DE LAS FUNCIONES Y EMPLEADOS



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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LAS Y LOS SERVIDORES DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORINA BENJAMÍN CARRIÓN NUCLEO DE ESMERALDAS DOMICILIO Y FINES Art. 1.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo de Esmeraldas, tiene su sede y domicilio en la ciudad de Esmeraldas, con jurisdicción provincial y son sus fines los contemplados en el CAPITULO I de la Ley orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión publicada en el Registro Oficial publicada Nº 179 el 03 de enero de 2006. DE LAS FUNCIONES Y EMPLEADOS Art. 2.- Los servidores y empleados del Núcleo se sujetarán al siguiente horario de trabajo: de 08h00 a 12h00 y de 13h30 a 17h30 Art. 3.- El Núcleo para su funcionamiento tiene varias secciones a saber: Planificación Institucional, Secretaria General y Comunicación Institucional, Talento Humano, Departamento Financiero, Museo Carlos Mercado, Biblioteca Cesar Névil Estupiñán Bass, Editorial Horacio Drouet Calderón, Auditorio Nelson Estupiñán Bass. DE LA SECRETARIA Art. 4.- Para ser Secretaria se requiere tener título académico, experiencia de por lo menos 2 años en cargos similares, certificados de honorabilidad y someterse a concurso de título y merecimiento. Art. 5.- Son sus deberes y atribuciones: a) Cumplir y velar por la observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, de sus Estatutos y del Reglamento. b) Cumplir las disposiciones de la Junta General, del Directorio y del Presidente, y de las que a través del Presidente enviaren a los servidores o autoridad competente. c) Citar a sesiones por disposición del Presidente o las tres cuartas partes de los Directores del Núcleo, concurrir a ellas, elaborar las actas hasta los tres días después que estas se verifiquen, certificarlas, y dar fe de los actos del Núcleo. d) Redactar las resoluciones que emanaren de la Junta General, del Directorio y del Presidente. e) Elaborar contratos y demás disposiciones y comunicaciones del Presidente. f) Mantener al día el archivo. g) La Secretaria está obligada a elaborar por lo menos un boletín de prensa previo al desarrollo cada una de las actividades del Núcleo y entregarlo a los medios de 1

difusión colectiva previo el visto bueno del Presidente. El Personal de servicio está bajo sus órdenes, por tanto debe controlar la eficiencia en el desempeño de sus funciones. h) Llevar los siguientes libros: 1. De actas y comunicaciones 2. De recepción y entrega de correspondencia. 3. De las actividades del Núcleo que sirva para el informe del Presidente. 4. De actividades desarrolladas en el salón auditorio Nelson Estupiñán Bass. 5. Currículo Vitae de los Miembros del Núcleo. 6. De notas Art. 6.- La Secretaria tendrá solamente voz informativa en la sesiones, no está permitido intervenir en las deliberaciones de las sesiones o asuntos ajenos a sus específicas funciones sin la orden o autorización del Presidente y/o Director. Art. 7.- Estará a su cargo el manejo de Caja Chica, cuyo monto lo autoriza el Presidente conforme a la Ley. DEPARTAMENTO FINANCIERO Y ECONÓMICO Art. 8.- El Departamento Financiero y Económico, con el Presidente, elaborará la proforma del Presupuesto. La planificación y ejecución de los proyectos se harán por el sistema de administración por objetivos. Art. 9.- El Departamento Financiero y Económico, elaborará la Proforma Presupuestaria en base a los requerimientos de los demás departamentos, a más tardar hasta el mes de agosto. Art. 10.- Los planes de actividades y propuestas de asignaciones de recursos se harán para el año inmediato y proyecciones para los dos años subsiguientes. Art. 11.- El Departamento Financiero y Económico, cumplirá con: a) Programación Presupuestaria, Financiera b) Contabilidad c) Tesorería d) Proveeduría e) Inventarios Art. 12.- Al Departamento Financiero y Económico, le corresponde: a) Coordinar, dirigir, organizar y asesorar las actividades económicas del Núcleo y supervisar la correcta y oportuna utilización de los recursos financieros. b) Diseñar sistemas de contabilidad, tesorería, y control previos y concurrentes para que todos los procesos puedan cumplirse adecuada, oportunamente y con estricto cumplimiento de la Ley. c) Velar por la correcta y oportuna utilización de los recursos financieros y materiales de la entidad, así como su debido registro y control. La demora en el trámite para el pago de valores comprometidos por adquisiciones, construcción de obras o servicios, será investigada y los responsables castigados con sanciones administrativas, que figurarán en la hoja de vida del empleado o funcionario. 2

