NOMBRE: Cuantía en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro y crédito

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110 Bogotá, D.C. Concepto Unificado: No. 23/2014 CATEGORÍA: ACTIVIDAD FINANCIERA SUBCATEGORÍA: ACTIVIDAD DE AHORRO Y CRÉDITO Al contestar por favor cite estos datos: Fecha de Radicado: No. de Radicado: 23/12/2014 10:16 20141100337001 NOMBRE: Cuantía en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro y crédito RESUMEN: Cuantía límite en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro y crédito. En esta oportunidad, esta oficina considera importante resolver la siguiente inquietud: Cuál es el monto máximo en efectivo a entregar por ventanilla de las cooperativas de ahorros y crédito? Tratándose de cooperativas con actividad financiera, esto es ahorro y crédito, (cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito), éstas se encuentran autorizadas para realizar las operaciones establecidas en el artículo 49 de la Ley 454 de 1998: ARTICULO 49. OPERACIONES AUTORIZADAS A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y A LAS SECCIONES DE AHORRO Y CREDITO DE LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales están autorizadas para adelantar únicamente las siguientes operaciones: 1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual. 2. Otorgar créditos. 3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados. Por unas entidades solidarias confiables Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia V_OAPS-F42013

110 - Página 2 de 5 4. Celebrar contratos de apertura de crédito. 5. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. 6. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. 7. Emitir bonos. 8. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera. 9. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. 10. Las que autorice el Gobierno Nacional. Las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito, son consideradas organizaciones con actividad financiera en los términos de los artículos 39 y 41 de la Ley 454 de 1998: ARTICULO 39. ACTIVIDAD FINANCIERA Y ASEGURADORA. El artículo 99 de la Ley 79 de 1988 quedará así: La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control. Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control.

110 - Página 3 de 5 La actividad aseguradora del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las cooperativas de seguros y los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de seguros. Para efectos de la presente ley se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados. PARAGRAFO 1o. Modificado. Ley 795 de 2002. Art. 100. En concordancia con las previsiones del artículo 335 de la Constitución Política, la Superintendencia encargada de la vigilancia de la entidad infractora, adelantará las medidas cautelares establecidas en el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero respecto de las entidades que adelanten actividad financiera sin haber recibido la autorización pertinente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 314 de la Ley 599 de 2000, o la norma que lo modifique o adicione. PARÁGRAFO 2o. Adicionado. Ley 795 de 2002. Art. 101. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, deberán constituir y mantener un fondo de liquidez cuyo monto, características y demás elementos necesarios para su funcionamiento serán determinados por el Gobierno Nacional. (Negrillas por fuera del texto original) ARTICULO 41. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO. Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores. PARAGRAFO 1o. Derogado. Ley 795 de 2002. Art. 114.

110 - Página 4 de 5 PARAGRAFO 2o. Las cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán optar por la transformación en cooperativas de ahorro y crédito dentro del año siguiente a esa fecha. En consecuencia si es del caso, deberán dar aviso a la Superintendencia Bancaria para fijar un plan de ajuste que permita ajustarse a la relación establecidas en el artículo 43 de la presente ley. Este mecanismo también podrá ser ordenado por la Superintendencia Bancaria como medida de salvamento aplicable a cooperativas financieras. (Negrillas por fuera del texto original) La Superintendencia de la Economía Solidaria por medio de su Título II de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008, define el procedimiento de autorización previa para ejercer la actividad financiera por parte de las cooperativas y se definen las actividades permitidas por este tipo de organizaciones: En consecuencia, constituyen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista (cuentas de ahorro), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados. (Numeral 2, Capítulo I, Título II Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008) Con base en las características de autonomía y autoregulación de las cooperativas y en concreto de las de ahorro y crédito, los servicios o productos que se oferten a los asociados deben estar claramente reglamentados por parte de la entidad y dados a conocer a los asociados. Será cada entidad la que regule internamente en sus productos la cuantía de los retiros de ahorro en periodos determinados, si es del caso, así como el desembolso de dineros en caso de operaciones de crédito. Por lo tanto, no hay una norma tipo ley o decreto que para las cooperativas de ahorro y crédito haya regulado al respecto. Finalmente, se advierte que el presente concepto se emite bajo los parámetros del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Algunos conceptos de interés general emitidos por esta Oficina, así como las circulares,

110 - Página 5 de 5 resoluciones y toda la normatividad relacionada con el sector solidario la podrán consultar en nuestra página web www.supersolidaria.gov.co. OFICINA ASESORA JURIDICA 15/12/2014 Anexo: Copia: Proyectó: NATALIA ZAPATA HINCAPIE Revisó: MONICA LILIANA RUIZ CARDENAS MONICA LILIANA RUIZ CARDENAS JEFE DE OFICINA ASESORA