Servicios y Arrendamientos de la Cámara de Senadores para el ejercicio fiscal de 2009. Sin embargo, este programa no incluyó los recursos presupuestales asignados para su realización, ni su calendarización física y financiera, tampoco incluyó las necesidades y 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 la adquisición de los bienes muebles. Como resultado de la compulsa, mediante el oficio núm. DGC/450/2010 del 1 de diciembre de 2010, la Cámara de Senadores proporcionó copia del Programa Anual de Adquisiciones, Obras, Servicios y Arrendamientos de la Cámara de Senadores para el ejercicio fiscal de 2011, aprobado por el Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, el cual fue presentado al Comité de Administración en la sesión ordinaria del 19 de octubre de 2010. El programa consideró la calendarización física y financiera así como la inversión física de acuerdo con el proyecto de presupuesto autorizado para dicho ejercicio. Esto permitirá que el Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios realicé su seguimiento. Asimismo, con ello se determinará la eficacia de su cumplimiento. 12. Adquisiciones de bienes muebles de la Cámara de Senadores Con la Conciliación del Activo Fijo del periodo enero diciembre de 2009, se constató que las direcciones generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Contabilidad conciliaron los saldos de las cuentas de activo fijo por un monto de 35,443.1 miles de pesos. En 2009, la Cámara de Senadores adquirió 2,447 bienes muebles por un monto de 35,156.3 miles de pesos, de los cuales, el 98.6% (2,413 bienes) se compraron mediante adjudicación directa y sólo el 1.4% (34 bienes) mediante licitación pública. En el año de análisis, la Cámara de Senadores adquirió una camioneta por un monto de 502.6 miles de pesos, sin considerar el IVA, se verificó que la compra por adjudicación directa rebasó en 302.6 miles de pesos (151.3%) el monto limite que aprobó la comisión de administración en su sesión ordinaria del 13 de agosto de 2008; por lo que la adquisición se realizó al amparo de la fracción XXII de la Norma 21 del Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores. Sin embargo, no se dispuso de la evidencia con la que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales acreditó las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, toda vez que en el cuadro comparativo elaborado por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, se señala que se deja asentado en las observaciones del cuadro comparativo que existían tres proveedores que al momento no habían tenido la documentación necesaria para su registro. La Cámara de Senadores no acreditó la toma de acuerdos para aprobar o rechazar los procedimientos de adjudicación directa en las Actas de sesión del Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios. Véase acción(es): 09-0-01200-07-1093-07-008 09-0-01200-07-1093-07-009 13. Desincorporación de bienes muebles de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores formuló el Manual de normas para la baja y destino final de bienes muebles al servicio de la Cámara de Senadores para normar la aplicación de la Ley General de Bienes Nacionales en lo relativo a la afectación, destino final y baja de 8

Funciones de Gobierno dichos bienes de la Cámara, el cual no incluyó ninguna disposición de desincorporación del régimen del dominio público de la federación de dichos bienes muebles que estén a su servicio y que, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados o su utilización resulte inconveniente. Mediante el oficio núm. DGC/417/2010 del 9 de noviembre de 2010, la Cámara de Senadores proporcionó a la ASF la evidencia documental donde se constató que el proyecto de actualización del manual incluyó la disposición de desincoporación del régimen de dominio público de la federación de dichos bienes, el cual se remitió, para su opinión a las Unidades Administrativas que integran el Comité de Enajenaciones de Bienes Muebles. En los registros auxiliares, se determinó una diferencia de 19,878.8 miles de pesos (74.3%) en la cuenta 1303-04 Bienes informáticos, respecto del valor de los bienes dados de baja (26,760.3 miles de pesos), debido a que la Cámara de Senadores no realizó las bajas de bienes de sus registros contables en el ejercicio presupuestal que correspondían. Véase acción(es): 09-0-01200-07-1093-07-010 09-0-01200-07-1093-07-011 14. Procedimientos de enajenación de bienes realizados por la Cámara de Senadores en 2009 El Comité de Enajenaciones opinó sobre los dictámenes de afectación a los bienes muebles para la realización de tres procedimientos de enajenación, conforme a las disposiciones del Manual para la integración y funcionamiento del Comité de Enajenaciones, del Manual de normas para la baja y destino final de bienes muebles al servicio de la Cámara de Senadores. 