d) Presentar al Presidente de la institución cada vez que lo solicite y a los Directores una vez al año, informes financieros, confiables y oportunos; balances periódicos y toda la información contable, financiera, saldos de caja o de cualquier otra naturaleza. La negativa a ofrecer información sobre tales rubros, puede ser sancionada con la destitución del servidor. e) Llevar un Registro diario de ingresos y egresos, en los sistemas diseñados especialmente para el control presupuestario. f) Controlar y registrar los comprobantes de ingresos presupuestarios. g) Tramitar las asignaciones presupuestarias y las retenciones de los ingresos de las autoridades portuarias y de todas las que reciba la institución. h) Establecer un control previo de la disponibilidad presupuestaria, para el pago de adquisiciones de bienes o prestación de servicios. i) Proponer reformas presupuestarias para adecuarlas a las disponibilidades de fondos. j) Efectuar análisis financieros para sugerir y aplicar mejoras en la gestión económica de la institución. k) Previa autorización de Presidencia, adquirir bienes, suministros y materiales, de ínfima cuantía, cuyo valor no exceda de 15 salarios mínimos vitales se hará por lo menos con dos cotizaciones. DE LA CONTABILIDAD Art. 13.- Para ser Contador (a) se requiere: a) Poseer título de ingeniero en Contabilidad y Auditoría, con experiencia profesional de por lo menos 2 años y someterse a concurso de título y merecimiento. b) Certificados de capacidad otorgados por organismos competentes donde haya prestado sus servicios, y c) Certificado de honorabilidad Art. 14.- Son sus deberes y atribuciones: a) Realizar las transferencias y/o pagos a proveedores por compra de bienes y servicios por el modulo ejecución de gastos e SIGEF. b) Envió de las transferencias acreditadas a las instituciones que lo soliciten c) Ejecución y envió de información solicitada por la SENPLADES (Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo) en cuanto a los proyectos de inversión y gastos corrientes (mensual, trimestral, cuatrimestral). d) Ejecución y envío de información requerida por el Ministerio de Finanzas. e) Reformas presupuestarias a través del sistema esigef Modulo Ejecución de Gastos f) Conseguir proformas por la compra de materiales y servicios necesarios para las actividades diarias. g) Informe de las proformas o cotizaciones solicitadas para su aprobación y posterior compra. h) Revisión de los ingresos en el Banco Central del Ecuador i) Registro y validación de Cuentas Bancarias de los Proveedores a través del Sistema ESIGEF. 3

j) Registro de la Ejecución de Ingresos en el Sistema ESIGEF k) Registro y aprobación del fondo global ( Caja chica) l) Manejo del Portal de Compras Públicas (Adquisiciones materiales Catalogo Electrónico). m) Elaboración e ingreso del Plan Anual de Contratación pública n) Registro de las actividades culturales del Núcleo o) Manejo del Portal de SENPLADES para envío de información p) Manejo del Sistema esigef- Ministerio de Finanzas. q) Revisión y Verificación de las actividades y acciones realizadas en el departamento financiero. r) Gestiones de carácter financiero ante el Ministerio de Finanzas Art. 13.- Para ser Asistente de Contabilidad (a) se requiere: a) Poseer título de ingeniero en Contabilidad y Auditoría, con experiencia profesional de por lo menos un año y someterse a concurso de título y merecimiento. b) Certificados de capacidad otorgados por organismos competentes donde haya prestado sus servicios, y c) Certificado de honorabilidad Art. 14.- Son sus deberes y atribuciones: a) Realizar el ingreso de los Formularios 102 Impuesto a la Renta Personas Naturales, 103 Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta y 104 Impuesto al Valor Agregado en el Portal del SRI b) Realización e ingreso de Anexo Transaccional Simplificado, Anexo en Relación de Dependencia y Anexo de Gastos Personales de los Servidores en el Portal del SRI c) Registro y Asociación de Comprobantes de Retención y Facturas en el Módulo Tributación del Sistema ESIGEF d) Realización de Modificaciones Presupuestarias en el Módulo Ejecución de Gastos del Sistema ESIGEF e) Realización de Comprobantes Únicos de Registro en el Módulo Ejecución de Gastos del Sistema ESIGEF f) Realización de Reprogramaciones Financieras mensuales y cuatrimestrales en el Módulo Ejecución de Gastos del Sistema ESIGEF g) Realización de Ajustes y Reclasificaciones Presupuestarias en el Módulo de Contabilidad del Sistema ESIGEF h) Registros Contables en el Sistema ESIGEF i) Registro y Control de la Ejecución de Ingresos en el Sistema ESIGEF j) Registro y validación de Cuentas Bancarias de los Proveedores en el Módulo de Tesorería del Sistema ESIGEF k) Realización de Reformas Web en el Sistema ESIPREN l) Corrección y subida de Nomina de Pagos Mensuales, Decimo Tercer y Decimo Cuarto Sueldo en el Sistema ESIPREN m) Verificación de Saldos en el Sistema del Banco Central del Ecuador n) Ayuda en la corrección de Sueldos en el Sistema de Historia Laboral del IESS o) Elaboración y Corrección del Plan Anual de Contratación en el Portal de Compras Públicas p) Ingreso de Adquisiciones (Compras mediante Ínfima Cuantía) en el Portal de Compras Públicas 4