15. Ejercicio del presupuesto para la adquisición de bienes muebles de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores no dispuso de la evidencia documental sobre el techo presupuestario asignado al proyecto de digitalización del Canal del Congreso y al Programa de Desarrollo Informático 2009, y tampoco de la justificación del incremento en el gasto en el concepto de mobiliario y equipo de administración por 3,938.3 miles de pesos, ni de la observancia de los criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad. Asimismo, la Cámara de Senadores careció de indicadores y de la evidencia documental para verificar que el presupuesto ejercido en 2009 para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, se ajustó al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa. Véase acción(es): 09-0-01200-07-1093-07-012 09-0-01200-07-1093-07-013 16. Muebles e Inmuebles Convenios suscritos por la Cámara de Senadores y la SHCP para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos para trámites presupuestarios 9

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 La Cámara de Senadores suscribió un convenio de coordinación con la SHCP para la implementación de los sistemas electrónicos de información para los efectos de presentación de la información, relacionada con los sistemas del Proceso Integral de Programación y Presupuesto; de Control Presupuestario de los Servicios Personales; de Administración Financiera Federal, y de Contabilidad Gubernamental. 17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones para la correcta aplicación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria La Cámara de Senadores publicó el Manual de Normas Presupuestarias en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2006. Mediante el oficio núm. DGC/450/2010 del 1 de diciembre de 2010, la Cámara de Senadores informó que la Secretaría de Servicios Administrativos determinó publicar el 12 de julio de 2006 el Manual de Normas Presupuestarias mismo que consideró que era el que contenía las disposiciones sustantivas dentro de la propia Cámara con respecto a lo que dicha Ley señalaba; no así las Normas para el Registro y Control Contable, ya que en relación a éstas, la contabilidad de la Cámara se circunscribe a lo que al respecto señala la normatividad de la Contabilidad Gubernamental. Asimismo, añadió: hemos estado atentos a las disposiciones que emanen del órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental que es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. 18. Sistema de Registro Contable de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores contó con el Sistema Integral de Tesorería en el que se reportan las operaciones en la contabilidad. Respecto de la documentación que sustenta las erogaciones, se verificó que se elaboraron los libros de diario y balanzas; sin embargo, no se elaboró el Libro de Inventarios y Balances, por lo que la Cámara de Senadores se encuentra a la espera de las disposiciones que emanen del órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental que es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. También, se concluye que los registros de la contabilidad de la Cámara de Senadores corresponden en un 99.9% con lo reportado en la Cuenta Pública en el capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles. En la contabilidad se registró un monto de 35,408.8 miles de pesos, y en la Cuenta Pública de 2009, en el Capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, se reportó el ejercicio de 35,378.2 miles de pesos, lo que representa una diferencia de 30.6 miles de pesos, que tiene una importancia relativa del 0.08%. 10