Art. 15.- Para ser Tesorero (a) se requiere: DEL TESORERO a) Poseer título de ingeniero en Administración Pública o Comercial, con experiencia profesional de por lo menos 2 años y someterse a concurso de título y merecimiento. b) Certificados de capacidad otorgados por organismos competentes donde haya prestado sus servicios, y c) Certificado de honorabilidad Art. 16.- Son sus deberes y atribuciones: a) Elaborar roles de pago b) Verificación y registro de las Asignaciones Fiscales y de Portuaria c) Elaboración de la Proforma Presupuestaria d) Registrar, los depósitos bancarios conforme a la recaudación de valores de autogestión. e) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Presidente, el Director Financiero; sobre ingresos y estados de caja. f) Mantener bajo custodia y con registros actualizados, todos los documentos, avales bancarios, pólizas y garantías de toda naturaleza que haya recibido la institución en las operaciones que mantiene con terceros. Será personalmente responsable de la caducidad de tales documentos. Mensualmente remitirá un informe sobre tales valores y garantías al Presidente de la institución. El cobro indebido de garantías o pólizas será sancionado y el servidor asumirá las responsabilidades económicas y judiciales que devengan de tal hecho. g) Con cinco días anteriores al término de cada mes, debe presentar al Presidente los roles de pago de sueldos de servidores y trabajadores para su aprobación h) Revisar las facturas y realizar la retención a la fuente y al IVA Art. 17.- Son sus funciones: DE LA PROVEEDURÍA a) Determinar las necesidades de materiales y equipos de oficina de cada uno de los departamentos. b) Tramitar convocatoria a las firmas de proveedores, las cuales serán calificadas por la institución, para que puedan presentar ofertas y proformas de factura, para la venta de materiales de oficina y equipos. c) Elaborar el Plan de Adquisiciones y presentarlo a consideración del Presidente del Núcleo, quien lo calificará antes de incluirlo en la previsión presupuestaria. El plan de adquisiciones se entregará hasta el mes de agosto para ser incluido en la Proforma Presupuestaria de cada año. 5

d) Elaborar actas de entrega-recepción de los bienes y materiales que reciben los servidores de la institución en la que intervendrán el Presidente del Núcleo o su delegado, Proveeduría y el Servidor. e) Elaborar actas de entrega-recepción de los bienes adquiridos en la que intervendrán el Presidente del Núcleo o su delegado, el Financiero y Proveedor. f) Llevar control de existencias de unidades mediante sistemas automatizados, que faciliten su constatación instantánea y la verificación de las mismas. g) Recibir los bienes adquiridos y comprobar bajo su responsabilidad, las cantidades y calidades de los mismos. h) Establecer sistemas de almacenamiento, custodia, mantenimiento reparación y distribución de los bienes. i) Mantener cantidades suficientes de material y equipos de oficina para asegurar el normal funcionamiento de los servicios. j) Mantener en stocks materiales de oficina y suministros, fungibles para cubrir las necesidades emergentes. Las existencias de bodegas, los egresos de materiales y todos los movimientos se llevarán en sistemas de información automatizada. Art. 18.- Son sus funciones: DE INVENTARIOS a) El área de Inventarios tendrá a su cargo el registro actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles, equipos, menajes de oficina, materiales diversos, y bienes culturales que sean de propiedad de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Esmeraldas. b) Para el inventario de los bienes culturales, se incorporarán a la Unidad especialistas en sus materias con experiencia probada y reconocida, que fijarán el valor de las obras. c) El inventario de los libros, documentos y otros materiales propios de la Biblioteca César Névil Estupinán, se hará bajo la reglamentación especial que se establezca para el efecto. d) El encargado de inventarios establecerá los sistemas de control sobre el uso y disponibilidad de los equipos y otros bienes que se entreguen a los empleados y servidores. e) Conservará actualizadas garantías, avales y otros documentos, que se exija a los empleados y servidores caucionados. f) Mantendrá actualizados todos los inventarios y dará de baja aquellos equipos, menajes, libros o materiales que de acuerdo a las disposiciones de la ley deben ser excluidos de los inventarios. g) Realizar el desalojo de bienes y materiales dados de baja. DE TALENTO HUMANO Art. 19.- Para ejercer el Control de Asistencia del Personal se requiere: a) Poseer título de Licenciado (a) con experiencia profesional de por lo menos 3 años 6

b) Certificados de capacidad otorgados por organismos competentes donde haya prestado sus servicios, y c) Certificado de honorabilidad Art. 20.- El departamento de Talento Humano está bajo la jurisdicción de la Secretaría y coordinará acciones con esta sección para el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, de sus Estatutos y del Reglamento. Art. 21.- Son sus deberes y atribuciones: a) Mantener actualizados los expedientes personales de cada uno de los servidores del Núcleo y llevar registros de contratos, traslados, vacaciones, sanciones disciplinarias y datos de personal. En cada caso ejecutará las respectivas Acciones de Personal. b) Coordinará con el Presidente la calificación a los aspirantes para llenar las vacantes. Comprobar el cumplimiento de requisitos y condiciones que se exijan para cada uno de los puestos. c) Ejercer sus funciones con sujeción al Reglamento de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión y del Núcleo d) Elaborar informes mensuales sobre ingresos y permisos de los servidores. e) Elaborar los informes de asistencia previa coordinación con Secretaria del Núcleo sobre los registros digitales de ingreso y salida de los servidores f) Realizar las debidas constataciones de los empleados en sus puestos de trabajo, la inobservancia de este literal será sancionado administrativamente. g) Ejercer los registros de los certificados médicos otorgados por el IESS de cada servidor y comprobar su veracidad. h) Elaborar cuadro de vacaciones de los servidores y emitir el correspondiente informe de los permisos otorgados DEL MUSEO Art. 22.- El Museo tendrá el siguiente horario de atención al público de 08h30 a 12h00 y de 14h00 a 17h30. Art. 23.- Para ser Guía de Museo se requiere: a) Poseer título de Museógrafo con eficiencia experiencia profesional o haber realizado varios cursos de especialización de por lo menos 2 años b) Hablar dos idiomas (español e inglés) c) Certificados de capacidad otorgados por organismos competentes donde haya prestado sus servicios, y d) Certificado de honorabilidad Art. 24.- Son sus deberes y atribuciones: 7