Funciones de Gobierno 19. Aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores no incluyó en su Programa Integral de Seguros de 2009 las metas, ni el presupuesto original asignado para la contratación de seguros de bienes patrimoniales. Mediante el oficio núm. DGC/417/2010 del 9 de noviembre de 2010, la Cámara de Senadores informó que se procederá a incluir en el Programa Integral de Seguros de 2011 las metas globales, así como el presupuesto asignado para la contratación de seguros. Asimismo, se implementarían los indicadores en materia de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la Cámara. La Cámara de Senadores contrató cinco pólizas por un monto de 3,663.6 miles de pesos para el aseguramiento de sus bienes muebles e inmuebles con una cobertura de 952,022.1 miles de pesos, y realizó la identificación de los riesgos mediante una empresa consultora de seguros. Véase acción(es): 09-0-01200-07-1093-07-014 09-0-01200-07-1093-07-015 20. Avances en la armonización del sistema contable de la Cámara de Senadores A 2009, la Cámara de Senadores adoptó las disposiciones emitidas a esa fecha por el Consejo de Armonización Contable conforme la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 21. Economía en el Mantenimiento y Conservación de Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores no dispuso de parámetros e indicadores para evaluar la economía con que se administraron los recursos erogados en la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles. Mediante el oficio núm. DGC/417/2010 del 9 de noviembre de 2010, la Cámara de Senadores propuso el indicador Porcentaje de presupuesto ejercido para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles respecto a su valor contable, el cual será implementado para el ejercicio 2011. Véase acción(es): 09-0-01200-07-1093-07-016 22. Eficacia en la administración de los bienes muebles e inmuebles de la Cámara de Senadores. El sistema de administración de la Cámara de Senadores constituido por los procesos de registro contable y registro físico; arrendamiento; administración inmobiliaria, y protección de los bienes muebles e inmuebles que integran su patrimonio, no dispone de los indicadores para medir el óptimo aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles. Véase acción(es): 09-0-01200-07-1093-07-017 11

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Acciones Recomendaciones al Desempeño 09-0-01200-07-1093-07-001.- Para que la Cámara de Senadores realice las acciones necesarias que permitan regularizar el uso del inmueble de "La Ciudadela" cuya titularidad de los derechos de propiedad y dominio fueron cedidos a su favor, en el "Decreto por el que se formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las cámaras del Congreso de la Unión", publicado en el DOF el 1 de agosto de 2008. [Resultado 3] 09-0-01200-07-1093-07-002.- Para que la Cámara de Senadores realice las acciones necesarias a fin de concluir el proceso de actualización del Convenio de Colaboración entre el Instituto Belisario Domínguez y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en los requerimientos actuales de dicho instituto. [Resultado 5] 09-0-01200-07-1093-07-003.- Para que la Cámara de Senadores realice las acciones necesarias a fin de que se concilien las diferencias encontradas al 31 de diciembre de 2009, entre el valor de los bienes muebles registrados en el inventario respecto del valor registrado en la contabilidad, y fortalezca sus mecanismos de control para que, en los ejercicios subsecuentes, se tengan registros contables conciliados con lo registrado en el inventario de bienes muebles. [Resultado 9] 09-0-01200-07-1093-07-004.- Para que la Cámara de Senadores fortalezca sus mecanismos de control interno a fin de verificar el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en su Programa Operativo Anual, así como de contar con la evidencia documental sobre el cumplimiento del levantamiento físico del inventario de bienes informáticos y los resultados obtenidos. [Resultado 10] 09-0-01200-07-1093-07-005.- Para que la Cámara de Senadores incluya en su normativa las acciones por realizar en el caso de bienes no localizados en el levantamiento físico de inventarios de bienes muebles, particularmente de los informáticos. [Resultado 10] 09-0-01200-07-1093-07-006.- Para que la Cámara de Senadores incluya en su normativa los criterios empleados para determinar la obsolescencia de los bienes, así como las políticas e indicadores para medir y evaluar el grado de aprovechamiento de los bienes informáticos al servicio de la Cámara de Senadores. [Resultado 10] 09-0-01200-07-1093-07-007.- Para que la Cámara de Senadores realice las acciones necesarias a fin de que el inventario de bienes informáticos se concilie con los registros contables al 31 de diciembre de 2009 y se fortalezcan los mecanismos de control interno para realizar oportunamente la conciliación de las altas, bajas y cambios en el inventario de los bienes informáticos con los registros contables. [Resultado 10] 09-0-01200-07-1093-07-008.- Para que la Cámara de Senadores fortalezca los mecanismos de control que aseguren que en los procedimientos de adquisición de bienes muebles se acrediten las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren obtener las mejores condiciones disponibles para la Cámara. [Resultado 12] 12