a) Elaborar un Plan Anual de actividades e informar al Presidente de su cumplimiento mensualmente. b) Mantener, conservar y promocionar al Museo Arqueológico y al fondo pictórico a su cuidado. c) Presentar al Presidente un plan anual de incremento de piezas al Museo Arqueológico y al fondo pictórico del Núcleo. d) Mantener al día el inventario y fichas del museo y del fondo pictórico. e) Establecer una exposición clara y didáctica a las personas que visitan el museo f) Llevará un libro de adquisiciones y otro de concurrencias al museo. g) El Guía de Museo está obligado a realizar acciones tendientes a promocionar la visita al Museo Carlos Mercado del Núcleo; elaborar boletines de prensa y entregarlo a los medios de difusión colectiva previo el visto bueno del Presidente. Contará con la asistencia del personal de servicio, por tanto debe controlar la limpieza y el mantenimiento de dicha área. Es de su entera responsabilidad la presentación del mismo. h) Actualizar textos y folletos para potenciar la difusión del patrimonio arqueológico y pictórico de la institución, para lo cual presentará al Presidente a inicio de año un plan para su ejecución. Dichos cuadernillos estarán orientados didácticamente a los estudiantes y público en general. i) Realizará visitas periódicas a los diferentes establecimientos educativos tanto de la ciudad de Esmeraldas como a los diferentes cantones de la provincia. Es de su entera responsabilidad la promoción y socialización para que asistan visitantes al museo. Presentará un informe detallado de la participación de cada una de los establecimientos educativos, instituciones y personas particulares al museo. j) Coordinar operaciones conjuntas con otros museos para el sistema de intercambio de servicios complementarios, acciones que se concretaran mediante la suscripción de convenios, que serán realizados en concordancia con el Presidente del Núcleo. Art. 25.- El Guía de Museo está obligado a rendir la caución que la Contraloría señale para el desempeño de su cargo. DE LA BIBLIOTECA Art. 26.-Dará especial importancia a las publicaciones de autores provinciales y nacionales y a todas aquellas que sean de fundamental valor para contribuir a la formación de los ciudadanos esmeraldeños. Art. 27.- Para ser Jefe de Biblioteca se requiere ser un profesional titulado en Bibliotecología o por lo menos haber realizado cursos de especialización y ejercido tales funciones en forma eficiente por lo menos durante 2 años. Art.28.- El Jefe de Biblioteca tiene como objetivos específicos el incremento, conservación y difusión del fondo cultural bibliográfico. Art. 29.- Son sus deberes y atribuciones: 8

a) Elaborar un Plan Anual de actividades y su respectivo presupuesto. b) Supervisar la gestión cumplida por cada uno de los servidores de la biblioteca y evaluarla. c) Actualizar e incrementar el fondo bibliográfico, para lo cual presentará a la Presidencia a inicio de año una lista de textos para su adquisición, orientada a mantener los volúmenes que requieren especialmente los estudiantes de la educación media. d) Coordinar operaciones conjuntas con otras bibliotecas para el sistema de intercambio de servicios complementarios, acciones que se concretaran mediante la suscripción de convenios, que serán realizados en concordancia con el Presidente del Núcleo. e) Poner anualmente a consideración de la Presidencia del Núcleo un programa de capacitación para el personal, con énfasis en las tareas de informática, bibliotecología y documentación. f) Mantener e incrementar vínculos con organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el propósito de recibir publicaciones científicas e intercambiar información. g) Publicar semestralmente una revista y un boletín de información cultural de las actividades y/o producciones históricas, científicas, artísticas y literarias del Núcleo, la cual será distribuida a nivel provincial y nacional. Será de su entera responsabilidad el cumplimiento de su producción y difusión. De ser necesario se contratarán expertos para los trabajos de edición y procesamiento de las creaciones. DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL Art. 30.- La Biblioteca Virtual está bajo la dirección del encargado de la Biblioteca César Névil Estupiñán y coordinará acciones con dicho servidor para el cabal cumplimiento de servicio y atención a las consultas informáticas científicas-culturales del público esmeraldeño. Art. 31.- Al encargado de la Biblioteca Virtual le corresponderá: a) Demandar el equipamiento que se requiera para atender las tareas relativas a la de Promoción Popular y los trabajos de la Sección Infanto-juvenil b) Supervisar obligatoriamente la cartelera en la que se publica las actividades de los planes educativos-culturales que realiza el Núcleo u otras instituciones y organismos de la provincia y el país. c) Mantener al día el álbum de la documentación relacionada con las actividades culturales de la institución d) Presentar el informe detallado de los ingresos que se recaudan por alquiler de los equipos. e) Velar por el buen uso de los equipos por parte de los usuarios. Será responsable directo de su custodio. 9

DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO Art. 32.- El Departamento contará con una persona que impulsará su marcha y realizará el trabajo técnico de recopilación, recuperación y el procesamiento de producciones literarias que la Presidencia y el Directorio consideren llevar a cabo. Coordinara acciones con la Presidencia o su delegado. Art. 33.- El Departamento de Documentación está bajo la jurisdicción de la Secretaría y coordinará acciones con esta sección para el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, de sus Estatutos y del Reglamento. Art. 34.- Al encargado del Departamento de Documentación le corresponderá: a) Tener a su cargo la transcripción de textos para la edición de libros y revistas a través de los cuales se rescatará, precautelará y se difundirá la riqueza cultural de la provincia. b) De ser necesario se contratarán expertos para los trabajos de edición y procesamiento de las producciones literarias. c) Será responsable de la calidad de los trabajos realizados y de la puntualidad en la ejecución d) Llevará el control y archivo de los libros que se reciban en donación y de las obras que se editan en el Núcleo. e) Coordinará con el Presidente o su delegado la edición de una revista infantil de contenido educativo-cultural, la cual será distribuida a nivel provincial. Será de su entera responsabilidad el cumplimiento de su producción y difusión. f) Coordinará con la Secretaria la redacción de boletines de prensa, revistas, tarjetas, diplomas, etc., para su edición y publicación. g) Realizará la corrección de todos los textos que se elaboran en el Departamento Editorial Horacio Drouet Calderón, y velará por la calidad de la producción de los trabajos, para lo cual coordinará acciones con el personal encargado de la editorial. De observarse trabajos mal elaborados o con faltas ortográficas se volverán a ejecutar y el servidor asumirá las responsabilidades económicas y administrativas. h) Compilará y registrará un archivo biográfico de hombres y mujeres esmeraldeños ilustres que se han destacado. i) Compilará y registrará un archivo con información geográfica y símbolos patrios de los cantones de la provincia de Esmeraldas DE IMPRENTA Art. 35.- El Departamento de Imprenta Horacio Drouet Calderón, contará con una persona que impulsará su marcha y realizará el trabajo técnico de diagramación, impresión y el procesamiento de las producciones literarias que la Presidencia y el Directorio consideren llevar a cabo. Coordinara acciones con el Presidente o su delegado. Art. 36.- Para ser Prensista se requiere: 10

a) Título profesional en el ramo tipográfico y suficiente experiencia, por lo menos de 2 años; o haber realizado cursos de especialización y ejercido tales funciones en forma eficiente por lo menos durante 2 años. Art. 37.- Corresponde al Prensista: a) Responsabilizarse por el buen funcionamiento del taller, a su cargo, de la calidad de los trabajos realizados y de la puntualidad en la ejecución b) Será de su entera responsabilidad la verificación ortográfica y de diseño del o los textos entregados para su impresión c) Responder pecuniariamente por pérdidas, materiales, enseres, y mal manejo de los equipos, entregados a su cuidado d) Realizar los trabajos de imprenta conforme a las disposiciones emanadas por parte del Presidente del Núcleo o su delegado. e) Llevar un libro de ingresos y egreso de materiales. f) Presentar mensualmente un informe detallado al Presidente de los trabajos realizados (libros, revistas, tarjetas, diplomas, etc.) acompañado de un registro de los materiales invertidos. Este informe se realizará con copia a Proveeduría. g) Llevar un archivo en donde se exhiba un ejemplar de cada uno de los trabajos realizados, el cual se hará conocer mensualmente al Presidente del Núcleo h) De observarse trabajos mal elaborados o con faltas ortográficas se volverán a ejecutar y el servidor asumirá las responsabilidades económicas y administrativas i) Será de su entera responsabilidad la verificación del material entregado por parte del departamento de Proveeduría, y se realizará un acta de entrega-recepción por cada entrega j) Al inicio de cada semana coordinará con el Presidente los trabajos que se ejecutaren en ese período DE AUDIO E IMAGEN Art. 38.- Este Departamento tiene como objetivo la producción de materiales de audio e imagen en movimiento de las actividades culturales del Núcleo. Art. 39.- El Encargado será designado por el Presidente del Núcleo y tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: a) El Presidente aprobará la programación establecida por el encargado del departamento. b) Dar prioridad a la producción de materiales de Audio, Video y fotográfico que se destinen a planes culturales, educativos escolarizados o a programas de difusión de conocimiento sobre problemas de salud, nutrición, higiene; o a todos aquellos que tengan que ver con el cuidado de la naturaleza y la defensa del medio ambiente. 11