Funciones de Gobierno 09-0-01200-07-1093-07-009.- Para que la Cámara de Senadores analice la factibilidad de incluir, en el Manual para la Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios, los casos en que la Unidad solicitante deba presentar el asunto a la consideración del Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios, a fin de que se obtenga su autorización previa, con el fin de asegurar su congruencia con el Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores. [Resultado 12] 09-0-01200-07-1093-07-010.- Para que la Cámara de Senadores gestione la aprobación de la actualización del Manual de Normas para la Baja y Destino Final de Bienes Muebles al servicio de la Cámara de Senadores, en el que se incluyeron las disposiciones que norman la desincorporación del régimen de dominio público de los bienes muebles de acuerdo con los dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales. [Resultado 13] 09-0-01200-07-1093-07-011.- Para que la Cámara de Senadores fortalezca los mecanismos de control interno que aplica en el proceso de registro contable de baja de bienes muebles, a fin de que, una vez concluido el procedimiento de destino final, se proceda a la baja y cancelación de los bienes muebles en el registro de inventarios y en los registros contables en el mismo año del ejercicio presupuestal. [Resultado 13] 09-0-01200-07-1093-07-012.- Para que la Cámara de Senadores fortalezca los procesos de programación y presupuestación de los bienes muebles, con el fin de que se consideren los recursos necesarios para los proyectos a desarrollar, y se asegure la observancia de los criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad en su ejecución. [Resultado 15] 09-0-01200-07-1093-07-013.- Para que la Cámara de Senadores establezca los indicadores y mecanismos a fin de garantizar que en el proceso de programación-presupuestación se determine el mínimo indispensable de los recursos destinados para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina en apoyo de la tarea legislativa. [Resultado 15] 09-0-01200-07-1093-07-014.- Para que la Cámara de Senadores incluya, en su Programa Integral de Seguros, las metas y el presupuesto asignado para la contratación de seguros, y realice las gestiones necesarias para concluir el proceso de formalización y autorización del Programa Integral de Seguros 2011. [Resultado 19] 09-0-01200-07-1093-07-015.- Para que la Cámara de Senadores realice las acciones necesarias a fin de que las autoridades competentes concluyan el proceso de autorización e implementación de los indicadores propuestos en materia de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la cámara. [Resultado 19] 09-0-01200-07-1093-07-016.- Para que la Cámara de Senadores realice las acciones necesarias a fin de concluir el proceso de autorización e implementación del indicador "Porcentaje de presupuesto ejercido para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles respecto a su valor contable", el cual será implementado a partir del ejercicio 2011. [Resultado 21] 09-0-01200-07-1093-07-017.- Para que la Cámara de Senadores analice la factibilidad de establecer indicadores a fin de que se evalúe en qué medida los sistemas de administración 13

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 de los bienes muebles e inmuebles constituidos por los procesos de registro contable y registro físico, arrendamiento, administración inmobiliaria y protección, permiten su óptimo aprovechamiento. [Resultado 22] Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 12 observación(es), de las cuales 2 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este Informe. La(s) 10 restante(s) generó(aron): 17 a Recomendación(es) al Desempeño. Dictamen: con salvedad La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Cámara de Senadores cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de administración de bienes muebles e inmuebles, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe. En cuanto a la administración de inmuebles, la Cámara de Senadores conformó su inventario inmobiliario con 13 inmuebles: 7 (53.8%) de su propiedad, 5 (38.5%) arrendados, y 1 (7.7%) en comodato, e integró la documentación de los 7 inmuebles de su propiedad que están inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal y registrados en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Para la administración de sus