c) El servidor encargado del manejo de los equipos será de su absoluta responsabilidad el cuidado y mantenimiento de los mismos. No se permitirá que personas ajenas a la institución operen los equipos. d) Elaborar productos culturales o educativos en los cuales se vayan a utilizar grabaciones en video o fotográfico con fines didácticos o registros de la actividad cultural del Núcleo. e) El Departamento de Producción de Imagen, contará con personal propio para el manejo de los equipos. Mantendrá un programa intensivo de capacitación del personal. f) Coordinar y controlar el trabajo de todo el personal técnico bajo su responsabilidad. Mantener la coordinación necesaria con el Departamento de Documentación y, en especial con la Secretaría del Núcleo. g) Responsabilizarse moral y pecuniariamente de la conservación, mantenimiento e integridad de los equipos y materiales a él encomendado. h) Luego de cada actividad, presentar un informe al Presidente del material fílmico empleado, por intermedio del Tesorero del Núcleo DE CINE, AUDIOVISUALES Y AMPLIFICACIÓN. Art. 40.- Para ser Operador de Amplificación y Cine, se requiere: a) Haber realizado curso y tener experiencia en la materia. Art. 41.- Son sus obligaciones: a) Responsabilizarse moral y pecuniariamente de la conservación, mantenimiento e integridad de los equipos de proyección y amplificación a él encomendado. b) Proyectar las películas en lugar donde ordene el Presidente o su delegado. c) Informar por escrito al Presidente el éxito o incidencias después de cada proyección d) Mantener al día el flujo de intercambio, reposición, del material fílmico, por intermedio del Tesorero del Núcleo e) Manejar el equipo de proyección en las actividades de la Casa de la Cultura f) Será responsabilidad del Operador de Cine la revisión del material a proyectarse previo a su presentación y coordinará acciones con Secretaria y con la comisión del Núcleo. g) Responder pecuniariamente por pérdidas, materiales, enseres, y mal manejo de los equipos, entregados a su cuidado DE SERVICIO Art. 42.- Para el desempeño de las funciones de Auxiliar de servicios Generales se estará sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y la Ley de Servicios Personales por contrato. 12

Art. 43.- El Auxiliar de Servicios Generales estará bajo la dirección de la Secretaría del Núcleo y coordinará acciones con esta sección para el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, de sus Estatutos y del Reglamento. Art. 44.- Son obligaciones del Auxiliar de Servicios Generales: a) Ejercer diariamente la limpieza de las dependencias de la Casa de Cultura y de sus servicios. b) Responsabilizarse de la conservación y el buen uso de los muebles, enseres y más pertenencias de la entidad. c) Responder pecuniariamente por pérdidas, materiales, enseres, y mal manejo de los equipos, entregados a su cuidado d) Responsabilizarse del eficaz cumplimiento de los servicios de agua, luz, alcantarillado, etc. Deberá informar a secretaría a su debido tiempo de algún desperfecto o daño para la reparación o reposición. e) Repartir la correspondencia y realizar las citaciones. f) Concurrir y supervigilar los actos del Núcleo que se desarrollen en los escenarios de la institución g) Efectuar el aseo del local y arreglo del mobiliario después de realizado el acto h) Abrir y cerrar el local de la Institución y sus principales dependencias: Biblioteca y Salón Auditorio, incluido su atención nocturna y días sábados de requerirse para cumplir con alguna actividad cultural del Núcleo i) Informar por escrito al Presidente a través de Secretaria el éxito o incidencias después de cada presentación cultural en el salón auditorio j) Todas las demás actividades inherentes a sus funciones. Art. 45.- Constituye el Patrimonio: a) Sus bienes muebles e inmuebles. b) Museo PATRIMONIO DE LA ENTIDAD c) Las asignaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, adquisiciones d) Los ingresos producidos por sus bienes patrimoniales, arrendamiento, ventas de libros, entrada por espectáculos, trabajos de Imprenta, etc. e) Las donaciones de terceros. DISPOSICIONES GENERALES Art. 46.- Todos los servidores y empleados del Núcleo deben asistir de manera obligatoria a las actividades o actos culturales que realiza o coauspicie la Institución. 13