inmuebles la Cámara de Senadores dispuso de un Centro de Información y documentación de los inmuebles Federales destinados a su servicio, que contiene información de la situación física, jurídica y administrativa de los 7 inmuebles de su propiedad y designó un responsable inmobiliario. El valor de los inmuebles propiedad de la Cámara de Senadores estuvo conciliado con el registro contable, y ascendió a 342,850.1 miles de pesos, que corresponden con el valor histórico de los siete inmuebles de su propiedad. En relación con la administración de los muebles, la Cámara de Senadores realizó el levantamiento de bienes muebles a su servicio de acuerdo con las metas establecidas en el Programa Operativo Anual de la Dirección General de Recursos Materiales Generales para el ejercicio 2009. Además, contó con un Sistema de Control de Inventario integrado por tres vertientes para planear y coordinar la administración de inventarios de acuerdo con las cuentas del registro contable. En 2009, la Cámara de Senadores adquirió 2,447 bienes muebles por un monto de 35,156.3 miles de pesos, de los cuales el 98.6% (2,413 bienes) se adquirió mediante Adjudicación Directa y sólo el 1.4% (34 bienes) mediante Licitación Pública. Los registros de la contabilidad de la Cámara de Senadores en el Capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, por un monto de 35,408.8 miles de pesos, corresponden en 99.9% con lo reportado en la Cuenta Pública en el capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles. En 2009, la Cámara de Senadores adoptó las disposiciones emitidas por el Consejo de Armonización Contable y avanzó en el establecimiento de los mecanismos de control señalados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 14

Funciones de Gobierno Los resultados con observación evidencian principalmente debilidades administrativas y de control interno, donde destacan los siguientes: En relación con la administración inmobiliaria, en 2009, no se realizaron acciones para regularizar el uso del inmueble de La Ciudadela en el que se localiza un mercado de artesanías, ni para actualizar, con base en los requerimientos actuales, el convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el uso del inmueble donde se ubica el Instituto Belisario Domínguez. En cuanto a la administración de bienes muebles, la Cámara de Senadores no concilió el levantamiento físico del inventario con el registro contable, ya que existen diferencias entre los datos consignados entre la base de datos de bienes informáticos y el reporte auxiliar contable, y tampoco se conciliaron las altas, bajas y cambios en el inventario de los bienes informáticos. Al 31 de diciembre de 2009, los registros del inventario de bienes muebles, por un valor de 187,746.0 miles de pesos, fueron inferiores en 11.6 % (21,771.6 miles de pesos) a los registrados en la contabilidad por 209,517.6 miles de pesos. En los registros auxiliares, se determinó una diferencia de 19,878.8 miles de pesos (74.3%) en la cuenta 1303-04 Bienes informáticos, respecto del valor de los bienes dados de baja (26,760.3 miles de pesos), debido a que la Cámara de Senadores no los dio de baja en sus registros contables en el ejercicio presupuestal que correspondían. No se dispuso de los criterios, políticas e indicadores para determinar la obsolescencia de los bienes, a efecto de contar con elementos que permitan evaluar el grado de aprovechamiento de los bienes informáticos, y verificar que el presupuesto destinado a la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, se ajustó al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa. El sistema de administración de la Cámara de Senadores, constituido por los procesos de registro contable y registro físico; arrendamiento; administración inmobiliaria, y protección de los bienes muebles e inmuebles que integran su patrimonio, no dispone de indicadores para medir su óptimo aprovechamiento, y la economía con que se administraron los recursos erogados en su conservación y mantenimiento. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que en 2009 la Cámara de Senadores registró contablemente los bienes inmuebles adquiridos en ese año, en sus libros o sistemas de registro principales de contabilidad. 2. Verificar que en 2009 la Cámara de Senadores dispuso de sistemas de control de inventarios de bienes inmuebles actualizados en los que se realice su registro físico, y se refleje el número total de bienes inmuebles de los que disponen. 15