Art. 47.- Todos los servidores y empleados del Núcleo deben presentar al Presidente un informe mensual de labores de acuerdo a sus responsabilidades en concordancia con lo establecido en este reglamento. Art. 48.- De ser necesario el Presidente podrá solicitar uno o varios informes especiales pormenorizados de las responsabilidades de cada servidor y empleado. Art. 49.- De requerirse algún permiso por el tiempo de hasta dos horas, el servidor y empleado presentará la solicitud al Presidente previa la firma del encargado del área o departamento. Art. 50.- El encargado de cada departamento será responsable directo del desempeño de las actividades y obligaciones de cada servidor y empleado bajo su dirección. Art. 51.-En ausencia del Presidente y por encargo de este el Primer Vocal en su condición de Vicepresidente ejercerá la Presidencia con todas las atribuciones y responsabilidades inherentes. En caso que el Primer Vocal no pudiese atender este encargo, el Presidente está en la facultad de designar a otro miembro del Directorio. Art. 52.- En ausencia definitiva del Presidente, el Primer Vocal Principal ejercerá la Presidencia hasta terminar el período para el cual fue elegido el Presidente. Igual criterio se aplicará para los demás miembros principales del Directorio. Art. 53.- Los Miembros del Directorio ejercerán sus funciones de control y supervisión de las obras y actos en los que intervengan los servidores y empleados del Núcleo y tendrán atribuciones suficientes para recomendar al Presidente acciones pertinentes al cumplimiento de lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión. Art. 54.- Administrativamente el Secretario (a) responderá de la marcha de la Institución y por su intermedio de la eficiencia. Es obligación común y compartida de todos los servidores y empleados del Núcleo mantener el orden y buen nombre de la entidad. a) Cumplir fiel y legalmente las leyes, estatutos y reglamentos del Núcleo y lo establecido por la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión. b) Observar intachable conducta tanto en las actividades de la entidad, como fuera de ellas. c) Ejercer una actividad, de respeto mutuo y consideración entre los servidores y empleados del Núcleo. Art. 55.- Les está prohibido a los empleados a) Faltar injustificadamente y atrasarse, al desempeño de sus obligaciones. b) Dar, prestar, cambiar o dañar las pertenencias del Núcleo c) Permitir la intromisión de personas ajenas a la institución y dejar que éstas hagan uso indebido de las máquinas y más pertenencias del Núcleo. d) Recibir visitas sociales, familiares, etc., en horas de oficina. e) Abandonar la oficina con pretextos insignificantes sin previo permiso del Presidente. 14

f) Incurrir en actos de vicios, ebriedad, inmoralidad, hurto, robo. Art. 56.- En caso de duda sobre el contenido y alcance de alguna disposición de este Reglamento el Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Esmeraldas como máxima autoridad ejecutiva de la institución, emitirá su pronunciamiento mediante resolución, cuyo contenido será de aplicación obligatoria. Art. 57.- Para preservar la salud del personal que labora en la Biblioteca, sus instalaciones deberán ser fumigadas dos veces o por lo menos una vez al año. Los días que se empleen para dicha labor, no serán descontados de las vacaciones de los servidores, porque, en este período se le asignarán tareas, relacionadas con la Biblioteca u otra dependencia de la institución, que las determinará el Presidente en coordinación con el encargado de la Biblioteca, de acuerdo a las necesidades institucionales. Art.58.- Los casos no contemplados en este reglamento serán resueltos por las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 59.- Todas las faltas injustificadas se descontarán de los días de vacaciones. Art. 60.- Se considerará como falta de un día cada tres atrasos injustificados. Art. 61.- Las faltas que cometa el personal del Núcleo por incumplimiento de este Reglamento, merecerán las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Multas d) Suspensión temporal sin goce de sueldo e) Destitución Art. 62.- Las faltas contempladas en los Artículos 47 y 48; literales a, b, c, d y e del Art. 55 de este Reglamento, serán sancionadas por el Presidente con amonestación o multa, si reincidiera, se realizará la suspensión. Art. 63.- Las faltas señaladas en el literal f del Art. 55 de este Reglamento serán sancionadas con multa y de ser reincidentes se suspenderá del trabajo sin sueldo hasta por un máximo de 30 días. Art. 64.- La omisión o negligencia o incumplimiento de las tareas señaladas para cada servidor o empleado serán sancionadas por el Presidente, con amonestación, multas o separación del cargo, según los casos. Art. 65.- El juzgamiento de los Miembros Correspondientes de la Institución estará a cargo del Directorio cuyo resultado conocerá y resolverá en última instancia la Junta General. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA,- El presente instructivo entrará en vigencia desde su aprobación por el Directorio del Núcleo. 15

SEGUNDA.- De la ejecución del presente Reglamento, encargase al Presidente de CCE.NE., a través de la secretaría de la institución. Dado en Esmeraldas, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil doce. CERTIFICO: Que el Reglamento que antecede fue aprobado en primera instancia por el Directorio del Núcleo, a los cuatro días del mes de abril de dos mil doce y aprobado en segunda y definitiva instancia en la Sesión Ordinaria de Directorio a los veintiún días del mes de mayo del dos mil doce. Ing. Diana Delvicier Valencia SECRETARIA CCE.NE. 16