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 3. Verificar que el arrendamiento y comodato de los inmuebles utilizados por la Cámara de Senadores cumplieron con la normativa. 4. Verificar que en 2009 la Cámara de Senadores integró y operó el sistema de información y documentación de los inmuebles a su servicio. 5. Verificar los antecedentes del Fideicomiso de Inversión y Administración núm. 1705 para la construcción y equipamiento de la nueva sede de la Cámara de Senadores, en cuanto al impacto esperado con la construcción, en términos de reducción de inmuebles, ahorros en gastos de arrendamientos y racionalización de espacios. 6. Verificar los mecanismos con los que la Cámara de Senadores dispuso de criterios para la optimización de espacios por servidor público en función de los bienes inmuebles en uso en 2009. 7. Verificar que en 2009 la Cámara de Senadores dispuso de sistemas de control de inventarios de bienes muebles, en los que se realice su registro físico, y se refleje el número total de bienes muebles de los que disponen, así como las altas y bajas realizadas en el año; sus características; su valor; su localización, y los usuarios de los bienes. 8. Verificar que en 2009 la Cámara de Senadores estableció un programa de adquisiciones de bienes muebles autorizado y, comprobar, mediante una muestra, que las adquisiciones de bienes muebles realizadas en ese año se ajustaron a los programas autorizados. 9. Verificar que en 2009 la desincorporación, baja y destino final de los muebles realizada por la Cámara de Senadores se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, y que se registraron en los sistemas de inventario y contabilidad. 10. Evaluar el comportamiento de las erogaciones realizadas por concepto de adquisiciones en 2009. 11. Revisar la suscripción de los convenios de coordinación de la Cámara de Senadores con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de programación y presupuestación. 12. Constatar que la Cámara de Senadores emitió las disposiciones para el establecimiento de los sistemas de contabilidad, con el propósito de registrar las operaciones realizadas en materia de bienes muebles e inmuebles. 13. Verificar que en 2009 la Cámara de Senadores dispuso de un sistema de registro contable para registrar las operaciones realizadas en materia de bienes muebles e inmuebles y reflejarlas en los documentos de rendición de cuentas. 14. Verificar que en 2009 los bienes muebles e inmuebles se encontraran debidamente protegidos con las pólizas de seguros patrimoniales. 16

Funciones de Gobierno 15. Verificar el avance en las acciones para la armonización del sistema de contabilidad gubernamental en materia de bienes muebles e inmuebles. 16. Evaluar la relación costo de mantenimiento/valor de los bienes muebles e inmuebles en el periodo 2004-2009. 17. Verificar la contribución del cumplimiento de las disposiciones, lineamientos, procedimientos, criterios e indicadores que rigen los procesos de registro contable y registro físico; adquisiciones y arrendamiento; desincorporación y destino final; administración inmobiliaria; y protección de los bienes muebles e inmuebles para lograr su administración eficaz y óptimo aprovechamiento. Áreas Revisadas Las direcciones generales de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Programación, Presupuesto y Finanzas; de Contabilidad, y el Centro de Informática y Telecomunicaciones de la Cámara de Senadores. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Arts. 1, 3, Par. 3 y 27, Frac. II, Par. 3. 2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 232 y 235 3. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Art. 2 y 27, Par. 1. 4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley General de Bienes Nacionales, Art. 63, Pár. 3 y 4. Manual de Normas para la Adquisición y Enajenación de Bienes Inmuebles Federales de la Cámara de Senadores, Norma 6, Inc. c). Arts. 23, Frac. IV, 25 y 63, Par. 3 y 4, de la Ley General de Bienes Nacionales; Manual de Organización del Centro de Informática y Telecomunicaciones, numeral VI, "Objetivos y Funciones". Manual para la Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios, Norma 15, inciso i). numeral 7. Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas, Norma 21, Par. 1. 17

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Manual de normas para la baja y destino final de bienes muebles al servicio de la Cámara de Senadores, Norma 10. Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2009 de la Cámara de Senadores, acuerdo octavo, Frac. V. Procedimiento para el aseguramiento de bienes patrimoniales, numeral 3, apartado normas. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. Al respecto, mediante el oficio núm. DGRMSG/2240/2010 del 19 de noviembre de 2010, la Cámara de Senadores informó lo siguiente: Resultado Núm. 3.- Inmueble de La Ciudadela de la Cámara de Senadores. Desde hace 44 años la Unión Nacional de Artesanos solicitó en préstamo al Poder Ejecutivo Federal el terreno de la Ciudadela para instalar una feria temporal, situación que se prolongó hasta la fecha, convertido ahora en el centro principal de distribución de productos típicos de las diferentes regiones del país (22 Estados de la República). El mercado lo conforman 355 locales, entre comercios y talleres, e inclusive algunas viviendas que albergan a miembros de diferentes comunidades étnicas, como triquis y huicholes, que expenden su mercancía en el lugar. Este mercado tiene un impacto económico en aproximadamente 20 mil personas. El Senado de la República, sensible a la posible generación primero, de un problema económico y posteriormente un conflicto en el procedimiento de enajenación de este 18

Funciones de Gobierno inmueble, está en pláticas con instancias gubernamentales para su enajenación y es exactamente esta la acción que hemos emprendido para solucionar este asunto, ya que el mismo es muy complejo por la ocupación de artesanos. Asimismo es importante insistir que la asignación de espacios a los artesanos fue realizada por la Secretaría de Gobernación y por lo tanto el Senado no fue quien cambió el destino al predio o dio la autorización de su ocupación, no resultando responsable de esto. Respecto a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Bienes Nacionales ( ). El Senado en 2008, cuando le cedieron los derechos del predio, el inmueble en cuestión ya estaba ocupado por los mencionados artesanos y no pudo iniciar su utilización dentro de los seis meses, como lo ordena el mencionado párrafo, ya que se incluyó como parte de los inmuebles sujetos a enajenación con motivo de la construcción de la Nueva Sede del Senado. En lo que corresponde al párrafo cuarto del citado artículo 63 (..). El Senado de ninguna forma pudo hacer uso de las facultades como Institución Destinataria que se citan en dicho párrafo para realizar alguna regularización con los artesanos que ocupan el inmueble; ya que éste aplica para el caso de que el Senado hubiese contratado con particulares (artesanos en este caso) contratos de obras públicas o prestación de servicios y de esta forma dejar que lo utilizaran para que cumplieran con lo pactado en los instrumentos jurídicos que en su caso se formalizara con ellos ( ). Resultado Núm. 12.- Adquisiciones de Bienes Muebles de la Cámara de Senadores La Norma 21, señala expresamente que cualquier adquisición, arrendamiento, servicio u obra pública que autoricen los Órganos de Gobierno de la Cámara, se adjudicará mediante el procedimiento de adjudicación directa, siendo este el caso como se demostró al hacer llegar la evidencia de la autorización por parte de la Mesa Directiva de esta Cámara y siendo este caso como se estableció una adjudicación directa, la Unidad Operativa estaba plenamente facultada para adjudicar sin llevar a cabo la elaboración del cuadro comparativo. No obstante lo anterior, como consta en el expediente se obró con transparencia acreditando a través de las cotizaciones que presentaron diversas agencias distribuidoras de la marca del vehículo adquirido, las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguraron la obtención de las mejores condiciones disponibles para la Cámara, toda vez que en igualdad de circunstancias, se adjudicó a la propuesta solvente económicamente más baja. Por último, es de señalar que se dejó asentado en las observaciones del cuadro comparativo que existían tres proveedores que al momento no había tenido la documentación necesaria para su registro en el Padrón mencionado, situación como se mencionó no imposibilitaba normativamente la presentación de sus propuestas. En relación con la observación relativa a que la Cámara de Senadores no acreditó la toma de acuerdos para aprobar o rechazar los procedimientos de adjudicación directa ( ). 19

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Se considera que la Cámara de Senadores ha aclarado el hecho de que no se encuentra obligada en modo alguno a someter a consideración del Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios, la totalidad de las adjudicaciones directas que lleva a cabo, sino únicamente los casos específicos que le mandata el Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores. 20